Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    Con motivo de la publicación de la ORDEN EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el BOA del 22 de marzo, se van a realizar presentaciones de dicha convocatoria en Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Jornadas informativas

    Zaragoza

    Día: 5 abril
    Hora: 
    16:00h
    Lugar: 
    Sala Jerónimo Zurita.
    Edificio Pignatelli, puerta 19 planta baja.
    Paseo María Agustín, 36.

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar: 
    Edificio Ricardo del Arco.

    C/ Ricardo del Arco, 6

    Teruel

    Día: 4 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar
    : Salón de Actos.
    Edificio Carmelitas.
    C/ San Francisco, 1

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios  las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica.
    • Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
    • Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos. Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Actuaciones subvencionables

    • Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversiifcación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
      a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera o quemador de otra tecnología.
      b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
      c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.
      d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      e) Solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia eléctrica instalada de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente) hasta un máximo de 250 kW de potencia térmica. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
    • Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.
    • Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El período para realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2019 y se extiende hasta el 5 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
  • MASTER CLASS SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INDUSTRIA

    MASTER CLASS SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INDUSTRIA

    Desde COEPLAN, la Coalición de Empresas por una Economía baja en Carbono y Circular quieren organizar dos sesiones de 4 horas cada una los días 6 y 7 de mayo sobre eficiencia energética en industria impartidas por Stijn Santen.

    Stijn Santen es un referente internacional en eficiencia energética y proyectos a gran escala para reducción de CO2. Entre otros desarrolló e implementó la estrategia de reducción del 50% de CO2 en Rotterdam, que condujo a la iniciativa “Rotterdam Climate Initiative”.

     

    Durante el 6 de mayo, en la sesión “Soluciones innovadoras para los desafíos energéticos industriales”, se presentarán varias tecnologías innovadoras y sus proveedores, y cómo su implementación afecta el rendimiento de la empresa industrial en términos de eficiencia energética y otros parámetros. Estas tecnologías se agrupan en 3 categorías:

    – Recuperación de calor del proceso.

    – Transmisión eficiente en equipos rotativos.

    – Herramientas digitales para el seguimiento y optimización de datos.

    Las presentaciones explicarán tanto las tecnologías como el proceso de gestión para la implementación sobre la base de casos concretos. La sesión comenzará con una visión general de cómo la innovación y la eficiencia energética afectan la línea de fondo de una empresa y cómo las políticas de energía y sostenibilidad influyen en las prioridades y la financiación de los proyectos.

     

    Durante el 7 de mayo en la sesión, se presentará el análisis de costo-beneficio de la eficiencia energética, se presentarán tanto el análisis potencial y económico y el impacto de los proyectos de eficiencia energética como lo que se necesita en términos de procesos de gestión y estructura para implementarlos. El análisis se centrará en 4 perspectivas:

    – Análisis financiero de proyectos de eficiencia energética.

    – Beneficios no energéticos e impacto.

    – Desempeño financiero de proyectos y empresas.

    – Proceso de gestión requerido y estructura.

    Los asistentes serán desafiados a trabajar en equipo para desarrollar soluciones óptimas y para aplicar el conocimiento presentado.

    Más info

     

    En el siguiente enlace puedes encontrar una TED TALK de Stijn Santen sobre el uso sostenible de la energía:

  • CONVOCATORIA DEL PREMIO EUROPEO A LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS

    CONVOCATORIA DEL PREMIO EUROPEO A LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS

    La Comisión Europea ha presentado la primera edición del Premio Europeo a la Seguridad de los Productos, dirigido a reconocer a aquéllos para los que la seguridad es una parte primordial de su actividad y que van más allá de los requisitos mínimos establecidos por el Derecho de la Unión.

    Este premio cuenta con dos categorías:

    • Seguridad de los productos vendidos en línea: Para productores, minoristas de venta en línea o mercados en línea que venden u ofrecen sus propios productos (no alimenticios) o los de terceros en línea.
    • Seguridad de los productos de puericultura: Para las empresas que diseñan, producen y distribuyen productos de puericultura para bebés y niños de corta edad (esta categoría no incluye juguetes ni cosméticos).

    El premio consta de doce galardones: seis en la categoría de «ventas en línea» y seis en la de «productos de puericultura». Tres pymes y tres grandes empresas recibirán los galardones de oro, plata o bronce en cada categoría.

    Los ganadores serán invitados a una prestigiosa ceremonia en Bruselas el 26 de septiembre. Věra Jourová, Comisaria Europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, será la encargada de entregar los premios.

    El plazo para la inscripción por Internet está abierto hasta el 7 de abril.

    Mas información

    Formular de inscripción

  • PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

    El Ministerio de Industria ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y del comercio en España.

