Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE MANTIENEN EN ARAGÓN LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS VIGENTES

    SE MANTIENEN EN ARAGÓN LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS VIGENTES

    Fuente: Gobierno de Aragón

    Aragón mantiene las medidas restrictivas vigentes actualmente contra el COVID-19, tanto en el nivel de alerta (Nivel 3, con aforos ampliados) en el que se encuentra la comunidad como de restricción de movilidad con los confinamientos perimetrales de las provincias.

    El Departamento de Sanidad ha decidido no levantar las restricciones ante la evolución epidemiológica de la comunidad, que experimenta ahora una tendencia creciente. La próxima semana se llevará a cabo una nueva revisión de los datos para determinar si es preciso tomar medidas suplementarias para frenar la evolución de la pandemia.

    Así, la incidencia acumulada de COVID-19 en Aragón es en estos momentos de 121 casos por 100.000 habitantes en siete días, una cifra que se ha incrementado en los últimos días, ratificando una moderada tendencia al alza en los indicadores de la pandemia. Como referencia, este indicador era hace una semana de 93,53 casos por 100.000 habitantes. Aragón notifica hoy 430 casos de coronavirus, lo que supone que un total de 80.617 aragoneses han sido ya diagnosticados de COVID-19.

    Estamos en el ecuador del periodo navideño y se están cumpliendo las previsiones que estábamos manejando. Después de un periodo de estabilidad o meseta empezamos a notar las consecuencias de los primeros días de la actividad social propia de las Navidades”, ha detallado el director general de Salud Pública, Francisco Javier Falo. “La situación es inestable y buena parte de la respuesta está en el comportamiento ciudadano. Hay que disfrutar estas fiestas de manera responsable, con los más próximos y minimizando los riesgos”, ha añadido.

    La cifra de ingresos en los centros hospitalarios se mantiene estable, de modo que en estos momentos la ocupación camas en planta por enfermos COVID es del 8%, si bien en las UCIS sigue en tendencia descendente, con un 21% de las camas de cuidados intensivos ocupadas por este tipo de pacientes. En estos momentos hay ocupadas 42 camas UCI y 272 camas en hospitalización convencional por este motivo.

     

    Campaña de vacunación

     

    Por otro lado, hoy continúa la campaña de vacunación en Aragón, con inmunizaciones en 35 residencias de todos los sectores sanitarios de la comunidad. “La vacunación nos da luz, pero un poco lejos. Acabamos de empezar y tardaremos en ver sus efectos”, ha explicado el director general de Salud Pública.

    Hay que reconocer el esfuerzo que están haciendo todos los profesionales sanitarios, a los que se les está pidiendo un esfuerzo suplementario estos días”, ha añadido.

  • MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO

    MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO

    (BOE 23/12/2020)

    Nuevo paquete de medidas en apoyo de los sectores de hostelería y comercio, centrándose en tres materias:

    • Arrendamientos
    • Laboral y seguridad social
    • Materia tributaria

     

    Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

     

    Dado que la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.  Así, a falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas. Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea al caso que nos ocupa

    Por ello se pretende regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    Arrendamiento distinto del de vivienda y grandes tenedores

    En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria (que cumpla los requisitos que la propia norma indica) podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , una de las siguientes alternativas:

    • Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
    • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartadoEl pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

    En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago, además de la renta arrendaticia, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas previstas.

    La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas en los apartados a y b del, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

     

    Otros arrendamientos distintos del de vivienda

    En este caso el acuerdo no es obligado para el arrendador, pero el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

    Con motivo del acuerdo que se alcance, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

     

    Otras materias

    La norma regula igualmente (véase) los requisitos de los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios, acreditación de los requisitos, las consecuencias de la aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y la exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.

     

    Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

     

    Dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos para mantener el empleo, se refuerza la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    Así, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–:

    • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas),
    • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas),
    • 5630 (Establecimientos de bebidas),
    • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
    • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)

    Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    Esta exención se aplicará en con los siguientes porcentajes y condiciones :

    • El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    •  
    • El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

     

    Medidas en materia tributaria

     

    Se restablece la medida de los aplazamientos de deudas tributarias para evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos (como ya se había establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19).

     

    Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF)

    Se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. Dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

    Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

    Adicionalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

    Por otra parte, también de manera análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que consideró como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020, se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

     

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

    En el Impuesto sobre el Valor añadido, y en paralelo con lo que se establece en el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, se reduce en el año 2020 un veinte por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

    Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

    En el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

    Como consecuencia de las modificaciones introducidas se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

    Por otra parte, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

     

    Impuesto de Sociedades (IS)

    En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.

    Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

     

    Mantenimiento de incentivos regionales

     

    Por último, el capítulo IV de la norma introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.

    Recordamos que los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

    Se flexibilizan algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.

     

    Disposiciones adicionales, finales y otras materias

     

    DA 1ª . Exclusión  de la aplicación de las medidas contempladas en el capítulo I a las personas arrendatarias de las entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

    DA 2ª.- Régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con modificación de los criterios exigidos para poder declarar un área como zona de Gran Afluencia Turística.  Los requisitos para ser declarada como Zona de Gran Afluencia Turística en 2021 resultarán mucho más difíciles de cumplir, con el consiguiente perjuicio para el comercio minorista. Por ello, se flexibilizan para que no tengan en cuenta los datos de 2020

    DA 3ª .- Mantenimiento de  la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

    DA 4ª.- Exención a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021

    DA 5ª.- Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

    DA 6ª!.- Se declara de interés general a las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros.

    DF 1ª . Se revisa la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

    DF 2ª.- Modificación de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, al objeto de incorporar un apartado para regular la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Se establece una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes. La modificación se completa con la incorporación de una disposición transitoria para permitir que este régimen jurídico se aplique a los proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes de a la fecha de su entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    DF 3ª.- Se  modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introduciendo una nueva disposición adicional trigésimo primera por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes. Por otro lado, se reforma la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

    DF 4ª .- Se amplía el plazo para realizar gastos subvencionables en las ayudas a los titulares de las salas de exhibición, reconocidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,  hasta el 31 de mayo de 2021.

    DF 5ª.- Se añade apartado al artículo 29 del Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital,

    DF 6ª.- . La disposición final sexta modifica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, al objeto de incorporar la necesaria referencia al Instituto Social de la Marina.

    DF 7ª.- Se establece, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, la aplicación del tipo del cero por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, para favorecer la vacunación de la población española y el diagnóstico de su evolución sanitaria hasta la erradicación de la pandemia. También será de aplicación el tipo cero del impuesto a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones.

    Real Decreto completo

  • ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA NAVIDAD EN ARAGÓN?

    ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA NAVIDAD EN ARAGÓN?

    (BOA 19/12/2020, con entrada en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y producirá sus efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020).

    La autoridad sanitaria aragonesa, como autoridad delegada, pretende con este Decreto mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las tres provincias aragonesas,

    La medida se establece en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Toque de queda

     

    Fechas y horario

     

    Entre las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021 y durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

     

    Fiestas de Navidad y Año Nuevo

     

    No obstante lo establecido en los apartados anteriores, entre los días 24 y 25 de diciembre de 2020, por un lado, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, por otro, el periodo temporal de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno será desde las 01:30 hasta las 06:00 horas de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Restricciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones:

    No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Excepciones en Navidad y Año Nuevo

     

    Además de los motivos establecidos en el apartado anterior, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 2 de enero de 2021, por otro, será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

    Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Declaración responsable

     

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos que se establecen en los ANEXOS del Decreto.

    Exhibición

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Contenido

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. Cuando el motivo declarado sea el previsto en el apartado tercero del artículo anterior la declaración deberá incluir en todo caso la dirección de la residencia habitual de familiares a la que se desplace el declarante y, en su caso, otros familiares que le acompañen, y de la relación de parentesco entre ellos, de todo lo cual podrá dejarse constancia, en su caso, en la correspondiente acta.

    Sanción

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Modelos

    Se recogen en la norma dos modelos de declaración responsable para desplazamientos:

    • Modelo de declaración responsable general para justificar desplazamientos entre zonas perimetradas del territorio de la comunidad autónoma de Aragón. (Para las excepciones permitidas)
    • Modelo de declaración responsable específica para justificar desplazamientos a domicilio de familiares entre zonas perimetradas del territorio de la comunidad autónoma de Aragón. 

    Descargar modelo de desplazamiento general

    Descargar modelo de desplazamiento para Navidad

     

    Operativos de control

     

    Al efecto, y de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto, que se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

    • Somport (E-7 y N-330a).
    • Portalet (A-136).
    • Bielsa (A-138).
    • Sigüés (A-21 y N-240).
    • Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).
    • Montanuy (N-260).
    • Puente de Montañana (N-230).
    • Binéfar (A-22 y A-140).
    • Fraga (AP-2 y N-II).
    • Huesca (E-7).
    • Monreal de Ariza (A-2).
    • San Agustín (A-23).

