Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

    NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

    (BOE 16/10/2020)

    De acuerdo con la exposición de motivos de la norma publicada, las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos. Así, no tienen en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden prestar servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él, tienen dificultades para impedir la deslocalización de activos intangibles a jurisdicciones de escasa o nula tributación, y tampoco reconocen el papel que desempeñan los usuarios en la generación de valor para las empresas más digitalizadas mediante el suministro de datos o la generación de contenidos o como componentes de las redes en que se basan muchos modelos de negocio digitales. Todo ello provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan.

    Lo anterior pone de manifiesto que las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios, y requieren una revisión.

    No han prosperado, por falta de acuerdo, propuestas de la Comisión Europea, consistentes en un impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales, manteniéndose en la actualidad el debate en el seno de la OCDE. Por ello, y como está ocurriendo en otros países, se ha optado por un desarrollo nacional unilateral del tema, anticipándose el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales regulado en esta Ley a la conclusión de las discusiones relativas al mismo en los foros internacionales.

     

    Objeto

     

    Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir,los servicios contemplados por este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios. El papel que desempeñan los usuarios de estos servicios digitales es único y más complejo que el que adoptaba tradicionalmente un cliente de un servicio offline.

    Al centrarse en los servicios prestados, sin tener en cuenta las características del prestador de los mismos, entre ellas su capacidad económica, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales no es un impuesto sobre la renta o el patrimonio, y por tanto no queda comprendido en los convenios de doble imposición, según establece el reiterado Informe intermedio del G20/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización. Se configura, por tanto, como un tributo de carácter indirecto, que es por lo demás compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    Servicios Digitales

     

    El impuesto se limita a gravar únicamente las siguientes prestaciones de servicios, que a efectos de esta Ley se identifican como «servicios digitales»:

    • La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»);
    • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»);
    • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»).

    En ningún caso se entiende incluido el transporte de señales de comunicación a que se refiere la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    Como consecuencia de la fundamentación del impuesto, dentro de los supuestos de no sujeción se aclara que quedan excluidas de su ámbito (entre otros casos):

    • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea;
    • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios (las actividades minoristas de «comercio electrónico») en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, ya que, para el minorista, la creación de valor reside en los bienes y servicios suministrados, y la interfaz digital se utiliza únicamente como medio de comunicación.

     A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en línea por cuenta propia o presta servicios de intermediación, será preciso tener en cuenta la sustancia jurídica y económica de la operación.

     

    Sujetos pasivos

     

    Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (“… demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”), ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

    • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y
    • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

    El primer umbral permite limitar la aplicación del impuesto a las empresas de gran envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en los datos y la contribución de los usuarios, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de datos y en la explotación de una sólida posición en el mercado. Además, permitirá excluir del nuevo impuesto a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes, para las que los costes de cumplimiento vinculados al mismo podrían tener un efecto desproporcionado.

    El segundo umbral permite limitar la aplicación del impuesto a los casos en que exista una huella digital significativa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto en relación con los tipos de servicios digitales gravados.

    Se establecen, no obstante, normas especiales para las entidades que pertenezcan a un grupo. Así, a fin de determinar si una entidad rebasa los umbrales y, por tanto, tiene la consideración de contribuyente, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

     

    Vinculación territorial

     

    Solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio, que es lo que constituye precisamente el nexo que justifica la existencia del gravamen. A efectos de considerar a los usuarios como situados en el territorio de aplicación del impuesto se establecen una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos de esos usuarios, localizados a su vez, en general, a partir de las direcciones de protocolo de Internet (IP) de los mismos salvo que se utilicen otros medios de prueba, en particular, otros instrumentos de geolocalización de los dispositivos.

     

    Base imponible

     

    La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo. A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

    El impuesto se exigirá al tipo del 3%, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.

    Ley completa

  • MODELOS DE CERTIFICACIÓN COLECTIVA DE CRÉDITOS LABORALES EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

    MODELOS DE CERTIFICACIÓN COLECTIVA DE CRÉDITOS LABORALES EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

    La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) atribuye al Fondo de Garantía Salarial en materia de garantía salarial, comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo desarrolla.

