Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    Bruselas requiere a España la trasposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes

    La Comisión Europea (CE) ha requerido a Bulgaria, Grecia, Rumanía y España que procedan a la transposición de la Directiva sobre el régimen especial del IVA para pymes en el plazo de dos meses, so pena de incurrir en sanciones económicas.

    Esta directiva busca simplificar las obligaciones tributarias y fomentar el comercio transfronterizo dentro del mercado único. De acuerdo con la Comisión, la falta de transposición perjudica a los emprendedores de tales países y rompe con el principio de igualdad de condiciones con relación a otros miembros de la CE.

    El IVA destaca por la complejidad de su gestión que, desde su instauración, ha supuesto un problema para pymes y autónomos. Una dificultad agravada por la existencia de normativas nacionales que no siempre están coordinadas.

    Por ese motivo, las operaciones intracomunitarias entre empresas no eran uniformes, constituyendo, en ocasiones, un freno a desarrollo de las pequeñas empresas, que carecían de recursos informativos y de financiación en tales operaciones.

    En busca de facilitar el desarrollo de las pymes europeas, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2025/285, en vigor desde el 1 de enero de 2025, que establece un marco uniforme para las PYMES con el que evitar la problemática con el IVA:

    • Los Estados miembros de la UE pueden eximir del IVA a las pymes establecidas en la UE con volumen de negocios anual que no supere los 85.000 euros. Esto permite a una gran mayoría de microempresas y autónomos operar sin la obligación de facturar con IVA, presentar liquidaciones periódicas ni llevar registros complejos del impuesto, aliviándoles de la carga formal que ello supone.
    • Las pymes que se benefician de la exención en su país de origen también pueden aplicarla al vender bienes y servicios a otros Estados miembros, siempre que su volumen de negocios total en toda la UE no exceda los 100.000 euros anuales

    Una pyme española con una facturación anual inferior a 85.000 euros podría, de aplicarse la exención de IVA, podría vender sus productos a otros países de la UE sin necesidad de registrarse ni liquidar el IVA en esos países, con el único requerimiento de no superar la cifra de 100.000 euros anuales de volumen de negocio en la UE.

    El requerimiento de la Comisión incluye también la exigencia de utilizar tipos cero para productos indispensables como alimentos, productos farmacéuticos y artículos médicos, que los países requeridos debían haber incorporado a su normativa antes del 31 de diciembre de 2024.

    Se recuerda que la directiva del IVA para pymes está relacionada otras reformas (IVA en la era digital) que buscan modernizar el sistema tributario y adaptarlo a la nueva economía. Un ejemplo de esas medidas es la “Ventanilla Única del IVA” (One-Stop Shop, OSS), que permite a los comercios registrarse, a efectos de IVA, en un solo país de la UE, simplificando así su gestión fiscal en todos los Estados miembros.

  • FEMZ lamenta el fallecimiento de Javier Lambán

    FEMZ lamenta el fallecimiento de Javier Lambán

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, FEMZ, queremos
    expresar nuestro profundo pesar por el fallecimiento de Javier Lambán, cuya trayectoria política y compromiso con esta tierra han dejado una huella profunda en Aragón.

    Transmitimos nuestro más sentido pésame a su familia, compañeros y seres queridos en estos momentos de grande tristeza. Nos unimos al duelo y compartimos la consternación por la pérdida de una figura sin la que no es posible entender la política aragonesa.

    Javier Lambán dedicó su vida al servicio público y a la defensa de los intereses
    de Aragón, desempeñando un papel decisivo en la política regional y nacional.
    Como organización empresarial, ponemos en valor su templanza y capacidad de
    diálogo, así como su firme apuesta por el diálogo social y la negociación colectiva
    como pilares de la convivencia democrática.

    Desde FEMZ queremos rendir homenaje a su memoria. A la de una trayectoria
    política marcada por el compromiso con el progreso de Aragón. Javier Lambán
    mostró siempre su apoyo al tejido productivo aragonés y al bienestar social de
    todos los aragoneses, convencido de que son las empresas quienes dinamizan
    la sociedad, generan riqueza y la redistribuyen en el territorio.