    Dichos puntos podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente.

     

    Precaución

     

    Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

    Decreto completo

  • INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LAS LIMITACOINES DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

    INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LAS LIMITACOINES DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

    (Fuente: Ministerio de Sanidad)

    El Ministerio de Sanidad a fin de facilitar la mayor – y actualizada –  información posible sobre limitaciones de movilidad, horarios de actividad, etc. en las diferentes comunidades autónomas,  pone a disposición pública un buscador con el que consultar las limitaciones de entrada y salida de cada comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales

    En su página web, además de un listado comprensivo y un mapa interactivo, se puede acceder a un buscador para cualquier consulta en tales materias, con vínculos a la correspondiente normativa autonómica.

    Se recuerda, en cualquier caso, que las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma o de otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Acceder

  • ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE?

    ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE?

    (BOA 14/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el día 15)

    Hace unos días publicábamos nota explicativa de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, que configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

    La Orden hoy publicada – y ya adelantada en su contenido desde hace días – supone la aplicación del régimen jurídico del nivel de alerta 3 ordinaria previsto en la citada Ley 3/2020.

    Como regla general, a la entrada en vigor de la presente Orden en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones que luego se indican.

    En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

     

    ¿Qué se puede hacer a partir del 15 de diciembre?

     

    Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre:

    Establecimientos de hostelería y restauración

    El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interiory a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

     

    Reuniones sociales

    Las reuniones sociales en el ámbito privado o familiar a las que se refiere la letra b) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.

     

    Lugares de culto

    El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021. El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

    El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

    Así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio contando con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

    El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

     

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

     

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     Las modulaciones establecidas en este artículo se interpretarán y aplicarán en sus estrictos términos, sin que supongan excepción o modulación de cualquier otra cuestión regulada en el apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

    Orden completa

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2021

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2021

    (BOE 12/12/2020)

    El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2020).

    Se recuerda en todo caso que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

     

    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

     

    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario de días inhábiles 2021

     

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 son las siguientes:

    Enero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    Marzo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears.
    • Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 2: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

    Julio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Agosto:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Septiembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de octubre de 2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

     

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)». 

     

    En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

     

    Resolución completa

  • RÉGIMEN DE MÓDULOS Y SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2021

    RÉGIMEN DE MÓDULOS Y SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2021

    BOE 4/12/2020)

    Como viene siendo habitual, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda sobre el régimen de módulos y simplificado de IVA para el ejercicio 2021.

    El Reglamento del IRPF y el Reglamento del IVA establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (denominado “ de módulos”) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. La Orden ahora publicada cumple con dicha previsión legal.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    También mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

     

    Como todos los años, se recogen en la Orden las siguientes materias:

    • Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.

    (Debe recordarse que la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

     

    • Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.

     

    • Magnitudes excluyentes.

    (A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

     Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores).

     

    • Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

     

    • Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

     

    Por último, y ocupando la mayor parte del contenido de la Orden, se recogen el ANEXO I – Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el ANEXO II –  Otras actividades, detallando el contenido de los módulos, su cuantificación, método de declaración, etc. Todo ello relacionando las actividades (epígrafes de IAE) a los que les es de aplicación.

    Orden completa

  • NUEVA LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN

    NUEVA LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN

    (BOA 04/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que el régimen jurídico de gestión de la alerta sanitaria y la regulación de confinamientos durante la pandemia COVID-19 que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley orgánica, sino que comporta únicamente la previsión de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental. 

    Por eso mismo – se indica en la motivación de la norma – son las disposiciones con rango de Ley, las que han de prever el régimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilitándolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. De ahí la publicación de esta Ley, entendiéndose como el soporte normativo “base” que ampare las restricciones de movilidad o imposición de horarios que se impongan por las autoridades en el control sanitario de la pandemia originada por el COVID-19.

    Se entiende que con fundamento en esta norma se impondrán las medidas que se esperan para estos próximos días festivos, además de aplicarse a las ya vigentes. Así, La Disposición transitoria segunda establece que en los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2 que se regula en esta Ley. Asimismo (Disposición transitoria tercera) continuarán en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes 7/2020, de 19 de octubre, 8/2020, de 21 de octubre, 9/2020, de 4 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.

    Esta ley se estructura en un título preliminar y dos títulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulación de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el régimen jurídico de los confinamientos, además de la parte final, que establece las normas indispensables sobre régimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.

