Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FORMACIÓN COEPLAN: SESIÓN DE INTRODUCCIÓN AL ECODISEÑO

    FORMACIÓN COEPLAN: SESIÓN DE INTRODUCCIÓN AL ECODISEÑO

    Día: 24 o 25 de septiembre
    Hora: 16:00 a 18:00 h
    Lugar: IBERCIDE – Campus Ibercaja de Desarrollo Empresarial. Monasterio de Cogullada, Ctra. Cogullada, 127, 50014 Zaragoza

    Tal y como ha manifestado recientemente la nueva presidenta de la Comisión Europea, la Economía Circular es clave para desarrollar el futuro modelo económico de Europa.

    El eco-diseño constituye una de las herramientas más eficaces y rentables para el desarrollo de modelos de negocio circulares ya que, según la Agencia Federal Alemana del Medio Ambiente, el 80% de los impactos ambientales de los productos se determinan durante la fase de diseño de los mismos.

    Desde COEPLAN, conscientes de la importancia del eco-diseño, se ofrece una formación adaptada a las necesidades de cada empresa.

    COEPLAN es una iniciativa promovida por la Fundación Ecología y Desarrollo que agrupa a más de 40 empresas aragonesas y que confían en las oportunidades que ofrece la economía circular.

    Dado que el primer paso para una implementación eficaz del eco-diseño en las organizaciones es crear una cultura de economía circular, sensibilizando a las mismas sobre sus ventajas frente a la economía lineal, se ofrece comenzar con una sesión de introducción de 2 horas que permita a los asistentes familiarizarse con los conceptos de impacto ambiental,  economía circular,  análisis de ciclo de vida y las certificaciones ambientales de producto y organización basados en  el análisis de ciclo de vida.

    Inscripción

    Más información

  • NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES EN EL REGISTRO MERCANTIL

    NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES EN EL REGISTRO MERCANTIL

    Corregimos nuestro post sobre la nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades con la ampliación de plazo previsto para la inscripción que se publica en el BOE.

    El punto 5 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado indica que:

    “El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o  de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre,para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.”

  • LOS CLÚSTERES DE MAQUINARIA Y LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE CATALUÑA Y ARAGÓN INICIAN CONTACTOS PARA COLABORAR EN MATERIA DE INNOVACIÓN

    LOS CLÚSTERES DE MAQUINARIA Y LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE CATALUÑA Y ARAGÓN INICIAN CONTACTOS PARA COLABORAR EN MATERIA DE INNOVACIÓN

    Los presidentes de los Cluster de la Maquinaria y los Medios de Producción Agrícola de Cataluña y Aragón (FEMAC y CMAA), Josep R. Pons y Antonio Alot respectivamente, han mantenido un encuentro esta mañana en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para iniciar un proceso de colaboración, fortalecer sus relaciones y aprovechar sinergias para afrontar conjuntamente los retos y problemas del sector.

    Durante la reunión se ha acordado aunar esfuerzos para potenciar la innovación en temas de interés común como la agricultura de precisión, la digitalización del sector agroindustrial y ganadero, y estudiar la posibilidad de abordar el diseño del power train eléctrico para facilitar la electrificación de la maquinaria agroganadera.

    Hemos encontrado líneas de colaboración para mejorar las competencias profesionales de los técnicos de las empresas de los cluster en materia de digitalización, internacionalización, gestión y otras similares”, ha señalado Antonio Alot, presidente del cluster aragonés. “Además, trabajaremos para promover acciones en materia de agricultura de precisión y participar conjuntamente en proyectos europeos de innovación”, ha asegurado Alot.

    Esta colaboración se materializará próximamente en un proyecto internacional conjunto en la IV convocatoria Interreg SUDOE que promueve las capacidades de innovación de los dos cluster para un crecimiento inteligente y sostenible.

    Por su parte, el presidente de FEMAC, Josep R. Pons, ha confirmado el interés en organizar “una jornada técnica para las empresas de ambos cluster en IDIADA, Tarragona, con la que se incrementarán las relaciones existentes entre ellas y expertos de los campos de la agricultura de precisión, la homologación y la Industria 4.0”.

    FEMAC, que forma parte del Programa de Agrupación de Empresas Innovadoras (AEI) del MINECO desde el año 2007, dispone del reconocimiento Gold Cluster Management Excellence desde el 2012, cuenta con 48 miembros asociados, y sus empresas representan una facturación de más de 2.000.000.000 € y dan empleo a más 7.382 trabajadores. Sus empresas exportan a más 95 países. Entre sus miembros destacan empresas líderes a nivel nacional e internacional, como SEMILLAS FITO SA, Robert Bosch España S.L.U., BASF Española SL, Maquinaria agrícola Sola SL y ARCUSIN SA. Por lo que se refiere a los Centros de Conocimiento, tiene entre sus miembros a la Fundación EURECAT, el IRTA y la Universidad de Lleida.

    El cluster aragonés, que recientemente ha recibido la consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) por el Ministerio de Industria, está formado por 46 socios, de los que 38 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores. Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza y Cooperativas Agroalimentarias de Aragón.

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INDUSTRIA PARA IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

    CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INDUSTRIA PARA IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

    Convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

    Tipo de ayuda

    Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

    • Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
    • Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
    • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.
    • Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

    Cuantía

    El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de seis mil novecientos treinta y cinco euros (6.935,00) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento. La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando tres mil cuatrocientos sesenta y cinco euros (3.465,00).

    Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

    La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, hasta el 16 de septiembre de 2019, inclusive.

