Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE INVITA A EMPRESAS DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN PARA QUE MANIFIESTEN SU INTERÉS DE ACCEDER A UNA LÍNEA DE AYUDAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN

    ORDEN EIE/922/2018, de 28 de mayo, por la que se invita a empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al vehículo eléctrico.

    El Gobierno de Aragón quiere convertir a la Comunidad Autónoma en  un referente de la movilidad del futuro, tanto en fabricantes de vehículos como en sistemas de recarga, y continuar con el impulso al vehículo eléctrico cuyo inicio ha venido marcado por la adjudicación del Corsa eléctrico a la planta de Opel de Figueruelas (Zaragoza). El objetivo es convertir a Aragón en uno de los centros neurálgicos del vehículo eléctrico en España a corto plazo, haciéndolo atractivo para que otras empresas se instalen, aprovechando su posición estratégica y su carácter pionero en energías renovables.

    Por ello, el Departamento de Economía, Industria y Empleo invita a las empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial, o estudios de viabilidad previos a los proyectos citados, relativos al vehículo eléctrico.

    Beneficiarios.

    Características de los proyectos(…)


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  • ARPA: “Apuesta por el desarrollo sostenible”

    La empresa aragonesa de equipos móviles de campaña (asociada a FEMZ desde 1976) crea una fundación alineada con objetivos de la ONU.

    La empresa aragonesa Arpa Equipos Móviles de Campaña afianza su apuesta por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que impulsa Naciones Unidas, una de sus clientes más importantes. 

    Fuente (Noticia Completa): HERALDO DE ARAGÓN


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  • RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE LA MOVILIDAD AÉREA DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS

    El Gobierno de Aragón ha desarrollado, en colaboración con las asociaciones empresariales aragonesas e instituciones públicas, la llamada Estrategia Aragonesa de Conectividad Aérea, cuyo objetivo es trabajar en una auténtica política que permita mejorar y potenciar la conectividad aérea de Aragón.

    Uno de los pasos que se ha dado para conseguir ese objetivo es la elaboración de un estudio en colaboración con la Cámara de Comercio, CEPYME Aragón y CEOE Aragón sobre los viajes comerciales aéreos que realizan las empresas aragonesas, para recabar datos reales de potencialidad del aeropuerto de Zaragoza con los que poder negociar con las compañías aéreas la apertura de nuevas rutas rentables y sostenibles económicamente.

    Desde que se constituyera la Mesa para la Conectividad Aérea de Aragón, de la que CEPYME Aragón forma parte, la DGA ha mantenido reuniones con diferentes operadores del sector aéreo, que se espera den sus frutos próximamente.

    Se adjunta el estudio para conocer dónde viajan nuestras empresas y dónde viajarían si tuvieran una oferta adecuada desde el Aeropuerto de Zaragoza.

    ESTUDIO

  • SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE ARAGÓN 2018

    EXTRACTO de la Orden EIE/895/2018, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2018 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

    Beneficiarios (…)

    Cuantía (…)

    Adhesión de los establecimientos comerciales y empresas instaladoras al Plan Renove 2018 (…)

    Plazo de Presentación (…)


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  • INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL REGISTRO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE LA C.A. DE ARAGÓN

    La Disposición Transitoria primera de la ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática, regulaba el supuesto de los expedientes en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden:

    1. “Las solicitudes de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no hayan sido resueltas en el plazo de seis meses, se entenderán estimadas por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. En esos supuestos, se procederá directamente por parte de los Servicios Provinciales competentes por razón del territorio a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    3. Asimismo, se inscribirán directamente los certificados de eficiencia energética cuyas solicitudes, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no estén incluidas en el supuesto previsto en los dos apartados anteriores, hayan finalizado su tramitación administrativa y se hallen pendientes de resolución administrativa o de su notificación.
    4. En los casos previstos en los apartados anteriores, los Servicios Provinciales competentes notificarán mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, todas las inscripciones realizadas en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación del código de registro definitivo.
    5. Los Servicios Provinciales facilitarán los medios telemáticos y presenciales para que todos los solicitantes de dichas inscripciones puedan consultar y obtener la etiqueta de eficiencia energética del edificio, con el número de inscripción otorgado en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y los datos registrales”.

