Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PUEDE PEDIRME MI ENTIDAD BANCARIA?

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PUEDE PEDIRME MI ENTIDAD BANCARIA?

    Como otros colectivos (profesionales, abogados, notarios, joyeros, apis, entidades aseguradoras, etc.) las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    De acuerdo con tal normativa, las entidades están obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo la entidad quien define los documentos que solicita y a quién se los solicita.

    La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Los sujetos obligados (los bancos) realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”, explica el real decreto, elaborado por el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales). https://www.sepblac.es/es/

    El texto también añade que la periodicidad de la revisión de los documentos de los clientes de un riesgo superior a la media será, como mínimo anual. En esta categoría entrarían los clientes extranjeros o los cargos públicos. La normativa obliga por tanto a los bancos a tener un manual de prevención del blanqueo de dinero en el que incluir la periodicidad de la actualización de los datos de los clientes y, salvo para los clientes de más riesgo, deja libertad a las entidades financieras para establecer la frecuencia de las revisiones.

    Por lo general, según reconocen fuentes bancarias, la actualización de los datos es cada tres años para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco años para los clientes de riesgo bajo.

    Le informamos que, mientras no recibamos la documentación solicitada, debemos proceder a establecer restricciones operativas y a poner fin a las relaciones de negocio que tenemos con usted”, advierte – a título de ejemplo – el BBVA en una notificación a clientes. Y de no aportar la documentación, el banco rechazará todos los abonos, adeudos y reintegros que se produzcan a partir de ese momento. La normativa establece que la exigencia de aportar el justificante de ingresos se extiende a los titulares de las cuentas y también a las personas autorizadas en ellas, incluso si no registran operativa alguna.

    Fuentes financieras señalan que la solicitud de los datos actualizados puede no ser necesaria cuando hay una relación fluida con el cliente, que tiene domiciliada la nómina en la entidad y que da cuenta así cada mes de su fuente de ingresos. Aunque los protocolos de prevención de blanqueo también pueden exigir un refuerzo en ese control de documentación –como la presentación de la declaración de la renta–aunque se tenga domiciliada la nómina, con el fin de verificar que el empleo es real.  Así, nos solicitarán tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial. Estas medidas no solo deberán aplicarse en el caso de nuevos clientes, sino también a los clientes existentes, ya que los datos que las entidades financieras disponen de sus clientes deben estar actualizados

    No obstante –  y de ahí provienen las dudas de si puede haber un exceso de celo (o búsqueda de información encubierta) en la solicitud que recibimos de nuestra entidad bancaria – la precitada normativa no fija exactamente cuáles son los documentos que las entidades financieras nos pueden solicitar. Por lo tanto, nos podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial. Obviamente, la declaración de la Renta o el Impuesto de Sociedades es una de ellas, así como recibos de nóminas, cotización, autoliquidaciones fiscales, etc.. Servirá como criterio de análisis de la proporcionalidad y corrección de la información solicitada el tener en todo momento claro el origen de la exigencia (la normativa de prevención del blanqueo de capitales)

    Si no presentamos la documentación requerida, la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta. Sin embargo, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que antes de proceder al bloqueo de la cuenta, nos debe avisar y justificar las razones en que se fundamenta para ello.

    Por último, indicar que la documentación requerida y entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto, por lo que la cesión no autorizada expresamente o su uso indebido puede dar lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo con la LOPD y normativa de desarrollo.

    Así pues, la entidad puede pedir la declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos siempre que lo considere oportuno amparándose en la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo. Para más información, se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

  • CRITERIO INTERPRETATIVO SOBRE EL LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES

    CRITERIO INTERPRETATIVO SOBRE EL LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES

    La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en su art. 38.2.a) atribuye a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la función de “adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley”.

    Del mismo modo, el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 8.2 b) como funciones del Presidente la adopción de “criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

    En virtud de ambas normas, la Presidencia ha adoptado – novando el anterior –  un criterio interpretativo relativo al límite al derecho de acceso a la información pública del artículo 14 de la LTAIBG en concreto el recogido en el apartado 1. h), relativo a los intereses económicos y comerciales.