    Agradecemos, una vez más, su determinación, su vocación de servicio público y
    su firme apoyo al tejido productivo y a las organizaciones empresariales.
    Javier Lambán contribuyó de forma decisiva a escribir el presente de Aragón y
    su legado será siempre una huella imborrable en su futuro.

  • Publicadas las bases reguladoras de las nuevas subvenciones del Programa FEDER  Aragón

    Publicadas las bases reguladoras de las nuevas subvenciones del Programa FEDER Aragón

    La Unión Europea ha puesto en marcha acciones dirigidas a impulsar el desarrollo y fabricación, dentro de sus fronteras, de tecnologías fundamentales que actualmente suponen la principal deficiencia estratégica de la Unión.

    Dichas acciones están recogidas en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), con el que se pretende movilizar los recursos en el marco de los programas existentes de la Unión, incluido el relativo al fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    El Gobierno de Aragón considera prioritario atender a estas necesidades y aprovechar la oportunidad que brinda el citado Reglamento. A tal fin, se promueve la modificación del Programa FEDER Aragón 2021-2027, con la inclusión de la actuación ECO02_STEP “Fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas”.

    A espera de las concretas convocatorias y con tal base legal, se publican ahora las bases reguladoras de subvenciones en tal materia, recogidas en la ORDEN PEJ/956/2025, de 4 de agosto.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Régimen, cuantía e intensidad de las ayudas

    Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases estarán amparadas en el artículo 14 del Reglamento UE de exención por categorías, “Ayudas a la inversión regional”,  o en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”, según se disponga en la convocatoria.

    Con la excepción de las inversiones productivas que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, que solo podrán acogerse al régimen de ayudas de “minimis” dada su condición de zona no asistida, las empresas interesadas determinarán en la solicitud la aplicación del régimen al que deseen someterse, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso.

    Régimenes de ayuda

    Para el cálculo de la ayuda en un mismo proyecto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

    Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías

    En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, los porcentajes de intensidad correspondientes al mapa regional de ayudas vigente. Se considerará también dicha modificación para el aumento de las intensidades de ayuda para las inversiones cubiertas por el Reglamento STEP. 

    1. Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza, los porcentajes máximos de ayuda serán del 20% para grandes empresas, del 30% para medianas empresas y del 40% para pequeñas empresas.

    2. Para las inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel, los porcentajes máximos de ayuda serán del 25% para las grandes empresas, del 35% para las medianas empresas y del 45% para las pequeñas empresas.

    Gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de ayudas de «minimis»

    En este caso, la cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria, aplicando a los costes subvencionables del proyecto, como máximo, del 40 %, teniendo en cuenta el límite establecido en el citado Reglamento. Cabe destacar que la convocatoria podrá determinar una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria.

    No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante.

    Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con:

    1. Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

    2. Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Se recogen en las bases igualmente – y teniendo como referencia fundamental el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la correlativa normativa nacional – el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la Justificación, pago, control y reintegro de las mismas.

  • Nace FEPYME, un fondo para facilitar el acceso a la financiación a las pymes

    Nace FEPYME, un fondo para facilitar el acceso a la financiación a las pymes

    Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025.

    Este fondo se ha creado con el objetivo de disminuir notoriamente las dificultades que encuentran las pequeñas y medianas empresas en el acceso a financiación. Una barrera que, sin duda, limita su capacidad de inversión y crecimiento. 

    El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, que tiene como objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente, aquellos que estén relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.

    El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y estará financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.

    Este Real Decreto aprobado establece, por tanto, las características del FEPYME, los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios y su régimen de gestión y funcionamiento.

    También prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.

  • Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor

    Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor

    Publicado en BOE el real decreto por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. La norma, que entra en vigor el 31 de julio, consta de exposición de motivos, tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

    Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

    El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro
    • Fallecimiento del hijo /a
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo)
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora

    Modificación de lo permisos del personal público

    El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Buscando asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

    Los progenitores deberán estar en alta

    El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

    También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Las familias podrán acoger a las dos últimas semanas de forma retroactiva

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

  • Las empresas del metal temen un importante aumento de  costes y moderan las expectativas de creación de empleo en  el tercer trimestre

    Las empresas del metal temen un importante aumento de costes y moderan las expectativas de creación de empleo en el tercer trimestre

    Las empresas del sector del metal encaran el tercer trimestre de 2025 con un crecimiento moderado en su actividad, pero también con una creciente preocupación por el encarecimiento sostenido de sus costes operativos, especialmente los energéticos, logísticos y de materias primas.

