Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CONSTRUYES!: III JORNADA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA

    CONSTRUYES!: III JORNADA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA

    ITAINNOVA, la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería (ANMOPYC) y la Plataforma Tecnológica Española de Construcción organizan construyes!, el evento tecnológico de referencia sobre Maquinaria para la Construcción.

    A causa de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, esta tercera edición se celebrará de manera virtual del 17 al 19 de noviembre. y llevará por título «La [R]evolución tecnológica del sector de la construcción: Conectar para innovar».

    La jornada contará con un panel de ponentes de reconocido prestigio, quienes compartirán su visión estratégica sobre la transformación digital del sector, así como su conocimiento y experiencia sobre los últimos avances tecnológicos en el sector y las tendencias que impactarán en los próximos años.

    Más información e inscripción

  • PUBLICADA LA LEY DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA

    PUBLICADA LA LEY DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA

    (BOE 12/11/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Se publica en el BOE la La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/C, mediante la regulación de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    Se refuerza así la seguridad jurídica y se da un paso más en la ordenación del proceso de digitalización de la economía y la sociedad, en beneficio de los ciudadanos. En concreto, esta norma se refiere a servicios electrónicos de confianza como la firma y sello electrónicos de personas físicas y jurídicas, o el sello de tiempo electrónico, que son utilizados habitualmente en las relaciones telemáticas de ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.

    La Ley regula, entre otros aspectos:

    • La comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado
    • El régimen de responsabilidad y de previsión de riesgo de los prestadores de servicios
    • El tiempo máximo de vigencia de los certificados
    • El tiempo de conservación de los datos de prestación de servicio
    • Los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, cuando se haya utilizado un servicio de confianza cualificado.
    • Un nuevo régimen sancionador ampliado al conjunto de los servicios de confianza y adecuado al reglamento europeo

    Además, designa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como organismo responsable de la supervisión de los prestadores de servicios de confianza y de la construcción de la Lista de Servicios de Confianza.

     

    Ámbito de aplicación. Prestadores de servicios electrónicos de confianza

     

    La norma es aplicable a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza – cualificados y no cualificados – establecidos en España, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.

    La norma no incorpora una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, sino que complementa el citado Reglamento en algunos aspectos a fin de evitar la existencia de vacíos normativos en la prestación de dichos servicios.

    Con esta finalidad, el texto incluye el régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados, el régimen sancionador, la comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado, la inclusión de requisitos adicionales a nivel nacional para certificados cualificados tales como identificadores nacionales, o su tiempo máximo de vigencia, así como las condiciones para la suspensión de los certificados.

    Entre los prestadores cualificados en nuestro país se encuentran la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Dirección General de la Policía, Consejo General de la Abogacía (ACA), etc.

     

    Eficacia jurídica (probatoria) de los documentos electrónicos

     

    La Ley atribuye a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria.

    Así, los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, mientras que la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en su nueva redacción):

    Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

    Con ello se simplifica la prueba, pues basta la mera constatación de la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos para que tal documento tenga una consideración privilegiada como medio de prueba.

     

    Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas

     

    Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

     

    Certificados electrónicos

     

    • Vigencia: Se establece la vigencia máxima de los certificados electrónicos en cinco años, fijándose dicho periodo en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.

     

    • Revocación y suspensión: el texto detalla aquellos supuestos en los que prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán o suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos. En los casos de suspensión, la vigencia del certificado se extinguirá si transcurrido el plazo de duración de la suspensión, el prestador no la hubiera levantado.

     

    • Se limita, por razones de seguridad, el “encadenamiento” en la renovación de certificados cualificados utilizando uno vigente, limitándolo a una sola vez.

     

    • Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados: los expedidos a personas físicas incluirán el número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, salvo en los casos en los que el titular carezca de todos ellos.
      La misma regla se aplica en cuanto al número de identificación fiscal de las personas jurídicas o sin personalidad jurídica titulares de certificados cualificados, que en defecto de este han de utilizar un código que les identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales.
      Si los certificados admiten una relación de representación incluirán la identidad de la persona física o jurídica representada, así como una indicación del documento, público si resulta exigible, que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales.

     

    • Procedimiento de comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado: la norma habilita a que reglamentariamente se regulen las condiciones y requisitos técnicos que lo harían posible.

     

    Prestadores de servicios electrónicos de confianza

     

    Obligaciones

     

    • Se les exige publicar información veraz y acorde con la nueva norma y el Reglamento (UE) 910/2014, así como no almacenar ni copiar, por sí o a través de un tercero, los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web de la persona física o jurídica a la que hayan prestado sus servicios, salvo en caso de su gestión en nombre del titular.

