Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE PUBLICA EN EL BOE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    SE PUBLICA EN EL BOE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Nueva prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD y Autorización de las Cortes)

     

    Duración de la prórroga del Estado de Alarma

     

    La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

     

    Condiciones de la prórroga del Estado de Alarma

     

    Como en anteriores prórrogas la misma se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin embargo en esta ocasión se introducen una serie de matizaciones:

    • En aplicación del Plan para la desescalada el Ministro de Sanidad podrá acordarla progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

     

    • El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

    Real Decreto completo

  • PRÓRROGA DE LOS CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES

    PRÓRROGA DE LOS CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES

    Al igual que en anteriores prórrogas, en lógica relación con la del estado de alarma publicada igualmente en el BOE de hoy (9-5-20), se anuncia la prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres:

     

    Duración

     

    • Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (9-5-20) y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
    • Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    ¿Quién podrá entrar en el país por vía terrestre?

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

     

    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    Orden completa

  • TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

    Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren.

     

    El presente Acuerdo libera:

    • 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos
    • 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme

    Esta tercera línea de avales – que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre – no son solo para empresas o autónomos, sino que se prevé igualmente su aplicación a al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) para fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales. También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) (500 millones), aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.

                En los ANEXOS de la norma – a cuyo contenido nos remitimos –  se detallan las obligaciones de las entidades financieras, obligaciones de los solicitantes, y características de las líneas.

    • Anexo I – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir
    • Anexo II – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir en avales a empresas emisoras en Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)
    • Anexo III – Avales  a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA)

    Resolución completa

  • LA COMISIÓN EUROPEA PRESENTA SUS PREVISIONES ECONÓMICAS DE PRIMAVERA

    LA COMISIÓN EUROPEA PRESENTA SUS PREVISIONES ECONÓMICAS DE PRIMAVERA

    El 6 de mayo, la Comisión Europea presentaba sus Previsiones Económicas de Primavera, que contemplan el grave impacto sin precedentes que tendrá la crisis sanitaria causada por la COVID-19 en la economía europea y en la de cada uno de sus Estados miembros, aunque con una intensidad desigual.

    Las principales conclusiones son:

    • El PIB de la Zona Euro se contraerá un 7,7% en 2020 para crecer al 6,3% en 2021. También el desempleo sufrirá una subida significativa hasta el 9,6%; y de una situación de relativo equilibrio presupuestario se pasará a un incremento del déficit y deuda públicos del 8,5% y el 103% respectivamente.
    • Aunque se trata de un shock económico simétrico al afectar a todos los Estados miembros, la intensidad y, por tanto, la salida se prevén desiguales; a menos que haya, por un lado, más coordinación entre países y, por otro, una respuesta fuerte a escala europea. “Una recuperación incompleta en un país puede tener efectos en otros y perjudicar el crecimiento económico en todo el conjunto”, afirma la Comisión Europea.
    • Por Estados miembros, Grecia (-9,7% del PIB), Italia (-9,5%) y España (-9,4%) serán los más afectados. Les siguen Reino Unido (-8,3%) y Francia (-8,2%). Alemania verá su PIB recortado en un -6,5% y Países Bajos en un -6,8%. En términos de incremento del paro, Grecia lidera la clasificación (19,9%), seguida de España (18,9%), Italia (11,8%) y Francia (10,1%); en contraste con Alemania (4,0%) o Países Bajos (5,9%).
    • Por lo que se refiere al enorme deterioro de las cuentas públicas, no es homogéneo por Estados miembros, porque tampoco lo eran los puntos de partida. España, con una desviación del déficit público previa a la pandemia, superará la cota del 10%, con una deuda pública cercana al 116%.
    • Los riesgos a la baja de estas previsiones son extraordinariamente altos, debido a la gran incertidumbre que rodea a la evolución de la pandemia, especialmente en caso de rebrote en la recta final de este año.

    Se trata de unas perspectivas económicas que confirman la brusquedad y profundidad de la recesión, cuya salida y recuperación no será igual ni por países ni por sectores, predominando la gradualidad en la reactivación de la economía en línea con las estimaciones que ya apuntase CEOE en el último informe “Estrategia España para la recuperación de la crisis del COVID-19”.

    Previsiones para España

    Por cuanto respecta a España, el informe de país señala que se prevé que las estrictas medidas de confinamiento aplicadas en respuesta al brote de la pandemia COVID-19 den lugar a una contracción sin precedentes de la actividad económica.

