Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    La web de la AEAT publica la siguiente información de interés:
    “Herramientas asistencia virtual de IVA”

    Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: “Calificador inmobiliario” y “Ayuda confección modelo 303 para arrendadores”.

    El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.

    La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

    Asimismo, el “Asistente virtual IVA” amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

    Acceso a “Herramientas asistencia virtual de IVA”

  • PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados.

    Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.

    Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador Representante Permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el comité de expertos encargado de su elaboración, como del comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.

    El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal.

    El texto consta de un preámbulo y 40 artículos y un Apéndice.

    • En el preámbulo se destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
    • El Capítulo I comprende 3 artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Y se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.
    • El Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (artículos 4 a 13)- señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva; establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento; introduce el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio, y regula el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos, así como de las garantías en el tratamiento.
    • El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información que se permite entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.
    • El Capítulo IV -Autoridades de Control (artículo 15)- contempla la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.
    • El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control, y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.
    • El Capítulo VI -Comité del Convenio (artículos 22 a 24)- dispone la creación de un Comité como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.
    • El Capítulo VII -Enmiendas (artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.
    • Y el Capítulo VIII -Cláusulas finales- regula los aspectos procedimentales del Convenio.

    Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar:

    “Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

    1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
    2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
    3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores
    4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internaciones acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos del UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
    5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.”
  • CAMBIOS EN LA LEY DE MARCAS

    CAMBIOS EN LA LEY DE MARCAS

    REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

    Fuente: Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La Ley de Marcas se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea para facilitar el registro y gestión de las mismas.

    Las modificaciones del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre los que podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.

    Asimismo, el nuevo Reglamento establece, de conformidad con la directiva anteriormente citada, los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca.

    Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.

    Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.

    Cabe destacar que las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.

  • SEGUNDA VISITA DEL PROGRAMA METALÍZATE: CAF

    SEGUNDA VISITA DEL PROGRAMA METALÍZATE: CAF

    Las personas jóvenes pertenecientes al programa “metalíZate”, desarrollado por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza a través del INAEM, han conocido las instalaciones y procesos industriales de CAF S.A.

    La empresa es uno de los grandes constructores de ferrocarriles a nivel mundial y cuenta con más de 100 años de presencia Aragón. Su origen se remonta a la empresa Talleres Escoriaza que en 1971 cambió nombre por el de CAF.

    La visita de la planta zaragozana se ha organizado con un recorrido por todos los procesos de la construcción de los vehículos, desde la preparación de materiales y montaje a las instalaciones y pruebas finales, en la que han podido conocer la organización del trabajo y los diferentes oficios que participan en el proceso industrial.

    CAF diseña, fabrica y mantiene todo tipo de vehículos, equipados con los últimos adelantos tecnológicos en seguridad, prestaciones y confort, siguiendo estrictos estándares de calidad y con una gama de productos como trenes de alta velocidad, regionales y de cercanías, metros, tranvías y LRVs, locomotoras y autobuses híbridos y eléctricos.

    Con domicilio social en Beasain cuenta con instalaciones en Francia, Reino Unido, Brasil, Estados Unidos, México, Turquía, Arabia Saudí, India y Argentina, entre otros.

  • AYUDAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    AYUDAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    EXTRACTO de la Orden EIE/431/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

    Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

    Cuantía

    La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), novecientos cincuenta mil euros corresponden al ejercicio presupuestario 2019 y novecientos cincuenta mil euros al ejercicio presupuestario 2020.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 31 de octubre de 2019.

  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y EL GRUPO SAN VALERO ACERCARÁN EL SECTOR A LOS JÓVENES

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y EL GRUPO SAN VALERO ACERCARÁN EL SECTOR A LOS JÓVENES

    El Clúster de Maquinaria Agrícola de Aragón y el Grupo San Valero han firmado esta mañana un acuerdo para desarrollar líneas de colaboración educativa que acerquen el sector a los estudiantes y faciliten su incorporación a las empresas.

    Este convenio permitirá diseñar conjuntamente planes educativos de calidad tanto para la formación continua de las empresas asociadas al clúster aragonés como para el desarrollo de acciones formativas de interés conjunto. Asimismo, se realizarán seminarios, visitas a empresas y jornadas técnicas para alumnos del Grupo San Valero y empresas colaboradoras. La firma de este convenio se complementa con la adscripción al nuevo modelo formativo FP++ impulsado por el grupo educativo.

    Las empresas del sector señalan que, a pesar de que prevén incrementar su plantilla a corto plazo, la oferta formativa que existe actualmente es muy genérica y no siempre se ajusta a sus necesidades. Por ello, el cluster considera que la colaboración con los centros formativos como el Grupo San Valero permitirá acercar el sector a los estudiantes

    La oferta educativa debe ajustarse a las demandas laborales y dar respuesta a las necesidades de todo tipo de empresas”, ha señalado Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón. “Necesitamos desarrollar, entre otras, una formación profesional especializada de nivel 3 en manejo y mantenimiento avanzado de maquinaria agrícola o, también, en líquidos y fluidos, dado que la mayoría de la maquinaria dispone de sistemas hidráulicos”, ha concluido.

