Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES DE I+D EN DIVERSOS SECTORES ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN

    CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES DE I+D EN DIVERSOS SECTORES ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN

    El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), y New Energy and Industrial Technology Development Organization (NEDO), perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón, han llegado a un acuerdo con el objetivo de publicar la primera convocatoria conjunta en el marco del Programa Bilateral Hispano-Japonés de Cooperación Tecnológica (JSIP Japan-Spain Innovation Program) para la presentación de Propuestas de Cooperación Tecnológica en diversos sectores.

    Beneficiarios

    El proyecto debe contar, al menos, con la participación de un socio español y un socio japonés.

    La convocatoria está abierta a proyectos de I+D liderados por empresas en las siguientes áreas de interés:

    • Energía
    • Medioambiente
    • Soluciones inteligentes, como IoT, AI, Big data etc.
    • Fabricación avanzada
    • Materiales
    • Nanotecnología
    • Los campos relacionados con Ciencias de la vida, Biotecnología y Medicina serán susceptibles de presentación siempre y cuando estén relacionados con otros bajo la responsabilidad de NEDO
    • Cualquier otro sector de mutuo interés

    Plazo

    La fecha límite para la presentación de solicitudes es el 17 de septiembre de 2019.

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    Convocatoria completa (inglés)

  • CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES ESPAÑA-CHINA DE I+D

    CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES ESPAÑA-CHINA DE I+D

    En el marco del Acuerdo de Colaboración para apoyar la participación de entidades de España y China en proyectos bilaterales de I+D en el ámbito de materiales avanzados, el próximo otoño se va a realizar una convocatoria conjunta para la presentación de propuestas dentro del programa CHINEKA.

    ¿Quién puede presentarse?

    Los proyectos deben tener las siguientes características:

    • Los proyectos bilaterales CHINEKA se caracterizan por tener como resultado un producto, proceso o servicio innovador orientado a mercado consecuencia de la cooperación tecnológica de los participantes.
    • El proyecto debe tener participantes de ambos países y debe ser relevante para todos los socios (ningún país debe tener más del 70% de presupuesto).
    • El presupuesto debe ser coherente a los desarrollos a realizar y a la capacidad técnica/financiera de los participantes.
    • Los participantes deben firmar un acuerdo de consorcio que especifique los derechos y obligaciones de las partes respecto al desarrollo realizado y los posibles derechos de propiedad intelectual, explotación y comercialización de los resultados.

    Presentación de solicitudes

    Los participantes españoles tendrán que registrar en CDTI la solicitud del proyecto bilateral a través de la aplicación de solicitud de proyectos on-line. En esta solicitud, además del formulario web, deberán incluir el APPLICATION FORM firmado y un ACUERDO DE CONSORCIO.

    La convocatoria se abrirá a lo largo de los meses de septiembre/octubre de 2019.

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    Convocatoria completa (inglés)

  • RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL

    RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL

    Dado que su incumplimiento no constituye un elemento obstativo para el inicio de la actividad comercial, ni supone autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, es elevado el número de comercios que olvidan la cumplimentación de este obligatorio – pero sencillo – trámite regulado en la actualidad en los artículos 10, 11 y 12 de la LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, por lo que lo recordamos.

    El registro de actividades – en este caso comerciales – da base al Registro de Actividades Comerciales de Aragón, configurado como un registro, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, de carácter público y administrativo, a los únicos efectos de información y publicidad, con la creación de un censo actualizado de establecimientos y actividades comerciales. Todo ello – se indica – con la finalidad última de dar protección a consumidores y usuarios.

    Todo ello se traduce en una obligación para los empresarios: Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad. Si la actividad se realiza sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad.

    Tal registro no se configura como un elemento necesario o condición sine qua non para el ejercicio de la actividad comercial de la que se trate, si bien la falta de tal comunicación puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la norma.

    Se traduce la inscripción o alta en una comunicación de datos, como los siguientes:

    • Los datos identificativos del empresario o empresa.
    • Actividad o actividades a que se dedica.
    • El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
    • En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
    • La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
    • En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.
    • Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general.

    Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses y, asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad (salvo actividades no permanentes) en el plazo de un mes desde que se produzca esta.

    La cumplimentación del trámite de registro es sencilla, sin coste, y se puede realizar telemáticamente.

