Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • GRAN INTERÉS EN LA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA ORGANIZADA POR FEMZ

    GRAN INTERÉS EN LA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA ORGANIZADA POR FEMZ

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha celebrado esta mañana una sesión informativa sobre las obligaciones de la nueva normativa sobre el registro de la jornada laboral.

    En la jornada, Román García Oliver, director territorial en Aragón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha respondido las dudas de los empresarios en un salón de actos completo. Un aforo que demuestra la preocupación por este tema entre el empresariado aragonés.

    Entre las cuestiones de los asistentes ha destacado la inquietud por la situación de los comerciales o el cómputo de los desplazamientos. A este respecto, García Oliver ha resaltado la importancia de negociar y pactar con los trabajadores el tiempo de trabajo y ha aclarado que solo pueden acogerse a la excepción de relaciones de carácter especial aquellos trabajadores que cuenten con este tipo de contrato de trabajo.

    Tras la jornada informativa, la organización empresarial ha mantenido reunión de su Comité Ejecutivo en la que, entre otros asuntos, se ha vuelto a tratar la falta de personal especializado en el sector y, más concretamente, la falta de una cualificación sobre fontanería.

  • SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE REGISTRO DE LA JORNADA

    SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE REGISTRO DE LA JORNADA

    Día: 20 de junio
    Hora: 9 horas
    Lugar: Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) organiza este jueves 20 de junio a las 9 de la mañana una jornada informativa sobre las obligaciones de la nueva normativa sobre el registro de la jornada laboral.

    Ante las dudas y la preocupación de los empresarios por las incertidumbres que está generando la norma, FEMZ organiza una sesión especial con Román García Oliver, director territorial en Aragón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver sus preguntas.

    Por cuestiones de aforo, los interesados en asistir a la jornada deben confirmar a través del correo atencion@femz.es.

  • SUSPENDIDA LA EXENCIÓN DE PAGO DE ARANCELES REGISTRALES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

    SUSPENDIDA LA EXENCIÓN DE PAGO DE ARANCELES REGISTRALES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

    Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Con fecha 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el Registro de la AEAT escrito de recurso de reposición, de fecha 29 de abril de 2019, interpuesto por el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la Resolución, de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    En el recurso se alega, en síntesis, que la Resolución de 5 de abril de 2019 es contraria a Derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y por no haber entrado aún en vigor la exención arancelaria prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, solicitando que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución.

    La Dirección General de la AEAT, acuerda – como medida cautelar – la suspensión de la Resolución, de 5 de abril de 2019, dictada por la misma Dirección General y por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    La suspensión se mantendrá durante la tramitación del recurso de reposición interpuesto y a espera de su próxima resolución, no pudiendo tampoco – en lógica – acogerse a tal exención por parte de los emprendedores a los que Ley 14/2013 se refiere.

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2020

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2020

    DECRETO 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    Festivos en Aragón en 2020

    Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
    • 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
    • 9 de abril, Jueves Santo.
    • 10 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día1 de noviembre, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

  • JORNADA CIBERSEGURIDAD EN EL ENTORNO EMPRESARIAL

    JORNADA CIBERSEGURIDAD EN EL ENTORNO EMPRESARIAL

    Día: 27 de junio de 2019
    Hora: de 10 a 14 h
    Lugar: Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza (Acuartelamiento El Carmen). Avenida de Cesar Augusto, 8-10

    Se ha constatado un aumento significativo en la interposición de denuncias sobre hechos (estafas/daños) para cuya comisión son utilizadas las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por ello la Guardia Civil organiza una jornada para dar a conocer a los empresarios las últimas técnicas que vienen utilizando los ciberdelincuentes y las pautas a seguir para dificultar, en lo posible, la comisión de esta tipología delictiva y el consecuente perjuicio para los empresarios.

    La jornada tendrá lugar el próximo día 27 de junio de 2019 en horario de 10 a 14, dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza (Acuartelamiento El Carmen), avenida de César Augusto, 8-10.

    Inscripción

  • LOS TRIBUNALES DEBEN NOTIFICAR PRESENCIALMENTE LAS DEMANDAS A EMPRESAS Y NO TELEMÁTICAMENTE

    LOS TRIBUNALES DEBEN NOTIFICAR PRESENCIALMENTE LAS DEMANDAS A EMPRESAS Y NO TELEMÁTICAMENTE

    Desde hace ya tiempo – y con motivo de la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, que impone a las empresas (personas jurídicas) la obligación de comunicación por medios electrónicos con la Administración – hemos venido insistiendo en la necesidad del cumplimiento del requisito formal por parte de las empresas de la obtención y uso de la firma o certificado electrónico, en cualquiera de las modalidades admitidas, o el otorgamiento del pertinente apoderamiento a terceros a tales efectos.

