Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    Se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Días adicionales de apertura

     

    En la presente Orden se fijan como días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, al calendario ya previsto para 2020, los siguientes:

    • 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo)
    • 4 de octubre
    • 13 de diciembre

     

    Días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comercial en el año 2021

     

    Por otro lado se determinan días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios:

    Huesca:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

    Zaragoza:

    • 3 y 10 de enero
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 5, 12 y 19 de diciembre

    Teruel:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

     

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2021 cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2021.

     

    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2020

  • MEDIDAS DE LA FASE 2 RÍGIDA PARA LAS COMARCAS DE BAJO CINCA, BAJO ARAGÓN-CASPE, MONEGROS Y COMARCA CENTRAL

    MEDIDAS DE LA FASE 2 RÍGIDA PARA LAS COMARCAS DE BAJO CINCA, BAJO ARAGÓN-CASPE, MONEGROS Y COMARCA CENTRAL

    Fascículo II (BOA 24/07/2020)

    Son tres las Ordenes publicadas en el Fascículo II del BOA, referente a las siguientes materias:

    1. Medidas urgentes en contratación de trabajadores temporales agrarios

    2. Medidas especiales en materia de salud pública Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central

    3. Medidas especiales en materia de salud pública Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca

     

    1. Medidas urgentes en contratación de trabajadores temporales agrarios

     

    Objeto

     

    • Se establece la obligación de comunicar tanto las contrataciones vigentes como las previsiones de contratación de trabajadores agrarios temporales en la presente campaña agrícola a través de la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE.

     

    • En la declaración responsable se incluirá la manifestación del interesado de que continúa cumpliendo con las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación.

     

    • Se modifica el contenido de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, para reforzar los dispositivos habilitados para garantizar el aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.

     

    Ámbito territorial de aplicación

     

    En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Contenido de la Declaración responsable

     

    • Todas las personas físicas o jurídicas que vayan a contratar, o mantengan contratados, trabajadores agrarios temporales para la recogida de fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, quedan obligados a comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta en la Orden como anexo 1.

     

    • Todos los titulares de la PAC, con cultivos declarados de fruta dulce con una extensión total superior a 1 hectárea, quedan obligados a presentar declaración responsable a la que hace referencia el apartado anterior, salvo en el caso de que no vayan a hacerse cargo directamente de la contratación de personal temporal que, en su caso, se requiera. No obstante, deberán presentar declaración responsable al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo 2, identificando las personas físicas o jurídicas que, en su caso, han de hacerse cargo de la contratación necesaria.

     

    • La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentados en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos del Gobierno de Aragón y otras Administraciones, con el fin de poder realizar controles e inspecciones posteriores. En el caso de que se deniegue a la Administración la posibilidad de efectuar dichas comprobaciones, deberá presentar la documentación acreditativa que se le solicite.

     

    Plazo de presentación

     

    Las declaraciones responsables deberán comunicarse en plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

     

    2. Medidas especiales en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central

     

    Objeto y ámbito territorial de aplicación

     

    Establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central (Zaragoza), que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Aplicación ÍNTEGRA del régimen establecido para la FASE 2 de desescalada

     

    En los territorios será aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (flexibilización de determinadas restricciones de la fase 2) pero sin las limitaciones a la libertad de circulación que se preveían en su artículo 7.

    (Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha Orden para recordar su contenido, en especial tema de aforos, actividades permitidas, etc. que serán de aplicación – con excepción de las limitaciones a la libertad de circulación que se preveían en su artículo 7 – y matizadas por lo que a continuación se indica).

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.

     

    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

     

    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos (“botellón”) ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

     

    • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

     

    • En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

     

    • No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.

     

    Restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

     

    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

     

    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.

     

    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

     

    Prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón quedará sometida a las siguientes condiciones específicas:

    • Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a:
      • Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera.
      • Instalar en cada vehículo adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general prestados en el ámbito del Consorcio de Transportes del área de Zaragoza al menos un dispensador de soluciones y geles de desinfección de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
      • Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.

     

    • En aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas. La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones señalados.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.

     

    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.

     

    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección, control y régimen sancionador

     

    • Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden (con especial referencia expresa en la norma al “botellón”)

     

    • Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

     

    Coste de adopción de las medidas

    Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

     

    La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

     

    3. Medidas especiales en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca

     

    Objeto y ámbito territorial de aplicación

     

    Establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Aplicación PARCIAL del régimen establecido para la FASE 2 de desescalada

     

    A diferencia de las otras Comarcas aragonesas afectadas, aquí la aplicación de las normas de la Fase 2 es parcial, no total y moduladas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total.

     

    • En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

     

    • Los establecimientos de ocio nocturno habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración.

     

    • En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva y en áreas de juego infantil y biosaludables se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

     

    • En los centros de servicios sociales, se aplicarán, las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales, y para colonias y campamentos regirá lo establecido en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio

     

    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares (“botellón”), por resultar contrario al principio general de precaución, por constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

     

    • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones señalados.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.

     

    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.

     

    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección, control y régimen sancionador

     

    • Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden (con especial referencia expresa en la norma al “botellón”)

     

    • Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

     

    Coste de adopción de las medidas

     

    Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

     

    La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Órdenes completas

  • INFORMACIÓN ÚTIL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

    INFORMACIÓN ÚTIL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

    El Ministerio de Hacienda publica en su web información muy útil en relación con el estado de alarma por el COVID-19 en materias tributarias, plazos, registros administrativos, contratación pública, control económico y financiero-subvenciones, entidades locales y autonómicas, fondos europeos, etc. 