    En el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la declaración de concurso de acreedores de la empresa, el apartado 3, regla primera, del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que «el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», estableciéndose en la normativa la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «certificación de la inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.»

    En la práctica inicial se realizaban certificaciones individuales subjetivas que provocaban numerosos errores en la tramitación, por lo que, por Resolución de 11 de diciembre de 2018, se aprobó el modelo de certificación individual de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal.

    Pese a ello, se ha seguido detectando por los intervinientes en el trámite (solicitantes y la administración) la necesidad de elaborar en algunos supuestos un certificado colectivo, que incluya a todos los trabajadores acreedores de la empresa, para agilizar el envío de la documentación y simplificar y facilitar la continuidad del procedimiento.

    Por eso, esta Resolución adjunta un modelo normalizado de certificación de los créditos laborales colectivos, que facilite estas certificaciones cuando el número de trabajadores afectados por el concurso sea más de 5.

    Resolución completa

  • ANÁLISIS DEL REAL DECRETO QUE REGULA LOS PLANES DE IGUALDAD

    ANÁLISIS DEL REAL DECRETO QUE REGULA LOS PLANES DE IGUALDAD

    (BOE 14/10/2020)

    Como hemos venido anunciando, se ha publicado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, con origen (al igual que el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres) en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ya regulaba la obligatoriedad de elaboración (para empresas con 50 o más trabajadores) y registro de los planes de igualdad.

    La norma publicada entrará en vigor a los tres meses de su publicación y los planes de igualdad vigentes al momento de su entrada en vigor deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del 14 de enero de 2021, previo proceso negociador (14 de enero de 2022).

    La norma se estructura en cuatro capítulos, con las siguientes materias

    • Disposiciones generales, con determinación del alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad.
    • Procedimiento negociador para la elaboración del plan.
    • Contenido del plan
    • Registro

     

    1. Objeto y ámbito de aplicación

     

    El objeto de la norma es el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad así como su obligación de registro (Artículos 17.5  y 85.2  del Estatuto de los Trabajadores (ET), estando incluidas todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del ET.

    • Para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOIEMH, deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad. Cuando así lo establezca un convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, les será de aplicación esta norma, salvo en lo que prevea el convenio.
    • Para las demás empresas la elaboración e implantación será voluntaria.

    Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las que lo integran.

     

    Cálculo del número de personas trabajadoras

    De especial importancia ya que límite indicado (50 trabajadores) implica la obligación o la voluntariedad del Plan:

    «Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más».

    Dicha obligación se mantiene aun cuando el número de personas se sitúe por debajo de 50 «una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.

     

    2. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad

     

    Plazo

    Con carácter general,  dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las 50 personas de plantilla computadas de acuerdo con lo antes indicado.

    Casos especiales:

    • Empresas que queden obligadas por convenio colectivo. Deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio, o, en su defecto, dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del mismo.

     

    • Empresas que queden obligadas por acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias. El plazo para iniciar el procedimiento de negociación será el fijado en dicho acuerdo.

     

    • En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

     

    Procedimiento de negociación de los planes de igualdad

     

    • Empresas que cuentan con representación legal de los trabajadores:
      • Constituirán una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegadas y delegados de personal, en su caso, o secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité).

       

      • La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.

       

      • La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

       

      • Especialidades:
        • Empresas con varios centros de trabajo: negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
        • Grupos de empresas: La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del ET para los convenios de ese ámbito.

     

    • Empresas que no cuentan con representación legal de los trabajadores:
      • Se creará una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de los trabajadores, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada parte.

       

      • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. En todo caso, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria realizada por la empresa en el plazo de 10 días.

       

      • Si existen centros de trabajo con representación legal y otros centros de trabajo sin representación legal, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de 13 miembros por cada una de las partes.

       

      • La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad en el ámbito laboral, que intevendrán con voz pero sin voto.

     

    Obligaciones

     

    • Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.

     

    • Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.

     

    • Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.

     

    • En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.

     

    • El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad.

     

    • La empresa, constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, deberá facilitar a las personas que la integran cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos.

     

    • Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo.

     

    • Ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

     

    • Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos.

     

    Competencias de la comisión negociadora

     

    • Negociación y elaboración del diagnóstico (incluyendo un informe de resultados), así como de las medidas que integrarán el plan de igualdad.

