Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AMPLIACIÓN DE CONTENIDO EN EL ASISTENTE VIRTUAL DE IVA

    AMPLIACIÓN DE CONTENIDO EN EL ASISTENTE VIRTUAL DE IVA

    El Asistente Virtual de IVA “AVIVA”, herramienta de ayuda incluida en el portal del IVA, amplía sus contenidos para resolver dudas sobre el cálculo del IVA repercutido incluyendo cuestiones sobre el devengo, base imponible y tipos impositivos.
    Se recuerda que los temas ya tratados por el Asistente son los siguientes:

    • ¿La operación lleva IVA? (ventas y servicios localizados en Península y Baleares).
    • Comercio exterior (incluye venta ocasional de vehículos a extranjeros).
    • Facturación y Registro.
    • Modificación de la base imponible y otras rectificaciones (errores en factura, IVA repercutido, deducciones o modelos).
    • Operaciones inmobiliarias (Incluye obras en inmuebles).

    Las conversaciones mantenidas se podrán imprimir o guardar (PDF) si el usuario indica que la conversación le ha sido útil.
    La información facilitada por el Asistente será objeto de continua mejora y actualización teniendo en cuenta la opinión de los usuarios.

    Asistente virtual

  • FEMZ ELABORA UNA GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    FEMZ ELABORA UNA GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    A lo largo de 2019 se han publicado una serie de normas entre las que ha destacado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que desde el pasado 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

    Con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma y solventar las dudas que todavía pueden quedar, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha elaborado una guía práctica sobre esta cuestión.

    Descargar guía

     

  • AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE BANDA ANCHA EN POLÍGONOS EMPRESARIALES DE ARAGÓN

    AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE BANDA ANCHA EN POLÍGONOS EMPRESARIALES DE ARAGÓN

    Se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.

    Es objeto de la Orden convocar para el periodo 2020-2021 subvenciones destinadas a dotar de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de banda ancha de nueva generación en los polígonos empresariales de Aragón señalados en su anexo I, en los que no existen las citadas infraestructuras y en los que no es previsible que se desarrollen en condiciones comerciales en los próximos tres años, según los listados publicados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), “Zonas blancas NGA 2019”.

    El objetivo de la convocatoria de subvenciones es hacer llegar los referidos servicios de banda ancha de nueva generación a las empresas situadas en las citadas áreas de actividad económica, para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de incrementar su capacidad de innovación, productividad y competitividad.

    Beneficiarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas pertenecientes al sector privado que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

    • Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
    • Otros requisitos establecidos en el apartado Tercero de la convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 2.000.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17040/G/5424/770054/14201 y 17040/G/5424/770054/91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2020 y 2021, correspondiendo 750.000 € al año 2020, y 1.250.000 € al año 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

    Estos importes tendrán la consideración de estimados hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente o se produzca la prórroga de presupuestos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presupuesto de la anualidad correspondiente.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en su redacción dada por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable.

    Dicho porcentaje deberá indicarse en la solicitud, en el apartado señalado como intensidad de ayuda solicitada. Dicha intensidad de ayuda será única para el conjunto de los polígonos a cubrir según la propuesta del solicitante, y será como máximo del 80% de los gastos e inversiones subvencionables.

    El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se otorgará la subvención a un único beneficiario.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Más información

    Modificación posterior

  • SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INTEGRADORA Y SOSTENIBLE

    SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INTEGRADORA Y SOSTENIBLE

    Se convocan para el ejercicio 2020 Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

    Las ayudas “de minimis” podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
     

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.
    • Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
    • El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
      Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

    Se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    • Ayudas regionales a la inversión:
      Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
      Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
    • Ayudas a la innovación:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2019 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
     

    Cuantía

    • El importe máximo total de ayuda en las solicitudes en las que concurran dos o más categorías de ayuda será de 160.000€
    • Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros.
      Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

    En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente ley de presupuestos para 2020 y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.
     

    Costes subvencionables

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    • Categoría de ayudas regionales a la inversión:
      — Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y edificios.
    • Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      — Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
      — Costes de consultoría en investigación externa contratada a un agente del sistema aragonés de I+D+I de los definidos en el artículo 5 y siguientes de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
    • Categoría de ayudas a la innovación:
      — Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
    • Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
      — Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

    A los efectos de esta Orden:

    Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo y el equipamiento industrial.

    Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

    En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social, y siempre que en el proyecto sea efectiva la contratación externa de una parte del mismo a un agente del sistema aragonés de I+D+I.

    No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
     

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Más información

  • FEMZ VALORA LA FUSIÓN DE PSA Y FIAT

    FEMZ VALORA LA FUSIÓN DE PSA Y FIAT

    Tras el anuncio de la fusión de PSA y el grupo Fiat Chrysler (FCA), la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, quiere expresar su confianza en la continuidad del impulso de la planta de Opel en Figueruelas.

    Ante las señales de ralentización de nuestra economía es importante afrontar los retos del sector desde una perspectiva de estabilidad y compromiso, no solo para los más de cinco mil empleos directos de la fábrica, sino también para el empleo indirecto de las empresas auxiliares proveedoras implicadas.