    César Romero, director general del Grupo San Valero, ha trasladado la predisposición a atender las necesidades formativas del clúster especialmente en el ámbito dela FP. Ha destacado las facilidades que ofrece el nuevo modelo formativo FP ++ que por su agilidad constituye una apuesta real, facilita la gestión y ofrece resultados a medida.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MAYO 2019

  • EFFIE SPAIN 2019: UNA FERIA 100% VIRTUAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    EFFIE SPAIN 2019: UNA FERIA 100% VIRTUAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    La empresa organizadora de Effie Spain 2019, nos invita a un evento sin precedentes en el sector energético que permitirá estar al día acerca de las últimas tendencias para el ahorro energético, sin tener que desplazarse a un recinto ferial físico.

    Se trata de la primera Feria- congreso internacional 100% virtual de eficiencia energética (EFFIE SPAIN 2019). La feria se celebrará íntegramente en una plataforma 3D online con tecnología VR (Realidad virtual accesible con gafas VR) durante los días 8 y 9 de mayo de 2019.

    Esta feria será un punto de encuentro que reproduce fielmente las funcionalidades de una feria física, donde profesionales del sector energético ofrecerán conferencias especializadas y que permitirá conectar a los visitantes por voz o chat con todos los expositores. Se trata de un evento único, sin límites geográficos, ya que se podrá acceder desde cualquier parte del mundo. Esto hace posible a los visitantes conocer, de una forma muy cómoda, las últimas novedades y avances para el ahorro y la eficiencia energética, a nivel nacional o internacional.

    El evento es accesible desde cualquier ordenador (PC y MAC) y desde el móvil (Android).

    Para obtener tu entrada gratuita únicamente tendrás que introducir el código promocional SP19FREEVISIT en el siguiente formulario de inscripción.

  • ¿QUÉ BARRERAS COMERCIALES IDENTIFICAS EN LOS MERCADOS?

    ¿QUÉ BARRERAS COMERCIALES IDENTIFICAS EN LOS MERCADOS?

    El pasado día 4 de abril tuvo lugar en CEOE una primera reunión de un nuevo grupo de trabajo sobre Acuerdos Comerciales de la UE con terceros países.

    En tal reunión se puso de manifiesto el interés que para los sectores puede tener un mejor conocimiento de los acuerdos comerciales para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen pero también la subsistencia en diferentes países de barreras no arancelarias que siguen limitando las exportaciones a estos mercados. 

    De cara a próximas reuniones de este grupo, queremos testar la existencia de barreras comerciales identificadas en diferentes mercados y que no consten en la web oficial de barreras de acceso: para ello se adjunta información de acuerdos comerciales y barreras identificadas hasta ahora.

    Asimismo se adjunta listado de todos acuerdos comerciales de la UE que se encuentran en vigor e informes de evaluación disponibles obre los diferentes acuerdos comerciales

    Se ruega facilitéis vuestras aportaciones antes del próximo día 30 de abril.

    Barreras identificadas

    Acuerdos comerciales de la UE en vigor

  • EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE LOS REGLAMENTOS DE ECODISEÑO

    EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE LOS REGLAMENTOS DE ECODISEÑO

    Día: 24 abril
    Hora: 11.30 horas
    Lugar: Sala F (Ministerio de Industria)

    Durante los últimos meses el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Transición Ecológica han colaborado con la industria española y otras organizaciones interesadas en la preparación de la posición española para la adopción de los Reglamentos de armonización que han de cumplir una amplia gama de productos en materia de ecodiseño y etiquetado energético.

    Los Reglamentos adoptados incluyen: Aparatos domésticos de refrigeración, Lavadoras, Lavavajillas, Aparatos de iluminación, Motores eléctricos, Transformadores, Monitores electrónicos, Aparatos de refrigeración para venta directa, Equipos de soldadura, Equipos externos de alimentación eléctrica, Equipos de almacenamiento de datos. El objetivo de estos Reglamentos es establecer a escala europea los requisitos de eficiencia energética de dichos productos, así como impulsar una mayor eficiencia en la utilización de los recursos materiales utilizados para su fabricación y uso.

    Los Reglamentos serán aplicables a partir de marzo de 2021 y exigirán que los productos que se vendan a partir de esa fecha consuman menos energía además de haber mejorado su diseño en cuanto a prestaciones tales como menor consumo de agua (en el caso de los lavavajillas), menor generación de ruido, más eficiencia lumínica (aparatos de iluminación), etc.

    Con el ánimo de informar sobre la situación actual y poder examinar los retos y oportunidades que se presentan en el futuro a la industria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo junto a la Asociación Española de Normalización (UNE), y organizaciones de productores – ANFALUM, ANFEL, AFBEL, AFME-  han organizado una jornada a la que nos gustaría invitar a todas las organizaciones miembro de Confemetal a asistir sobre los Reglamentos de Ecodiseño, que tendrá lugar el próximo día 24 de abril en la sede del MINCOTUR.

    Programa e inscripción