    Solicitud telemática

    Se recuerda igualmente que existe un Registro Industrial de Aragón, regulado, entre otras normas, en el  Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y en la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón, y que se refiere a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la Comunidad Autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

    Y si bien la inscripción – obligatoria – en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni impide el inicio de la actividad, suele tener un mayor índice de observancia que el Registro de actividades comerciales.

    Registro industrial

  • RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Se recuerda el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas. 

    Obligaciones principales en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad 

    “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

    De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

    Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de provincias donde tengan Centros de Trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

    Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos muftiprofesionafes.”

    El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

    1. Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas
    2. Posibilidad de excepción a esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad
    3. Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

    Se recomienda la lectura de la norma citada o del CRITERIO TÉCNICO nº 98/2016 – Sobre actuaciones de la ITSS en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el que se recopilan todos los aspectos técnico-jurídicos relacionados con estas obligaciones.

    Criterio técnico de la ITSS

     

    Bonificaciones en la contratación de personas con discapacidad

    Aprovechamos para recordar que con la promulgación del Real Decreto Ley 28/2018 (BOE 29/12/2018) se limitaron – cuando no desaparecieron –  las bonificaciones e incentivos a la contratación, con efectos 1 de enero de 2019.

    Sin embargo, siguen vigentes numerosas bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad reconocida:

    Así, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
    • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
    • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

    También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

    Asimismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

    Al margen de esas ayudas directas, se recuerda igualmente la importancia – como mérito a valorar para el licitante – que tiene en los concursos o licitaciones en el ámbito de la contratación pública, todo ello sin olvidar en ningún caso la demostración de responsabilidad social que implica para la empresa la contratación de tales colectivos de trabajadores.

  • SOLRED

    SOLRED

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  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA FIRMA UN ACUERDO CON ADER RRHH PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA FIRMA UN ACUERDO CON ADER RRHH PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, CMAA, ha firmado un acuerdo con Ader RRHH, empresa de trabajo temporal, para realizar la captación y selección más cualificada de los puestos demandados en el sector.

    La falta de personal especializado es una de las principales reivindicaciones de las empresas del sector y una de las líneas de trabajo que tiene en marcha el cluster aragonés. Por ello, con el objetivo de simplificar la planificación de los recursos humanos de las empresas, la organización ha decidido firmar un acuerdo de colaboración con la ETT.

    Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón, ha señalado que “repetimos continuamente las dificultades que nos encontramos a la hora de contratar perfiles especializados y por eso el cluster está poniendo todos sus esfuerzos para facilitar la mejora de las plantillas. Con este acuerdo las empresas podrán beneficiarse de los servicios de una empresa de trabajo temporal con gran experiencia en los recursos humanos”.

    Amaya Cotela, directora de la delegación de Ader en Aragón, ha asegurado que “este acuerdo será beneficioso para ambas partes ya que la experiencia de nuestra compañía a nivel nacional contribuirá a encontrar los mejores perfiles y soluciones que ayuden a esta demanda de puestos especializados”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

    Ader RRHH es una compañía decana del sector del trabajo temporal con capital íntegramente español y agencia de colocación autorizada desde 2013. Fundada hace 25 años con una reputada experiencia y reconocida entre las principales empresas de ETT a nivel nacional.

    Cuenta con delegaciones en Zaragoza (C/Santander, 36, Local 14 Urb. Parque Roma), Sevilla, Madrid, Coslada, Barcelona ,Valladolid y las principales poblaciones gallegas. El grupo cuenta con un equipo experimentado en selección de perfiles relacionados con el sector industrial.

  • SUBVENCIONES A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    SUBVENCIONES A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    EXTRACTO de la Orden EIE/741/2019, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas a la Pequeña y Mediana Empresa para la elaboración e Implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2019.

    Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Beneficiarios

    Empresas, cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras y que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas de entre 25 y 49 personas trabajadoras que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan aprobado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

    Cuantía

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosegundo de esta Orden. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    – 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.

    – 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.

    – 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • AYUDAS PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

    AYUDAS PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

    EXTRACTO de la Orden EIE/739/2019, de 30 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción de la prevención de riesgos laborales frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.

