Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020

    FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020

    Publicados en BOA las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2020 en los municipios de las respectivas provincias.

    El Decreto 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», de 24 de julio de 2018) estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza  –  Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Huesca  –  Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel  –  Resolución complementaria

  • EL CLÚSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN COORDINA CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y ARAGÓN EXTERIOR SU ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN

    EL CLÚSTER DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN COORDINA CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y ARAGÓN EXTERIOR SU ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN

    El Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón (CMAA) sigue apostando por la internacionalización. Los socios del clúster han participado esta mañana en una jornada técnica para definir -con el apoyo de las Cámaras de Comercio aragonesas y Aragón Exterior- los objetivos y acciones de internacionalización para el año que viene.

    Durante la jornada técnica, los socios del Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón han participado en diversos talleres para identificar y debatir las necesidades y posibles acciones en el ámbito internacional. Las empresas se han dividido en grupos de trabajo en función de su tamaño, presencia internacional y experiencia exportadora con el objetivo de determinar los mercados a abordar y las estrategias de promoción y comercialización más adecuadas.

    Los distintos grupos de trabajo han estado coordinados por representantes de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y de Aragón Exterior y las conclusiones se han presentado posteriormente en una mesa redonda.

    Experiencia y empresas tractoras

    El Clúster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado en la actualidad por 50 socios, los cuales suman una facturación superior a los 200 millones de euros y emplean a 1.000 personas. Según un estudio realizado por el clúster entre sus socios sobre su grado de internacionalización, aproximadamente el 25% de estas empresas no habían exportado nunca o lo hacían de forma ocasional. Respecto a las que sí exportan, el volumen de negocio internacional no superaba el 30% de la facturación para la mitad de las empresas, mientras que otro casi 25% contaban ya con un volumen de ventas en el exterior superior al 50% de su facturación -y en algunos casos llegaba hasta el 70%, 80% o 95%-.

    La colaboración entre las empresas del clúster en el ámbito internacional permitirá que aquellas que ya cuentan con experiencia ejerzan una labor tractora con el resto -aportando su experiencia y ‘know how’ en otros mercados- y el desarrollo de alianzas y estrategias conjuntas para profundizar o abordar nuevos mercados.

    Exportaciones aragonesas del sector

    Según la base de datos de la Secretaría de Estado de Comercio, el sector aragonés de maquinaria agrícola exportó entre enero y agosto de 2019 por valor de 32,36 millones de euros, una cifra que supone un incremento de sus ventas exteriores del 36,5% respecto al mismo periodo del año pasado.

    Los principales destinos de las exportaciones de maquinaria agrícola y ganadera de Aragón son mercados europeos vecinos como Francia y Portugal, a los que se suman otros países como Rusia, Rumanía, EEUU o Chile.

    Según los datos facilitados por las Cámaras de Comercio aragonesas durante su intervención, de los países que en el ejercicio 2018 importaron maquinaria agrícola por valor superior a 500 millones de dólares, cabe destacar la tendencia positiva en su comportamiento importador de Estados Unidos, Países Bajos, Polonia, Australia y Hungría.

    Entre las últimas acciones de promoción exterior que han realizado las empresas del sector, cuatro fabricantes participaron -con el apoyo de Aragón Exterior- en la 28ª edición de la feria internacional Sommet de l’Elevage, que se celebró en la ciudad francesa de Clermont-Ferrand entre el 2 y el 4 de octubre. Más allá de Europa, el clúster y Aragón Exterior también están trabajando conjuntamente para abrir nuevos canales de venta en Colombia.

    La jornada técnica se ha desarrollado antes de la asamblea general que el CMAA ha celebrado en la sede de la Universidad San Jorge, en Villanueva de Gállego, y que ha contado con Luis Carlos Correas Usón, Vicerrector de Investigación, Posgrado y Empresa de la institución académica.

