Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    El Ministerio para la Transición Ecológica está llevando a cabo un estudio sobre el comportamiento del Registro de Sustancias en España bajo Reglamento 1907/2006, Reglamento REACH, una vez que han finalizado las fases de registro de sustancias químicas el pasado 31 de mayo de 2018.

    La información que cada registrante puede aportar sobre datos generales de su registro de sustancias puede ser de mucha utilidad para saber su problemática e interpretar las necesidades de mejora concretas en el caso de los registros de sustancias en nuestro país en relación a las actuaciones de revisión del Reglamento REACH que en este aspecto que se están barajando en el ámbito de la UE.

    En calidad de Autoridad Competente, el Ministerio está remitiendo una carta y un cuestionario en relación con el registro de las sustancias registradas por empresas españolas en la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Su propósito es mejorar las actuaciones previstas por la ECHA relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH y facilitar las relaciones entre las empresas y la ECHA.

    Como se han dirigido a través de los correos electrónicos que les ha facilitado la ECHA, que aparecen en los más de 6.000 registros españoles, es importante que las empresas hagan un seguimiento de la recepción y confirmación de lectura de la encuesta. También se anima a las empresas a cumplimentarla para su remisión posterior al Bzn-REACH@miteco.es

    Hay que tener en cuenta que según la ley 8/2010, una empresa puede ser sancionada, cuando la empresa no pone a disposición de la ECHA la información solicitada por esta. (art. 5, apartado 3. h)

    En caso de no haber recibido esta comunicación del Ministerio y haber hecho el registro de al menos una sustancia, es importante que contactes con el Ministerio en el mismo correo anterior Bzn-REACH@miteco.es informando de la situación.

    Descargar carta     Descargar cuestionario

  • QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    ¿Quién está obligado a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Qué es el registro salarial?

     

    En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

  • ADVERTENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A ‘COSTE CERO’

    ADVERTENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS RIESGOS DE CONTRATAR SERVICIOS DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA A ‘COSTE CERO’

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.

     

    ¿Qué es la adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero?

     

    La adecuación a la normativa de protección de datos conocida como coste cero consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social.

    La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.

     

    Advertencias de la Agencia Española de Protección de Datos

     

    En lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas destinadas a los trabajadores están exentas de tributación por el IVA, mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.

    La Agencia también advierte a pymes y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad.

    Por otro lado, hacer creer a pymes y autónomos que están obligadas en cualquier caso a designar un delegado de protección de datos u ofrecer servicios innecesarios para los tratamientos que realiza la empresa son otros de los mensajes engañosos frecuentes.

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    El documento también hace referencia a prácticas agresivas y que podrían incurrir en competencia desleal, como actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia en las comunicaciones que se realizan, generar la apariencia de que se está actuando en colaboración con la AEPD, realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos, u ofrecer documentación por la que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de la normativa de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. En estos casos, los afectados podrán ejercer acciones ante los juzgados de lo mercantil o denunciarlo ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia si se vulnera la Ley de Defensa de la Competencia.

    La Agencia recuerda la conveniencia de que las pymes y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de protección de datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad. Además, por lo que respecta al ámbito de actuación de la AEPD, existen varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano) y una herramienta gratuita de ayuda (FACILITA_RGPD) dirigida a empresas que realicen un tratamiento de datos personales de escaso riesgo.


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  • NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DEL LIBRO REGISTRO EN EL IRPF

    NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DEL LIBRO REGISTRO EN EL IRPF

    El artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

    ¿Quién está obligado a la llevanza del libro registro?

    La exigencia formal de llevanza de libros registros, y el tipo de los mismos, se diferencia entre los distintos sujetos pasivos del IRPF:

    1. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

    2. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

    3. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

    4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

    Se busca una actualización de los Libros Registro, tanto como para acoger las últimas novedades en el IRPF como buscando que sean compatibles con registros de otros impuestos, en especial del IVA. Al efecto, la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

    Novedades en la llevanza del libro registro

    La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

    Se detallan en la norma – de obligada lectura – las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si bien se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del citado artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

    El Artículo 9 recoge los requisitos formales y de llevanza de los libros registros, indicando la modalidad de los mismos (soporte físico o electrónico), forma de cumplimentación, conservación, etc.

    El Artículo 10 especifica el plazo para las anotaciones registrales, tomando como criterio el de que deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados del impuesto (las operaciones en las que no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos), debiendo anotarse las facturas en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

    Además del procedimiento de rectificación de las anotaciones registrales (Artículo 11), se recoge – como hemos comentado – la compatibilidad de los libros registros de IRPF con los exigidos para el IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

    Por último, se recuerda la obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros., durante el plazo máximo de prescripción. (Artículo 13)

    La Disposición final precisa que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (17/07/2019) y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

    Texto completo de la Orden HAC/773/2019

  • APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN 2020

    APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN 2020

    ORDEN EIE/828/2019, de 26 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, y como todos los años, se publica la norma arriba referenciada.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2020:

    • 5 y 12 de enero
    • 3 de mayo
    • 28 de junio
    • 6 de septiembre
    • 1 y 29 de noviembre
    • 8, 20 y 27 de diciembre

    (Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios)

    Los Ayuntamientos aragoneses, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, previa notificación en tiempo y forma a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN OBTIENE LA CONSIDERACIÓN DE AEI

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN OBTIENE LA CONSIDERACIÓN DE AEI

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha recibido la notificación de su inscripción en el Registro de AEI por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para su consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), solicitada el pasado 21 de diciembre de 2018.

