Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS A PARTIR DEL 2 DE MAYO?

    ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS A PARTIR DEL 2 DE MAYO?

    Paquete de medidas publicado el 1 de mayo. Se destacan dos cuestiones:

     

    1. Realización de actividades físicas al aire libre

     

    Se publica en el BOE las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Desplazamientos permitidos

     

    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas.

    2. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.

    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

    5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

    6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

     

    Franjas horarias

     

    a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas

    b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

    Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

    Orden completa

     

     

     

    2. Desplazamiento a huertos

     

    Se publica la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

    El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

    En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

    Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

    Orden completa

     

  • LA DGA HABILITA UN MEDIO MÁS SENCILLO PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DIFICULTADES EN LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

    LA DGA HABILITA UN MEDIO MÁS SENCILLO PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DIFICULTADES EN LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

    Con motivo del estado de alarma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dictó la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, y posteriormente la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptando una serie de medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y el pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre ellas, la ampliación de los plazos para la presentación y el pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, durante el periodo en que no sea posible la atención presencial, la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático, así como la de las aplicaciones integradas en la misma, se convierte en la forma lógica y prioritaria de presentación y pago de los mencionados impuestos.

    Existen sin embargo supuestos de contribuyentes personas físicas que no pueden contar con la asistencia de un profesional habilitado o tienen dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática de tales impuestos. Para tales casos, en esta Resolución se establece un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas:

    Así, durante el periodo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, en aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria exigida, la REMISIÓN DE UNA COPIA ESCANEADA DE LAS MISMAS DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

    En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante. En tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico.

    Mediante la presentación de copias escaneadas de la autoliquidación, en la que deberá figurar la validación mecánica de la entidad bancaria correspondiente, y de la documentación que deba acompañarse a la misma, en los supuestos y las vías contemplados en la presente Resolución, se considerarán cumplidos los requisitos para la obtención del justificante denominado “Diligencia de presentación” que permite acreditar la tributación, y que la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud.

    La tramitación de esta forma de presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es.

    Quedan excluidos de la modalidad de presentación que se indica en esta Resolución, debiendo emplear los medios telemáticos previstos:

    • Las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos.

    Resolución completa

  • CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

    CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presente Resolución, levantando la suspensión antes referenciada, acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo:

    (Sistemas de identificación y firma)

    (…)

    ARTÍCULO 9. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

    1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

     (…)

    c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

    (…)

    ARTÍCULO 10. SISTEMAS DE FIRMA ADMITIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
    2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

    (…)

    c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

    (…)

    Resolución completa

  • MEDIDAS COMPLEMENTARIAS POR EL COVID19 EN ARAGÓN

    MEDIDAS COMPLEMENTARIAS POR EL COVID19 EN ARAGÓN

    Complementando – en su ámbito competencial – la normativa nacional, este Decreto Ley, desarrolla las siguientes materias:

    1. Régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021

     

    Dada la suspensión- derivada de estado de alarma –  del proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial.

    En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

    La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias.

    Además, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.

     

    2. Medidas urgentes en materia de empleo agrario

     

    En el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril:

    Se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable

     

    3. Medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma

     

    En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación.

    Por otra parte, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.

     

    4. Medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia

     

    Se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio.

    Se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

    Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

    Decreto Ley completo

  • MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS EL COVID-19

    MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS EL COVID-19

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

    Su contenido se articula en cinco bloques de medidas.

     

    1. Seguridad en el trabajo

     

    El primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales.

    Son las siguientes:

    – Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.

    – La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

    – Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

    – Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.

    – Se dispensará a los abogados de usar las togas.

    – Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

     

    2. Recuperación de la actividad judicial

     

    El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

    – Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.

    – Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.

    – Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

    – Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.

    – Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

     

    3. Transformación digital

     

    El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas:

    – Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.

    – Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

     

    4. Cómputo de plazos

     

    En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.

    – Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

    – Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

    – En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

    – Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

    – Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

     

    5. Incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil

     

    Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

    – Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

    – Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

    – Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

    – Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

    Real Decreto completo

  • FEMZ RECLAMA SOLUCIONES PARA UN SECTOR EN PROBLEMAS

    FEMZ RECLAMA SOLUCIONES PARA UN SECTOR EN PROBLEMAS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha mantenido reunión a través de videoconferencia con su Comité Ejecutivo para analizar la situación de las empresas del sector tras más de un mes de Estado de Alarma.

    En el encuentro, los empresarios han vuelto a poner sobre la mesa los serios problemas a los que se enfrentan actualmente y la creciente preocupación por las perspectivas de futuro, ya que la mayoría ha asegurado dar por perdido el 2020 y no hablar de recuperación hasta 2021.