     

    • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, ámbito de aplicación, medios materiales y humanos necesarios para su implantación, etc.

     

    • Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.

     

    • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.

     

    • Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.

     

    • Dotación de un reglamento de funcionamiento interno.

     

    • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación.

     

    3. Contenido de los planes de igualdad

     

    Diagnóstico de situación

    Constituye la primera fase en la elaboración del plan de  igualdad y consiste en un proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y estimar la magnitud de las desigualdades en la empresa. Partiendo de este diagnóstico se deberán prever las medidas, evaluables, que deberán adoptarse para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    Partiendo de este diagnóstico se elaborará un informe que deberá formar parte del plan de igualdad. El RD indica las materias que, al menos, deben ser diagnosticadas:  proceso de selección y contratación a la clasificación profesional, las condiciones de trabajo, las retribuciones, etc.

    El diagnóstico debe referirse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa para identificar el grado de implantación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el sistema de gestión de la empresa, incluyendo a las personas trabajadoras puestas a disposición, así como las que prestan servicios en centros de trabajo ajenos.

    El RD facilita – en su Anexo – una guía extensa para efectuar dicho análisis

    “Si se pusieran de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad deberán incluir medidas para corregirla, pudiendo establecer medidas de acción positiva con el fin de eliminar la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical, cumpliendo así el objetivo de igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de conformidad con lo previsto en su artículo 11 y en el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores».

     

    Contenido mínimo de los planes de igualdad

    El RD enumera – diferenciando entre mínimos (obligatorios) y voluntarios –  los contenidos y estructuras de los planes de igualdad, definiéndolo como un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes aquellas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Contenido mínimo:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o, en el supuesto de grupo de empresas, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En cualquier caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.

     

    Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan

    Sin perjuicio de los pactos entre partes de la relación laboral, la vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a 4 años.

    La revisión del plan se llevará a cabo cuando así se acuerde y, en todo caso:

    • Como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación que pongan de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

     

    • Supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa

     

    • Cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración

     

    • Resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

    Deberá incluirse en el plan una comisión de vigilancia y seguimiento, con la composición y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deberán participar, de forma paritaria, la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, con una composición equilibrada de mujeres y hombres.

    Por último, se indica que se deberá realizar, al menos, una evaluación intermedia y otra final, sin perjuicio de las que se acuerden en el propio plan o por la comisión de seguimiento.

     

    Extensión de los planes de igualdad

    Deberán incluir a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, sin impedir que exista contenido especial de los mismos para determinados centros de trabajo y sin perjuicio de lo ya visto en relación a los grupos de empresas.

    Las medidas de los Planes serán también aplicables a las personas trabajadoras cedidas por ETT´s durante los períodos de prestación de servicios.

     

    4. Registro de planes de igualdad. Depósito del medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

     

    Registro de planes de igualdad

    Será obligatoria su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, tanto si son voluntarios como obligatorios y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos creados por las CCAA, en el ámbito de sus competencias.

     

    Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

    Los planes o medidas en tales materias serán de depósito voluntario

    Real Decreto completo

  • TERUEL, CELLA Y ÉPILA VUELVEN A FASE 2 Y VUELTA A LA NORMALIDAD EN EJEA DE LOS CABALLEROS

    TERUEL, CELLA Y ÉPILA VUELVEN A FASE 2 Y VUELTA A LA NORMALIDAD EN EJEA DE LOS CABALLEROS

    La Dirección General de Salud Pública emite hoy dos órdenes para incorporar a los municipios de Teruel, Cella y Épila a la fase 2, debido a la evolución epidemiológica que han llevado en los últimos días. La tasa por 100.000 habitantes en la semana 41 se sitúa en estos tres municipios en 501, 1.508 y 492, respectivamente.

     

    Medidas de la Fase 2

     

    Estas son las principales medidas que incluye la fase dos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración: No puede haber servicio de barra. Aforo en el interior del 50%. Aforo en terrazas del 50%. Se mantiene el horario hasta las 24.00 horas.

     

    • Lugares de culto: 50% del aforo.

     

    • Centros y parques comerciales: aforo en las zonas comunes al 30%. Dentro de cada establecimiento, el 40% del habitual.