    En cumplimiento de tal normativa, se procede por los respectivos Servicios Provinciales, a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética:

  • JORNADA: “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NORMATIVA EN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUERTAS AUTOMÁTICAS”

    La Jornada sobre la “aplicación práctica de la normativa en la instalación y mantenimiento de las puertas automáticas” pretende ofrecer a los profesionales participantes una visión actualizada y práctica que resuelva las dudas y problemas que más frecuentemente se le presentan al profesional en el ámbito de la instalación y mantenimiento.

    La parte práctica dará respuesta a las consultas y dudas más comunes de los profesionales, relacionadas con el Marcado CE, adecuación de las puertas a normativa, responsabilidades…etc., en la instalación y mantenimiento. Consultas y dudas recibidas y aclaradas durante los últimos años en el Curso Online de Marcado CE impartido por FEMPA, Laboratorio con acreditación ENAC para la realización de ensayos tipo.

    La jornada está destinada a instaladores y mantenedores de puertas automáticas y fabricantes. No obstante, también resultará de interés para todos aquellos profesionales de las compañías de seguros y administradores de fincas, interesados en la legalidad de las puertas automáticas y las responsabilidades que conllevan para los propietarios de estas.

    HORARIO Y PROGRAMA DE LA JORNADA

    Fecha: 19 de junio del 2018.
    Horario: De 10:00 a 12:30 horas.
    Lugar: FEMZ. Calle Santander, 36, 50010 Zaragoza.
    Contacto: Departamento de atención al asociado, correo: atencion@femz.es, Tel. 976 768 768.

    • Bienvenida.
    • Aplicación práctica de la normativa en la instalación y mantenimiento de las puertas automáticas de garaje, industriales, portones y peatonales. Por Jesús Valero, técnico FEMPA y CERTMETAL.
    • Acreditación profesional, instalador y mantenedor de puertas automáticas. Centros de evaluación. Por Jesús Valero, técnico FEMPA y CERTMETAL.
    • FIPA 2019, Feria Internacional de Puertas Automáticas. Por Salvador Barberá, Feria Valencia. Misión Internacional Inversa a FIPA 2019, IVACE Internacional.

    INSCRIPCIONES

     

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  • EL COMITÉ EJECUTIVO DE FEMZ VISITA LAS INSTALACIONES DE CAF

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) celebró en el día de ayer la reunión de su Comité Ejecutivo en las instalaciones de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, más conocida como CAF.

    Los miembros del Comité Ejecutivo conocieron de primera mano el funcionamiento y desarrollo de la compañía en la capital aragonesa desde donde suministra unidades de metro, tranvía y trenes a diferentes puntos del mundo.

    Tras la visita a la planta, el Comité analizó, entre otros asuntos, la digitalización de la industria, la negociación colectiva o la situación de la energía.

    El objetivo de celebrar reuniones del Comité Ejecutivo de la Federación fuera de su sede forma parte de la línea de trabajo que quiere seguir la organización empresarial para conocer de cerca la realidad de las empresas aragonesas.

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  • ZALUX: “Facturación de 70 millones este año tras haber cerrado 2017 con 63 millones en ventas”

    Zalux (empresa asociada a FEMZ desde 1999) prevé facturar 70 millones este año tras haber cerrado 2017 con 63 millones en ventas.

    Zalux , empresa aragonesa integrada en el grupo alemán Trilux, logró facturar el año pasado 63 millones de euros, un 5% más que el año anterior. “Esperamos llegar este ejercicio a los 70 millones en ventas. Para eso desde hace unos años estamos realizando un gran esfuerzo de inversión en nuevas máquinas, sobre todo de inyección de plástico, y procesos ligados a la industria 4.0. para ir creciendo en automatización y robótica”, ha señalado José Antonio López, director general de esta firma, que da trabajo a 335 personas en las dos plantas con que cuenta en la localidad zaragozana de Alhama.