    Como demostración de tal obligación – y no solo en los ámbitos ya conocidos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social – se da traslado de la notificación realizada por el Ministerio de Justicia a los  Secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, haciéndose eco de la reciente sentencia de 8 de abril, del Tribunal Constitucional (Nº 47/2019) corrigiendo una primera instrucción del Ministerio de Justicia del 2016 en la que se comunicó a los Tribunales bajo su competencia que, a partir de 1 de enero de 2017, debían notificar telemáticamente a las empresas las demandas judiciales dirigidas contra ellas.

    A resulta de dicha instrucción (corregida ahora por el Tribunal Constitucional) los Tribunales comenzaron a notificar las demandas dirigidas contra las empresas españolas en la Dirección Electrónica Habilitada del Ministerio de Hacienda y no presencialmente en su domicilio social.

    Esta decisión provocó que decenas de empresas desconocieran que habían sido demandadas y fueran condenadas en rebeldía. Estas Sentencias fueron ejecutadas provisionalmente y las empresas se vieron obligadas, además, a asumir los costes judiciales asociados a los recursos de nulidad de las actuaciones.

    El Tribunal Constitucional ha dictado la precitada sentencia, señalando – pese al mandato genérico de la Ley de Procedimiento Administrativo – que los Tribunales deben realizar el emplazamiento presencialmente en el domicilio social de la empresa y no telemáticamente, dejando sin efecto la instrucción del Ministerio de Justicia del 2016.

    Sirva en todo caso esta noticia como nuevo recordatorio de la inevitable tendencia hacia el uso cada vez más habitual de la comunicación por medios electrónicos con la Administración en cualquiera de sus ámbitos.

  • CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL

    CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL

    RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

    Convocado el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de las siguientes cualificaciones profesionales:

    • ADG 2019-12 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente
    • COM 2019-13 Actividades de venta y gestión del pequeño comercio
    • INA 2019-14 Panadería
    • SSC 2019-15 Mediación comunitaria
    • IMA 2019-16 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas y de climatización
    • IMS 2019-17 Luminotecnia para el espectáculo en vivo

    Requisitos

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, 18 años cumplidos para las unidades de competencia de nivel I.

    c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias que se quieran acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, deberán justificar, para cada unidad de competencia, al menos 300 horas de formación relacionada con las competencias que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos, 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, será necesario acreditar, al menos, las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

    e) No podrán participar en este procedimiento las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción o las que posean el certifcado de profesionalidad o el título de formación profesional vinculado a la misma.

    f) No podrán inscribirse en la fase de evaluación de una unidad de competencia las personas que estuviesen matriculados y/o cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado el módulo profesional o formativo asociado a la misma, ni aquellas que tengan acreditada esa unidad de competencia.

    g) No podrán confirmar su inscripción a este procedimiento las personas que estuviesen participando en otra convocatoria vinculada a la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o que han presentado renuncia expresa a participar en la misma.

    Inscripción

    La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa, ser presentada, en el plazo establecido, en el centro gestor asignado a la convocatoria.

    Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón y oficinas de Correos.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 25 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

    Reuniones informativas

    Para ampliar la información, se han organizado reuniones informativas que tendrán lugar en las siguientes fechas y lugares:

    Zaragoza (CPIFP Corona de Aragón): 3 de septiembre, 17:30 horas

    Teruel (CPIFP San Blas): 3 de septiembre, 17:30 horas.

    Huesca (CPIFP Pirámide): 4 de septiembre, 17:30 horas

    Alcañiz (CPIFP Bajo aragon): 4 de septiembre, 17:30 horas

    Más información Folleto informativo

  • AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN PYMES

    AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN PYMES

    Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Ayudas para la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Beneficiarios

    Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Cuantía

    La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo

    Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

  • CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR

    CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR

    Extracto de la Resolución de fecha 9 de mayo de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.

    Esta convocatoria consta de un programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

    Beneficiarios

    El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos:

    • Sea una persona física
    • Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)
    • Sea una gran empresa privada
    • Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

    El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

    Cuantía

    El importe total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 8.059.332 euros. Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la Resolución de la convocatoria.

    La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

    La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la Resolución y el 80% de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDEN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDEN PRESENTARSE A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

    Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifican determinados procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

    Esta resolución afecta a los procedimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social incluidos en el anexo 1.1, de forma que añade un nuevo procedimiento, Solicitud Trabajadores Desplazados, que afecta a su ámbito de gestión.

    Afecta también a los procedimientos del Instituto Social de la Marina, incluidos en el anexo 1.3. Por una parte, incluye los procedimientos siguientes referidos a su ámbito de gestión:
    • Prestación de Incapacidad Permanente. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).
    • Prestación en favor de familiares. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM).

    Por otro lado, se suprime el procedimiento Alta de trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia. Actualmente, este procedimiento puede tramitarse tanto a través del registro electrónico como a través de los servicios en la sede electrónica de la Seguridad Social y del Sistema RED.