     

    Título Preliminar: Disposiciones generales y comunes

     

    En el título preliminar se establecen las disposiciones generales y comunes al régimen jurídico de la alerta sanitaria y los confinamientos territoriales para la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Se regulan en este marco:

    • El objeto de la Ley
    • Ámbito temporal y territorial de vigencia
    • Los principios de precaución y colaboración
    • La aplicación del régimen establecido en la legislación estatal de autorización o ratificación judicial respecto de las medidas establecidas en la ley
    • La obligación personal de confinamiento en sus modalidades de aislamiento y cuarentena,
    • El tratamiento instrumental de datos personales en conexión con estas obligaciones
    • Las medidas de distanciamiento social y uso obligatorio de mascarillas
    • La realización de pruebas diagnósticas y las especialidades precisas en lo relativo a los regímenes de inspección y control y sancionador.

     

    Título Primero: Regulación del régimen de alerta sanitaria. Tres Niveles de alerta

     

    El título primero comprende cuatro capítulos, dedicados a la regulación general del régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, mientras dure, y a los tres niveles de alerta que, en función de las circunstancias epidemiológicas, hayan de aplicarse.

    • La situación de alerta sanitaria mientras dure la pandemia es permanente, aplicándose cualesquiera de los tres niveles de alerta conforme a los criterios establecidos en este título.
    • Por su parte, las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 3, entre los cuales no existe relación de excepcionalidad ni jerarquía alguna. Son la constatación y la valoración de los datos epidemiológicos y las decisiones que pueda adoptar el Gobierno, en función de la extraordinaria y urgente necesidad en la aplicación de los correspondientes regímenes jurídicos, o la autoridad sanitaria las que determinarán la aplicación de una u otra normativa a los ámbitos territoriales correspondientes.

    En cada uno de los niveles se establecen las “modulaciones” y  temas como el aforo, transportes, reuniones sociales, centros de trabajo, centros docentes y servicios sociales. (ver)

    Se prevé en cualquier caso que en determinados ámbitos sectoriales, como puedan ser los de educación, sanidad, servicios sociales o transportes, puedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la autoridad sanitaria, establecer los desarrollos pertinentes para la efectividad de las medidas sanitarias que conforman cada nivel de alerta.

     

    Título Segundo: Confinamientos perimetrales

     

    Las disposiciones incluidas en el título segundo tienen por objeto regular el régimen jurídico de los confinamientos perimetrales en Aragón mientras dure la pandemia COVID-19. Por ley o por la Autoridad sanitaria.

    Sin perjuicio del régimen para la adopción de medidas urgentes de protección de la salud, que alcanza al posible confinamiento de personas o poblaciones, como ha venido ocurriendo durante la pandemia COVID-19 en toda España, y que disciplina con carácter general la legislación estatal y autonómica de sanidad, de salud pública, así como la legislación procesal del Estado, en este título se regula, específicamente para la gestión de la pandemia COVID-19, el confinamiento perimetral de ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la Ley.

    Puede ser la aplicación directa de la ley, sin mediación de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constatación de que concurre un riesgo para la salud pública que lo justifica manifestado en la superación de una serie de límites de los correspondientes indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, así como las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta.

    En cualesquiera de los casos en que tenga lugar el confinamiento, por ministerio de la ley o mediante resolución administrativa adoptada por la autoridad sanitaria, se regulan los efectos del confinamiento, el deber de colaboración y el régimen de vigilancia y control de las medidas de confinamiento, así como la expresa asignación del coste de adopción de las medidas de confinamiento conforme a lo establecido en la legislación general del Estado en materia de salud pública.

     

    Normativa derogada

     

    • El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
    • La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor.

    Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley publicada.

    Ley completa

  • CRITERIO TÉCNICO ACTUALIZADO DEL INSST SOBRE EL USO DE MASCARILLAS EN EL ÁMBITO LABORAL

    CRITERIO TÉCNICO ACTUALIZADO DEL INSST SOBRE EL USO DE MASCARILLAS EN EL ÁMBITO LABORAL

    Con fecha 1 de diciembre, y para los servicios de prevención de riesgos laborales en las empresas, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO publica el Criterio Técnico actualizado sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral.

    Se pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2.

    Siguiendo los principios de la prevención, se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativa con el fin de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente de trabajo tales como:

    • Fomentar el trabajo remoto.
    • Mantener la distancia de seguridad interpersonal.
    • Separar las áreas de respiración mediante barreras.
    • Aumentar la ventilación natural y/o forzada.
    • Aumentar la limpieza y desinfección.
    • Establecer productos adicionales para la higienización de manos.
    • Aislar a los sospechosos.
    • Crear burbujas laborales reducidas

     

    Ámbito de aplicación

     

    Se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:

    • Su utilización se realice en el ámbito laboral.
    • El sujeto que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.

