Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • HUELGA GENERAL. 8 DE MARZO DE 2019

    HUELGA GENERAL. 8 DE MARZO DE 2019

    Ante la convocatoria de Huelga General, planteada por parte de las Centrales sindicales, a nivel nacional, para el próximo viernes 8 de marzo, queremos comunicarle las siguientes consideraciones generales y técnicas al respecto.

    Sin entrar a valorar los objetivos descritos de la huelga, por ser de sobras conocidos, es público y notorio que todas las organizaciones empresariales consideramos que la igualdad no sólo es un derecho de todas las mujeres y de la sociedad en general sino también un elemento que contribuye a la competitividad y a la gestión del talento, de la que ni podemos, ni queremos prescindir.

    Y estamos tan convencidos de que tal objetivo es deseable, que podemos decir que La FEDERACIÓN de EMPRESARIOS del METAL de ZARAGOZA FEMZ participa de manera constructiva en la Mesa Dialogo Social tripartito sobre la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Igualmente, FEMZ mediante su pertenencia a CEPYME Aragón ha suscrito junto a CEOE, CCOO y UGT el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, donde se compromete a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombre y mujeres.

    Sin embargo, y aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar sin descanso en la igualdad real y efectiva, consideramos que esta convocatoria de Huelga General no es el instrumento más idóneo para su consecución, por cuanto excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas.

    FEMZ quiere trasmitir la importancia de garantizar el día 8 de Marzo, entre otros derechos, también el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, y la protección de los bienes, productos y servicios.

    Señalar que hay tener en cuenta que las diferentes convocatorias, según el sindicato convocante, tienen diferentes horarios:

    Las convocatorias de UGT y CCOO establecen, que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo, con excepción de aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente un horario distinto

     

    La convocatoria de USO determina que la huelga que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo. No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de los distintos sectores y empresas.

     

    La convocatoria de CGT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, con adaptación para el trabajo a turnos.

     

    La convocatoria de CNT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, salvo las especialidades que se indican para el trabajo a turnos y otros supuestos

    Al ser una convocatoria de carácter general y nacional, la decisión de secundar o no, corresponde a cada trabajador o trabajadora, que se puede sumar personalmente a la convocatoria con la que más se identifique.

    La huelga se iniciaría a las 22:00 horas del día 7 de marzo para los turnos de noche, siendo efectivo el desarrollo de la misma durante todo el día 8 de marzo para los turnos de mañana y tarde.

    1º Durante la situación de huelga, si esta se produce, se entiende suspendido el contrato   de trabajo, con el correspondiente descuento de los salarios por el tiempo de duración, pudiendo igualmente efectuar en su momento el descuento proporcional por pagas extraordinarias, que se deducirán en la proporción que corresponda por el día no trabajado

     

    2º Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar por parte de la Empresa. A tales efectos, y siguiendo las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los movimientos para comunicar un periodo de inactividad por huelga se deben realizar obligatoriamente mediante el Sistema RED, a través de la opción de remesas o a través de la opción OnLine, mediante la transacción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente)” siguiendo las instrucciones del propio sistema. El plazo para la anotación de los movimientos abarcará desde el día 08/03/2019 a lo largo de todo el mes de marzo y hasta el penúltimo día del mes de abril (29/04/2019).

     

    3º Los trabajadores que no quieran secundar la huelga y quieran prestar sus servicios tienen pleno derecho a ello, debiendo permanecer la Empresa abierta a tales efectos.

     

    4º No deben tolerarse ocupaciones de Empresa, ni ningún tipo de acciones colectivas en la misma, ya que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.

     

    5º Ante la existencia de los denominados “piquetes informativos” hay que señalar que debe prohibírsele la entrada a cualquier dependencia de la Empresa, no pudiendo transmitir mensaje alguno al interior de la misma.