     

    • Comercio minorista: 75% de aforo.

     

    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Siempre que cuenten con butacas preasignadas, no se pueden superar un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

     

    • Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

     

    • Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

     

    • Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

     

    • Prohibido el botellón.

     

    • No hay restricciones a la movilidad.

     

    • Actos y espectáculos culturales: aforo de un tercio.

     

    • Transporte público: aforos limitados tal y como se detalla en las órdenes.

     

    Las respectivas órdenes entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del día siguiente a su publicación hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

     

    Orden completa de Teruel y Cella

    Orden completa de Épila

     

    Ejea de los Caballeros vuelve a la nueva normalidad

     

    Por otro lado, y ante el descenso de los casos, se publica igualmente una orden para devolver a Ejea de los Caballeros a nueva normalidad. En la semana 41 este municipio ha tenido una incidencia de 125 casos por 100.000 habitantes.

    Orden completa de Ejea

  • ANÁLISIS DE LA NORMATIVA SOBRE LOS PLANES DE IGUALDAD QUE ESTÁ PREVISTO APROBARSE HOY

    ANÁLISIS DE LA NORMATIVA SOBRE LOS PLANES DE IGUALDAD QUE ESTÁ PREVISTO APROBARSE HOY

    En el próximo Consejo de Ministros se prevé la aprobación de dos Reales Decretos que desarrollarán – vía Reglamento – otras tantas obligaciones empresariales ya previstos en la normativa actualmente en vigor:

    • Igualdad retributiva entre hombres y mujeres
    • Elaboración y registro (para las empresas obligadas) de los planes de igualdad

    La norma – de próxima publicación – regulará entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, forma y contenido de los registros salariales en las empresas y qué consecuencias del incumplimiento de su llevanza o de los casos que se constaten de desigualdad salarial.

    Se prevé un período de vacatio legis de seis meses desde la publicación en el BOE para que las empresas se adapten al cumplimiento de las nuevas obligaciones.

    El origen de esta obligación de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa se retotrae a las medidas que entraron en vigor con el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación.

     

    Concepto

     

    Con el registro salarial se obliga a las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales y pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres como una manifestación más de la llamada “brecha de género”.

    Este principio tiene su refrendo legal en el reformado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el principio de «trabajo de igual valor»

    “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»

    En todo caso, es importante señalar que este documento no está pensado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en cada empresa.

     

    “Trabajo de igual valor”

     

    Este es el concepto esencial de la normativa y su concepto normativo se encuentra también en citado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que nos dice que se debe considerar trabajo de igual valor:

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    Es decir, que consideramos trabajo de igual valor cuando:

    • Las condiciones de realización del mismo son idénticas.
    • Las cualificaciones y capacidades que se requieren para su desempeño son iguales.
    • Se requieren los mismos niveles de esfuerzo.
    • Implica el mismo nivel de responsabilidad asimilable.

     

    Empresas obligadas

     

    La obligación – de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del ET – es para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores en plantilla, si bien a las de más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial y justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Quedarían fuera, las Relaciones Laborales de Carácter Especial (las de la alta dirección), y las existentes de profesionales autónomos que trabajen para la empresa.

     

    Contenido de la obligación

     

    Registro de todos los datos salariales

    Tanto de los salarios medios, como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

     

    Motivación de diferencias retributivas

    En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%, debiéndose adjuntarse al registro salarial tal justificación

     

    Accesibilidad

    El registro salarial por sexos debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores.

     

    Contenido de la información

     

    El registro salarial por género debe incluir – segregados por sexos – los siguientes datos:

    • Valores medios de los salarios
    • Valores medios de los complementos salariales
    • Valores medios de las percepciones extrasalariales

    A todo ello se deberá incorporar los datos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.

    No especifica la norma un modelo oficial de registro salarial oficial, por lo que las empresas tienen libertad de forma para crear el documento, siempre que como mínimo cumpla con los tres valores que debe aportar y que hemos visto en el apartado anterior, y estén desagregados por sexo. Son numerosos los modelos disponibles en páginas especializadas en internet.