     

    • Deberán disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados emitidos accesible al público.

     

    • Se les impone la constitución de una garantía económica para la prestación de servicios cualificados de confianza. Se fija una cuantía mínima única de 1.500.000 euros, que se incrementa en 500.000 euros por cada tipo de servicio adicional que se preste.

     

    • Todos los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, vienen obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, así como a notificar al órgano de supervisión cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.

     

    • Cese de actividad: el prestador cualificado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los clientes a los que preste sus servicios y al órgano de supervisión con una antelación mínima de dos meses. El plan de cese del prestador de servicios puede incluir la transferencia de clientes, una vez acreditada la ausencia de oposición de los mismos, a otro prestador cualificado, el cual podrá conservar la información relativa a los servicios prestados hasta entonces.

     

    Responsabilidad

     

    Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.

     

    Inicio de la prestación

     

    Los prestadores de los servicios electrónicos de confianza no necesitan verificación administrativa previa de cumplimiento de requisitos para iniciar su actividad, pero sí deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses desde que la inicien, siendo este mismo plazo el aplicable a la comunicación de la modificación de los datos inicialmente transmitidos y el cese de su actividad.

    Si que se prevé, por el contrario y para los prestadores de servicios cualificados, un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos que se imponen mediante un sisntema mixto de colaboración público-privada para la supervisión y que incluirá un informe de evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación acreditado por un organismo nacional de acreditación, establecido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Dicho informe de acreditación deberá ser renovado al menos cada veinticuatro meses.

    Por último, la norma recoge las obligaciones de seguridad de la información, así como las relativas al tratamiento de datos personales.

     

    Supervisión y control

     

    Corresponderá al  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el control del cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados que ofrezcan sus servicios al público de las obligaciones que se les imponen, así como las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y control.

    A estos efectos, se dispone que los prestadores de servicios de confianza, la entidad nacional de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación y cualquier otra persona o entidad relacionada con el prestador de servicios de confianza, tienen la obligación de facilitar al Ministerio toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.

    El Ministerio mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica en leves, graves y muy graves las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que impone a los prestadores de servicios de confianza, y concreta las sanciones correspondientes a cada una de ellas, pero previéndose la división en tramos de la horquilla sancionadora para la determinación de la multa imponible, en atención a los criterios de graduación concurrentes. Su imposición corresponde, en el caso de infracciones muy graves, al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificación al prestador o servicio que presta, y su exclusión de la lista de confianza, en determinados supuestos.

     

    Modificaciones legislativas

     

    • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información: se modifica el apartado 1 del artículo 2

     

    • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: del artículo 326 se modifica su apartado 3 y se le añade un nuevo apartado 4

     

    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 35, el primer párrafo del artículo 37 y el artículo 43; se añade un nuevo artículo 12 ter, un nuevo artículo 36 bis y doce nuevas letras de la j) a la u) al apartado 3 y diez nuevas letras de la j) a la s) al apartado 4 del artículo 38; y se deroga el artículo 25

     

    • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: se introduce una nueva disposición adicional séptima

     

    • Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Documento Nacional de Identidad, se mantendrá en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

     

    Se derogan las siguientes normas

     

    • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

     

    • Artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

     

    • Orden del Ministerio de Fomento de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica

     

    Por último, los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley. Se exceptúan aquellos que hubieran comunicado los servicios prestados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la entrada en vigor de la norma

    Ley completa

  • INFORME DE OPINIÓN DE CEOE SOBRE LOS PGE

    INFORME DE OPINIÓN DE CEOE SOBRE LOS PGE

    Compartimos informe de opinión sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2021 presentado por CEOE, con motivo del comienzo del debate a la totalidad de los mismos en el Congreso de los Diputados.

    Descargar

  • AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    (BOA 9/11/20)

     En esta convocatoria se recogen los programas dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y personas con discapacidad se centrarán en paliar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen también los jóvenes menores de 30 años, los desempleados con baja cualificación entre los 30 y 45 años, los mayores de 45 y los parados de larga duración, entre otros.

     

    Cuantía

     

    6,3 millones de euros.

     

    Requisitos para las entidades participantes

     

    Para participar en la convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán tener experiencia en el desarrollo de programas de orientación profesional e inserción laboral, con una metodología de trabajo y personal técnico con experiencia en la materia que permita proporcionar a los destinatarios del programa una serie de servicios para la mejora de su empleabilidad y centrados en la elaboración de un diagnóstico personal; el diseño de un itinerario personalizado de empleo; la mejora de las competencias digitales; el asesoramiento en las técnicas de búsqueda de empleo; las actuaciones de desarrollo personal; la formación técnico-profesional; la información y conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral, entre otros aspectos destacados.

     

     

    Objetivos

     

    El número total de destinatarios, a los que atenderán las entidades beneficiarias será de 4.588, de los cuales se procurará que al menos el 50% sean mujeres desempleadas. Dado que esta crisis está golpeando a todos los ámbitos de la población, el INAEM prende más que nunca que esta convocatoria tenga un amplio alcance y permita atender a una pluralidad de personas, todas ellas con dificultades para el acceso al empleo, bien fruto de factores externos ocasionados por la crisis o bien por sus circunstancias personales.

    A través de esta nueva edición de los Programas Integrales de Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se desarrollarán actuaciones adaptadas a las necesidades y características de cada participante que mejoren sus condiciones de empleabilidad y su cualificación profesional. El objetivo es conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y, como mínimo, del 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

     

    Duración del programa

     

    La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 13 meses.

     

     

    Plazo de solicitud

     

    Hay un plazo de diez días hábiles para su solicitud por parte de las entidades que van a desarrollar estos programas.

    Orden completa

  • AEDIATEL RECUERDA QUE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE PORTEROS, VIDEOPORTEROS Y CONTROL DE ACCESOS DEBEN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL

    AEDIATEL RECUERDA QUE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE PORTEROS, VIDEOPORTEROS Y CONTROL DE ACCESOS DEBEN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL

    La Asociación Empresarial de Instaladores de Antenas y Telefonía de Zaragoza (AEDIATEL) recuerda que las empresas, personas físicas o entidades, que se dediquen a la instalación de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones deben estar inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETELECO).

    Así, las empresas que instalen porteros electrónicos, videoporteros y control de accesos en los edificios y/o mantenimiento de dichas tecnologías, deben ser necesariamente empresas instaladoras de telecomunicación con especialidad “A” o “F” de entre las contempladas en dicho registro.

    Se informa, asimismo, que todos los asociados a la Asociación Empresarial de Instaladores de Antenas y Telefonía de Zaragoza (AEDIATEL) están inscritos a dicho Registro nacional.

  • CIERRE DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES A PARTIR DE LAS 20 HORAS

    CIERRE DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES A PARTIR DE LAS 20 HORAS

    (BOA 5/11/20 – Fascículo 2)

    Las dos normas hoy publicadas establecen, por un lado, una nueva redacción del art. 32 en el que se determina el contenido del Nivel de alerta 3 en su modalidad agravada, y, por otro lado, una modulación (suavizándolo) de ese Nivel de alerta 3 que es la que entra efectivamente en vigor el día 6 a las 0:00 horas.

    Así, para TODOS LOS MUNICIPIOS DE ARAGON y desde el 6 DE NOVIEMBRE (0:00 HORAS)  les será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su NIVEL DE ALERTA 3, EN LA MODALIDAD AGRAVADA regulada en el apartado segundo de su artículo 32, que sufre modificaciones en su redacción.

    Pero, simultáneamente, como hemos indicado y por la también hoy publicada ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, SE ESTABLECEN MODULACIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO que igualmente detallamos y que son las que efectivamente entran en vigor (detalladas en la parte final de esta nota).

     

    ¿Qué restricciones habrá a partir del 6 de noviembre?

     

    Como hemos indicado al principio, dicho ARTÍCULO 32, APARTADO 2 REFERENTE AL NIVEL 3 EN SU MODALIDAD AGRAVADA, ENTRARÁ EN VIGOR ESTE DÍA 6, EN LA VERSION MODALIZADA que se recoge en la ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, y que a continuación detallamos y que lo aligeran en gran medida, pasando – entre otras cosas – de la suspensión de actividad a la limitación horaria (cierre o cese a las 20 horas):

     

    Modulaciones en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, excepto en los supuestos establecidos en el artículo segundo de esta Orden.

    La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.

    Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.

     

    Régimen específico de determinados establecimientos y actividades

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

    a) Espectáculos:

    • Espectáculos cinematográficos.
    • Espectáculos teatrales.
    • Espectáculos musicales.

    b) Actividades:

    • Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada.

    c) Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y actividades anteriores o eventos culturales análogos:

    • Teatros.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Salas de conferencias y exposiciones.
    • Instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada.
    • Museos.
    • Bibliotecas.