    Así lo recoge el Informe de Sentimiento Económico en el Metal, elaborado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (en adelante Confemetal), a partir de una encuesta representativa de la opinión de las compañías y organizaciones del sector.

    Esta encuesta funciona como un termómetro trimestral sobre la evolución y expectativas de facturación, exportaciones, empleo y costes, con un índice de 0 a 100 puntos en el que 50 representa estabilidad.

    Confemetal advierte de que el aumento de costes puede comprometer la competitividad de un sector consumidor intensivo de energía por naturaleza, con fuerte dependencia energética. Por ese motivo, la organización cúpula del metal español llama a las administraciones a impulsar un marco normativo, fiscal y regulatorio que favorezca la inversión y la estabilidad.

    “El tejido productivo necesita un cambio estructural para impulsar al sector del metal y garantizar su competitividad a largo plazo”, recoge la confederación en su último boletín de Coyuntura Económica y Laboral. Documento en el que se matiza: “No se trata solo de responder a una coyuntura compleja, sino de generar condiciones que permitan a las empresas invertir, innovar y crear empleo de calidad”.

    Los datos del informe reflejan una clara presión al alza sobre los costes, que afecta a la operativa diaria de las compañías.

    El coste del transporte alcanza una puntuación de 67 puntos sobre 100, el nivel más alto entre todos los indicadores, seguido del coste energético (65,3) y las materias primas (64,4).

    Estos valores indican una expectativa de encarecimiento significativa y una presión añadida para los próximos meses.

    Empleo, facturación y exportaciones

    El indicador relativo al empleo se sitúa en 50,96 puntos, reflejando un optimismo contenido. Las empresas prevén, en ese sentido, mantener sus plantillas o incorporar personal de forma moderada, rebajando las expectativas mostradas en trimestres anteriores

    Respecto a la facturación, las compañías muestran una mayor confianza, situando este índice en 65 puntos y anticipando un crecimiento del volumen de negocio a corto plazo.

    También mejora ligeramente el indicador de exportaciones (54 puntos), lo que apunta a una posible reactivación del comercio internacional, pese a las tensiones geopolíticas y las barreras comerciales.

  • ¿Conoces el BootCamp de Innovación del IAF?

    ¿Conoces el BootCamp de Innovación del IAF?

    El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) lanza el ‘BootCamp de Innovación 2025’, enmarcado en el proyecto Tech FabLab,  con el objetivo de ayudar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas a superar las principales barreras en lo referido a innovación.

    A través de este programa intensivo de seis semanas, las pymes y startups seleccionadas podrán fortalecer su estructura interna para innovar, generar ideas disruptivas y explorar vías de financiación, en un entorno colaborativo y con un acompañamiento experto.

    El Bootcamp, que es totalmente gratuito, combina sesiones formativas presenciales, mentorías individualizadas online y dinámicas prácticas, permitiendo aplicar lo aprendido directamente a cada realidad empresarial.

    ¿Quiénes pueden presentarse?

    Pueden participar pymes y startups aragonesas que estén desarrollando o hayan puesto en marcha proyectos de innovación, así como personas registradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con uno o más empleados. Se priorizarán aquellas con menos de 10 años de antigüedad.

    Contenidos

    El Bootcamp está estructurado en torno a tres grandes temáticas clave:

    Organización de la innovación en la empresa

    • Diseñar estructuras internas que fomenten la innovación de forma sistemática.
    • Establecer roles y responsabilidades claros dentro del equipo.
    • Identificar y reducir frenos internos que ralentizan la toma de decisiones.
    • Establecer mecanismos para medir y evaluar el impacto de la innovación organizativa.

    Generación de ideas disruptivas

    • Técnicas para fomentar el pensamiento creativo y lateral, como brainstorming, SCAMPER y otras técnicas de Design Thinking.
    • Análisis de tendencias de mercado y tecnológicas para detectar oportunidades emergentes.
    • Dinámicas de co-creación para fomentar la innovación abierta (open innovation).
    • Herramientas para evaluar, priorizar y seleccionar ideas con alto potencial de retorno y viabilidad.