     

    Conclusiones

     

    • El art. 14.1, apartado h), de la LTAIBG utiliza la conjunción copulativa “y” para la vinculación de los conceptos de “intereses económicos” y de “intereses comerciales”, lo que induce a pensar que en el ánimo de los redactores de la Ley había un entendimiento separado de ambos, según el cual los dos términos serían independientes y designarían realidades diferentes. No obstante, gramática y conceptualmente, los intereses comerciales son un sector de los intereses económicos que, por su relevancia son destacados al mismo nivel.
    • En cualquier caso, porintereses económicosse entienden las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios” y por intereses comerciales las “conveniencias, posiciones ventajosas o de importancia en las materias relativas al ámbito del intercambio de mercancías o servicios en un ámbito de mercado”.
    • Se trata de un supuesto de hecho totalmente diferente de los de “política económica y monetaria”, “secreto profesional” y ”propiedad intelectual e industrial”, la “confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión” y “protección del medio ambiente”, que son objeto de distintos apartados del art. 14.1 de la LTAIBG.
    • La categorización de las posiciones de un sujeto o sujetos como intereses económicos y comerciales debe hacerse caso por caso y en atención a las circunstancias concretas de cada supuesto. Pero cuando se está en presencia de secretos comerciales o de cláusulas de confidencialidad debe entenderse en todo caso que dichos intereses concurren en el caso.
      En todo caso, a la hora de calificar una determinada información como secreta o confidencial, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

          • Ha de ser relativa a circunstancias u operaciones que guarden conexión directa con la actividad económica propia de la empresa.
          • La información no ha de tener carácter público, es decir, que no sea ya ampliamente conocida o no resulte fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información.
          • Debe haber una voluntad subjetiva del titular de la información de mantener alejada del conocimiento público la información en cuestión.
          • La voluntad de mantener secreta la información ha de obedecer a un legítimo interés objetivo que debe tener naturaleza económica, y que cabrá identificar. Por ejemplo, cuando la revelación de la información produzca el detrimento de la competitividad de la empresa titular del secreto frente a sus competidores, debilite la posición de esta en el mercado o le cause un daño económico al hacer accesible a los competidores conocimientos exclusivos de carácter técnico o comercial.
    • La protección de los intereses económicos y comerciales de un sujeto determinado opera tanto en el ámbito de la publicidad activa como en el del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
    • En el ámbito de la publicidad activa, la presencia de intereses económicos y comerciales susceptibles de protección puede darse preferentemente en la información de carácter contractual, la relativa a las encomiendas de gestión o subvenciones, la información presupuestaria y las cuentas de resultados e informes de auditoría y fiscalización. Es en estos sectores o áreas informativas donde, a juicio de este CTBG, podría suscitarse el conflicto y sería adecuado establecer controles, automatizados en su caso, para evitar la divulgación indebida de informaciones que pudieran revelar secretos comerciales, quebrantar cláusulas de confidencialidad o secreto o revelar posiciones ventajosas
    • En el ámbito del ejercicio del derecho de acceso, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas para la aplicación del límite:
          • El límite referido al perjuicio para los intereses económicos y comerciales de una organización, empresa o persona como el resto de los límites del artículo 14, no opera de manera automática ni supone per se una exclusión directa del derecho de acceso a la información o de las obligaciones en materia de publicidad activa.
          • Antes al contrario, tal como establece el propio art. 14, la aplicación de los límites será potestativa, justificada y proporcionada con el objeto y finalidad de protección y atender a las circunstancias del caso concreto (art. 14.2).
          • Cada caso debe ser objeto de un estudio individualizado, de la aplicación del test del daño, y de la ponderación de sus circunstancias tal como rige en el Preámbulo de la Ley.
          • No es suficiente argumentar que la existencia de una posibilidad incierta pueda producir un daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general. El perjuicio debe ser definido indubitado y concreto.
          • Dicho daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información.
          • Constatada la existencia del daño y su impacto, deberá procederse a la ponderación de la existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la información concreta a divulgar.
  • AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

    AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

    Se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019.

    Beneficiarios

    Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).

    Temáticas

    Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

    • Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor
    • Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible
    • Materiales y productos avanzados
    • Innovación en procesos de calidad y seguridad
    • Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

    Sectores

    El ámbito temático de esta orden será:

    • Sector automoción
      Se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
    • Sector ferroviario
      Se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
    • Otras industrias manufactureras
      Resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.

    Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos 1 y 2 anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.

    Financiación

    Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

    El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/ 2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

    Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:

    • Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
    • Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores

    Plazo

    El plazo de presentación finalizará el día 21 de noviembre de 2019.

