Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN PYMES

    AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN PYMES

    Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Ayudas para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Beneficiarios

    Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Cuantía

    La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo

    Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

  • CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR

    CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR

    Extracto de la Resolución de fecha 9 de mayo de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

    Esta convocatoria consta de un programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

    Beneficiarios

    El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

    • Sea una persona física
    • Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
    • Sea una gran empresa privada
    • Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

    El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

    Cuantía

    El importe total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 8.059.332 euros. Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria.

    La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

    La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución y el 80% de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDEN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDEN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

    Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifican determinados procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

    Esta resolución afecta a los procedimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social incluidos en el anexo 1.1, de forma que añade un nuevo procedimiento, Solicitud Trabajadores Desplazados, que afecta a su ámbito de gestión.

    Afecta también a los procedimientos del Instituto Social de la Marina, incluidos en el anexo 1.3. Por una parte, incluye los procedimientos siguientes referidos a su ámbito de gestión:
    • Prestación de Incapacidad Permanente. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).
    • Prestación en favor de familiares. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).

    Por otro lado, se suprime el procedimiento Alta de trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia. Actualmente, este procedimiento puede tramitarse tanto a través del registro electrónico como a través de los servicios en la sede electrónica de la Seguridad Social y del Sistema RED.

  • FEMZ Y LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO COLABORARÁN PARA INCORPORAR MANO DE OBRA ESPECIALIZADA AL SECTOR

    FEMZ Y LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO COLABORARÁN PARA INCORPORAR MANO DE OBRA ESPECIALIZADA AL SECTOR

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) se ha reunido esta mañana con los responsables de la Fundación San Ezequiel Moreno para explorar oportunidades de incorporar mano de obra cualificada al sector.

    FEMZ ha denunciado en numerosas ocasiones las dificultades de las empresas para planificar sus recursos humanos debido a la falta de mano de obra especializada. Los perfiles más buscados son para los campos de electricidad, soldadura, informática, mecánica y electrónica, calderería o electrotecnia, entre otros. Una percepción que, además, se incrementa en aquellas radicadas en el territorio.

    Ante los problemas del sector, la Federación ha decidido estudiar nuevas posibilidades a través de la Fundación San Ezequiel Moreno, organización sin ánimo de lucro que responde a las necesidades sociales, formativas y laborales que aparecen entre trabajadores de diferente origen cultural y empresarios.

    Tras la reunión, ambas organizaciones han decidido desarrollar un acuerdo de colaboración para poner en marcha una línea de trabajo conjunta.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JUNIO 2019

  • PREOCUPACIÓN EN EL SECTOR DEL METAL POR LA NUEVA NORMATIVA DE REGISTRO DE LA JORNADA

    PREOCUPACIÓN EN EL SECTOR DEL METAL POR LA NUEVA NORMATIVA DE REGISTRO DE LA JORNADA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo en Cintasa, empresa especializada en el diseño y fabricación de transportadores. Tras la visita a la planta de esta empresa familiar, el Comité se ha reunido para analizar, entre otros asuntos, la nueva normativa sobre el registro de la jornada.

    Los empresarios del sector han expresado gran preocupación por las incertidumbres que está generando esta norma. A pesar de que la Dirección General de Trabajo ha publicado una guía informativa, son muchas las empresas, especialmente pymes, que desconocen cómo proceder, más aún cuando no se ha publicado todavía las directrices que van a seguir desde Inspección.

    FEMZ solicita que la norma se aclare lo antes posible, ya que afecta al normal funcionamiento de las empresas, y reclama que su desarrollo se remita a la negociación colectiva en la que puedan negociar todas las partes implicadas.

  • EL PRÓXIMO 28 DE MAYO ENTRAN EN CIRCULACIÓN LOS NUEVOS BILLETES DE 100 Y 200 EUROS

    EL PRÓXIMO 28 DE MAYO ENTRAN EN CIRCULACIÓN LOS NUEVOS BILLETES DE 100 Y 200 EUROS

    Con motivo de la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 €, el próximo 28 de mayo, el Banco de España considera esencial que el conocimiento de estos billetes llegue al mayor número de ciudadanos, además de a profesionales que manejan efectivo, y por ello ha puesto en marcha una campaña informativa.

    Folleto informativo

    Los nuevos billetes de 100€ y 200€ incorporan los mismos elementos de seguridad que el billete de 50€, como el retrato en la marca de agua y en el holograma, además de otros elementos nuevos y mejorados que dificultan su falsificación y siguen siendo fáciles de comprobar:

    • Holograma con satélite: este nuevo elemento está situado en la parte superior de la banda plateada. Al girar el billete, se aprecian pequeños símbolos «€» que se mueven alrededor de la cifra que indica su valor. Los símbolos «€» se ven más claramente bajo una luz directa.
    • Número verde esmeralda: al girar el billete, el número brillante situado en la esquina inferior izquierda produce un reflejo metálico que se desplaza verticalmente. También cambia de color, pasando del verde esmeralda al azul oscuro. En los nuevos billetes de 100€ y 200€ también se aprecian símbolos «€» dentro de este número.

    Además de los elementos de seguridad que el público puede reconocer a simple vista, los nuevos billetes están dotados de elementos nuevos y mejorados para su verificación con máquinas y dispositivos.

    Medidas de seguridad del nuevo billete de 100€ 

    Medidas de seguridad del nuevo billete de 200€

  • ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

    ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

    Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

    La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

    En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:

    Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
    Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
    Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.

    La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  • AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    EXTRACTO de la Orden EIE/521/2019, de 8 de mayo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.


    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)


  • CONVOCADAS LAS AYUDAS A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    CONVOCADAS LAS AYUDAS A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    EXTRACTO de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

    Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras y en esta convocatoria. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Cuantía

    La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    – 2019: 2.735.000.

    – 2020: 4.632.500.

    – 2021: 4.632.500.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

    Actividades subvencionables

    • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
    • Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
    • Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
    • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado
    • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

    Gastos subvencionables

    • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
    • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
      a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
      b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
      c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • En ningún caso serán gastos subvencionables:
      a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
      b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
      c) Los gastos de procedimiento judiciales.
      d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

    Orden completa

    Modificación posterior