    Tampoco especifica la norma quién debe encargase de realizar el registro salarial, si bien es recomendable que lo lleve a cabo una persona con formación especializada en igualdad (además de en temas laborales y de administración), como puede ser el agente de igualdad de la empresa (RD 6/2019)

     

    Vinculación con el Plan de Igualdad

     

    Se vinculan ambas obligaciones (elaboraración y registro de un plan de igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleado y registro salarial) por su misma motivación de fondo, ya que, de hecho, los planes de igualdad deben incluir obligatoriamente una auditoria salarial, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.

     

    Sanciones

     

    El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13) y la sanción puede suponer una multa con importes que van de los 625 a los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias (pérdida de ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo).

     

    Cómo realizar el registro de salarios

     

    La realización del registro de salarios de la empresa implica conocer no solo los datos salariales de los trabajadores, sino también otros aspectos relacionados con este, recopilando los datos de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.

    Aspectos salariales

    • Salario base anual
    • Complementos salariales
    • Percepciones extrasalariales
    • Dietas
    • Retribuciones en especie

     

    Otros aspectos a tener en cuenta

    • Datos personales / Situación familiar del trabajador
    • Número de hijos menores de 18 años
    • Reducciones de jornada por conciliación

    La base de datos que se cree – con las suficientes garantías de confidencialidad y anonimato de los datos – de todos y cada uno de los trabajadores debería incluir:

    • Datos del trabajador
    • Datos del Contrato
    • Puesto actual
    • Retribución

    Con esos datos se establecerá un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, referidos siempre a una unidad de referencia temporal (anual, mensual, etc).

    Asimismo deberán organizarse por cualificaciones profesionales, permitiendo la norma agruparlos de tres maneras diferentes:

    • Por grupo profesionales (de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo).
    • Por categorías profesionales (en función del grupo de cotización)
    • Por puestos de trabajo de igual valor.

    A cada uno de esos grupos podrá vinculársele un nivel de responsabilidad y/o de exigencia asignando a cada nivel un valor. (Ver lo antes indicado respecto a “trabajos de igual valor”)

    Una vez se tengan todos los datos, el siguiente paso es analizarlos y preparar la información para poder iniciar el registro salarial con el que podremos determinar si existe o no desigualdad salarial por motivo de sexo en la empresa, realizando el análisis de la brecha salarial con el registro salarial así confeccionado.

    Desarrollaremos en posteriores informaciones en contenido definitivo de la norma una vez publicada.

  • SUSPENDIDAS LAS RESTRICCIONES DE AFORO PARA LA HOSTELERÍA EN ZARAGOZA

    SUSPENDIDAS LAS RESTRICCIONES DE AFORO PARA LA HOSTELERÍA EN ZARAGOZA

    Tras recurso presentado contra la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza, bajo la forma de solicitud de adopción de medida cauterlarísima de suspensión contra lo dispuesto en la citada Orden para la ciudad de Zaragoza, se publica en el BOA del día 10 el Edicto del TSup de Justicia de Aragón (Sección 1ª – CA) admitiendo parcialmente la solicitud, en el que textualmente se indica:

    “Estimar parcialmente la cautelarísima solicitada y acordar la suspensión cautelarísima de la eficacia, en lo relativo a la disposición Cuarta, apartado 2.a) de la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre, de la limitación de aforo en interior al cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas al setenta y cinco por ciento del aforo total. No hay lugar a suspender la prohibición del uso de las barras.

    Dése traslado a la Administración para que en el plazo de tres días, alegue lo que a su derecho convenga en relación con el mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada.”

    Edicto completo

  • PRESENTADO EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

    PRESENTADO EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

    El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó este miércoles ‘El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española’ que guiará la ejecución de 72.000 millones de euros de fondos europeos hasta 2023.

    El Plan de Recuperación, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, va a movilizar en los próximos tres años el 50% de los recursos con los que cuenta España gracias al instrumento Next Generation EU. Es decir, este Plan guía la ejecución de cerca de 72.000 millones de euros entre los años 2021 y 2023 y además cumple con precisión las prioridades de los fondos europeos de recuperación: la inversión “verde” representa más del 37% del total del Plan y la digitalización cerca del 33%.

    El Plan diseñado para los próximos tres años se estructura en torno a las cuatro transformaciones que el gobierno ha situado desde el principio en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Cuatro líneas de trabajo cruciales en la respuesta extraordinaria que nuestro país pone en marcha para recuperar el bienestar y darle un impulso de largo plazo a la economía.