    Financiación de la innovación

    • Identificación de fuentes de financiación públicas (locales, nacionales y europeas) y privadas (inversores, fondos, convocatorias).
    • Redacción de propuestas y elaboración de pitches eficaces.
    • Evaluación de la sostenibilidad financiera de proyectos a medio y largo plazo.
    • Preparación de documentación clave para presentar ante entidades financiadoras.

    Plazo

    Las inscripciones están abiertas hasta el 4 de septiembre de 2025. 

  • Calendario del contribuyente. Agosto 2025

    Calendario del contribuyente. Agosto 2025

    • 12 agosto
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 agosto
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras.
      • Impuestos especiales y medioambientales.
      • Renta y sociedades.
    • 31 agosto
      • IVA.

    Fuente: AEAT

  • El programa ‘Industria 5.0’ del IAF acompañará a pymes y startups en su transformación industrial

    El programa ‘Industria 5.0’ del IAF acompañará a pymes y startups en su transformación industrial

    El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) lanza la segunda edición del programa de aceleración ‘Industria 5.0’, que ofrece a startups y empresas industriales una experiencia transformadora de tres meses que incluye formación de alto nivel, acompañamiento experto y acceso a una comunidad de innovación interregional.

    Este programa está enmarcado en el proyecto Tech FabLab de la iniciativa RETECH, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos Next Generation EU y fondos propios del Gobierno de Aragón.

    ¿A quién va dirigido?

    El programa está dirigido a startups y pymes industriales ubicadas en Aragón con proyectos enfocados a la transformación hacia la Industria 5.0. 

    Desde el IAF señalan que se priorizará a las empresas con menos de 10 años de antigüedad.

    ¿En qué consiste el programa?

    El programa incluye un diagnóstico inicial del modelo de negocio, formación en tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, IoT, 5G, ciberseguridad o gemelos digitales, y un acompañamiento experto a través de mentores asignados. Además, se facilita el acceso a oportunidades de financiación, ferias tecnológicas y contactos estratégicos en el ecosistema industrial.

    La edición 2025 se desarrollará del 15 de septiembre al 4 de diciembre, con una dedicación media de 3,5 horas semanales. El formato combina 30 horas online con mentorías y formación, junto a tres sesiones presenciales en las instalaciones del IAF. Las empresas participantes podrán alternar la asistencia del equipo en función de sus intereses.

    Plazo

    Las inscripciones están abiertas hasta el 4 de septiembre de 2025. 

  • Nueva edición de AREX Digital: consigue hasta 5.000€ para tu expansión digital internacional

    Nueva edición de AREX Digital: consigue hasta 5.000€ para tu expansión digital internacional

    Aragón Exterior pone en marcha una nueva convocatoria de AREX Digital para apoyar actividades específicas de internacionalización online que complementen la estrategia offline de la empresa: IA, marketplaces, redes sociales, aplicaciones de gestión, big data o business intelligence.

     

    Beneficiarios

     

    La empresa solicitante deberá tener su sede social o el centro de trabajo que lidere el proyecto en Aragón, deberá disponer de página web en Inglés y un responsable de proyecto.

    No es necesario contar con un proyecto cerrado para cursar la solicitud. Basta con indicar los objetivos y cómo encaja el proyecto en la estrategia internacional de la empresa. En estos casos, Aragón Exterior colaborará con la empresa para orientar el contenido del proyecto, que posteriormente se concretará por parte de los proveedores a contactar por la empresa.

    No se admitirán a empresas beneficiarias de la convocatoria anterior. 

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de apoyo las siguientes acciones:

    • Aplicaciones de IA a la internacionalización
    • Creación y optimización de la marca de la empresa en mercados digitales de los países objetivo.
    • Presencia en marketplaces internacionales
    • Estrategia y optimización en redes sociales con enfoque internacional
    • Desarrollo de canal digital para red de distribuidores y/o clientes internacionales (B2B/ B2C)
    • Business Intelligence internacional.
    • Proyectos a medida (e-commerce propio, marketing digital, plataformas de gestión para red internacional.)

     

    Cuantía

     

    El apoyo ofrecido será del 50% del coste total elegible hasta un apoyo máximo de 5.000 euros por empresa.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar candidaturas finaliza el 12 de septiembre.

    Más información