    A pesar del temor que había generado la noticia, las firmas aseguran que el acuerdo no conllevará cierre de fábricas. FEMZ confía en la continuidad de la apuesta que ha hecho el grupo francés por la planta zaragozana y que pone de relieve las ventajas competitivas tanto de la factoría como de sus proveedores.

    El sector de la automoción es uno de los más importantes de nuestra Comunidad ya que supone el 30% del empleo industrial y, en un territorio como el nuestro en el que el tejido industrial es la base de la estabilidad económica, este acuerdo reforzará la calidad del sector.

  • PUBLICADAS DOS SENTENCIAS SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O EDICTALES

    PUBLICADAS DOS SENTENCIAS SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O EDICTALES

    Sala Segunda. Sentencia 122/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 2778-2018. Promovido por Majefrisa, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Rodrigo en procedimiento monitorio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada (STC 47/2019).

    Ver sentencia

    Sala Primera. Sentencia 123/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 4318-2018. Promovido por doña Beatriz González Palomo respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Madrid en ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 131/2014).

    Ver sentencia

     

    El BOE del pasado día 6 publica estas dos sentencias del TC referentes – en ambos casos – al tema de las notificaciones de resoluciones judiciales, una referente a persona jurídica y otra a persona física, en un caso por uso de la dirección electrónica y en otro por notificación por edictos (anuncios públicos), en vez, en ambos casos, de la dirección postal o física.
     

    Las notificaciones de personas jurídicas

    El caso de la persona jurídica que,  a diferencia de las personas físicas, tiene la obligación formal legalmente recogida en la Ley de Procedimiento Administrativo de comunicarse “electrónicamente” con la Administración, se considera pese a ello que el órgano judicial erró al utilizar la dirección electrónica habilitada para realizar el requerimiento de pago de la ahora recurrente, pues desconoció lo expresamente dispuesto en los arts. 155 y 161 LEC y el valor que el acto procesal previsto en el art. 815 LEC tiene a los efectos de la válida constitución de la relación jurídica procesal, entendiéndose por ello que esta infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento (un monitorio en el que se reclamaba una cantidad a la entidad que ha planteado el recurso ante el TC) a efectos de hacer valer sus derechos

    Ya en la STC 47/2019 –y así lo ha reiterado en su reciente STC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2– se recoge la doctrina de que «no se ha de llevar a cabo por medios electrónicos la comunicación al demandado aún no personado en el procedimiento, en cuanto al acto de citación o emplazamiento, conforme a lo previsto en el art. 155.1 LEC, los cuales ‘se harán por remisión al domicilio de los litigantes’, regla que también opera en el proceso laboral (art. 53.1 LJS)». Además, ha declarado que la ignorancia de esta excepción legal a la regla general de utilización de medios electrónicos puede producir la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de acceso al proceso, cuando, en los términos generales de nuestra doctrina, impide la adecuada constitución de la relación jurídica procesal, dando lugar a la tramitación del procedimiento inaudita parte.

    En consecuencia, se ha considerado que tal infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento monitorio a efectos de hacer valer sus derechos.
     

    Las notificaciones en el caso de persona física

    En el caso de la notificación a una persona física (demandada en un proceso de desahucio), entiende que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que se denuncia en la demanda de amparo, al no haber agotado el órgano judicial que conocía del proceso de desahucio los medios de averiguación del domicilio real de la demandada antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba identificado el domicilio de la recurrente en los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, procede otorgar el amparo que se solicita, declarando la nulidad del auto impugnado y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 440.3 LEC, a fin de que este se lleve a cabo en términos que resulten respetuosos con el derecho fundamental reconocido.

    No hace este fallo sino reflejar una ya reiterada jurisprudencia constitucional que ha afirmado que (i) «cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos» (STC 122/2013, FJ 3), y que (ii) incluso cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, habría que realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real, siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación (entre otras, STC 131/2014, de 21 de julio, FJ 2).

  • EL TC VE ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA, NO EN LA EXIGIBILIDAD DE LA CUOTA

    EL TC VE ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA, NO EN LA EXIGIBILIDAD DE LA CUOTA

    La reciente sentencia declara inconstitucional el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en la letra a) del fundamento jurídico 5 de la propia sentencia:

    (…)

    a) El alcance de la declaración: la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso, lo que privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Eso sí, la inconstitucionalidad así apreciada no puede extenderse, sin embargo, como pretende el órgano judicial, al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

    Ha de añadirse una precisión sobre el alcance concreto del fallo. Por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y al igual que hemos hecho en otras ocasiones (por todas, SSTC 22/2015 de 16 de febrero, FJ 5, y 73/2017, de 8 de junio, FJ 6), únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

    (…)

    Es decir, manteniendo la legalidad del Impuesto, entiende que el fundamento de la tributación está en la existencia de un incremento patrimonial real en caso de transmisión, no siendo posible su exigencia cuando no existe tal. Hay pues – según el TC – un error en la determinación de la base imponible del impuesto (hasta ahora calculada sobre el valor catastral del suelo), no en la exigibilidad de la cuota en sí y cuya legalidad se reconoce.