    Debemos destacar que este Proyecto de Real Decreto regula a los consumidores electrointensivos cuya caracterización, mecanismos de apoyo y obligaciones deben desarrollarse conforme al Real Decreto Ley 20/2018 antes citado. En este sentido los requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo se otorgan por puntos de suministro de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa de aplicación, que en resumen son las siguientes:

    1. Ser consumidores conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa de diferencia a seis períodos tarifarios.
    2. Haber consumido durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen de alta energía eléctrica superior a 40 GWh y en las horas correspondientes al período tarifario 6 al menos del 50% de la energía.
    3. El cociente entre el consumo anual y el Valor Añadido Bruto de la empresa titular de la instalación deberá ser superior a 2, 5 kWh/€.
    4. Tener un consumo predecible, para lo que se deberán aportar al operador del sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión superior del 75% .
    5. La empresa titular del punto de suministro deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

    Para las empresas de nueva creación se prevé que se puedan acreditar los requisitos antes señalados en los apartados 1 y 2 en base a proyecciones.

    Con independencia de lo anterior, en el artículo 4 se determina el procedimiento para certificar la condición de categoría de consumidor electrointensivo, y en el artículo 5 se especifica la tramitación para la solicitud de la certificación; asimismo en el artículo 6 se explica el procedimiento para la validez de los certificados, y en el artículo 7 se expone la revocación de la certificación.

    Por último se explican los diferentes mecanismos aplicables a los consumidores electrointensivos, entre los que se incluyen la reducción de los pagos por capacidad, la compensación por los coste indirectos por gases de efecto invernadero, la revisión del coeficiente de pérdidas, así como los contratos bilaterales a largo plazo de generadores con consumidor electrointensivo.

    Este Proyecto de Real Decreto es especialmente importante para determinado tipo de pequeñas y medianas empresas grandes consumidoras de energía, como empresas manufactureras o de sectores industriales.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2019

    • 01-04-2019  Hasta el 1 de abril
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Impuesto sobre hidrocarburos
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • 02-04-2019  Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio
      • Renta y Patrimonio
    • 22-04-2019  Hasta el 22 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-04-2019  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Número de Identificación Fiscal
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • El Cluster de Maquinaria Agrícola sigue sumando socios

    El Cluster de Maquinaria Agrícola sigue sumando socios

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, CMAA, ha organizado esta mañana una jornada técnica en Feria Zaragoza coincidiendo con FIGAN (Feria Internacional para la Producción Animal) en la que ha analizado las ventajas de los proyectos colaborativos con motivo de la celebración de su asamblea general.

    El cluster aragonés ha comenzado su intensa jornada de trabajo con una visita a las instalaciones de la empresa asociada FERSA en PLAZA para, posteriormente, celebrar su asamblea general ordinaria.

    En esta reunión, la organización ha aprobado la incorporación de cuatro nuevos miembros: tres empresas y un centro de conocimiento, la Universidad de Zaragoza. Así, el cluster alcanza los 50 socios, multiplicando por cinco los miembros desde su fundación hace algo más de un año (en 2017 se constituyó con 10 socios, pasando a 37 en el momento de su presentación a comienzos de 2018).

    Poco a poco estamos dando pasos que nos hacen crecer como cluster. Estamos desarrollando proyectos conjuntos y sumando nuevos socios que nos permiten alcanzar el objetivo con el que nacimos hace poco más de un año:  aunar esfuerzos en el sector para ser más competitivos y crear empleo de calidad a través de la innovación”, ha señalado Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón.

    Por otro lado, la jornada técnica se ha desarrollado en dos ponencias. La primera, bajo el título “Ventajas competitivas de los proyectos colaborativos entre empresas del mismo sector”, ha sido impartida por Jorge Cuartero, Managing Director de ANMOPYC.

    Compartir recursos e intereses ayuda a las empresas a encontrar un camino más fácil para llegar a nuevos mercados y competir con las grandes empresas”, ha asegurado Cuartero. “El Cluster supone una gran noticia para la economía aragonesa y, en especial, para los fabricantes de maquinaria agrícola ya que a través de la unión de los mismos se pueden compartir muchas experiencias que harán que las empresas sean cada vez más competitivas”, ha concluido.

    Pascual Gomis, director de Clientes Preferentes de CESCE Aragón, ha protagonizado la segunda ponencia bajo el título “Riesgo País”. Gomis ha explicado las herramientas que CESCE pone a disposición de las empresas para salir al exterior y ha analizado el panorama internacional. “La situación hace un año y medio era buena pero actualmente tenemos algunos nubarrones a la vista como el Brexit, la desaceleración china o la política exterior de EEUU”, ha señalado Gomis.