     

    6º La posible celebración de Asambleas en los Centros de Trabajo, únicamente puede ser autorizada cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y éstas se anuncien con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y fuera de las horas de trabajo.

     

    7º La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

     

    8º La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más oportunas, incluso el cierre de los locales cuando pueda producirse una situación de peligro, entre otras, para las personas, instalaciones y bienes de la empresa. Inclusive, si como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que cause la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

     

    9º Recomendamos encarecidamente, que, en el supuesto de llevarse a cabo dicha huelga, se efectúen reglamentariamente tanto los descuentos de salario, como la baja en Seguridad Social a efecto de cotizaciones.

    Por último, les comunicamos que estaremos a su disposición para atender cualquier cuestión o incidencia que pudiera producirse en relación a este tema, en el teléfono: 976 768 768 (Departamento de Gestión Laboral).

  • ESTRATEGIA DE LA AGENDA URBANA

    ESTRATEGIA DE LA AGENDA URBANA

    La Agenda Urbana es un documento estratégico, sin carácter normativo, que se alinea con los compromisos internacionales asumidos por España a través de la Agenda 2030, la nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, y la Agenda Urbana para la Unión Europea.

    La Agenda Urbana está enmarcada en un proceso internacional cuyo origen se encuentra en la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015. Con ella se quiere dar respuesta a los retos y necesidades que el mundo de hoy nos plantea.

    De esta forma, los países adheridos, los representados en las Naciones Unidas, se comprometieron a un total de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Uno de los ODS, concretamente el undécimo, exhorta a la comunidad internacional a conseguir unas ciudades más sostenibles, inclusivas, seguras y resilientes.

    En este contexto, España inicia el proceso para la Implementación de la Agenda 2030, proceso en el cual tiene un lugar destacado la Agenda Urbana Española. Dicha Agenda, liderada por el Ministerio de Fomento, contiene:

    • Un diagnóstico de la realidad urbana y rural que va del modelo urbano a la población y el territorio, pasando por la economía y la sociedad, el medio ambiente, el cambio climático y la energía, la movilidad, la vivienda y los instrumentos de intervención.
    • Un marco estratégico estructurado en un Decálogo de Objetivos que despliegan, a su vez, un total de 30 objetivos específicos, con sus posibles líneas de actuación.
    • Un sistema de indicadores que permitirá realizar la evaluación y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos.
    • Unas fichas que ayudan a elaborar los planes de acción para la implementación de la Agenda.
    • El Plan de Acción de la Administración General del Estado con propuestas concretas desde el ámbito de las competencias estatales.

    El Decálogo de Objetivos Estratégicos que propone la Agenda busca:

    1.Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.

    2.Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente.

    3.Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.

    4.Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular

    5.Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.

    6.Fomentar la cohesión social y buscar la equidad.

    7.Impulsar y favorecer la economía urbana

    8.Garantizar el acceso a la vivienda

    9.Liderar y fomentar la innovación digital

    10.Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza

    Se trata, en definitiva, de un documento que busca inspirar e informar a los encargados de tomar decisiones desde una amplia visión que incluye a todos los pueblos y ciudades con independencia de su tamaño y población, y bajo el triple prisma de la sostenibilidad económica, social y medio ambiental.

    Fuente: Consejo de Ministros de 22/02/2019

  • DIRECTRICES DE LA NUEVA POLÍTICA INDUSTRIAL ESPAÑOLA 2030

    DIRECTRICES DE LA NUEVA POLÍTICA INDUSTRIAL ESPAÑOLA 2030

    El Consejo de Ministros ha estudiado las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, enmarcadas en la Agenda del Cambio del Gobierno y alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    El documento recoge las propuestas del Ejecutivo en materia industrial a partir de cinco vectores prioritarios: la mejora de productividad y competitividad, el incremento del peso de la industria en el PIB nacional, la sostenibilidad y descarbonización de la economía, la digitalización, y el alineamiento de la política industrial española con la impulsada desde la UE.