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar hasta las 22 horas exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

    Los espectáculos, actividades y establecimientos públicos se concretan según catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Inaplicación de suspensión de actividad de alojamiento turístico

    No será de aplicación la suspensión establecida en la letra f) del apartado segundo del artículo 32 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre. Disposición final única.

     

    Entrada en vigor

    La presente Orden y las modulaciones en ella previstas a ese Nivel 3 agravado, entrará en vigor a las 00 horas del día 6 de noviembre de 2020.

    Orden completa

     

    Además, se modifica la normativa existente

     

    El DECRETO-LEY 9/2020, de 4 de noviembre) da nuevo contenido al Art. 32 del citado Decreto-ley 7/2020 – que recoge el Nivel de alerta 3, tanto en su modalidad ordinaria como la agravada (esta última es la que se aplicará – con las modulaciones también publicadas – a partir del día 6) –  y queda redactado del siguiente modo:

     

    Cambios en el nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria

    En el NIVEL DE ALERTA 3, EN MODALIDAD ORDINARIA, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:

    a) En los ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio:

    • Queda prohibido el consumo en el interior del local. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.
    • El consumo será siempre sentado en mesa.
    • Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
    • El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
    • Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
    • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo, será del 5% del establecimiento y, en todo caso, de un cliente al menos.

     

    b) Las REUNIONES SOCIALES a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

    c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al USO DE MASCARILLA en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.

    e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

    f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

    g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

    h) El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

    i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

    j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:

    • En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
    • Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
    • Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
    • La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
    • En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.
    • Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

    k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

    l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

    ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

    m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación ade – cuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

    n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayun – tamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

    ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

    o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

    p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas diri – gidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de insta – laciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

    q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

    r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.

    s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en este Decreto-ley. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

    t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

    u) Permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.

    v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

    w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.

    x) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

    y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

    z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

     

    Creación del nivel de alerta 3, en modalidad agravada

    En el NIVEL DE ALERTA 3, EN MODALIDAD AGRAVADA, desplazando las normas aplicables conforme al artículo anterior y el apartado precedente de este artículo que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:

    a) Queda suspendida la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    b) Queda suspendida la actividad comercial en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en la letra anterior.

    c) Queda suspendida la actividad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    d) Queda suspendida la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo a los clientes hospedados.

    e) Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, así como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

    f) Queda suspendida la actividad de las empresas de alojamiento turístico. No obstante, mediante orden de la autoridad sanitaria, a propuesta del departamento competente en materia de turismo, podrá excepcionarse esta suspensión respecto de establecimientos concretos cuando resulte necesario para atender las necesidades indispensables de alojamiento.

    g) Queda suspendida la apertura de archivos de titularidad pública.

    h) En los supuestos establecidos en la letra g) del apartado anterior (celebración de bodas, bautizos, comuniones, etc) se aplicarán a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración las reglas establecidas con carácter general, sin ampliación de aforo ni autorización de uso de interior de locales.

     

    La autoridad sanitaria, sin perjuicio de otras modulaciones que pudiera acordar conforme a lo establecido en este Decreto-ley, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este artículo a tramos horarios determinados o a actividades específicas”.

    Decreto Ley completo

  • CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS TRES PROVINCIAS ARAGONESAS

    CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS TRES PROVINCIAS ARAGONESAS

    (BOA 4-11-20 – Fascículo II)

    El objeto de este Decreto es establecer la aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral a determinados ámbitos territoriales (en concreto, a las tres provincias aragonesas), en el marco de lo establecido en el Real De­creto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

    No se ha publicado todavía la norma – anunciada en rueda de presa por representantes del Gobierno de Aragón –  regulando la limitación horaria de actividades (20:00) y otras disposiciones, de las que daremos cumplida cuenta una vez de produzca su  publicación en el BOA.

     

    Limitaciones en los desplazamientos desde el día 6 de noviembre

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ám­bitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    No obstante, no se aplicará la limitación de desplazamientos cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Puedes descargarte nuestro modelo de autorización para desplazamiento por motivos de trabajo aquí.

     

    Continúa el nivel de alerta 3 en todo Aragón

     

    Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria. (Se recuerda que en dicha norma (arts. 28 y ss, especialmente) se determina el contenido y alcance de los Niveles (2 y 3) así como del confinamiento perimetral).

    Queda derogado el Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    Decreto competo

     

  • BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE PARA ELECTRODOMÉSTICOS

    BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE PARA ELECTRODOMÉSTICOS

    (BOA 03/11/2020)

    Se publica –  para Aragón – las bases del nuevo “Plan Renove” dirigido al fomento de la renovación, por motivos de eficiencia energética, de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, y que irá concretándose en cada una de las convocatorias que se formalicen posteriormente.