    La producción debería repuntar con fuerza una vez que se levanten las restricciones, pero la recuperación será desigual entre los sectores y la producción perdida no se recuperará plenamente en el horizonte previsto. Las medidas para limitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar al sector empresarial amortiguarán algunos de los efectos de la crisis. No obstante, se prevé que la tasa de desempleo aumente considerablemente este año y que sólo una parte de ese aumento se invierta en 2021. Se prevé que la crisis deteriorará aún más el equilibrio general del gobierno.

    Un descenso sin precedentes seguido de un fuerte pero desigual repunte

    La economía española se encontraba en una senda de crecimiento moderado antes del estallido de la pandemia COVID-19. El crecimiento del PIB se situó en el 2,0% en 2019, y la previsión para el invierno de 2020 preveía que se ralentizara hasta el 1,6% este año. Los indicadores de enero y febrero apuntaban a un ritmo de crecimiento sin cambios en comparación con el último trimestre de 2019. Sin embargo, el grave brote de la pandemia en el país a principios de marzo dio lugar a estrictas medidas de confinamiento, que culminaron con la suspensión de todas las actividades no esenciales durante dos semanas. Se prevé que las restricciones en curso se cobren un precio sin precedentes en la actividad económica, con un impacto particularmente grave en el sector de los servicios. Se espera que la producción ya haya disminuido sustancialmente en el primer trimestre de 2020.

    La economía española se encontraba en una senda de crecimiento moderado antes del estallido de la pandemia COVID-19. El crecimiento del PIB se situó en el 2,0% en 2019, y la previsión para el invierno de 2020 preveía que se ralentizara hasta el 1,6% este año. Los indicadores de enero y febrero apuntaban a un ritmo de crecimiento sin cambios en comparación con el último trimestre de 2019. Sin embargo, el grave brote de la pandemia en el país a principios de marzo dio lugar a estrictas medidas de confinamiento, que culminaron con la suspensión de todas las actividades no esenciales durante dos semanas. Se prevé que las restricciones en curso se cobren un precio sin precedentes en la actividad económica, con un impacto particularmente grave en el sector de los servicios. Se espera que la producción ya haya disminuido sustancialmente en el primer trimestre de 2020.

    Si se levantan todas las restricciones productivas a comienzos de 2021, la actividad debería experimentar algún repunte durante el primer semestre del año, y luego moderarse gradualmente pero mantenerse por encima del potencial en el segundo semestre. Esto, junto con un fuerte arrastre positivo de los últimos trimestres de 2020, permitiría llevar el crecimiento anual del PIB al 7% en 2021, dejando la producción de 2021 aproximadamente un 3% por debajo de su nivel de 2019.

    Una recuperación lenta del mercado de trabajo

    Se está recurriendo a un gran número de expedientes de regulación de tiempo de trabajo (ERTEs), que deberían limitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar los ingresos de los hogares durante la recesión. Sin embargo, la utilización generalizada de estos expedientes no ha impedido una rápida caída del empleo, que afecta en particular a los trabajadores temporales. Se prevé que la tasa de desempleo aumente rápidamente, lo que amplificará la conmoción de la economía, aunque las pérdidas de puestos de trabajo deberían reabsorberse en parte a medida que la actividad se recupere. Sin embargo, se espera que la recuperación del mercado laboral sea más lenta en medio de una gran incertidumbre, la debilidad de los balances de las empresas y el impacto desproporcionado de la crisis en los sectores de gran intensidad de mano de obra, como el comercio minorista y la hostelería. El bloqueo debería dar lugar a una fuerte contracción del consumo privado en el primer semestre de 2020, seguida de un fuerte repunte en el segundo. La disminución del consumo privado este año será superior a la de los ingresos disponibles de los hogares, lo que dará lugar a un aumento considerable de la tasa de ahorro.

