Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    EXTRACTO de la Orden EIE/521/2019, de 8 de mayo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.


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  • CONVOCADAS LAS AYUDAS A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    CONVOCADAS LAS AYUDAS A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    EXTRACTO de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

    Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras y en esta convocatoria. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Cuantía

    La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    – 2019: 2.735.000.

    – 2020: 4.632.500.

    – 2021: 4.632.500.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

    Actividades subvencionables

    • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
    • Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
    • Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
    • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado
    • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

    Gastos subvencionables

    • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
    • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
      a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
      b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
      c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • En ningún caso serán gastos subvencionables:
      a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
      b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
      c) Los gastos de procedimiento judiciales.
      d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

    Orden completa

    Modificación posterior

  • ENCUENTRO INVESTIGACIÓN – EMPRESA SOBRE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    ENCUENTRO INVESTIGACIÓN – EMPRESA SOBRE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    La Fundación General CSIC (FGCSIC), en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y las confederaciones de empresarios de CEOE Aragón y CEOE Zaragoza organizan, en Zaragoza, un exclusivo encuentro entre empresas e investigadores, en torno a los sectores de ENERGÍA y MEDIO AMBIENTE.

    La jornada consta de una visita a tres centros de investigación del CSIC, punteros en estos ámbitos: el Laboratorio de Investigación en Fluidodinámica y Tecnologías de la Combustión, LIFTEC; el Instituto de Carboquímica, ICB; y el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón, ICMA; y una sesión posterior de networking, con reuniones B2B entre las empresas asistentes y los líderes científicos de las líneas de investigación que sean de mayor interés para las empresas. 

    La jornada se celebrará el 4 de junio de 2019, a las 10:00 horas, en el Auditorio del Instituto de Carboquímica (ICB), en la calle Miguel Luesma Castán, 4. 50018, Zaragoza.

    Esta actividad representa una excelente oportunidad para que las empresas de la región puedan conocer la actividad de estos centros de investigación y de sus profesionales, así como establecer las bases para futuras colaboraciones que, en último término, contribuyan a aumentar la competitividad empresarial en el territorio.

    Las empresas interesadas en participar deben cumplimentar el formulario de inscripción, con sus datos y los grupos de investigación de interés para el desarrollo de la actividad de networkingantes del viernes 31 de mayo de 2019 a las 14:00 h.

    Formulario de inscripción

  • INVITACIÓN A +INDUSTRY: ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE PROCESOS DE FABRICACIÓN Y SUMINISTROS PARA LA INDUSTRIA

    INVITACIÓN A +INDUSTRY: ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE PROCESOS DE FABRICACIÓN Y SUMINISTROS PARA LA INDUSTRIA

    FEMZ le invita a acudir al encuentro internacional sobre Procesos de Fabricación y Suministros para la Industria que tendrá lugar del 4 al 6 de junio en Bilbao Exhibition Centre. Inscríbase al evento que sea de mayor interés para Ud., y tendrá acceso gratuito a la zona expositiva a través de los siguientes enlaces.


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  • TRABAJO ELABORA UNA GUÍA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    TRABAJO ELABORA UNA GUÍA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    Desde este domingo 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.

    Esta norma indica que: 

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”

     

    ¿Quién está obligado al registro horario?


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  • LEY ARAGONESA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    LEY ARAGONESA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Se publica en el BOA del 123, la LEY 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

    En el modelo económico de Aragón las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas aragonesas han sido la garantía de un tejido empresarial estable.

    En Aragón, según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Aragonés de Estadística, existen en la actualidad un total de 90.903 empresas y 49.486 de ellas no tienen asalariados. Por otra parte, del total de empresas aragonesas, la mayoría de ellas (37.188) tiene menos de 10 trabajadores; 3.552 tienen entre 10 y 49 trabajadores, y solo 555 empresas tienen de 50 a 199 trabajadores.