    El Gobierno trabaja en tres grandes iniciativas para dar respuesta a estos desafíos. En primer lugar, un Pacto de Estado por la Industria que dé seguridad a las empresas y que favorezca la atracción de nuevas inversiones industriales.

    En segundo lugar, se elaborará una Estrategia de Política Industrial para España 2030 que defina las medidas necesarias para impulsar el crecimiento del sector industrial español, mejorar su competitividad y generar un crecimiento sostenible e inclusivo.

    La tercera iniciativa es la aprobación de una nueva Ley de Industria que actualice el marco regulatorio industrial que data de 1992 a los nuevos retos de digitalización y descarbonización.

    Esta política industrial se articularía en torno a 10 ejes de acción, entre los que destacan una mayor penetración de la digitalización y de innovación en el tejido industrial nacional; la mejora de la empleabilidad sobre todo entre los jóvenes y mujeres; la elaboración de una nueva Ley de Industria para adaptar la normativa a los nuevos tiempos; el estímulo al aumento de tamaño empresarial; y la mejora de la financiación.

    También el documento aborda aspectos tan esenciales en el tejido industrial como los costes energéticos. En este sentido, se está desarrollando el reglamento del Estatuto del Consumidor Electrointensivo.

    La logística industrial es otro tema que recoge este informe donde se pone de manifiesto la importancia del ferrocarril frente al transporte por carretera para ahorrar costes.

    Por último, la internacionalización también está muy presente con el objetivo de incrementar el número de empresas industriales que exporten de forma regular, reforzando y potenciando los instrumentos públicos de apoyo a la exportación.

    En definitiva, estas Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030 sientan las bases de futuro que el Gobierno quiere implementar para que la industria nacional se sitúe en el foco del crecimiento económico a partir de la colaboración con las diferentes administraciones públicas y agentes sociales.

    Fuente: Consejo de Ministros de 22/02/2019

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2019

    20-03-2019  Hasta el 20 de marzo

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Fuente: AEAT

  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA ACUERDA CON MICHAEL PAGE FACILITAR EL ACCESO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR A PERFILES PROFESIONALES

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA ACUERDA CON MICHAEL PAGE FACILITAR EL ACCESO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR A PERFILES PROFESIONALES

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, CMAA, ha firmado esta mañana un acuerdo con Michael Page, consultora líder en selección especializada, para facilitar la mejora del capital humano de las empresas del sector.

    Las empresas del sector han subrayado repetidamente los problemas que tienen a la hora de encontrar perfiles profesionales, una percepción que se incrementa en aquellas radicadas fuera del centro urbano de Zaragoza. Por esto, el cluster aragonés tiene fijados entre sus objetivos estratégicos simplificar a las empresas la planificación de sus recursos humanos.

    Según un estudio realizado por la propia organización, a pesar de la estacionalidad en la venta de maquinaria agrícola, el 80% de las empresas prevé incrementar su plantilla a corto plazo. Por ello, y tras advertir las dificultades para encontrar personal especializado, la organización ha decidido firmar un acuerdo con Michael Page, consultora especializada en la selección de personal cualificado.

    Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, ha señalado que “las empresas tienen serios problemas para encontrar personal especializado y con este acuerdo queremos facilitar la mejora de las plantillas. Hay que tener en cuenta que a los inconvenientes para encontrar perfiles se suma el hecho de que muchas plantillas tienen una edad avanzada”.

    Alfonso Caracuel, Executive Manager de Michael Page, ha indicado que “este acuerdo nos permite ayudar a las Pymes de Aragón en la búsqueda de talento especializado en maquinaria industrial para crear estructuras organizativas potentes”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 48 socios, de los cuales 39 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

    Michael Page (perteneciente a PageGroup) es una consultora líder en selección de talento cualificado y está presente con 140 oficinas en 36 países de Europa Continental, Asia-Pacífico, Oriente Próximo, África y América tanto del Norte como del Sur. La compañía cotiza en la Bolsa de Londres desde el año 2000.