    Más información

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2019

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2019

  • OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES

    OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES

    Con origen y fundamento legal en la Directiva 2015/849 de 20 de mayo o IV Directiva antiblanqueo, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica en su título segundo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo introduciendo una nueva DA en la misma en la que se regula de forma completa la nueva obligación de registro, así como la constancia de la actividad en sociedades ya existentes, o la información que sobre actividades de riesgo debe proporcionarse.

    A quién afecta la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil

    El ámbito subjetivo de la norma incluye a aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con sociedades y también fideicomisos.

    Pero no sólo esas personas sino también todas aquellas que están en una relación directa con la persona jurídica de que se trate. Así el art. 2.1, letra o) de la Ley 10/2010, también modificado para adaptarlo a la terminología societaria española, considera como tales a todas aquellas personas que ejercen funciones de “dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines”. Y por supuesto también se incluyen aquellas personas que ejercen las funciones de fiduciarios en un fideicomiso de tipo anglosajón.

    En cuanto a los servicios a prestar es muy importante tener en cuenta que no se aplica solo a personas físicas y jurídicas que cooperan en la constitución de la sociedad, asesorando a los socios en el momento de esa constitución, sino que también se comprenden a aquellas entidades, o incluso personas físicas, que constituyen la sociedad siendo ellos mismos los socios o el socio único y después transmiten todas sus acciones o participaciones a aquellos empresarios interesados en contar con una sociedad en un plazo breve de tiempo.

    Bn_AsesoriaJuridica_FEMZ
    Deberán inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley Ley 10/2010:

    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
    • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

    Cómo se realiza el registro

    Forma de realizar la inscripción (en el plazo máximo que finaliza el próximo 4 de septiembre de 2019: (ACTUALIZACIÓN POSTERIOR)

    • Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, de acuerdo con establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
    • Las personas físicas profesionales: de forma telemática empleando un formulario preestablecido

    Además de la obligación de registro, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta nueva obligación, deberán informar anualmente sobre los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes, el volumen facturado por los servicios, el número de operaciones realizadas, la modificación del titular real, en su caso.

    El depósito de esta información se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia.

    El artículo 61 de la Ley 10/2010 recoge el régimen sancionador en caso de incumplimiento de tal obligación.

    Criterios del Registro Mercantil de Zaragoza

  • ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    El Ministerio para la Transición Ecológica está llevando a cabo un estudio sobre el comportamiento del Registro de Sustancias en España bajo Reglamento 1907/2006, Reglamento REACH, una vez que han finalizado las fases de registro de sustancias químicas el pasado 31 de mayo de 2018.

    La información que cada registrante puede aportar sobre datos generales de su registro de sustancias puede ser de mucha utilidad para saber su problemática e interpretar las necesidades de mejora concretas en el caso de los registros de sustancias en nuestro país en relación a las actuaciones de revisión del Reglamento REACH que en este aspecto que se están barajando en el ámbito de la UE.

    En calidad de Autoridad Competente, el Ministerio está remitiendo una carta y un cuestionario en relación con el registro de las sustancias registradas por empresas españolas en la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Su propósito es mejorar las actuaciones previstas por la ECHA relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH y facilitar las relaciones entre las empresas y la ECHA.

    Como se han dirigido a través de los correos electrónicos que les ha facilitado la ECHA, que aparecen en los más de 6.000 registros españoles, es importante que las empresas hagan un seguimiento de la recepción y confirmación de lectura de la encuesta. También se anima a las empresas a cumplimentarla para su remisión posterior al Bzn-REACH@miteco.es

    Hay que tener en cuenta que según la ley 8/2010, una empresa puede ser sancionada, cuando la empresa no pone a disposición de la ECHA la información solicitada por esta. (art. 5, apartado 3. h)

    En caso de no haber recibido esta comunicación del Ministerio y haber hecho el registro de al menos una sustancia, es importante que contactes con el Ministerio en el mismo correo anterior Bzn-REACH@miteco.es informando de la situación.

    Descargar carta     Descargar cuestionario

  • QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    ¿Quién está obligado a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Qué es el registro salarial?

     

    En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

  • ADVERTENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A ‘COSTE CERO’

    ADVERTENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A ‘COSTE CERO’

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.

     

    ¿Qué es la adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero?

     

    La adecuación a la normativa de protección de datos conocida como coste cero consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social.

    La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.

     

    Advertencias de la Agencia Española de Protección de Datos

     

    En lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas destinadas a los trabajadores están exentas de tributación por el IVA, mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.

    La Agencia también advierte a pymes y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad.

    Por otro lado, hacer creer a pymes y autónomos que están obligadas en cualquier caso a designar un delegado de protección de datos u ofrecer servicios innecesarios para los tratamientos que realiza la empresa son otros de los mensajes engañosos frecuentes.

    Bn_RGPD_FEMZ

    El documento también hace referencia a prácticas agresivas y que podrían incurrir en competencia desleal, como actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia en las comunicaciones que se realizan, generar la apariencia de que se está actuando en colaboración con la AEPD, realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos, u ofrecer documentación por la que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de la normativa de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. En estos casos, los afectados podrán ejercer acciones ante los juzgados de lo mercantil o denunciarlo ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia si se vulnera la Ley de Defensa de la Competencia.

    La Agencia recuerda la conveniencia de que las pymes y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de protección de datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad. Además, por lo que respecta al ámbito de actuación de la AEPD, existen varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano) y una herramienta gratuita de ayuda (FACILITA_RGPD) dirigida a empresas que realicen un tratamiento de datos personales de escaso riesgo.


    Btn_Descargar