    La web detalla con enlaces de interés:

    • Registros administrativos y ampliación de plazos de procedimientos y derechos
    • Medidas de ámbito tributario
    • Medidas en el ámbito de la contratación Pública
    • Medidas de control económico-financiero y Subvenciones
    • Medidas en materia de coordinación financiera con las Entidades Locales
    • Medidas en materia de coordinación financiera con las Comunidades Autónomas  
    • Medidas en relación con Fondos Europeos
    • Extracto de normativa estado de alarma COVID-19
    • Otra Información de interés

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  • ECONOMÍA CONVOCA AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS

    ECONOMÍA CONVOCA AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), ofrece subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en nuestra Comunidad Autónoma.

    El objetivo de estas ayudas es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas de ámbito local que den lugar a microempresas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:

    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

     

    • Microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazosuperior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.

     

    • Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

     

    Plazo

     

    El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

    Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

    Orden completa

  • FIRMADO EL CONVENIO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) han firmado esta mañana el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza hasta 2022.

    Tras la ratificación por parte del Comité Ejecutivo de FEMZ y la posterior rúbrica del preacuerdo con los sindicatos el pasado 13 de junio, la organización empresarial y las organizaciones sindicales han firmado hoy el texto completo del convenio que incluye, asimismo, las tablas salariales.

    Dadas las circunstancias económicas en la que nos encontramos, se ha acordado no incrementar salarios en el primer año, una subida lineal de 220 euros para el año 2021 y una subida del 2% para el año 2022, con una cláusula de actualización tomando, por primera vez, referencia doble al IPC y al PIB industrial.

    Entre los diversos puntos pactados destaca la adaptación del acuerdo al Convenio Estatal del Metal (CEM) y la apuesta por la formación, ya que se incorpora un título específico de esta materia que la resalta como elemento básico de competitividad para el futuro y se incorporan novedades normativas como la adhesión al plan formativo o la indemnización por formación en rescisión de contratos.

    Asimismo, se simplifica la estructura salarial con la eliminación del complemento salarial de carencia de incentivo, se regula la subrogación de trabajadores y trabajadoras en las subcontratas y se incorpora, como novedad, referencias a la Responsabilidad Social Empresarial y la sostenibilidad a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    Ha sido una negociación complicada por la situación económica y sanitaria que estamos viviendo y en la que es muy difícil hacer previsiones. No obstante, la voluntad de los firmantes es la de transmitir estabilidad y confianza al sector para que su recuperación sea más rápida.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 50.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

  • PLAN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL, Y LA EMPLEABILIDAD DEL MINISTERIO

    PLAN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL, Y LA EMPLEABILIDAD DEL MINISTERIO

    El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha de ser intensificado y adaptado para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores -futuros y actuales-, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

    Por eso, el Ministerio de Educación y Formación Profesional propone una 2ª fase del Plan Estratégico de Formación Profesional que, ante la nueva situación, incorpore un PLAN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL, Y LA EMPLEABILIDAD, cuya finalidad sea CREAR UN ECOSISTEMA DE RELANZAMIENTO ECONÓMICO DESDE LA APUESTA POR EL CAPITAL HUMANO Y EL TALENTO.

    El Plan, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, pretende impulsar la formación dual y  hacer a la Formación Profesional base para el crecimiento mediante tres pasos:

    • Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales,
    • Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional,
    • La incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional

    El informe analiza las debilidades actuales del sistema y propone actuaciones de modernización.

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  • NUEVA MODIFICACIÓN EN MATERIA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADAS DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES DEL ESPACIO SCHENGEN

    NUEVA MODIFICACIÓN EN MATERIA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADAS DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES DEL ESPACIO SCHENGEN

    (BOE 18/07/2020)

    Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

    Una nueva modificación en materia de restricción de entradas desde terceros países a la UE y países del espacio Schengen.

     

    Terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

     

    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

     

    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.

     

    En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.

     

    Cierre de puestos habilitados

     

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla

     

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    • Argelia.
    • Australia.
    • Canadá.
    • Georgia.
    • Japón.
    • Marruecos.
    • Nueva Zelanda.
    • Ruanda.
    • Corea del Sur.
    • Tailandia.
    • Túnez.
    • Uruguay.
    • China.

    Orden completa

  • MEDIDAS ESPECIALES PARA LA CONTENCIÓN DE LOS REBROTES

    MEDIDAS ESPECIALES PARA LA CONTENCIÓN DE LOS REBROTES

    (BOA 17/07/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día)

     

    Centrado el contenido de la norma – esencialmente – en materias de inspección, control y sanción, se introducen las siguientes modificaciones en la normativa hasta ahora en vigor, aumentando las dudas en la aplicación de una normativa cada vez más numerosa y con modificaciones constantes en su contenido.

     

    Medidas en Barbastro

     

    Medidas especiales en materia de salud pública en el municipio de Barbastro.

    Las medidas especiales en materia de salud pública establecidas en la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, deberán observarse estrictamente en todo el territorio del municipio de Barbastro, que se considerará unidad territorial a los efectos establecidos en dicha Orden.

     

    Modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación

     

    Se añaden a la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes modificaciones:

    • Se añade un nuevo apartado 4 al artículo quinto con la siguiente redacción:

    “4. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo decimoquinto con la siguiente redacción: 

    “3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    • Se modifica el artículo decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:

    “1.

    Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

    2.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

    3.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

     

    Modificación de la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca

     

    Se añaden a la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, las siguientes modificaciones:

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo cuarto con la siguiente redacción:

    “3. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo undécimo con la siguiente redacción:

    “3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    • Se modifica el artículo duodécimo, que queda redactado del siguiente modo:

    “1.

    Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

    2.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

    3.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

    Orden completa