    En Aragón, únicamente 122 empresas cuentan con más de 200 o más trabajadores en sus plantillas. Además, la mayoría de las empresas, un total de 65.144, están ubicadas en Zaragoza y de estas 36.176 empresas carecen de asalariados. Por otra parte, en Aragón el número de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social fue a 31 de diciembre de 2017 de 105.387. En este régimen se incluyen la casi práctica totalidad de personas que ejercen una actividad por cuenta propia, es decir, tanto autónomos personas físicas, como socios administradores de una sociedad, simplemente socios o familiares de socio, religiosos, autónomos dependientes, etc. Estas personas suponen el 19,02% del total de personas dadas de alta en la totalidad de regímenes de la seguridad social en Aragón y de estas 62.828 son autónomos propiamente dichos, es decir, trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.

    Por lo tanto, el 59,62% de las personas afiliadas al RETA son personas autónomas propiamente dichas y objeto de esta Ley.

    En Aragón también hay 6.362 colaboradores familiares, que son aquellos familiares directos que trabajan con el autónomo y no pueden ser contratados por él. El sector económico en el que, principalmente, se encuadran los autónomos propiamente dichos es el de los servicios, donde se ocupan 37.651, el 59,9%. Seguido de este, con 15.569 personas está la agricultura, lo que representa el 24,9% del total. Y para cerrar la división de actividades, 6.792 y 2.726 autónomos propiamente dichos se encuadran en los sectores de la construcción y la industria.

    El 81,6% de los autónomos propiamente dichos en Aragón no tienen trabajadores a su cargo y solamente el 7% están en situación de pluriactividad. En la evolución en este período de crisis ha aguantado mejor el autónomo propiamente dicho con asalariados aunque tiene una alta tasa de temporalidad. Un 67% de las personas autónomas en Aragón son hombres. Eso sí, las mujeres autónomas se han estabilizado antes que los hombres en la situación de caída derivada de la crisis.

    El autónomo propiamente dicho en Aragón es un perfil de mediana edad: más del 70% tienen más de cuarenta años y, en concreto, entre los cuarenta y los cincuenta y cuatro años se sitúa el 45,3% del total. Respecto de los más jóvenes, el 22,3% del total tiene entre veinticinco y treinta y nueve años, lo que deja un exiguo 1,8%, 1.132 personas, para los autónomos jóvenes menores de veinticinco años en todo el territorio. El 92,97% son de nacionalidad española, lo que significa que unos 4.585 son de origen extranjero. Es este colectivo precisamente el que está haciendo retomar la senda del crecimiento al total de autónomos propiamente dichos.

    Por antigüedad se observa que el 66,3%, 41.685, son autónomos con una antigüedad superior a cinco años. Por debajo del año de antigüedad, nos encontramos con un 9,7% del total. Entre el primer y el tercer año un 13,3% y entre los tres y los cinco años un 10,6%. Ello implica, por un lado, que en los años más duros de la crisis la entrada fue baja. Ahora hay más emprendimiento, pero por otra parte, la tasa de mortalidad de las actividades emprendedoras conforme pasan los primeros años es alta, hasta que se consolida pasados los cinco años. Por último y respecto a la protección social, observamos cómo el 82,1% de los autónomos cotizan por bases mínimas frente al 1% que cotiza por más de tres veces esta base.

    Es evidente, por tanto, que en nuestra Comunidad Autónoma el modelo socioeconómico y empresarial se caracteriza por estar sustentado por la actividad de los autónomos, y de las micro y pequeñas empresas. Y es un hecho cierto que el pequeño tamaño y características del tejido productivo aragonés y de las empresas aragonesas las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución.

    El Gobierno de Aragón es consciente de esta situación y, por ello, considera una necesidad y una obligación política aprobar un nuevo marco normativo que introduzca medidas para impulsar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento y, al mismo tiempo, simplificar la configuración de iniciativas empresariales, garantizando la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de estas iniciativas. Estos son los ejes de la Ley que se completan con la regulación del marco organizativo y administrativo necesario para implementar las medidas que la Ley contempla, en el que estarán presentes todos los agentes sociales y empresariales con competencias en las materias que se regulan.

    Al mismo tiempo, en un momento en que se está visibilizando la precarización del empleo de una parte muy importante de nuestra sociedad como son las mujeres, es fundamental proteger legalmente los derechos del colectivo de trabajadoras y profesionales autónomas. El Estatuto del Trabajador Autónomo regula la no discriminación y garantía de los derechos y libertades públicas. Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la no discriminación y la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora autónoma. Por tanto, desde lo público se deberían definir y disponer de medidas y ayudas que garanticen los citados derechos: para la conciliación familiar, que recae en las mujeres en mayor medida, para mejorar la cotización de cara a futuras pensiones o en el acceso a actividades formativas y profesionales. Ellas son también las que sufren en mayor medida otro gran problema que se está convirtiendo en acuciante: el peligro de la despoblación, máxime en nuestra Comunidad Autónoma, donde de 731 municipios solo tres superan los 20.000 habitantes.

    Se hace imprescindible, entonces, poner en valor el trabajo de las y los autónomos en el territorio e incentivarlo bajo un paraguas legal, en aplicación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, ya que son ellas y ellos los que, en parte, en esos pequeños núcleos rurales, sostienen la vida de nuestros pueblos, que padecen un elevado nivel de envejecimiento. Por este mismo motivo, para favorecer la vertebración del territorio y nuestras ciudades y barrios, resulta muy necesario apoyar el relevo generacional en el sector del trabajo autónomo, tanto en el ámbito rural corno en el urbano, mediante la iniciativa pública.

    Por otro lado, según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 31 de diciembre de 2017, había en España 20.913 discapacitados en el fichero RETA, de los que 505 corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose de la siguiente manera: 104 de la provincia de Huesca, 51 de Teruel y 350 de Zaragoza. Así que esta posibilidad que también existe en el conjunto de las personas trabajadoras y profesionales autónomas de padecer algún tipo de discapacidad, bien previa, bien sobrevenida, debería estar contemplada a los efectos de favorecer el escenario preciso para que puedan empezar o continuar con su actividad mediante la adaptación adecuada de su medio de trabajo.

    Por otra parte, y ante la existencia del fraude de Ley que se produce con las contrataciones de personas como autónomas que esconden una relación laboral comprendida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera necesario hacer especial hincapié en la lucha contra este tipo específico de abuso. Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello. Se entiende por dependencia o subordinación cuando la persona trabaja bajo el poder de dirección y disciplinario de otra persona, es decir, prestar un servicio dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario. Y como manifestaciones de la dependencia se consideran el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada y horario regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.

    En definitiva, la Ley responde a un compromiso de la Administración aragonesa de promover el cambio, la renovación y el impulso del modelo productivo aragonés, basado en el impulso del emprendimiento y trabajo autónomo, como uno de los motores del desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo sectores prioritarios de actuación e instrumentos financieros para su desarrollo, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.

    Con estos objetivos, la Ley desarrolla un texto compuesto por un total de cuarenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales:

    El título preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto general de la presente Ley, los principios rectores, su ámbito de aplicación, así como los principios informadores y objetivos que han de regir la actuación de la administración en esta materia, además de señalar los órganos administrativos competentes para impulsar las medidas señaladas en la Ley.

    El título I, “Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo”, establece medidas dirigidas a fomentar la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad social de las empresas, y la solución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos, incorporando, asimismo, otras medidas específicas de fomento y tutela dirigidas a impulsar proyectos innovadores o con vocación internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar al emprendedor de segunda oportunidad y a fomentar la reinserción profesional para los trabajadores autónomos. Asimismo, por su relevancia se considera necesario atender a la situación de los empresarios y autónomos próximos a la jubilación y fomentar el relevo generacional en estos casos.

    El título II, “Medidas de simplificación normativa y administrativa”, aborda en primer término los principios generales y medidas que deben presidir dicha simplificación normativa para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y, en segundo lugar, la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo como herramienta para el acceso único a la administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. Asimismo, incorpora la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico proyectos empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

    El título III, “Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos”, recoge un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras, públicas y privadas, así como incentivos fiscales.

    El título IV, “Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos”, regula los servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento, destacando la creación de la figura del mediador de emprendimiento, el impulso de medidas de apoyo a la internacionalización de empresas y la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales.

    El título V, “Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos”, recoge expresamente la elaboración y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón, entendidos ambos como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley. Asimismo, se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento en materia de emprendimiento y trabajo autónomo: el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio. Se da así reconocimiento legal a estos órganos.