    Las medidas destinadas a apoyar al sector empresarial pueden reducir el número de quiebras, pero la debilidad de la demanda, la gran incertidumbre, la escasez de liquidez y el deterioro de la rentabilidad se traducirán en una fuerte contracción de las inversiones. Aunque las los gastos de capital deberían cobrar impulso a partir del tercer trimestre de 2020, se espera que la inversión en 2021 se mantenga muy por debajo de su nivel de 2019. También se prevé que las exportaciones se contraigan fuertemente este año debido a la fuerte disminución de los mercados de exportación, las restricciones a la producción y los graves efectos de la crisis en el sector del turismo. Las exportaciones de bienes deberían repuntar en 2021, pero se prevé que la recuperación del sector turístico será más lenta debido a las restricciones de actividad más duraderas y al posible aumento de la aversión a viajar. También es probable que las importaciones se contraigan fuertemente este año y se recuperen en 2021, en consonancia con la demanda final. La contribución de las exportaciones netas al crecimiento debería ser ligeramente negativa este año y volverse positiva en 2021. Debido a la marcada caída de los precios del petróleo, se prevé que el superávit en cuenta corriente aumente, mientras que la inflación general se reducirá del 0,7% en 2019 al 0% este año, antes de repuntar hasta el 1% en 2021, a medida que se desvanezcan los efectos de base.

    El descenso empeorará aún más el equilibrio fiscal 

    En 2019, el déficit del Estado aumentó por primera vez desde 2012, del 2,5% al 2,8% del PIB. El aumento fue impulsado por un crecimiento de los gastos superior al de los ingresos, tras el aumento de las pensiones y los salarios del sector público. Se espera que en 2020 la recesión tenga un impacto profundamente negativo en las finanzas del gobierno.

    Se espera que la contracción de las bases impositivas provoque una caída significativa de los ingresos, mientras que el aumento del desempleo y el uso generalizado de ERTEs deberían dar lugar a grandes aumentos de las transferencias sociales. Además, los gastos de atención de la salud están aumentando considerablemente. Estos factores, junto con los incrementos ya promulgados de las pensiones y los sueldos del sector público, se estima hará que el déficit aumente hasta aproximadamente el 10% del PIB en 2020. El déficit se espera se reduzca por debajo del 7% del PIB en 2021, suponiendo que no se modificasen las políticas, ya que la actividad económica se reanudaría y la mayoría de las medidas adoptadas para responder a la crisis de COVID-19 tendrían un efecto temporal.

    Debido al gran déficit público y a la grave contracción del PIB, se prevé que la relación entre la deuda pública y el PIB aumente en unos 20 puntos porcentuales, del 95% en 2019 a casi el 116% en 2020, antes de disminuir a alrededor del 114% en 2021

  • PUBLICADAS LAS NUEVAS FECHAS DE LA EVAU

    PUBLICADAS LAS NUEVAS FECHAS DE LA EVAU

    El BOA de hoy (8/5/2020), publica el acuerdo de la Comisión Organizadora de la EvAU que, con el objetivo de alejar la realización de las pruebas lo máximo posible del actual brote de pandemia, ha aprobado unas nuevas fechas de realización de la convocatoria ordinaria de la EvAU correspondiente al curso académico 2019-2020, modificando por consiguiente el acuerdo de 27 de noviembre de 2019, por el que se convocó la Evaluación correspondiente al curso académico 2019-2020:

    • Convocatoria ordinaria: días 7, 8 y 9 de julio de 2020.
    • Convocatoria extraordinaria: días 9, 10 y 11 de septiembre de 2020.

     

    La norma recoge las modificaciones que tal cambio de fecha implica en el resto de los trámites: inscripción, plazos y lugares de realización, correcciones, etc.

    Texto completo

  • TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    Línea de avales para autónomos y empresas

     

    La finalidad de esta línea es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
    • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
    • Gastos de suministros
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

    Más información

     

    Línea de avales arrendamiento COVID19

     

    La Orden Ministerial establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares.

    Más información

     

    Consultas sobre los avales

     

    Además de los vínculos indicados, en la web de ICO existe un apartado de información, en la que se pueden formular consultas sobre avales y créditos del ICO, que se atiende de manera muy ágil desde el Área de Atención al Cliente.

    También existe un teléfono gratuito de información 900 121 121.

    Acceder al formulario de consulta

  • ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    Por su interés, se reproduce escrito del Excmo. e Ilmo. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON referente a consulta planteada la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en relación a las comunicaciones a realizar por la empresa con ERTE a las autoridades laborales en los casos de recuperación íntegra de la actividad.

    En el Oficio publicado por la Dirección General de Trabajo el pasado 1 de mayo, “Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”, se indica entre las exigencias documentales y de procedimiento a realizar por parte de las empresas para recuperar la totalidad o parte de su actividad, la necesidad de “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”.