    Más información

  • MODIFICACIONES EN LOS PLAZOS DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    MODIFICACIONES EN LOS PLAZOS DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la Orden por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico se establece como plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad, el 20 de octubre de 2019.

    En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la misma Orden se establece como plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención, el 20 de noviembre de 2019.

    Dada la proximidad de los plazos citados y considerando que a fecha actual todavía no se ha emitido Resolución, resulta imprescindible modificar la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, al objeto de modificar el plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad y modificar el plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención.

    Por ello:

    1. El punto 3 del apartado vigesimotercero queda redactado de la siguiente manera:

    “Dado que se trata de una ayuda plurianual, además del plazo de justificación final indicado en el punto anterior, se prevén los siguientes plazos máximos de justificación parcial para cada una de las anualidades asociadas a la realización efectiva del proyecto:

    • Anualidad 2019:
      – Para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 27 de noviembre de 2019.
      – Para aquellos beneficiarios a los que se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 20 de noviembre de 2020.
    • Anualidad 2020: Hasta el 20 de noviembre de 2020.

    En esta justificación parcial se presentará la documentación señalada en el apartado siguiente y un informe sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, en comparación con lo previsto en la memoria inicial, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros, el cumplimiento de los objetivos y la ejecución del presupuesto hasta la fecha.

    En esta justificación parcial también se presentará el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta relativo al mes anterior en que proceda presentar la justificación parcial.

    2. El punto 3 del apartado vigesimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

    No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida al beneficiario y con el límite máximo del importe que se le ha concedido para la primera anualidad.

    El anticipo deberá solicitarse como máximo hasta el 20 de noviembre de 2019 y se podrá acordar siempre que el beneficiario garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

    Orden completa

  • XXII CONGRESO DE FABRICACIÓN AVANZADA EN SAN SEBASTIÁN

    XXII CONGRESO DE FABRICACIÓN AVANZADA EN SAN SEBASTIÁN

    Día: del 23 al 25 de octubre
    Lugar: Donostia-San Sebastián. Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa

    La digitalización industrial, la fabricación aditiva, el talento industrial, la innovación abierta y las Startups, el futuro de la automoción y la aeronáutica. ¿Te interesa?

    Todas las organizaciones miembro de CONFEMETAL y sus asociados tienen derecho a las misma tarifas de inscripción que los miembros de AFM Cluster

    Consulta el programa y si te interesa ponte en contacto con nosotros. No te pierdas el Congreso de referencia en Fabricación Avanzada y Digital. 

    Programa completo

  • LA AGENCIA TRIBUTARIA DIVULGA NUEVOS FOLLETOS INFORMATIVOS SOBRE EL BREXIT

    LA AGENCIA TRIBUTARIA DIVULGA NUEVOS FOLLETOS INFORMATIVOS SOBRE EL BREXIT

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

    El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.

    Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

    El 11 de abril de 2019 el Consejo Europeo ha adoptado la presente decisión:

    – El plazo previsto en el artículo 50 apartado 3 del Tratado UE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, vuelve a prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2019.

    – La presente Decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no ha celebrado elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y no ha ratificado el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019.

    En la fecha que se determine finalmente se hará efectiva la salida de Reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

    No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

    En relación a este tema, por la Agencia Tributaria se anuncia la disponibilidad de nuevos folletos y carteles informativos en relación con el BREXIT para los operadores y personas afectadas, elaborados tanto por la Agencia Tributaria como por la Comisión Europea.

    Descargar folletos

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA LOS PREMIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE A LA EMPRESA

    ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA LOS PREMIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE A LA EMPRESA

    La Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto el plazo de inscripción para presentar candidaturas a una nueva edición de los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa (EBAE, por sus siglas en inglés), en su sección española.

    ¿Qué son los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa?

    Estos premios, organizados desde 1987 por la Comisión Europea, se convocan para reconocer a aquellas empresas que combinan con éxito la viabilidad económica de sus negocios con la protección del medio ambiente mediante la innovación en la gestión, en los procesos, en los productos o servicios que ofertan, en la cooperación empresarial o combinando negocio y biodiversidad.

    En España, los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa se convocan desde 1997 y suponen para las empresas un gran prestigio y reconocimiento tanto de la sociedad, como del mundo de los negocios y de la sostenibilidad; mejoran su visibilidad y les abren nuevas oportunidades de negocio. La Fundación Biodiversidad es la entidad encargada de gestionar la sección española desde el año 2013.