    PageGroup cuenta con cuatro marcas  de diferentes posicionamientos: Page Executive, especializada en búsqueda directa y selección de alta dirección (comités de dirección y consejos de administración); Michael Page, dedicada a la selección de mandos intermedios y directivos para contratos de larga duración, con 21 divisiones; Michael Page Interim Management, especializada en la contratación de directivos de transición e Interim Managers; Page Personnel, líder en España en trabajo temporal especializado y selección directa de mandos intermedios y personal de apoyo cualificado , que se divide en 16 áreas de especialización En España, PageGroup cuenta con oficinas en Zaragoza, Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Bilbao.

  • COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    El pasado 15 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector Comercio del Metal de Zaragoza, vigente para los años 2018-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    1. Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que incorporan el incremento del 1,9% previsto para dicho año.
    3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexo II. Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    4. Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional VI (Servicios Auxiliares) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acceso a Tablas Salariales

  • TOYOTA ARTAL PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE ALIMENTOS

    TOYOTA ARTAL PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE ALIMENTOS

    Toyota España quiere contribuir positivamente a la sociedad y, por ello, ha lanzado una acción que permite concienciar tanto a los propios empleados de la compañía como a sus clientes, a través de los concesionarios, sobre la importancia de ayudar a las personas que están pasando por una mala situación.

    La iniciativa ‘PROACE Solidaria’ se desarrolla en toda la Red Oficial de Concesionarios de Toyota España en una acción que se desarrollará del 11 al 23 de febrero. Además de los empleados de la Red de Concesionarios, todas las personas que lo deseen podrán acercarse a su Concesionario Toyota más cercano para donar alimentos no perecederos y ayudar, de esta forma, a las personas que más lo necesitan.

    En Zaragoza, Toyota Artal quiere llenar de alimentos dos de sus Toyota Proace y hacérselas llegar al Banco de Alimentos de Zaragoza para su distribución. Toda aportación suma para ayudar a conseguir este reto.


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  • TIPOS APLICABLES EN IVA

    TIPOS APLICABLES EN IVA

    Continuando con la información fiscal, se adjunta tabla actualizada, a 01-01-19, de los TIPOS aplicables en IVA:

    Tabla

  • PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 347

    PREGUNTAS FRECUENTES DEL MODELO 347

    Se reproduce – actualizado a febrero del año en curso –  la página de “preguntas frecuentes” del modelo 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) que debe presentarse a lo largo de este mes.

    Fuente: AEAT

    MODELO 347 – PREGUNTAS FRECUENTES

    (actualizadas a FEBRERO/2019)

    Preguntas frecuentes (textos íntegros)

    ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?


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  • PUBLICADOS LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES

    PUBLICADOS LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES

    Como todos los ejercicios, la web de la Agencia Tributaria publica, el “Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019″, que se reproduce a continuación:

    Cuadro informativo tipos de retención aplicables (2019)

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2019 (*)
    (*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018)

     

    Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2019 MOD. RESUMEN ANUAL – 2019 CLAVE
    Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
    Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
    Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
    Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
    Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
    Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
    Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
    Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
    Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
    Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
    Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

    Hasta 600.000 euros

    Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)


    24 por 100

    45 por 100

       
    Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF) 15 por 100 190 G.01
    Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
    Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)


    7 por 100 190 G.03
    Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
    Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
    Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
    Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
    Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
    Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)


    19 por 100 190 I.02
    Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)


    19 por 100 190 J
    Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
    Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)


    19 por 100 190 K.02
    Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
    Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)


    19 por 100 187 C,E
    Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 por 100 193 A
    Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194//196 Según modelo
    Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
    Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

    Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

    19 por 100

    15 por 100

    193 C
    Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica


      24 por 100   193 C
    Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave