Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • EL CLÚSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA IMPULSA LA CREACIÓN DEL FUTURE FARMING LAB PARA LA AGRICULTURA DE PRECISIÓN

    EL CLÚSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA IMPULSA LA CREACIÓN DEL FUTURE FARMING LAB PARA LA AGRICULTURA DE PRECISIÓN

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha impulsado la creación de “Future Farming Lab”, un consorcio para fomentar el uso de la agricultura de precisión en España.

    El proyecto se presentó el pasado martes a la convocatoria de ayudas para grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) y en él participan el clúster catalán FEMAC, la Universidad San Jorge, Suez Agriculture, la Universidad Pública de Navarra, Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Señora de los Pueyos de Alcañiz, la Cooperativa Agrícola Caja Rural de Artajona (Navarra), la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, ASAJA Huesca y la Asociación General de Productores de Maíz de España.

    Asimismo, el cluster aragonés está trabajando en dos iniciativas para los fondos europeos de Recuperación y Resiliencia cuyas temáticas son la electrificación de la maquinaria y el uso de nuevos materiales en su fabricación.

    Por otro lado, en el día de hoy el cluster ha mantenido sendas reuniones de su Junta Directiva y Asamblea General en la que se ha aprobado una modificación de los estatutos de la asociación para hacer su funcionamiento más operativo y eficaz, así como el cambio de nombre pasando a denominarse Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícola y Ganadera (CAMPAG).

    El cluster sigue creciendo y ha incorporado 5 nuevos socios: Agro Intelligent, Infinitia, Magma Composites, Leman y Tornillera Aragonesa y está desplegando un proceso de contratación para el desarrollo de un proyecto de internacionalización.

    Antonio Alot, presidente del cluster ha manifestado que “la colaboración de las administraciones con las empresas es fundamental para desarrollar potentes proyectos innovadores que atraigan la mayor cantidad de financiación europea posible con el objetivo de modernizar, transformar y generar empleo de calidad en el territorio”.

  • FEMZ CRITICA LA SOBRERREGULACIÓN NORMATIVA A LA QUE ESTÁN HACIENDO FRENTE LAS EMPRESAS EN PLENA CRISIS

    FEMZ CRITICA LA SOBRERREGULACIÓN NORMATIVA A LA QUE ESTÁN HACIENDO FRENTE LAS EMPRESAS EN PLENA CRISIS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo para analizar el escenario del sector y testar la situación en la que se encuentran las empresas en estos momentos.

    Los empresarios han criticado el volumen normativo y legislativo al que están haciendo frente en los últimos meses como consecuencia de la cantidad y disparidad de leyes que el Gobierno está publicando. Unas normas que están abrumando a las empresas, especialmente a las de menor tamaño, con plazos de cumplimiento muy cortos, en un momento tan delicado como el que estamos viviendo actualmente y teniendo en cuenta las numerosas normas de carácter sanitario derivadas de la pandemia que se están promulgando.

    FEMZ considera que, sin entrar a valorar el contenido de estas normas, no es el momento de cargar a las empresas con más burocracia con una normativa que, en su mayoría, puede esperar a publicarse más adelante.

    Asimismo, los empresarios del sector han reclamado la admisión de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en formato aula virtual o una moratoria de su cumplimiento. Recordamos que las empresas están obligadas a formar a sus trabajadores en PRL, una formación que actualmente está paralizada y que es imposible realizar de manera presencial como se les está exigiendo.

    Por otro lado, FEMZ quiere recordar que el pasado viernes 13 de noviembre se publicó en el BOPZ el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de Zaragoza (antiguo Convenio de la Industria Siderometalúrgica). El nuevo convenio recoge novedades de calado en diversos ámbitos que han de tenerse en cuenta con cierta urgencia, habida cuenta de las circunstancias que han devenido en el retraso de su publicación, como la supresión de la carencia de incentivo a partir de 1 de enero de 2021 o la obligación de estar adscrito a un Plan formativo antes del 1 de diciembre de 2020.