    Convocatoria para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones en materia de prevención de factores de riesgo de naturaleza psicosocial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones se encuentran enmarcadas entre las líneas de actuación y objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2020, aprobada por el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

    Beneficiarios

    Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden.

    Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

    • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
    • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

    Las empresas y entidades beneficiarias deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

    Acciones subvencionables

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Trabajo y el 31 de diciembre de 2019, son las que se relacionan a continuación:

    Estudio envejecimiento de la población activa y nuevas tecnologías.

    Objetivo: Análisis de los distintos sectores de la población trabajadora de Aragón por estratos de edad donde se dé una mayor incidencia del uso e implantación de las nuevas tecnologías.
    – Identificación de los riesgos de naturaleza psicosocial relacionados con el envejecimiento, de forma comparativa entre estratos de edad.
    – Propuesta de medidas y estrategia de implantación incidiendo en las medidas preventivas que eliminen barreras y minimicen la brecha digital
    – Talleres prácticos con implantación de motivación en el uso y aprendizaje de nuevas tecnologías.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de limpieza que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objetivo: Identificar y analizar los distintos factores de riesgo de naturaleza psicosocial de las personas trabajadoras del sector de empresas que se dedican a la limpieza, incidiendo en temas relacionados con las condiciones de trabajo.
    – Situación del sector en la actualidad. Valorar la carga de trabajo, movilidad, horarios, conciliación de la vida familiar, comunicación, monotonía, aislamiento, falta de promoción interna, etc.
    – Repercusión sobre la salud de las personas trabajadoras.
    – Necesidades formativas, organizativas y de promoción de la salud.
    – Propuesta de mejora e intervención en los aspectos mencionados en el objetivo.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros

    Experiencias prácticas de intervención para la mejora de los canales de comunicación interna y la participación de las personas trabajadoras en empresas de Aragón.

    Objetivo: Desarrollar herramientas que mejoren la comunicación interna y la participación de las personas trabajadoras en empresas de Aragón
    – Diseñar protocolos de comunicación y gestión de conflictos con la participación de las personas trabajadoras, mandos intermedios y directivos de las empresas.
    – Realizar talleres prácticos donde se analice la comunicación como generadora de conflictos y la importancia de una buena comunicación en la mejora de las relaciones interpersonales.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector call center.

    Objetivo: desarrollar un programa de intervención psicosocial de las personas trabajadoras del sector call center de Aragón.
    – Diseñar e implementar el programa en un mínimo de cuatro empresas de Aragón a partir del estudio y análisis de los factores de riesgos psicosocial.
    – Realizar un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
    – Analizar el impacto/beneficios de la promoción de la salud en las personas trabajadoras de las empresas participantes en el programa.
    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    Plazo

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • DISPONIBLE EL MANUAL PRÁCTICO DE SOCIEDADES 2018 DE LA AEAT

    DISPONIBLE EL MANUAL PRÁCTICO DE SOCIEDADES 2018 DE LA AEAT

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica el Manual práctico para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria.

    Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, sino también para la propia divulgación del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentación, y la segunda, que examina detenidamente el contenido de cada página de los modelos de declaración.

    Descargar manual

  • FEMZ FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    FEMZ FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha firmado un convenio de colaboración con el Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón por el que el éste adquiere la condición de socio adherido de la organización empresarial.

    El acuerdo firmado aborda la colaboración de FEMZ con los espacios, medios y personas necesarias para el funcionamiento del cluster aragonés hasta que éste alcance su autonomía organizativa. Asimismo, la organización empresarial favorecerá la presencia de representantes del cluster en aquellas comisiones, mesas, consejos, foros, etc. institucionales que puedan estar relacionados con la actividad propia del mismo.

    Ambas organizaciones vienen colaborando desde la constitución del cluster el año pasado, de hecho, fue impulsado por la propia FEMZ”, ha señalado Javier Ferrer, presidente de FEMZ. “Este acuerdo plasma en papel el marco de colaboración que se viene desarrollando desde entonces”.

    El presidente del cluster, Antonio Alot, ha asegurado que “estamos muy agradecidos a la Federación pues ha sido un gran apoyo para el cluster desde el primer momento. Con este acuerdo, el cluster podrá beneficiarse de todas las ventajas que FEMZ ofrece a sus asociados”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.