    Tras las dudas planteadas por esta situación, esta Comisión de Relaciones Profesionales, trasladó consulta a la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en los siguientes términos:

    Ante la incorporación a su actividad en la empresa de uno, varios, o todos los trabajadores afectados por un ERTE, además de comunicarlo a la TGSS, así como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, ¿Es necesario, tal y como se indica en el Oficio de la Dirección General de Trabajo del pasado 1 de mayo “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”?

    Desde la Dirección Provincial de Trabajo nos indican que os comuniquemos que “no es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ya que lo imprescindible es que sea comunicado al SEPE, para evitar una compatibilización de prestaciones.

    La normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, no prevé que se comunique a la autoridad laboral dichas circunstancias.

    Se destaca que el supuesto consultado es para la reanudación o recuperación ÍNTEGRA de la actividad, no en el caso de altas parciales de trabajadores afectados por el ERTE.

  • MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar el contenido de la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes, para adecuarlo a las necesidades actuales.

    Así se procede a reformar – en un único artículo –  la norma de escolarización del alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

    Algunas de las materias afectadas (todas ellas con motivo en la actual situación del estado de Alarma):

    • Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.
    • Baremación del criterio de proximidad domiciliaria
    • Subsanación de documentación.
    • Forma de presentación de la solicitud y su documentación
    • Rectificación de la solicitud.
    • Solicitudes excluidas del procedimiento.
    • Sorteo público.
    • Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.
    • Listas provisionales.
    • Listas definitivas de admitidos.

    Orden completa

  • TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

    Obviando anteriores precedentes legales, la actual regulación de las situaciones de insuficiencia patrimonial o falta de liquidez en las empresas que desembocaban en situación de concurso o liquidación tiene su antecedente más inmediato en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La situación de crisis económica sufrida a poco de su publicación, la experiencia práctica con los Juzgados de lo Mercantil, la incorporación a la norma de las llamadas situaciones pre-concursales, etc., se tradujeron en una serie de reformas legislativas que justificaron que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, habilitaran al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

     

    Tres libros

     

    Cumpliendo tal mandato el RD Ley modifica la sistemática de la Ley Concursal. Ahora hay tres libros:

    Libro I: Concurso de acreedores

    El LIBRO I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. Con una distribución de la materia entre los distintos títulos de que se compone este primer libro, muy diferente con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad. Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal.

     

    Libro II: Derecho preconcursal

    El LIBRO II – derecho preconcursal – está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo libro se divide en cuatro títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

     

    Libro III: Derecho internacional privado

    En el LIBRO III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal.

     

    Según la exposición de motivos, un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible. Asimismo, se han desarrollado en capítulos independientes materias que – con entidad suficiente para formar un apartado jurídico independiente –  se recogían anteriormente en un único artículo.

    El propio legislador indica, en todo caso, que la imprescindible reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente que representa este texto refundido no excluye que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado. España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

    A tal indicación del legislador sobre la no finalización del proceso legislativo habrá que incorporar, sin duda y una vez se reanude la actividad judicial, las experiencias prácticas y novedades con origen en la actual situación de alarma.

    Real Decreto completo

  • TRABAJO ACLARA EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO TRAS EL ERTE

    TRABAJO ACLARA EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO TRAS EL ERTE

    La Dirección General de Trabajo (Mº de Trabajo y Economía Social), evacúa consulta (29/04/2020) sobre la Disposición Adicional 6ª del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Recordamos que tal DA 6ª establece:

    “Salvaguarda del empleo.

    Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

     

    En relación a tal precepto, la Dirección General de Trabajo aclara, entre otros, los siguientes extremos:

    • El compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

     

    • En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

     

    • La obligación de mantenimiento de empleo se refiere a los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias aplicadas e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020. Es decir, ante la duda de si el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo o si es posible sustituir a un trabajador por otro en el mismo puesto de trabajo, hay que contestar que es nominativo, que se refiere a los trabajadores afectados y relacionados en el ERTE.

     

    • Para el caso de jubilación del empresario persona física que ha instado el ERTE:
      • La jubilación del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa, es causa legal de extinción del contrato de trabajo.
      • La jubilación tiene que ser “causa independiente” – valga la expresión – y no tiene que guardar relación alguna con las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (fuerza mayor o causas objetivas relacionadas con la COVID.
      • Las únicas excepciones las constituirán las que no dependan de la voluntad del empresario, como los contratos temporales con fecha determinada posterior, además de los casos legales de sucesión del art. 44 del ET.

    Criterio completo