  • LAS MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL PUBLICADAS POR EL GOBIERNO, AL DETALLE

    LAS MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL PUBLICADAS POR EL GOBIERNO, AL DETALLE

    (BOE 18/11/2020)

    Ya anunciada hace días, se publica finalmente este RD-Ley que incluye, como medidas a destacar (y que se desarrollan en detalle a continuación) se destacan:

    • Prórroga del plazo de vencimiento de avales ICO
    • Aplicación del IVA del 4% en mascarillas
    • Acceso del ICO al CIRBE
    • Cambio de pesetas a euros, hasta el 30 de junio de 2021
    • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica en la industria de la automoción.
    • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por ejecución de producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
    • Prórroga del plazo de obligación de presentación de concursos a 14 de marzo de 2021

     

    Apoyo a la solvencia empresarial

     

    Se recoge en la norma la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial:

    Plazo de vencimiento de los avales

    El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá – siempre a solicitud del deudor –  por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

    La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

     

    Plazo de carencia en la amortización

    También a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos que se exigen, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

    El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

     

    Límites de las líneas de circulante

    Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos que se indican y gocen de un préstamo avalado al amparo bien del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o 25/2020, de 3 de julio.

     

    Requisitos para el deudor

    Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Que haya mediado solicitud del deudor para las medidas descritas en los apartados 1 o 2.
    • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
    • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
    • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
    • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
    • Para la aplicación de las medidas 1 y 2, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
    • Que la solicitud de las medidas 1 y 2 por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
    • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

     

    Obligaciones para la entidad financiera

    Si el deudor solicitante cumple con los requisitos previstos en el apartado anterior, las entidades financieras aplicarán las medidas previstas en los apartados anteriores y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

     

    • Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en este Real Decreto-ley se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.

     

    • Señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

     

    Formalización en documento público

    Cuando los aplazamientos previstos en esta norma se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del Instituto de Crédito Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

     

    Plazo solicitud modificaciones

    Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

    Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.

    Esta comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el Instituto de Crédito Oficial y sea comunicado a las entidades financieras.

     

    Medidas relativas al sector energético

     

    Se regulan las siguientes novedades:

    • Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
    • Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

     

    Medidas en materia tributaria

     

    Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

    Será de aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.

     

    Concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    Se concede un suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19»

     

    Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social

    Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.300.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.03.000X.419 «Para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo». Se incrementa, es su presupuesto de gastos, las siguientes partidas:

    • En la aplicación 19.101.251M.480.00 «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 1.603.035.654,67 euros.
    • En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe 696.964.345,33 euros.

     

    Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

     

    Otras modificaciones legales

     

    Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE

    El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.

     

    Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio

    El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

     

    Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    «Los gestores de red de transporte podrán mantener y celebrar acuerdos técnicos sobre cuestiones relativas a la gestión de gasoductos de transporte entre España y países no pertenecientes a la Unión Europea, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con la normativa del mercado interior de gas natural y con las circulares y resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Exención de obligación de acceso de terceros. A  nueva infraestructura o a infraestructura existente cuya capacidad se aumenta.

    Exenciones relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

     

    Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

    Se modifica el artículo 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, indicándose que el período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

     

    Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

    Se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias.»

    Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública:

    » (…) «b) Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.»

    «c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.» (…)

    «e) Medios de comunicación, sin perjuicio de que los servicios de comunicación audiovisual en los términos definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.»

     

    Se modifica la letra a) del artículo 7 bis.3, que pasa a estar redactada como sigue:

    «a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país aplicándose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.»

    Se modifica la letra c) del artículo 7 bis. 3, que queda redactada como sigue:

    «c) si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.»

    Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

    «6. El Gobierno podrá establecer reglamentariamente las categorías de operación y los importes por debajo de los cuales las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa, por su nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por este artículo. Asimismo, se podrá acotar reglamentariamente la definición de los sectores relacionados en el apartado 2, a los efectos de la aplicación de la presente Ley. Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para la correcta ejecución y aplicación de las disposiciones de desarrollo que dicte el Gobierno en desarrollo y ejecución de este artículo.»

     

    Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduciéndose una deducción para los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a la deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en territorio español.

    La base de la deducción estará constituida por los gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción y que se relacionan en la norma

     

    Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

     

    Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, indicándose que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación

     

    Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

    Se establece un Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

    Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas.