    El Fondo de Recuperación Europeo consta de dos instrumentos a través de los cuales se canalizarán los recursos: por un lado, la Facilidad para la Recuperación y la Resiliencia, que concentra el grueso con 59.000 millones en transferencias, y por otro lado el REACT-EU que permite a nuestro país obtener financiación por un importe de 12.400 millones.

    Descargar el Plan

  • SERVICIO DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DE MODELOS 131 Y 303 PARA AUTÓNOMOS

    SERVICIO DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DE MODELOS 131 Y 303 PARA AUTÓNOMOS

    Estando próximas las fechas de presentación de las autoliquidaciones de impuestos correspondientes al tercer trimestre del ejercicio en curso, se recuerda que la web de la AEAT dispone de un servicio de ayuda para la confección de los modelos 131 (IRPF ) y 303 (IVA) para sujetos pasivos en régimen de tributación por módulos o régimen simplificado de IVA.

    Este servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que no disponen de los conocimientos o medios para su tramitación y evitar que necesiten acudir a las oficinas de la AEAT, muchas de las cuales no tienen habilitado este servicio de cita. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.

    Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line.

    Instrucciones

    Acceso directo al formulario

  • RECOPILATORIO DE MEDIDAS EN MATERIA LABORAL SOBRE EL COVID19 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

    RECOPILATORIO DE MEDIDAS EN MATERIA LABORAL SOBRE EL COVID19 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

    (Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social)

    La pandemia del Covid-19 ha generado todo un cuerpo normativo (nuevas prestaciones, reglamentos, adaptación de los mecanismos de ERTE) para dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el virus.

    Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se han recopilado las principales actuaciones registradas, en el ámbito laboral, para la protección de las personas trabajadoras y sus familias, así como de las empresas.

    Se trata de una información muy útil y actualizada.

    Acceder

  • SE MODIFICA EL PLAN ARAGONÉS DE VIVIENDA PARA INCLUIR MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS POR COVID19

    SE MODIFICA EL PLAN ARAGONÉS DE VIVIENDA PARA INCLUIR MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS POR COVID19

    Durante el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en el que se recoge la incorporación de un programa nuevo al Plan Estatal de Vivienda, así como dos modificaciones sustanciales de otros dos programas ya existentes.

    Concretamente se han modificado los programas 3 y 4:

    • Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
    • Programa 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

    Y se ha añadido el programa nuevo:

    • Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

    Este Real Decreto-ley autorizaba a que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobara una Orden de desarrollo de tales programas, mediante la que se operaría la automática modificación del Real Decreto en el que se contenía el Plan Estatal de Vivienda. Este mandato se ha cumplido por la aprobación de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Por lo tanto, resulta necesario que se introduzcan también estas nuevas medidas en el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, lo que requiere una modificación normativa del mismo rango de Decreto por el que se aprobó inicialmente el Plan.

    Para ajustar las modificaciones que se han producido en el Plan Estatal, se ha hecho precisa una amplia remodelación de la redacción de los artículos afectados en el Decreto del Plan aragonés. Todo ello ha provocado que los capítulos dedicados a los programas 3 y 4 hayan tenido que rehacerse casi por completo. En este sentido, y para garantizar la seguridad jurídica, que va ligada también a una buena comprensión de las disposiciones normativas, se han redactado de nuevo dichos capítulos.

    Respecto al programa nuevo introducido mediante el Real Decreto-ley citado anteriormente, se introduce una disposición adicional que hace referencia a este programa y que remite a la normativa estatal directamente.

    Además de lo expuesto anteriormente, se pretende desarrollar adecuadamente los procesos de convocatoria de las subvenciones, introduciendo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en materia de subvenciones, previsto en el artículo 14. 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la finalidad de agilizar la gestión de las solicitudes y que las citadas convocatorias se resuelvan en el menor tiempo posible, todo ello modificando el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que contiene la redacción original.

    La utilización de una forma prevista en el Decreto-Ley de elaboración y tramitación acelerada de la norma se fundamentan en que las disposiciones que ahora se modifican sirven para desarrollar varias medidas acordadas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Decreto competo