  • ¿ESTOY SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

    ¿ESTOY SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

    Con motivo de la reciente publicación de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, y que ha sido objeto de anterior post, se recuerdan  muy brevemente las obligaciones derivadas – en especial la constitución de garantía financiera – de la ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.

    El determinar la sujeción o no a la obligación de la constitución de garantía financiera no es tanto un tema de códigos CNAE o de IAE, sino de la actividad que realmente se realice y de los procesos productivos que se empleen.

    Lo esencial es saber si se es una de las actividades del ANEXO de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre (que se detalla a continuación, con el ANEXO), así cómo cual es el Nivel de Prioridad que determina ese Anexo.

    Ese Anexo, que desarrolla la Ley 26/2007, tiene su origen en el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, modificador del Reglamento y que igualmente se detalla en las Referencias Normativas, así como el precepto de mayor interés (el Art. 37) y por el que se puede determinar la sujeción o no de la actividad a la obligación de constitución de la garantía financiera.

     

    1º Comprobar si la actividad se encuentra en ese Art. 37 como sujeta o exenta

    «Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera.

    1. Para determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con las letras a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se utilizarán cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera previstos en este reglamento.

    2. En relación con los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con la letra d) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre:
    a) Quedarán obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:
    1.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
    2.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    3.º Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    b) Atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, los operadores del resto de actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, siempre que no estén incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.

    En el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, distintas a las enumeradas en el subapartado a) anterior. Dicha evaluación podrá dar lugar a la revisión de los operadores del resto de actividades del anexo III que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad quedan exonerados de constituir garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, al no estar incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.

    3. Los operadores de las actividades exentas de la garantía financiera prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedarán sujetos a la obligación de constituir las garantías financieras previstas en las normas sectoriales o específicas que les sean, en su caso, de aplicación.»

     

    2º Si está sujeta, comprobar en el Anexo de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre que actividad y que nivel de prioridad corresponde (1, 2 ó 3)

     

    Actividades profesionales Nivel de prioridad
    Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso) 1
    Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre)
    1. Instalaciones de combustión
    1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW:
    1.1a Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. 1
    1.1b Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. 1
    1.2 Refinerías de petróleo y gas:
    1.2a Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. 2
    1.2b Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. 2
    1.3 Coquerías. 2
    1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
    1.4a Carbón; 3
    1.4b Otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. 3
    2. Producción y transformación de metales
    2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 3
    2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2
    2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
    2.3a Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 3
    2.3b Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. 3
    2.3c Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. 2
    2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2
    2.5 Instalaciones:
    2.5a Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 3
    2.5b Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 3
    2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3. 3
    3. Industrias minerales
    3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
    3.1a (i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; 3
    3.1a (ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día; 3
    3.1b Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias; 3
    3.1c Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 3
    3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3
    3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3
    3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. 3
    4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes
    4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
    4.1a Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). 3
    4.1b Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. 3
    4.1c Hidrocarburos sulfurados. 3
    4.1d Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 3
    4.1e Hidrocarburos fosforados. 3
    4.1f Hidrocarburos halogenados. 3
    4.1g Compuestos orgánicos metálicos. 3
    4.1h Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3
    4.1i Cauchos sintéticos. 3
    4.1j Colorantes y pigmentos. 3
    4.1k Tensioactivos y agentes de superficie. 3
    4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
    4.2a Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. 3
    4.2b Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 3
    4.2c Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. 3
    4.2d Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. 2
    4.2e No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3
    4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 3
    4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. 3
    4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. 2
    4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. 2
    5. Gestión de residuos
    5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
    5.1a Tratamiento biológico. 1
    5.1b Tratamiento físico-químico. 1
    5.1c Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3
    5.1d Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3
    5.1e Recuperación o regeneración de disolventes. 1
    5.1f Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. 1
    5.1g Regeneración de ácidos o de bases. 1
    5.1h Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. 1
    5.1i Valorización de componentes procedentes de catalizadores. 1
    5.1j Regeneración o reutilización de aceites. 1
    5.1k Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). 3
    5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
    5.2a Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora; 3
    5.2b Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. 1
    5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
    5.3a Tratamiento biológico; 3
    5.3b Tratamiento físico-químico; 3
    5.3c Tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3
    5.3d Tratamiento de escorias y cenizas; 3
    5.3e Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3
    5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día):
    5.4a Tratamiento biológico; 3
    5.4b Tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3
    5.4c Tratamiento de escorias y cenizas; 3
    5.4d Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3
    5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 2
    5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. 3
    5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. 3
    6. Industria derivada de la madera
    6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
    6.1a Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; 3
    6.1b Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 3
    6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 3
    6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios 3
    7. Industria textil
    7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3
    8. Industria del cuero
    8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 3
    9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas
    9.1 Instalaciones para:
    9.1a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. 3
    9.1b Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
    9.1b(i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día; 3
    9.1b(ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera; 3
    9.1b(iii) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:

    – 75 si A es igual o superior a 10, o

    – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso.

    Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.

    El envase no se incluirá en el peso final del producto.

    La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.

    3
    9.1c Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 3
    9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 3
    9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
    9.3a 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. 3
    9.3b 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. 3
    9.3c 750 plazas para cerdas reproductoras. 3
    10. Consumo de disolventes orgánicos
    10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 3
    11. Industria del carbono
    11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 3
    12. Industria de conservación de la madera
    12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. 3
    13. Tratamiento de aguas
    13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo. 3
    14. Captura de CO2
    14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 3
    Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras

     

    3º Calendarios para la exigencia de la garantía financiera en función del Nivel de Prioridad

     

  • EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL “METALÍZATE” DE FEMZ LOGRA EL 100% DE INSERCIÓN

    EL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL “METALÍZATE” DE FEMZ LOGRA EL 100% DE INSERCIÓN

    “metalíZate”, el programa de orientación e inserción laboral de la Federación de Empresarios del Metal (FEMZ), ha logrado el 100% de inserción de sus participantes, superando así el valor objetivo establecido del 75%. Este proyecto se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

    Desde su puesta en marcha en enero de este año, el programa “metalíZate” ha permitido orientar e insertar en el mundo laboral o reincorporar al sistema educativo a 30 jóvenes desempleados de la provincia de Zaragoza.

    El objetivo del programa era, por un lado, responder a las necesidades de este colectivo en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades; y por otro, atraer nuevos talentos o formar a jóvenes interesados en el sector del Metal, dada las reivindicaciones de las empresas del sector sobre la falta de personal cualificado.

    “metalíZate” ha desarrollado diferentes actuaciones como el desarrollo de un itinerario profesional, orientación académico-profesional personalizada, visitas a empresas y formación específica como Técnicas de soldadura y oxicorte o Conducción de carretillas y manejo de puente grúa.

    Tras 10 meses de trabajo, se han superado las expectativas y se ha logrado la inserción de todos los participantes. El balance del programa es muy satisfactorio para FEMZ, dado los resultados obtenidos, y espera continuar con “metalízate.2” durante 2020. Para la organización empresarial es fundamental acercar los jóvenes a las empresas del sector y estimularlos hacia la formación, poniendo en valor la importancia del metal en el desarrollo socioeconómico de Aragón.

  • EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES

    EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.

    El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.

    La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción a nivel normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones públicas se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

    El carácter estratégico para la seguridad pública de las materias reguladas en este Real Decreto-ley se ve avalado por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.

    La Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identifica a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional y, en coherencia con ello, identifica a la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Se hace notar que el desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras lícitas. La hiperconectividad actual agudiza algunas de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano.

    Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y datos sensibles.

    En este punto juega un papel decisivo el proceso de transformación digital de la Administración, ya muy avanzado. La administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque, incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.

    Contenido del Real Decreto

    El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

    El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

    El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.

    El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

    Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

    El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.

    Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

    Real Decreto completo

  • LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. GARANTÍA FINANCIERA DE EMPRESAS ANEXO III – PRIORIDAD 3 (PLAZO)

    LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. GARANTÍA FINANCIERA DE EMPRESAS ANEXO III – PRIORIDAD 3 (PLAZO)

    Publicado en el BOE del 15 de octubre del 2019 y con entrada en vigor el día 16 del mismo mes y año, y con la consideración de normativa básica estatal.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece diversas obligaciones a los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos. De este modo, los operadores ante una amenaza de daño medioambiental deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitarlo y evitar que se produzcan nuevos daños, así como devolver los recursos naturales dañados a su estado básico, entendido como aquel en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

    Por otro lado, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    En este contexto, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, regula las cuestiones fundamentales de la garantía financiera obligatoria, entre las que se encuentran, entre otras, el procedimiento para determinar su cuantía, las modalidades de la misma y la determinación de los operadores que quedan obligados a su constitución y de aquellos que quedan exentos de dicha obligación.

    De este modo, el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la determinación de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y establece el procedimiento a seguir para la determinación de su cuantía. De acuerdo a ese mismo artículo, el operador, una vez determinada la cuantía de la garantía financiera, y en su caso, constituida, deberá presentar a la autoridad competente una declaración responsable con la información mínima que se indica en el anexo IV del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en ese artículo.

    Asimismo, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, prevé la posibilidad de realizar, con carácter voluntario, análisis de riesgos medioambientales sectoriales y tablas de baremos, con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales. Los instrumentos de análisis de riesgos sectoriales han de estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención de daños.medioambientales para que puedan ser utilizados como base por los operadores de estos sectores de actividad, para el desarrollo de sus análisis de riesgos medioambientales individuales.

    La disposición final primera del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, indica que los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera. Igualmente, la disposición final primera indica que los instrumentos de análisis de riesgo sectorial deberán estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad.

    La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III, se determinará por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Asimismo, establece que esas órdenes ministeriales se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010.

    En este contexto, el 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos para los distintos niveles de prioridad, para la aprobación de las órdenes ministeriales que establecerían la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    De este modo, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece que las órdenes ministeriales que determinarían la fecha de exigibilidad de la garantía financiera obligatoria para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicaría entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 entre los tres y cinco años siguientes, y las relativas a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3 entre los cinco y ocho años siguientes.

    En cumplimiento de lo establecido por la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y por la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, el 30 de octubre de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La entrada en vigor de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, ha supuesto la aplicación efectiva de la obligación de constituir la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que se realizará de manera gradual conforme a lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    Adicionalmente, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, modificó el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, con el objetivo de que éste contemple exclusivamente aquellas actividades que quedan sujetas a la obligación de constituir garantía financiera, que son aquéllas incluida en artículo 37.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Adicionalmente, en el anexo modificado de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, se actualizó la relación de actividades a las que les afecta el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    La presente orden ministerial tiene por objeto fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para las actividades del anexo III de la misma, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y al calendario establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

    Así, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (16 de octubre de 2019), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de TRES AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Orden completa

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

    El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y  deroga el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

    El antecedente normativo al actual Real Decreto lo constituye el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que fue aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, exige una reducción de las cantidades (HFC) que las empresas pueden comercializar en la Unión Europea, es decir, a través de la importación o la producción, con objeto de reducir las emisiones de estos gases de efecto invernadero a la atmósfera. Esta reducción comienza en 2015 y disminuirá el suministro permitido de HFC: una disminución del 79% en 2030 en comparación con el periodo 2009-2012. La citada reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas solo permite, a efectos prácticos, en instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, la utilización de refrigerante de alta seguridad (L1). La mayoría de los refrigerantes del grupo L1 son sustancias que agotan la capa de ozono, prohibido su uso por el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, o gases fluorados con potencial de calentamiento atmosférico alto, prohibida o restringida su comercialización por el citado Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

    En el ámbito europeo la norma UNE-EN 378 sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, clasifica a los refrigerantes, atendiendo a los criterios de inflamabilidad, en cuatro categorías introduciendo, entre los grupos L1 y L2, el 2L, es decir, establece las categorías 1, 2L, 2 y 3. Con esta nueva categoría 2L de inflamabilidad para los hidrofluorocarburos y los hidrofluorocarburos insaturados, la UNE-EN 378 permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Así mismo, el enfoque de gestión del riesgo permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

    Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de las instrucciones técnicas, ha puesto de manifiesto la necesidad de reelaborar todas ellas adaptándolas al progreso técnico.

    La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración General del Estado. A este respecto cabe señalar que

    Así, la regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnicas.

    Con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es:

    1º.-  La adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y

    2º.- Mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.

    Guía técnica. – La Disposición Adiciona única, prevé que el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

    Las Disposiciones transitorias primera a sexta, regulan temas como el de las  Instalaciones existentes (inscritas y no inscritas) su adaptación a la nueva norma y período de inscripción para las no inscritas, especificándose la documentación a aportar (ver); las revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes; la regulación de las Instalaciones en ejecución; el funcionamiento de los Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como el caso de las empresas previamente habilitadas. La DA Sexta, regula también la incidencia de la nueva norma para los Instaladores frigoristas habilitados, que podrán continuar desarrollando la actividad para la que fueron habilitados, siempre que no se les retire la misma como sanción o por otra causa justificada.

    Disposición completa

  • CURSO DE SEGURIDAD DE MÁQUINAS

    CURSO DE SEGURIDAD DE MÁQUINAS


    ORGANIZA:
    FEMZ – Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza.
     
    IMPARTE:
    NEXUS Seguridad y Organización Industrial, S.L.P.
    Coste de la Matrícula: 95€
    (Gastos de gestión de la bonificación incluidos)
    20 plazas
    Fecha límite para la inscripción: viernes 8 de noviembre a las 13hFinalizado


     

     
    Objetivos

    • Conocer las responsabilidades derivadas del diseño y adecuación de seguridad de máquinas y equipos de trabajo.
    • Exponer aspectos de Directivas enfocadas a fabricantes y enfocadas a usuarios.
    • Dar a conocer conceptos como “modificación sustancial”, “conjuntos de máquinas”, “tipos de función de parada”, “proceso de recertificación”, etc…
    • Explicar la aplicación de las normas armonizadas EN más representativas para el diseño de máquinas.
    • Dar a conocer sistemas de seguridad homologados.
    • Introducir al alumno en la nueva realidad emergente de los robots colaborativos.

     

    Contenidos

    • Diferencias entre Directivas de seguridad de máquinas de usuario y fabricante
    • R.D. 1644/2008. Directiva de máquinas (2006/42/CE)
    • R.D.1215/97 – R.D. 2177/04. Directivas 89/655/CEE, 95/63/CE Y 2001/45/CE
    • Modificaciones sustanciales en máquinas.
    • Instalaciones de máquinas.
    • Función de parada.
    • Normas UNE EN armonizadas.
    • Análisis del riesgo UNE EN ISO 12100.
    • Evaluación del riesgo. Seguridad funcional mediante UNE EN 62061 y UNE EN 13849
    • Norma UNE EN ISO 13857. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores
    • UNE-EN ISO 13855. Seguridad de las máquinas. Posicionamiento de los protectores con respecto a la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano.
    • NORMA UNE-EN ISO 14119. Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección.
    • NORMA UNE EN 14120. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.
    • Elementoscomerciales de seguridad
    • Carretillas sin operador.
    • Robots colaborativos.
  • ¿QUÉ PERMISOS TIENEN LOS TRABAJADORES EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

    ¿QUÉ PERMISOS TIENEN LOS TRABAJADORES EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

    Publicadas las medidas oportunas para que los trabajadores que no disfruten del día de descanso semanal el próximo 10 de noviembre, puedan participar en la votación y también para aquellos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

     

    Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores

    Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

    Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuidos de tres horas.

    Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

     

    Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados

    Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado segundo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto de regulación complementaria de los procesos electorales y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2019