     

    Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

    Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020 y, con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

    Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

     

    Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

    Referente a las declaraciones de concurso y sus plazos de presentación y efectos, se publican las siguientes modificaciones, de las que se destaca la “prorroga” del plazo de obligación de presentación de concurso, que ahora pasa a ser el 14 de marzo de 2021 (antes, diciembre de 2020):

    Se modifica el apartado 2, se añaden dos nuevos apartados 3 y 4, y se renumera el apartado 3 que pasa a ser el apartado 5, del artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

    «2. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde dicha fecha. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
    3. Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

    En el supuesto de que entre el 31 de octubre de 2020 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.»

     

    Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo párrafo en el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción: 

    «2. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

    Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Asimismo, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.

    Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.»

     

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:

    «Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

    1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
    2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

    Se habilita, por último, al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley

    Real Decreto completo

  • SE PROLONGA EL CONFINAMIENTO DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

    SE PROLONGA EL CONFINAMIENTO DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

    (BOA 18/11/2020 – Fascículo 2)

    Con este Decreto – que entra en vigor el mismo día de su publicación –  se mantiene aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Limitaciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

     

    Excepciones

     

    No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones indicadas.

    Decreto competo

  • AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    Desde Fundación Mapfre han puesto en marcha unas ayudas al empleo que, hoy más que nunca, son muy necesarias. Ya solo quedan 300 ayudas disponibles. ¡No te quedes sin la tuya!

     

    Beneficiarios

     

    Pymes o autónomos o entidades sociales de hasta 10 empleados.

     

    Requisitos

     

    Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total:

    • Para la contratación de un nuevo empleado se requiere que llevara al menos 30 días en desempleo, que no se haya despedido a nadie desde el 1 de marzo de 2020 pudiendo pedir la ayuda para un trabajador contratado a partir del 1 de marzo de 2020. 
    • Para un trabajador contratado en 2019 o enero y febrero de 2020se requiere que siga trabajando en la empresa, y que mantenga el mismo o superior número de empleados con respecto a enero de 2019.
    • Podrán realizarse contratos a jornada completa o a media jornada, quedando excluidos el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se otorgará con una duración de NUEVE meses completos de contrato, y se concederá:

    • Para contratos de media jornada: una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de 300€).
    • Para contratos de jornada completa: una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de 500€).

     

    Bases de la convocatoria

  • CONSTRUYES!: III JORNADA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA

    CONSTRUYES!: III JORNADA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA

    ITAINNOVA, la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería (ANMOPYC) y la Plataforma Tecnológica Española de Construcción organizan construyes!, el evento tecnológico de referencia sobre Maquinaria para la Construcción.

    A causa de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, esta tercera edición se celebrará de manera virtual del 17 al 19 de noviembre. y llevará por título «La [R]evolución tecnológica del sector de la construcción: Conectar para innovar».

    La jornada contará con un panel de ponentes de reconocido prestigio, quienes compartirán su visión estratégica sobre la transformación digital del sector, así como su conocimiento y experiencia sobre los últimos avances tecnológicos en el sector y las tendencias que impactarán en los próximos años.

    Más información e inscripción

  • PUBLICADA LA LEY DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA

    PUBLICADA LA LEY DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA

    (BOE 12/11/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Se publica en el BOE la La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/C, mediante la regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    Se refuerza así la seguridad jurídica y se da un paso más en la ordenación del proceso de digitalización de la economía y la sociedad, en beneficio de los ciudadanos. En concreto, esta norma se refiere a servicios electrónicos de confianza como la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.

    La Ley regula, entre otros aspectos:

    • La comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado
    • El régimen de responsabilidad y de previsión de riesgo de los prestadores de servicios
    • El tiempo máximo de vigencia de los certificados
    • El tiempo de conservación de los datos de prestación de servicio
    • Los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, cuando se haya utilizado un servicio de confianza cualificado.
    • Un nuevo régimen sancionador ampliado al conjunto de los servicios de confianza y adecuado al reglamento europeo

    Además, designa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como organismo responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y de la construcción de la Lista de Servicios de Confianza.

     

    Ámbito de aplicación. Prestadores de servicios electrónicos de confianza

     

    La norma es aplicable a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza – cualificados y no cualificados – establecidos en España, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.

    La norma no incorpora una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, sino que complementa el citado Reglamento en algunos aspectos a fin de evitar la existencia de vacíos normativos en la prestación de dichos servicios.