    El título VI, “Transparencia y participación”, incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de emprendimiento y trabajo autónomo; a regular la participación social en la materia, fomentando las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su registro, y creando un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta Ley.

    Por último, el título VII, “Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo”, recoge la obligación de elaborar indicadores de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, así como de proceder, con carácter anual, a la evaluación y seguimiento de dichas políticas públicas.

    Entre las disposiciones adicionales, destacaremos que la primera establece la cláusula de género a efectos normativos. Las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen el plazo de aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón y del Mapa de servicios y procedimientos estandarizados previstos en la Ley, regulando la quinta el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Entre las disposiciones finales, la primera y segunda regulan, respectivamente, el Fondo Especial para la Segunda Oportunidad y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento. Por su parte, las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta mandatan al Gobierno para aprobar la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas, para desarrollar la figura del mediador de emprendimiento, para regular el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, así como para aprobar la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

  • HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    La web de la AEAT publica la siguiente información de interés:
    “Herramientas asistencia virtual de IVA”

    Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: “Calificador inmobiliario” y “Ayuda confección modelo 303 para arrendadores”.

    El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.

    La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

    Asimismo, el “Asistente virtual IVA” amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

    Acceso a “Herramientas asistencia virtual de IVA”

  • PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados.

    Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.

    Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador Representante Permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el comité de expertos encargado de su elaboración, como del comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.

    El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal.

    El texto consta de un preámbulo y 40 artículos y un Apéndice.

    • En el preámbulo se destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
    • El Capítulo I comprende 3 artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Y se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.
    • El Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (artículos 4 a 13)- señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva; establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento; introduce el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio, y regula el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos, así como de las garantías en el tratamiento.
    • El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información que se permite entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.
    • El Capítulo IV -Autoridades de Control (artículo 15)- contempla la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.
    • El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control, y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.
    • El Capítulo VI -Comité del Convenio (artículos 22 a 24)- dispone la creación de un Comité como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.
    • El Capítulo VII -Enmiendas (artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.
    • Y el Capítulo VIII -Cláusulas finales- regula los aspectos procedimentales del Convenio.

    Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar:

    “Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

    1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
    2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
    3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores
    4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internaciones acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos del UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
    5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.”
  • CAMBIOS EN LA LEY DE MARCAS

    CAMBIOS EN LA LEY DE MARCAS

    REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

    Fuente: Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La Ley de Marcas se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea para facilitar el registro y gestión de las mismas.

    Las modificaciones del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre los que podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.

    Asimismo, el nuevo Reglamento establece, de conformidad con la directiva anteriormente citada, los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca.

    Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.

    Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.

    Cabe destacar que las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.

  • SEGUNDA VISITA DEL PROGRAMA METALÍZATE: CAF

    SEGUNDA VISITA DEL PROGRAMA METALÍZATE: CAF

    Las personas jóvenes pertenecientes al programa “metalíZate”, desarrollado por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza a través del INAEM, han conocido las instalaciones y procesos industriales de CAF S.A.

    La empresa es uno de los grandes constructores de ferrocarriles a nivel mundial y cuenta con más de 100 años de presencia Aragón. Su origen se remonta a la empresa Talleres Escoriaza que en 1971 cambió nombre por el de CAF.

    La visita de la planta zaragozana se ha organizado con un recorrido por todos los procesos de la construcción de los vehículos, desde la preparación de materiales y montaje a las instalaciones y pruebas finales, en la que han podido conocer la organización del trabajo y los diferentes oficios que participan en el proceso industrial.

    CAF diseña, fabrica y mantiene todo tipo de vehículos, equipados con los últimos adelantos tecnológicos en seguridad, prestaciones y confort, siguiendo estrictos estándares de calidad y con una gama de productos como trenes de alta velocidad, regionales y de cercanías, metros, tranvías y LRVs, locomotoras y autobuses híbridos y eléctricos.

    Con domicilio social en Beasain cuenta con instalaciones en Francia, Reino Unido, Brasil, Estados Unidos, México, Turquía, Arabia Saudí, India y Argentina, entre otros.