    Las reclamaciones del sector siguen siendo las mismas que desde que comenzara esta crisis sanitaria: la falta de EPIs para proteger a sus trabajadores, la necesidad de liquidez para hacer frente a las pérdidas y las dificultades para la realización de trámites con la Administración.

    Respecto a la falta de EPIs, especialmente en el sector de las empresas de servicios, los empresarios han denunciado haber tenido que buscarse la vida para conseguir material de protección y consiguiéndolo, además, a precios desorbitados. Algunos han asegurado haber pagado hasta 9 euros por mascarilla.

    Por otro lado, los empresarios han criticado la excesiva lentitud de respuesta por parte de la Administración a las solicitudes tanto de créditos ICO como de ERTEs. En el caso de estos últimos, han alertado del grave problema que conlleva esta tardanza ya que sin número de expediente no pueden solicitar la prestación para sus trabajadores y, por lo tanto, sin nómina y sin prestación, estos carecen de ingreso alguno. El sector ha advertido que si no se soluciona rápido el problema económico puede crearse un problema social también.

    Las empresas del metal han pedido, asimismo, una prórroga para los ERTEs tras el Estado de Alarma y una mayor flexibilización laboral y organizativa, teniendo en cuenta que la recuperación se espera muy lenta.

  • PLAN PARA LA TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

    PLAN PARA LA TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

    A la espera de la publicación en el BOE y de las matizaciones en el contenido que resulten de las consultas a las diversas CCAA y estudio de los datos que se envíen por estas, se adjunta la información facilitada por el Gobierno con desarrollo del denominado “Plan de vuelta a la normalidad”, una suerte de cronograma de su actuación en las próximas fechas.

    Las actividades afectadas – siempre a espera del detalle de la norma que se publique – se pueden deducir de la información que se adjunta, destacándose que los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan:

     

    Fase 0 o de preparación de la desescalada

     

    Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

    Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

     

    Fase I o inicial

     

    En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas, profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

     

    Fase II o intermedia

     

    En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

     

    Fase III o avanzada

     

    En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

     

    Nueva normalidad

     

    Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

     

    Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional.

    En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

    Plan para la transición hacia una nueva normalidad

    Anexo I: Panel de indicadores

    Anexo II: Previsión orientativa del levantamiento de restricciones

    Anexo III: Cronograma orientativo

  • ¿QUÉ ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS PUEDEN ACOGERSE A LA MORATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

    ¿QUÉ ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS PUEDEN ACOGERSE A LA MORATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

    El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

    En la orden ministerial que se publica en el BOE de hoy (28/04/20) se determinan concretamente las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

    Así, de acuerdo con su artículo único, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

    119 (Otros cultivos no perennes).

    129 (Otros cultivos perennes).

    1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

    2512 (Fabricación de carpintería metálica).

    4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

    4332 (Instalación de carpintería).

    4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

    4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

    4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

    7311 (Agencias de publicidad).

    8623 (Actividades odontológicas).

    9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

    La norma entra en vigor el mismo día de su publicación.

    Orden completa

  • NUEVO CAMBIO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

    NUEVO CAMBIO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del citado RD 463/2020, de declaración del estado de alarma, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dicha orden tiene por objeto la identificación como servicios esenciales de un conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, procede excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.

    Así, como se indica en el ANEXO de la norma, se relacionan como esenciales los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    C.1 Hospitales (centros con internamiento).

    C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

    C.2.1 Consultas médicas.

    C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.

    C.2.3 Centros de atención primaria. C.2.4 Centros polivalentes.

    C.2.5 Centros especializados con el siguiente detalle:

    C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.

    C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.

    C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

    C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.

    C.2.5.5 Centros de diálisis.

    C.2.5.6 Centros de diagnóstico.

     C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    C.2.5.8 Centros de transfusión.

    C.2.5.9 Bancos de tejidos.

    C.2.5.11 Centros de salud mental.

    C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    Establecimientos sanitarios:

    E.1 Oficinas de farmacia.

    E.2 Botiquines.

    E.3 Ópticas.

    E.4 Ortopedias.

    E.5 Establecimientos de audioprótesis.»

    Resolución completa

  • RECOMENDACIONES PARA EL USO DE ZOOM

    RECOMENDACIONES PARA EL USO DE ZOOM

    En los últimos días se ha cuestionado la aplicación Zoom por problemas de privacidad y seguridad. Por ello, se comparte un informe elaborado por el Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT) en el que se analizan las deficiencias reportadas y se recogen una serie de recomendaciones y buenas prácticas para su uso.

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