    Respecto al papel del CMMA ha subrayado que “para empresas medianas y pequeñas salir al exterior es muy complicado, pero si sales juntos para aprovechar medios, experiencias y asesoramiento, tienes muchísimo ganado”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

  • NUEVAS CONVOCATORIAS PEAC

    NUEVAS CONVOCATORIAS PEAC

    El BOA del 20 de marzo publica seis nuevas convocatorias del PEAC, entre las que se encuentra la vinculada a la Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas:

    • ELE-2019-04 Gestión y supervisión de sistemas de electromedicina 75 plazas.
    • ENA-2019-05 Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. 50 plazas.
    • SAN-2019-06 Farmacia. 75 plazas.
    • SSC 2019-07 Atención al alumnado ACNEE en centros educativos. 75 plazas.
    • SEA 2019-08 Servicios para el control de plagas. 50 plazas.
    • SSC 2019-09 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. 75 plazas.  En esta última hay prevista una reserva del 20% de las plazas para personas en riesgo de exclusión.

    El requisito de participación es disponer de una experiencia laboral relacionada con la cualificación superior a 3 años durante los últimos 10 y sin la titulación de formación profesional o certificado de profesionalidad vinculados.

    Para ampliar la información, se han organizado reuniones informativas previstas que tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

    Zaragoza

    Día: 2 abril
    Hora: 
    17.30h
    Lugar: 
    CPIFP Corona de Aragón

    Teruel

    Día: 2 abril
    Hora:
     17.30h
    Lugar: 
    CPIFP San Blas

    Alcañiz

    Día: 27 marzo
    Hora:
     17.30h
    Lugar
    : CPIFP Bajo Aragón

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
     17.30h
    Lugar: 
    CPIFP Pirámide

    El plazo de inscripción a las convocatorias se extiende del 1 al 12 de abril de 2019. La inscripción se realiza a través de la web de la Agencia y debe presentarse en el plazo previsto en el centro gestor o en cualquier registro de la administración.

    Más info

  • EL REGISTRO DE JORNADA SERÁ OBLIGATORIO A PARTIR DE MAYO

    EL REGISTRO DE JORNADA SERÁ OBLIGATORIO A PARTIR DE MAYO

    En el Boletín Oficial del Estado. nº 61 de 12-03-2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años; medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes.


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  • NUEVA NOTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ADUANAS Y NUEVAS ORIENTACIONES POR EL BREXIT

    NUEVA NOTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ADUANAS Y NUEVAS ORIENTACIONES POR EL BREXIT

    La Agencia Tributaria ha publicado una nueva nota de la Comisión Europea sobre aduanas, así como nuevas orientaciones para el tránsito y la exportación en relación con el BREXIT.

    Esta nota de orientación aborda una situación en la que el Reino Unido se convierte en un “tercer país” en la fecha de retiro inicial (30 de marzo de 2019) sin un acuerdo y, por lo tanto, sin un período de transición previsto en el borrador del Acuerdo de Retirada. 

    La información tiene como objetivo brindar orientación sobre las consecuencias para los procesos aduaneros a partir de la fecha de retiro y debe leerse junto con la Nota de orientación sobre asuntos de impuestos especiales..

    Nota de la Comisión Europea

    Más info de interés

  • PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD

    PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 7 de marzo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    Planes de igualdad

     

    El artículo 1 plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extendiendo la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro, que se desarrollará reglamentariamente.

    Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

     

    Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

     

    Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    En este sentido se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

    El artículo 2 asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y pretende remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. En particular, se introduce el concepto de «trabajo de igual valor

     

    Permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

     

    Asimismo  el artículo 2, amplía la duración de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, equiparándola de forma progresiva para ambos progenitores desde 2019 hasta 2021. En concreto:

    • el permiso será de 8 semanas a partir 1 de abril de 2019
    • el permiso será de 12 semanas desde 1 enero de 2020
    • el permiso será de 16 semanas desde 1 de enero de 2021

    El artículo 4 contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones. De igual manera se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    Además, se contempla que en la medida que la redefinición de las prestaciones supone un aumento del gasto, la ampliación de la acción protectora se atenderá cuando fuera necesario con fondos procedentes del Estado para mantener la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

    El Real Decreto-Ley incluye, además, la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

    El artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, relativa al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.

    El artículo 6 modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Por último, el artículo 7 modifica la redacción de algunos artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto contiene las adaptaciones necesarias para incluir las nuevas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social:

    • Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

    Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo duran­te el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen es­pecial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

    • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

    Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contin­gencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses si­guientes a su reincorporación, o bien, y bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, si tuviera base de cotización superior a la mínima.