Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 07/04/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 07/04/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma publicadas el 7 de abril de 2020.

    Destacamos:

    • Uso de tacógrafos en transporte de mercancías: prolongación de la vigencia de las tarjetas de conductor o empresa que caduquen durante el estado de alarma.
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    • Se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
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    • Medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE
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  • ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

     

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar la autoliquidación

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

     

    2. Presentar solicitud

    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

    Acceder

     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
    • Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número “1”.
    • Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
    • Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

     

    4. Firmar y enviar

    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      – No será objeto de inadmisión.
      – El plazo de pago será de 6 meses.
      – No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

    Instrucciones detalladas

  • REQUERIMIENTOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. NUEVOS FORMATOS DE LIBROS REGISTROS DE IVA E IRPF

    REQUERIMIENTOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. NUEVOS FORMATOS DE LIBROS REGISTROS DE IVA E IRPF

    Entre las campañas de información de la AEAT (en IRPF e IVA) se adjunta información técnica actualizada (a 27/03/2020) sobre el formato admitido de libros registros de IVA e IRPF que deberán emplearse con motivo de requerimientos realizados por la AEAT.

    Se establece el formato electrónico para la presentación de los Libros Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, y de Bienes de Inversión del IVA, así como los Libros Registro de Ventas e Ingresos, de Compras y Gastos, y de Bienes de Inversión del IRPF, con los siguientes objetivos:

    • Homogeneizar el formato que puede ser requerido por las oficinas de gestión tributaria para seguridad de los obligados tributarios, sus asesores y empresas de desarrollo.  (Formato XLS o CSV)
    • Agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Dentro de la opción de “Información Técnica” de los portales de IVA y de Renta, podrá encontrar las preguntas más frecuentes que se han planteado en relación con estos Libros Registro del IVA y del IRPF.

    Se adjuntan vínculos:

  • LISTADO DE CONTACTOS PARA ADQUIRIR EPIS

    LISTADO DE CONTACTOS PARA ADQUIRIR EPIS

    Se adjunta un listado de contactos para adquirir EPIs relacionados con el COVID 19 facilitados por ASEPAL, al haber decaído la centralización de compras por parte del Ministerio de Sanidad.

    El listado facilitado por la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL), contiene más de 60 proveedores de Equipos de Protección Individual, que pueden facilitar la adquisición de este tipo de equipos por parte de las empresas que los necesiten. El listado incluye el nombre del proveedor, la página web, la familia de productos que ofrece y los datos de contacto.

    Listado

  • ¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA DE MANERA COLECTIVA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

    ¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA DE MANERA COLECTIVA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

    El Servicio Público de Empleo Estatal, ha hecho llegar  a CEPYME para su conocimiento y difusión, la guía básica para la solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, y ha actualizado la hoja informativa sobre dicho procedimiento. Dicha información la puedes encontrar en la página web del SEPE, en el apartado de información para empresas del espacio COVID

    Los documentos contienen información útil para las empresas sobre el procedimiento de solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. En resumen: 

    • La guía básica contiene información práctica sobre los siguientes aspectos:
      – Quién debe realizar la solicitud
      – Respecto a la información que debe contener el formulario de solicitud
      – Qué trabajadores debe incluir la empresa
      – Cuándo hay que presentar el formulario, según se trate de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      – Sobre el certificado de empresa, cómo y cuándo se debe remitir
      – Cómo enviar el formulario
    • La hoja informativa, contiene instrucciones para la cumplimentación del formulario por la empresa.

    Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

    Descargar guía

  • COMUNICADO DEL SEPE SOBRE LOS PLAZOS DE LOS ERTES

    COMUNICADO DEL SEPE SOBRE LOS PLAZOS DE LOS ERTES

    Reproducimos comunicado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal.

    Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:

    • Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.

     

    • Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

     

    • Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.

     

    • Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

     

    • Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2.
  • BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS: NUEVO MODELO DE SOLICITUD

    BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS: NUEVO MODELO DE SOLICITUD

    El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

    En dicho artículo 28 se indica que tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, los consumidores que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    ¿Quién puede considerarse consumidor vulnerable?

    Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior:

    – a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

    – a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    – a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia y en ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior.

    La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

     

    ¿Cómo se acredita la condición de consumidor vulnerable?

    Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV (ahora modificado) junto con la siguiente documentación acreditativa:

    – Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

    – Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

    – Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

    – Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

    La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

     

    Novedades

    Las NOVEDADES sobre tal regulación que establece la norma ahora publicada son las siguientes:

    • Tramitación de solicitudes

    Respecto de la tramitación de las solicitudes que en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar. Una vez recibida por el comercializador la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos  para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación. En el caso de que el resultado sea positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

     

    • Modificación del modelo de solicitud del bono social

    Modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19 establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, que se acompaña como Anexo a la norma ahora publicada (véase).

     

    En relación a las solicitudes ya planteadas con el anterior modelo, se indica que la comercializadora podrá requerir a solicitante los datos que falten y los solicitantes emplear el nuevo modelo.

    Orden completa y nuevo modelo de solicitud

  • NOTA ACLARATORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES PERMITIDAS

    NOTA ACLARATORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES PERMITIDAS

    Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

    El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de  31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.

    Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:

    1. Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.
    2. Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL
    3. Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales
    4. Actividades de transporte de mercancías

     

    Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:

    • Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
    • Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
    • Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
    • Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
    • Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.

     

    La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos

    Nota completa

  • LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES

    LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES

    Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el DecretoLey 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación.

    El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, también señala el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

    b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    Acogiéndose a tal posibilidad legal, se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón la suspensión de los procedimientos relacionados – véase –  en los ANEXOS I Y II DE LA NORMA publicada hoy, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales indicados.

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  • FEMZ DENUNCIA QUE EL ESTADO QUIERA QUITAR LOS FONDOS DE FORMACIÓN DE LAS EMPRESAS

    FEMZ DENUNCIA QUE EL ESTADO QUIERA QUITAR LOS FONDOS DE FORMACIÓN DE LAS EMPRESAS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, quiere denunciar que el Estado quiere quitar los fondos de formación de las empresas para destinarlo a, entre otras cosas, los ERTEs.

    Hay que recordar que esos fondos están formados por las aportaciones del 0,7% que empresas y trabajadores realizan. La medida aprobada por el Gobierno permite “arrebatar” esa cuota para destinarla durante el presente ejercicio a financiar cualquiera de las prestaciones y subsidios por desempleo. Una medida que, al igual que otras en el ámbito laboral, se ha tomado sin realizar ninguna consulta ni a los agentes sociales, ni a las Comunidades Autónomas y que pone en cuestión la financiación de las políticas activas de empleo.

    Se tratan, asimismo, de unos fondos finalistas, es decir, que no pueden destinarse para otras causas que no sea formación continua, formación bonificada o permisos individuales de formación. De hecho, ya existe una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto que deja claro que deben dirigirse a formación profesional de los trabajadores. Esta medida pone de manifiesto cómo el Estado se está sirviendo del Estado de Alarma para arramplar con todo.

    De nuevo son las empresas y no el Estado las que cargan con la responsabilidad y ahora, además, pagan de sus fondos las consecuencias de esta crisis.