    Con esta finalidad, el texto incluye el régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados, el régimen sancionador, la comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado, la inclusión de requisitos adicionales a nivel nacional para certificados cualificados tales como identificadores nacionales, o su tiempo máximo de vigencia, así como las condiciones para la suspensión de los certificados.

    Entre los prestadores cualificados en nuestro país se encuentran la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Dirección General de la Policía, Consejo General de la Abogacía (ACA), etc.

     

    Eficacia jurídica (probatoria) de los documentos electrónicos

     

    La Ley atribuye a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria.

    Así, los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, mientras que la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en su nueva redacción):

    Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

    Con ello se simplifica la prueba, pues basta la mera constatación de la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos para que tal documento tenga una consideración privilegiada como medio de prueba.

     

    Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas

     

    Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

     

    Certificados electrónicos

     

    • Vigencia: Se establece la vigencia máxima de los certificados electrónicos en cinco años, fijándose dicho periodo en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.

     

    • Revocación y suspensión: el texto detalla aquellos supuestos en los que prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán o suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos. En los casos de suspensión, la vigencia del certificado se extinguirá si transcurrido el plazo de duración de la suspensión, el prestador no la hubiera levantado.

     

    • Se limita, por razones de seguridad, el “encadenamiento” en la renovación de certificados cualificados utilizando uno vigente, limitándolo a una sola vez.

     

    • Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados: los expedidos a personas físicas incluirán el número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, salvo en los casos en los que el titular carezca de todos ellos.
      La misma regla se aplica en cuanto al número de identificación fiscal de las personas jurídicas o sin personalidad jurídica titulares de certificados cualificados, que en defecto de este han de utilizar un código que les identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales.
      Si los certificados admiten una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada, así como una indicación del documento, público si resulta exigible, que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales.

     

    • Procedimiento de comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado: la norma habilita a que reglamentariamente se regulen las condiciones y requisitos técnicos que lo harían posible.

     

    Prestadores de servicios electrónicos de confianza

     

    Obligaciones

     

    • Se les exige publicar información veraz y acorde con la nueva norma y el Reglamento (UE) 910/2014, así como no almacenar ni copiar, por sí o a través de un tercero, los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web de la persona física o jurídica a la que hayan prestado sus servicios, salvo en caso de su gestión en nombre del titular.

     

    • Deberán disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados emitidos accesible al público.

     

    • Se les impone la constitución de una garantía económica para la prestación de servicios cualificados de confianza. Se fija una cuantía mínima única de 1.500.000 euros, que se incrementa en 500.000 euros por cada tipo de servicio adicional que se preste.

     

    • Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, vienen obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como a notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.

     

    • Cese de actividad: el prestador cualificado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los clientes a los que preste sus servicios y al órgano de supervisión con una antelación mínima de dos meses. El plan de cese del prestador de servicios puede incluir la transferencia de clientes, una vez acreditada la ausencia de oposición de los mismos, a otro prestador cualificado, el cual podrá conservar la información relativa a los servicios prestados hasta entonces.

     

    Responsabilidad

     

    Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.

     

    Inicio de la prestación

     

    Los prestadores de los servicios electrónicos de confianza no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero sí deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, siendo este mismo plazo el aplicable a la comunicación de la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.

    Si que se prevé, por el contrario y para los prestadores de servicios cualificados, un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos que se imponen mediante un sisntema mixto de colaboración público-privada para la supervisión y que incluirá un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado por un organismo nacional de acreditación, establecido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicho informe de acreditación deberá ser renovado al menos cada veinticuatro meses.

    Por último, la norma recoge las obligaciones de seguridad de la información, así como las relativas al tratamiento de datos personales.

     

    Supervisión y control

     

    Corresponderá al  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el control del cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados que ofrezcan sus servicios al público de las obligaciones que se les imponen, así como las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y control.

    A estos efectos, se dispone que los prestadores de servicios de confianza, la entidad nacional de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación y cualquier otra persona o entidad relacionada con el prestador de servicios de confianza, tienen la obligación de facilitar al Ministerio toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.

    El Ministerio mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica en leves, graves y muy graves las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que impone a los prestadores de servicios de confianza, y concreta las sanciones correspondientes a cada una de ellas, pero previéndose la división en tramos de la horquilla sancionadora para la determinación de la multa imponible, en atención a los criterios de graduación concurrentes. Su imposición corresponde, en el caso de infracciones muy graves, al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificación al prestador o servicio que presta, y su exclusión de la lista de confianza, en determinados supuestos.