    La única protección considerada es aquella frente a la transmisión de o infección por coronavirus.

    La decisión de la necesidad de proteger al trabajador mediante un tipo de equipo u otro, viene determinado por el nivel de riesgo de infección a partir de la evaluación de riesgos laborales.

     

    Tipos de equipos de uso personal/individual

     

    • Mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes.
    • Mascarillas quirúrgicas.
    • Mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios (CFC)
    • Pantallas faciales.

     

    Una vez realizada la evaluación de riesgos, según lo señalado anteriormente, la empresa estará en disposición de definir cuál es la medida de protección personal que mejor se ajusta a cada caso concreto.

    Dentro de los tipos citados, la protección mínima es la proporcionada por la mascarilla higiénica o CFC.

    Es importante señalar que la protección ofrecida por mascarillas quirúrgicas e higiénicas, tienen su máxima eficacia cuando todos los trabajadores las llevan, es decir por uso de la colectividad y no sólo del individuo. El tiempo máximo de uso va a depender de las condiciones de trabajo y del trabajador.

    Texto completo

    Se recuerda igualmente – por su utilidad – el “Espacio COVID-19” del Ministerio de Trabajo, en el que se recopila información de carácter esencialmente técnico para los servicios de prevención de los riesgos laborales: COVID-19 – INSST

     

  • PUBLICADO EL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    PUBLICADO EL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    (BOA 03/12/2020)

    Se publican las ayudas del PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    El plan cumple con cuatro objetivos: contribuir al ahorro energético, incentivar el consumo, incrementar la seguridad en las instalaciones y reforzar el empleo. Supone una inversión de 1,4 millones de euros y se estima que las ayudas, que irán de 85 a 350 euros, puedan llegar a más de 12.000 hogares.

    El plan renove de electrodomésticos y calderas del Gobierno de Aragón promueve la sustitución de aparatos e instalaciones de baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes. Este plan refuerza la firme apuesta del Gobierno de Aragón por el desarrollo sostenible. Con esta línea se pretende impulsar la actividad comercial facilitando al consumidor la renovación de electrodomésticos, equipos productores de calor y frío, así como de calderas, al mismo tiempo que promueve la actividad y el empleo en la instalación de dichos aparatos y equipos.

    Para la ejecución del Plan y el desarrollo de las actuaciones que permiten llevarlo a cabo, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía cuenta con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora que se encargará, a través del convenio suscrito entre ambas partes, de actuar como asistente en la gestión de las ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que se acojan a las ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al «Plan Renove Aragón 2020».

     

    Acciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

    • Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:
      Frigorífico y frigorífico – congelador, A++ o superior
      Congelador, A++ o superior
      Lavadora, A++ o superior
      Lavavajillas, A++ o superior
      Encimeras de inducción total
      Horno clase energética A + o superior

     

    • Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW

     

    • Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5 o superior).

     

    Sólo será objeto de ayuda la adquisición de un aparato o equipo de cada uno de los tipos especificados, siempre que sustituya a otro de menor eficiencia energética y/o más contaminante.

    El lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega e instalación del aparato o equipo nuevo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, de acuerdo a la normativa vigente.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del plan.

     

    Establecimientos adheridos

     

    Consulta en www.renovearagon.com los comercios e instaladores adheridos que te aconsejarán sobre los electrodomésticos y equipos que mejor se adapten a tus necesidades y cómo beneficiarte del plan.

     

    Plazo de ejecución

     

    Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Orden de Convocatoria, hasta que se cumplan cuatro meses desde dicho día o, en su caso, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada para la ejecución de este programa de ayudas.

     

    Cuantía de la subvención según el tipo de aparato o equipo y la clasificación energética

     

    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A++ 125 euros
    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A+++ 150 euros
    • Congelador (c.e.) A++ 85 euros
    • Congelador (c.e.) A+++ 100 euros
    • Lavadora (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavadora (c.e.) A+++ 150 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A+++ 145 euros
    • Horno clase energética A+ o superior 85 euros
    • Encimera de inducción total 105 euros
    • Calderas (€/equipo)
    • Calderas de condensación con clasificación energética A+ o superior, de gas natural o GLP con potencia máxima, inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 o superior): 350 euros

     

    La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Orden completa