Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 26/03/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 26/03/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (26/03/2020)

    Se destaca:

    Prórroga de controles en fronteras interiores terrestres

    – Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.

    – Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    – Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

     

    Tráfico y circulación de vehículos a motor

    Se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Así, en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:

    a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

    b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios

    c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

    d) Los destinados a la distribución de alimentos.

    e) Los de las Fuerzas Armadas.

    f) Los de auxilio en carretera.

    g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

    h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

    i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.

    j) Los destinados al transporte de combustibles.

    k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

    l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

    m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

    n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

    ñ) Los fúnebres.

    o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

    p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población

     

    Textos completos

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Estado de alarma. Fronteras

    Estado de alarma. Medidas urgentes

    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

    Estado de alarma. Aviación civil

    Estado de alarma. Navegación marítima

    Estado de alarma. Aviación civil

     

    MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

    Estado de alarma. Avales públicos

    Fusión de empresas

  • NUEVA MODIFICACIÓN: EN LOS VEHÍCULOS PODRÁ IR UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS

    NUEVA MODIFICACIÓN: EN LOS VEHÍCULOS PODRÁ IR UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS

    Publicado en el BOE del 25 del mes en curso, en su Disposición adicional primera, establece la modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

    «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

    Es decir, sin olvidar que solo caben los desplazamientos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020, se matiza ahora – resolviendo una duda reiteradamente planteada – que en el vehículo que se use con tales finalidades (entre las que está el desplazamiento al centro de trabajo) podrá ir una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes (ubicación en diagonal, etc)

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

    Orden completa

  • PAQUETE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    PAQUETE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Como consecuencia del RD 463/2020 de declaración nacional del estado de alarma, el objeto de este Decreto-ley es la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.

     

    Medidas presupuestarias

    Como primera medida, se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

    Igualmente, y con la misma finalidad, permite a cada Departamento la formalización de operaciones de financiación por plazo inferior al año con el límite máximo del 30% de los créditos presupuestarios niciales de gasto no financiero.

    Destaca también la posibilidad de otorgar avales y garantías para atender las necesidades derivadas del COVID-19, otorgando a los titulares de los Departamentos facultades para realizar modificaciones de sus presupuestos.

     

    Medidas de simplificación y agilización de los expedientes de gastos

    Se suspenden, salvo tasadas excepciones (normalmente los relacionados con el COVID 19), los plazos de tramitación de procedimientos en tales materias, permitiéndose el pago con firma electrónica.

     

    Medidas de personal

    Posibilidad de atribuciones temporales de funciones, incluso con carácter forzoso y desplazamiento a otras localidades, al personal de la Administración autonómica.

     

    Medidas en materia de contratación del sector público

    Aplicación del artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por el que los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las entidades locales, así como por sus organismos públicos, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

     

    Medidas en el ámbito de los servicios sociales

    Agilización en la provisión de puestos en el IASS, acudiendo incluso y de ser necesario a fórmulas de contratación temporal de personal laboral.

    Se hace expresa mención a la provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada, así como la adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales y renovación y prórroga de tales acuerdos.

    Se garantizan, por otro lado, el pago de las prestaciones económico-sociales (integración familiar, becas, etc).

    Las subvenciones para la atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.

     

    Medidas económicas

    Recogen los arts. 34 a 37 del DLey lo más relevante para las empresas:

    • Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
      1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto, no perdiéndose el derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.2.Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este caso, se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón  – para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, dice tal precepto cuya aplicación se suspende – cuando así esté previsto en la convocatoria.
    • Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas
      Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, y los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros.
    • Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvencionesDurante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (exigencia de que la subvención sea para el mantenimiento del empleo y puestos de trabajo).
    • Priorización de pago a pymes y autónomos
      Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

     

    Medidas en materia de educación

    Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades.

     

    Medidas en materia de Administración Electrónica

    • Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el que se decreta la suspensión general de plazos administrativos) se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. (Tal información se hará constar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma).
    • Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

     

    Otras medidas administrativas

    Se recogen, entre otras:

    • Declaración de urgencia de procedimientos administrativosSe declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administraciones públicas aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.
    • Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrialSe levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.
    • Traslado de medios humanos a emergenciasSe considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.
    • Habilitación de créditos presupuestariosEl Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

     

    Vigencia

    De acuerdo con la DF 5ª:

    1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.

    2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.

     

    Finaliza la norma con una Disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley (referente a la vigencia del mismo), cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

    Leer Decreto Ley completo

  • ABIERTO EL PORTAL DE LA RENTA 2019

    ABIERTO EL PORTAL DE LA RENTA 2019

    Se publica el Portal de campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.

    Entrar al portal

    Manual práctico de Renta 2019

  • LA TRAMITACIÓN DE ERTES DEBE HACERSE DE MANERA ONLINE

    LA TRAMITACIÓN DE ERTES DEBE HACERSE DE MANERA ONLINE

    Desde el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se nos pide trasladar el mensaje de que la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debe realizarse ON LINE, empleando la posibilidad de gestión telemática que se ofrece por el Gobierno de Aragón.

    El uso de otra modalidad de tramitación (presencial) debe considerarse como algo excepcional en estas circunstancias, dándose prioridad al uso de medios telemáticos como forma más útil y ágil de gestión para los interesados y a fin de evitar la acumulación de expedientes en la Administración.

    Acceder

  • RED.ES CREA EL PORTAL ACELERA PYME PARA AYUDAR A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS A APLICAR EL TELETRABAJO

    RED.ES CREA EL PORTAL ACELERA PYME PARA AYUDAR A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS A APLICAR EL TELETRABAJO

    Como indicamos en anterior noticia hace unos días, en el REAL DECRETO-LEY MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN AL COVID-19 (RDLey 8/2020, de 17 de marzo de 2020), se preveía la creación de un Programa ACELERA, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo, que se detalla en Anexo del citado RDL:

    1. Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

    En concreto:

    • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
    • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años, multiplicando por 3 el número actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio. Las oficinas se pondrán en marcha en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
    • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.

    2. Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

    3. Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

     

    El portal ACELERA PYME ha sido puesto en marcha pretendiendo recopilar  información y ayuda para las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad, con formato de “ventanilla única” de información.

    El portal está abierto a la colaboración del sector privado, enlazando los recursos que las entidades colaboradoras pongan a disposición de las pymes y autónomos para fomentar su digitalización y soluciones de teletrabajo.

    Asimismo, las pymes y autónomos pueden encontrar soluciones de financiación y ayuda económica, soluciones tecnológicas, asesoramiento, recomendaciones en materia de ciberseguridad a tener en cuenta en el contexto actual y actuaciones para fomentar el talento.

    Incluyendo Información actualizada y una recopilación de soluciones, servicios y herramientas (ciberseguridad, teletrabajo, etc) que pueden ser de especial utilidad para las pymes y autónomos, en estos momentos, ofrecidos tanto desde el sector público, como desde el privado.

    Acceder al portal

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 25/03/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 25/03/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (25/03/2020)

    Se destaca:

    Alojamientos turísticos, servicios esenciales

    Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos (que se relacionan en el Anexo de la norma) , que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

    Orden completa

     

    Vuelos desde Italia

    Se prohíbe (salvo tasadas excepciones) la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.

    Orden completa

     

    Personal de atención a dependientes

    De forma excepcional y con motivo del COVID-19, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas. Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

    Resolución completa

     

    Transporte de animales

    Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado. Otro tanto con los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo. Por último – y como sucede en otros transportes por carretera – se exceptúa la obligación de cumplimiento de los tiempos de descanso.

    Orden completa

  • INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE BAJA

    INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE BAJA

    Última actualización de las Instrucciones referentes al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus de acuerdo con  Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo; de entre los que destacamos los siguientes:

    • Solo los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
    • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
    • Parte de baja en casos de aislamiento:
      • No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
      • Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.
      • Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
    • Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.
    • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

    Descargar instrucciones completas

  • PETICIÓN DE AYUDA PARA EMPRESAS QUE DISPONGAN DE ELECTROVÁLVULAS EN MINIATURA

    PETICIÓN DE AYUDA PARA EMPRESAS QUE DISPONGAN DE ELECTROVÁLVULAS EN MINIATURA

    Ante la apremiante necesidad de incrementar la capacidad productiva de respiradores que ayuden en la fase aguda del coronavirus a los pacientes más graves nos piden colaboración desde el Ministerio de Industria.

    AMETIC, la Asociación de la Industria Digital en España, en colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, está gestionando el apoyo para ampliar la producción en las empresas de España que fabrican ventiladores artificiales. Un equipo de profesionales de empresas asociadas a AMETIC, ha sido designado para ayudar y coordinar los esfuerzos técnicos e industriales. Necesitan tres modelos de electroválvulas en miniatura con urgencia:

    • Parker X-Valve X-1-05-L-F
    • Parker VSO LowPro model 8
    • Parker VSO LowPro model 4

    Es importante que tengan el número de referencia exacto para que la fabricación se pueda realizar sin cambios ni modificaciones.

    En la información podéis encontrar más información sobre las características de las válvulas.

    En caso de que dispongáis de existencias de esas válvulas, contactad con Mar Villarrubia (mar.villarrubia@grupopremo.com). 

    Información detallada

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 24/03/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 24/03/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (24/03/2020)

    Se destaca:

    • Reducción de un 70% en los servicios de transporte público.
    • Los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada (residencias) tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no pudiendo cesar en su actividad.
    • Establecimiento de obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Medidas del Ministerio de Hacienda

    • Medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma.
      Descargar resolución
    • Medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.
      Descargar resolución

     

    Medidas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    • Instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
      Descargar Orden

     

    Medidas del Ministerio de Sanidad

    • Medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
      Descargar Orden
    • Medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
      Descargar Orden
    • Obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos.
      Descargar Orden
    • Criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
      Descargar Instrucción