    Fuente (Noticia Completa): HERALDO DE ARAGÓN


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  • COMPETENCIAS AUTONÓMICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

    DECRETO 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

    Hace unos días anunciábamos la promulgación de la Orden estatal APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modificaba su anexo.

    Adaptándose a las exigencias de esa normativa y al calendario en ella fijado, se publica por el Gobierno de Aragón este Decreto 87/2018 en el que – realizando una reestructuración de las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad – añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

    “Disposición adicional sexta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedi­mientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

    Son órganos competentes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los directores de los servicios provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a doce mil euros; los directores generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a doce mil euros e inferior a treinta mil euros y el consejero cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a treinta mil euros”.

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

    El Gobierno español aprobó el 13 de abril de 2018 el Real Decreto-Ley 2/2018, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Se realiza la transposición de la Directiva 2014/26/UE (la “Directiva 2014/26) relativa a la gestión de los derechos de autor y derechos afines, así como la Directiva (UE) 2017/1564 , sobre prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual, o con otras dificultades para acceder a textos impresos y, además, se introducen nuevos preceptos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    La precitada Directiva 2014/26 se marcaba tres objetivos:

    • La armonización del régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión colectiva y a los nuevos operadores y figuras dentro de la gestión colectiva a nivel comunitario.
    • Refuerzo de la transparencia de estas entidades y establecer mecanismos para el control de su gestión.
    • Introducción de normas unificadas sobre licencias multiterritoriales y  obras musicales en los Estados CE.

    Con la transposición de tal Directiva, se abre el mercado a nuevos participantes, y se facilita el acceso al repertorio de obras musicales dentro de la Unión Europea, gracias a las licencias multiterritoriales.

    Así, el RDL contempla la posibilidad de que operen en España tanto las entidades de gestión colectiva de otros Estados, como las demás sociedades dependientes de entidades de gestión colectiva y los llamados operadores de gestión independientes, lo que abre el mercado de la gestión colectiva en España a nuevos participantes. Todas estas figuras tienen sus artículos y requisitos, y comparten el deber de comunicar el inicio de sus actividades al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Se introduce igualmente la figura legal de los operadores de gestión independiente: entidades legalmente constituidas y autorizadas por un contrato de gestión para gestionar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial en nombre de varios titulares de derechos. A diferencia de las entidades de gestión colectiva, tienen ánimo de lucro y no están controlados por titulares de derechos.

    Esta norma regula por primera vez las licencias multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales. Estas tienen por objeto facilitar a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar, sin carácter de exclusiva, los derechos -i.e., reproducción y de comunicación pública, incluida la puesta a disposición- sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

    Se introduce un nuevo artículo 31 ter en el TRLPI, en el que se dispone que no se requerirá autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para llevar a cabo actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que tales actos no tengan ánimo de lucro; guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate; se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad; y se limiten a lo que esta exige.

    Como materias no incluidas en la transposición de la Directiva, se mencionan como novedades:

    • La exigencia de tener saldadas las deudas con la entidad de gestión colectiva para que el titular de derechos pueda revocar su contrato de gestión (artículo 158.6 del TRLPI).
    • Establecimiento del plazo de cinco años del artículo 20.4 del TRLPI sobre reclamación de derechos por retransmisión por cable, para igualarlo con el plazo general de cinco años previsto en el artículo 177 del TRLPI para la reclamación de derechos de propiedad intelectual.

    La introducción de un plazo de un año, a contar desde la fecha de la factura de adquisición del equipo o soporte que motivó el pago de la compensación equitativa, para ejercer la acción de reembolso del artículo 25.8 del TRLPI.