     

    Objeto

     

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la actividad comercial a través de un Plan Renove por el que se impulse, a través de sus diferentes líneas, la sustitución de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda, si bien en cada convocatoria se concretarán los tipos de beneficiarios de las ayudas.

    Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    • Beneficiarios finales: Los compradores de un aparato o equipo
    • Beneficiarios directos: Los establecimientos adheridos, comercios e instaladores (dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra).

     

    Establecimientos adheridos

     

    Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos en esta Orden y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La norma establece el procedimiento de adhesión, así como las obligaciones que tal adhesión implica,

     Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. 4.

    Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    Entidad colaboradora

     

    La ejecución del Plan Renove se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora.

    Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en las anteriormente mencionadas, Ley de Subvenciones de Aragón y Ley General de Subvenciones. Entre las funciones a desarrollar se incluirá la gestión del Plan a través de una aplicación informática, la recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda, el control tanto del sistema de adhesión de los agentes intervinientes en el Plan, como la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, el pago de las ayudas a los establecimientos adheridos y la elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas.

     

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora

     

    El Artículo 6 de la disposición establece tanto las condiciones para ser considerado beneficiario  o entidad colaboradora, así como los motivos de exclusión (condenas previas en materia de subvenciones, situación de concurso, no hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, etc), y la forma de justificación de todo ello.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes aparatos y equipos de las siguientes categorías:

    • Electrodomésticos con las siguientes clasificaciones energéticas:
      – Frigorífico y frigorífico-congelador, A++ o superior.
      – Congelador, A++ o superior.
      – Lavadora, A++ o superior.
      – Lavavajillas, A++ o superior.
      – Encimeras de inducción total.
      – Horno clase energética A + o superior.

     

    • Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A + o superior y al menos A en calefacción.

     

    • Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 ó superior).

     

    • Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.

     

    • Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas.

     

    En cada convocatoria de ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, de la incentivación de la disminución de emisiones efecto invernadero o de la introducción en el mercado de nuevos equipos o instalaciones más eficientes energéticamente, se concretarán de entre las anteriores, las actuaciones subvencionables.

    Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado, que estén incluidos dentro de las clasificaciones energéticas indicadas, que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además, cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El aparato sustituido no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 16 de esta Orden.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan Renove.

    En cada convocatoria se establecerá el periodo elegible de las actuaciones subvencionables. Únicamente en el caso de acciones desarrolladas por la entidad colaboradora, destinadas al desarrollo de un Plan Renove, podrán contar con un periodo elegible cuya fecha de inicio puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de su convocatoria. Dicha fecha se fijará en la convocatoria correspondiente. La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluir esta última, de modo que si no se realiza efectivamente su instalación, no podrán acogerse a las ayudas del Plan Renove.

    Se recomienda la lectura en detalle del resto de la norma recordando, en todo caso, que será cada convocatoria la que determine el detalle de los trámites y requisitos.

    Orden completa

  • CALENDARIO LABORAL DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

    CALENDARIO LABORAL DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

    Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2021 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Descargar

     

    FEMZ pone a disposición el Calendario Laboral correspondiente al año 2021 en formato PDF con los festivos aplicables a nuestra Comunidad Autónoma.

  • PUBLICADO EN EL BOE PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO 2020

    PUBLICADO EN EL BOE PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO 2020

    El BOE del día 2 de noviembre publica la aprobación, por el Consejo de Ministros, del Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE), por un importe total de 5.793.704.000 euros, de los cuales 1.944.461.523 euros se han repartido a las comunidades autónomas.

    El Plan Anual de Política de Empleo 2020 se reformuló en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada en abril, cuando se puso en marcha un grupo específico de trabajo con todas las comunidades autónomas

    En la Conferencia Sectorial de 1 de abril de 2020 se han distribuido 1.048.544.799 euros y otros 895.916.723 en la que se celebró el 30 de septiembre de 2020.

     

    PAPE 2020

     

    El Plan Anual de Política de Empleo para 2020 contiene el conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos.

    El Plan ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social de la pandemia. Entre estas medidas destacan la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar. También incorpora medidas para jóvenes y personas paradas de larga duración.

     

    Servicios y programas

     

    El plan consta de 969 servicios y programas distribuidos en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso del empleoemprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

     

    Evaluación de los objetivos

     

    El Plan Anual 2020 también recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica para que permitan obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.

    Resolución completa