    El cluster aragonés se suma así a los 8 clusters aragoneses que ya han obtenido dicha condición: AERA (aeronáutico), ALIA (logístico), ARAHEALTH (salud), CAAR (automóvil), el Clúster de Alimentación, CLENAR (energía), TECNARA (tecnológico) y ZINNAE (para el uso eficiente del agua).

    Con esta condición, las empresas del cluster aragonés podrán acceder a programas de apoyo a las AEI para las estrategias de innovación y competitividad empresarial que se desarrollan tanto desde el Ministerio, como desde el Gobierno de Aragón. Unos planes que van en línea con el fortalecimiento de los clusters y la necesidad de reforzar su papel como agentes capaces de fomentar la colaboración entre los centros de conocimiento de I+D+i y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

    Obtener la consideración de AEI es el resultado de un trabajo participativo con el objetivo de que las empresas aragonesas sean más competitivas en el mundo. Con este reconocimiento, el cluster incrementa exponencialmente sus posibilidades desde todos los puntos de vista para la consecución de más objetivos recogidos en el Plan Estratégico, así como las oportunidades de cooperación entre las empresas y los centros de conocimiento que lo componen”, ha señalado Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

  • AYUDAS A PYMES INDUSTRIALES PARA IMPULSAR SU CRECIMIENTO

    AYUDAS A PYMES INDUSTRIALES PARA IMPULSAR SU CRECIMIENTO

    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto “Programa de Crecimiento Empresarial”. El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de empresas beneficiarias de toda España, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

    Actuaciones

    La ayuda en especie objeto de las bases reguladoras será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios: Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio, Plan de Asesoramiento personalizado, Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento y Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

    Cuantía

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 6.497,29 € por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de 5.522,70 €, impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 974,59 €, impuestos incluidos. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

    Plazo

    El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (publicado el 6 de julio de 2019).

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  • PLAN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    PLAN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    Se aprueba el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2021 con el número de inspecciones a realizar en ese periodo en cada programa específico en el ámbito de cada uno de los Servicios Provinciales.

     

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  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN APRUEBA UN CONVENIO CON FERIA ZARAGOZA

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN APRUEBA UN CONVENIO CON FERIA ZARAGOZA

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha desarrollado una jornada en Ejea de los Caballeros donde ha conocido de primera mano el funcionamiento de la Fundación Aquagraria, organización ejeana que impulsa la agricultura sostenible y fomenta el conocimiento de la industria de maquinaria agrícola. Posteriormente, los miembros del cluster han visitado las instalaciones de la empresa Agromet, especialistas en la fabricación de máquinas de mínima labor para gran superficie.

    En la reunión de su asamblea, la organización ha aprobado un convenio de colaboración con Feria de Zaragoza por el que la institución dará apoyo al cluster en los certámenes relacionados con su actividad con el objetivo de favorecer su visibilidad sectorial. El presidente del cluster, Antonio Alot, ha agradecido a Feria “todas las atenciones y facilidades que hasta la fecha ha brindado al cluster ya que ha sido un gran apoyo desde el primer momento”.

    En la jornada técnica se han explicado y detallado diferentes misiones comerciales que se están desarrollando en países como Colombia y Francia con la colaboración de AREX; el trabajo del grupo de cooperación PURINIR aprobado por el Gobierno de Aragón en el que además de seis empresas del Cluster (Agrostream, Remolques Beguer, Rigual, Aguas Tenías y Cisternas Agudo) participan el ITA, Cooperativas Agroalimentarias, Oscaferti e INAGA; así como diferentes proyectos en materia de certámenes feriales y líneas de I+D+i y proyectos europeos de cooperación.

    Por otro lado, el cluster aragonés continúa a la espera del resultado de la tramitación de la consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, solicitada el pasado 21 de diciembre de 2018.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

  • FEMZ FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

    FEMZ FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación San Ezequiel Moreno para incorporar mano de obra especializada al sector.

    La Fundación San Ezequiel Moreno da respuesta a las necesidades a las necesidades que surgen en las empresas y los trabajadores de diferente origen cultural en el entorno laboral. Según el convenio rubricado, los asociados a FEMZ podrán beneficiarse del servicio integral de la fundación, así como sus herramientas para explorar oportunidades de incorporar mano de obra cualificada al sector.

    Javier Ferrer, presidente de FEMZ, ha señalado que “ante los problemas del sector para encontrar personal cualificado, la Federación ha decidido estudiar nuevas posibilidades a través de la Fundación San Ezequiel Moreno. Con este acuerdo, los asociados podrán acceder a servicios de asesoramiento en materia de extranjería, tramitación de expedientes, preselección de candidatos, acogida y vivienda o apoyo en la gestión de la diversidad cultural”.

    FEMZ ha denunciado en numerosas ocasiones las dificultades de las empresas del sector para planificar sus recursos humanos debido a la falta de mano de obra especializada. Los perfiles más buscados son para los campos de electricidad, soldadura, informática, mecánica y electrónica, calderería o electrotecnia, entre otros.