    ¿Quién puede presentarse?

    Estos premios están destinados a empresas privadas con personalidad jurídica propia y sede en España que hayan apostado por el medio ambiente y tengan un compromiso con el desarrollo sostenible.

    Este año, pueden presentarse empresas a 5 categorías diferentes. Cada premio está dotado de dos galardones, uno para pequeñas y micro empresas y otro para medianas y grandes empresas:

    • Gestión
    • Proceso
    • Producto y/o Servicio
    • Cooperación Empresarial Internacional
    • Empresa y Biodiversidad.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 12 de noviembre de 2019.

    Bases de participación

    Formulario de inscripción

  • EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS PRESENTA EL INFORME DEL “ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD FISCAL 2019”

    EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS PRESENTA EL INFORME DEL “ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD FISCAL 2019”

    El Instituto de Estudios Económicos ha presentado el informe del “Índice de Competitividad Fiscal 2019”, publicado por el IEE para España, a partir del Índice de Competitividad Fiscal internacional que elabora la Tax Foundation para 36 países desarrollados, incluido España. El trabajo busca medir si el sistema fiscal de un país cumple con los dos principios centrales que deben guiar el diseño de una buena política tributaria: competitividad y neutralidad.

    El ranking indica que España se encuentra en el puesto 23 de 36 en la clasificación general y, por lo tanto, muy por encima de la mediana, de modo que solo un tercio de los países analizados tienen una peor competitividad que España. En una escala de uno a diez, correspondiendo a 10 la situación mejor de competitividad fiscal, España tiene una calificación media de competitividad fiscal de 6, sensiblemente inferior al promedio de 6,6 que obtienen los países de la UE en esta clasificación y muy alejado de los países con mejores prácticas, como Estonia que puntúa con un 10.

    El IEE señala que un punto de partida obligado en las comparaciones internacionales es considerar las implicaciones de las diferencias existentes en el nivel de renta entre países. En este sentido, España tiene un esfuerzo fiscal (presión fiscal recaudatoria ajustada por nivel de renta) superior en un 10% al promedio de la OCDE. El problema se intensifica, además, por el superior peso de le economía sumergida en España con relación a la UE, lo que hace que la ratio de presión fiscal español que soportan los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones sea mucho mayor en España que en la UE, explicándose un 80% de la diferencia de presión fiscal recaudatoria entre España y la UE por la circunstancia de la menor economía sumergida de esta última.

    Descargar informe

  • CALENDARIO LABORAL 2020

    CALENDARIO LABORAL 2020

    Se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

    Descargar BOE

  • LA AEPD CREA EL CANAL PRIORITARIO PARA COMUNICAR LA DIFUSIÓN DE CONTENIDO SENSIBLE Y SOLICITAR SU RETIRADA

    LA AEPD CREA EL CANAL PRIORITARIO PARA COMUNICAR LA DIFUSIÓN DE CONTENIDO SENSIBLE Y SOLICITAR SU RETIRADA

    La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado el “Canal Prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada”, un servicio gratuito centrado en salvaguardar la privacidad e intimidad del usuario en Internet. Su objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas para, en caso de precisarlo, adoptar las medidas pertinentes que conlleven el cese de la actividad ilícita.

    El mencionado canal se encuentra respaldado por cinco protocolos y un Convenio, suscritos con la Vicepresidencia del Gobierno, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fiscalía General del Estado y la Presidencia del Consejo General de la Abogacía.

    Su uso está habilitado para situaciones especialmente delicadas, cuando las imágenes, vídeos o audios difundidos incluyan contenido sexual o violento, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, en especial si se trata de menores, víctimas de violencia de género, abuso, agresión sexual o acoso. Los afectados deben presentar una solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y esta determinará la posible adopción de medidas cautelares para retirar de Internet el contenido denunciado, valorando, además, si procede la apertura de un procedimiento sancionador contra quienes hayan difundido ese material.

    Esta información es relevante para las empresas, ya que también abarca su posible responsabilidad y la de sus trabajadores si estos fueran conocedores de este tipo de acoso digital en el ámbito laboral y no toman las medidas oportunas para minimizar el daño a la víctima.

    Consecuencias de la difusión de contenidos sensibles

    FAQs sobre el Canal

    Acceso al Canal