     

    Modificaciones legislativas

     

    • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información: se modifica el apartado 1 del artículo 2

     

    • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: del artículo 326 se modifica su apartado 3 y se le añade un nuevo apartado 4

     

    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 35, el primer párrafo del artículo 37 y el artículo 43; se añade un nuevo artículo 12 ter, un nuevo artículo 36 bis y doce nuevas letras de la j) a la u) al apartado 3 y diez nuevas letras de la j) a la s) al apartado 4 del artículo 38; y se deroga el artículo 25

     

    • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: se introduce una nueva disposición adicional séptima

     

    • Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Documento Nacional de Identidad, se mantendrá en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

     

    Se derogan las siguientes normas

     

    • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

     

    • Artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

     

    • Orden del Ministerio de Fomento de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica

     

    Por último, los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de la norma

    Ley completa

  • INFORME DE OPINIÓN DE CEOE SOBRE LOS PGE

    INFORME DE OPINIÓN DE CEOE SOBRE LOS PGE

    Compartimos informe de opinión sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2021 presentado por CEOE, con motivo del comienzo del debate a la totalidad de los mismos en el Congreso de los Diputados.

    Descargar

  • AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    (BOA 9/11/20)

     En esta convocatoria se recogen los programas dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y personas con discapacidad se centrarán en paliar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen también los jóvenes menores de 30 años, los desempleados con baja cualificación entre los 30 y 45 años, los mayores de 45 y los parados de larga duración, entre otros.

     

    Cuantía

     

    6,3 millones de euros.

     

    Requisitos para las entidades participantes

     

    Para participar en la convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán tener experiencia en el desarrollo de programas de orientación profesional e inserción laboral, con una metodología de trabajo y personal técnico con experiencia en la materia que permita proporcionar a los destinatarios del programa una serie de servicios para la mejora de su empleabilidad y centrados en la elaboración de un diagnóstico personal; el diseño de un itinerario personalizado de empleo; la mejora de las competencias digitales; el asesoramiento en las técnicas de búsqueda de empleo; las actuaciones de desarrollo personal; la formación técnico-profesional; la información y conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral, entre otros aspectos destacados.

     

     

    Objetivos

     

    El número total de destinatarios, a los que atenderán las entidades beneficiarias será de 4.588, de los cuales se procurará que al menos el 50% sean mujeres desempleadas. Dado que esta crisis está golpeando a todos los ámbitos de la población, el INAEM prende más que nunca que esta convocatoria tenga un amplio alcance y permita atender a una pluralidad de personas, todas ellas con dificultades para el acceso al empleo, bien fruto de factores externos ocasionados por la crisis o bien por sus circunstancias personales.

    A través de esta nueva edición de los Programas Integrales de Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se desarrollarán actuaciones adaptadas a las necesidades y características de cada participante que mejoren sus condiciones de empleabilidad y su cualificación profesional. El objetivo es conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y, como mínimo, del 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

     

    Duración del programa

     

    La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 13 meses.

     

     

    Plazo de solicitud

     

    Hay un plazo de diez días hábiles para su solicitud por parte de las entidades que van a desarrollar estos programas.

    Orden completa

  • AEDIATEL RECUERDA QUE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE PORTEROS, VIDEOPORTEROS Y CONTROL DE ACCESOS DEBEN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL

    AEDIATEL RECUERDA QUE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE PORTEROS, VIDEOPORTEROS Y CONTROL DE ACCESOS DEBEN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL

    La Asociación Empresarial de Instaladores de Antenas y Telefonía de Zaragoza (AEDIATEL) recuerda que las empresas, personas físicas o entidades, que se dediquen a la instalación de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones deben estar inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETELECO).

    Así, las empresas que instalen porteros electrónicos, videoporteros y control de accesos en los edificios y/o mantenimiento de dichas tecnologías, deben ser necesariamente empresas instaladoras de telecomunicación con especialidad “A” o “F” de entre las contempladas en dicho registro.

    Se informa, asimismo, que todos los asociados a la Asociación Empresarial de Instaladores de Antenas y Telefonía de Zaragoza (AEDIATEL) están inscritos a dicho Registro nacional.