    Aclara igualmente que, con fundamento en esta sentencia, solo podrán revisarse recursos o resoluciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha.

    Ver sentencia

  • JOARJO GALARDONADA COMO “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE” EN EL PREMIO PYME DEL AÑO DE ZARAGOZA

    JOARJO GALARDONADA COMO “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE” EN EL PREMIO PYME DEL AÑO DE ZARAGOZA

    La Cámara de Comercio de Zaragoza celebró la 3ª edición del Premio Pyme del Año de Zaragoza con la presencia de las cuatro empresas finalistas entre las que se encontraba Joarjo: empresa familiar dedicada al mecanizado de precisión, decoletaje y corte de aluminio desde 1957 que dirige su actividad principalmente a los sectores de defensa, automoción, aeronáutico y energías renovables.

    Era la primera vez que se entregaba un accésit a la Empresa Socialmente Responsable del año, y el jurado decidió premiar a Joarjo con este reconocimiento “por su compromiso con la igualdad de oportunidades -acreditado por el Instituto Aragonés de la Mujer-, el deporte, la salud laboral y el medio ambiente”.

    Fue Isabel Mozota (Dir. Comercial de Joarjo) quien recogió el galardón de manos de Gregorio Estallo, asesor del área de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Zaragoza, para después dedicar unas palabras de agradecimiento “a todo el equipo humano que lo ha hecho posible”.

    Cabe destacar la importante presencia de compañeros, de diferentes puestos y departamentos, que quisieron estar presentes en este acto acompañando también a Armando Mozota (Propietario de Joarjo).

    En palabras de Isabel Mozota “esta distinción nos representa pues siempre hemos querido devolver a la sociedad lo que nos ha dado, por ello vemos fundamental el apoyo desde las empresas a proyectos cercanos como pueden ser Aspanoa o Cáritas entre otros, pero sobre todo apoyar y ayudar el acceso de la mujer a puestos de trabajo en igualdad.”

    También hubo agradecimiento expreso al jurado, patrocinadores y autoridades presentes en la ceremonia, así como felicitaciones al resto de empresas finalistas (IDE Electric, Foticos y Taisi).

    Un total de 17 empresas se presentaron a esta tercera edición del Premio Pyme del año de Zaragoza, convocado para reconocer la labor de las pequeñas y medianas empresas como generadoras de riqueza y creadoras de empleo, abierto a pymes de menos de 250 empleados, con una facturación anual inferior a los 50 millones de euros en el ejercicio 2018 y con sede social en la provincia de Zaragoza.


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  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2020

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas a continuación.

    Días inhábiles

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 10: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia, así como  en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Día 31: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de la Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional

    Descargar resolución

  • CEPYME Y LA RED ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL ELABORAN UNA GUÍA PARA PYMES ANTE LOS ODS

    CEPYME Y LA RED ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL ELABORAN UNA GUÍA PARA PYMES ANTE LOS ODS

    La Red Española del Pacto Mundial, el Consejo General de Economistas de España (CGE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han elaborado la Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La Guía es un manual práctico que tiene por objeto orientar a estas empresas en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar.

    Los ODS podrían generar hasta 12 billones de dólares hasta 2030. El 66% de las empresas del IBEX 35 ya evalúan a sus proveedores bajo criterios sociales y el 71% lo hace en base a criterios ambientales. El 64% de los consumidores españoles tiene en cuenta en sus compras casi siempre o a veces la sostenibilidad. La Unión Europea pretende que, en 2030, el 32% de la energía consumida en toda la unión, sea de origen renovable. En España ya se recicla el 77,1% de los envases de plástico, latas y briks y los envases de papel y cartón. El 63% de los españoles ha realizado compras online desde el móvil en 2018 y el 67% de los consumidores españoles se basa en las recomendaciones en redes sociales de otros usuarios en internet a la hora de comprar.

    La directora ejecutiva de la Red Española del Pacto Mundial, Cristina Sánchez, ha afirmado que “desde la Red Española del Pacto Mundial tenemos un fuerte compromiso con las pymes españolas, que representan no sólo el grueso del tejido empresarial español, sino también el de nuestras entidades adheridas, siendo un 60% de las mismas. Desde nuestra organización vemos una creciente involucración de estas empresas en la Agenda 2030, pero todavía queda mucho por avanzar. De hecho, el 78% de las pymes no conoce la Agenda 2030 o solo lo hace de forma superficial. Este es uno de los motivos principales de la elaboración de esta guía, que pretendemos sirva para acelerar la acción empresarial de las pequeñas y medianas empresas respecto a los ODS. Es el momento de aumentar la velocidad si queremos cumplir los ODS y las pymes son uno de los motores decisivos para hacerlo”.

    Descargar guía