Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • EL CLÚSTER CAMPAG PARTICIPA EN VARIOS PROYECTOS TRACTORES PARA LA ELECTRIFICACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Y GANADERA

    EL CLÚSTER CAMPAG PARTICIPA EN VARIOS PROYECTOS TRACTORES PARA LA ELECTRIFICACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Y GANADERA

    El Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos, junto con tres de sus empresas socias, Agrogarden, Grupo Tatoma y Trituradoras Serrat, participan en dos proyectos tractores que se han presentado las manifestaciones de interés (MDI) del Ministerio de Industria y del Ministerio de Transición Ecológica. Las propuestas están lideradas por las empresas GDELS-Santa Bárbara Sistemas y PRIMAFRÍO, y en ellas, además, participan la empresa aragonesa ARPA EMC o centros de conocimiento como  ITAINNOVA y Tecnalia,  la Universidad Politécnica de Madrid a través del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil, como proveedores tecnológicos, así como la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería, el clúster nacional ANMOPYC y otras empresas del sector de la defensa como UROVESA, SAPA y AJUSA.

    El objetivo de los proyectos es la aceleración de la innovación en vehículos industriales en sostenibilidad y automatización para avanzar hacia sistemas de propulsión más sostenibles (electrificación, hidrógeno, hibridación…), la autonomización y la robotización de vehículos para usos militares, agrícolas, ganaderos y de la construcción.

    La propuesta tiene previsto desarrollar cuestiones como la electrificación de plataformas terrestres, pilas de combustible, máquinas teleoperadas y autónomas, diseños modulares de los vehículos, y robótica e instrumentación, entre otros.

    La iniciativa del proyecto está encuadrada en el contexto del Fondo de Recuperación aprobado por el Consejo Europeo y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del gobierno de España que, estructurado en torno a diez políticas palanca, se encuentra la referida a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme que integra una componente sobre “Política Industrial España 2030” y dentro de ésta el Programa de Impulso de proyectos tractores de Competitividad y Sostenibilidad Industrial.

    La MDI permite realizar un mapeo de los posibles grandes proyectos tras la cual el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo definirá las áreas de interés para la realización de futuras convocatorias de ayudas para proyectos estratégicos para la transición industrial.

    Los proyectos deben cumplir requisitos como justificar representatividad en una determinada cadena de valor industrial con un número suficiente de empresas y entidades de dicha cadena, incluyendo al menos un 40% de PYMES y su adecuada representación territorial de más de una comunidad autónoma, y la participación de entidades proveedoras de conocimiento de I+D+i, con objetivos como la eficiencia energética, sostenibilidad de  procesos o productos, descarbonización de la actividad o la digitalización de la cadena de valor. El presupuesto mínimo de los proyectos será de 40 millones de euros.

    Finalizado el plazo de recepción de propuestas de la consulta pública lanzada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para identificar áreas de interés dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han recibido más de 750 solicitudes que potencialmente podrían movilizar una inversión público-privada de en torno a 30.000 millones de euros.

    El clúster aragonés en tres años de funcionamiento está participando en cuatro proyectos de innovación (análisis de purines, agricultura de precisión, políticas innovadoras competitividad y servitización maquinaria) y está a la espera de la resolución de varias convocatorias nacionales y europeas, a las que ha concurrido con varias iniciativas con el objetivo de aumentar la competitividad del sector en Aragón.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 51 socios, de los cuales 43 son empresas de las tres provincias aragonesas, y 8 son centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras o Feria Zaragoza.

  • ANTONIO ALOT, REELEGIDO PRESIDENTE DEL CLUSTER ARAGONÉS DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y GANADEROS

    ANTONIO ALOT, REELEGIDO PRESIDENTE DEL CLUSTER ARAGONÉS DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y GANADEROS

    El Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG), inicialmente denominado de Maquinaria Agrícola de Aragón, ha celebrado esta mañana Asamblea electoral en la que Antonio Alot ha sido reelegido presidente, al ser la única candidatura presentada. Las nuevas vocalías estarán ocupadas por Esther Borao, en representación del Instituto Tecnológico de Aragón; Fernando Torres, en representación de Ingeniería y Montajes Monzón; Marta Bes, en representación de BMC Maquinaria Agrícola y Alberto Marqueta, en representación de Maquinaria Agrícola El León.

    El cluster agrupa fundamentalmente a pymes repartidas por el territorio de las tres provincias aragonesas que fabrican maquinaria agrícola, instalaciones o componentes y surgió a comienzos de 2018 en respuesta a la necesidad de crear un espacio para incrementar su competitividad a través de la internacionalización, la innovación y la cooperación entre las mismas. Así, desde su nacimiento con 37 socios, el cluster ha aumentado hasta los 51 miembros que lo conforman actualmente, participa en cuatro proyectos de innovación, ha desarrollado diversas misiones comerciales y jornadas técnicas y ha obtenido en 2019 la consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) por parte del MITECO.

    El renovado presidente, Antonio Alot, ha asegurado que “mantenemos el mismo objetivo con el que nacimos hace tres años: situar al sector como punto estratégico en el desarrollo industrial de la Comunidad. El cluster está aportando conocimiento a sus integrantes sobre los retos y tendencias clave del mercado, está permitiendo conocer mejor la cadena de valor del negocio creando un espacio de debate y reflexión que propicia la colaboración, y está ampliando la capacidad de participación en proyectos”.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo y facturan más de 284 M€ y 1500 trabajadores, CAMPAG está formado por 51 socios, de los cuales 43 son empresas de las tres provincias aragonesas, y 8 son centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras o Feria Zaragoza.

    “En las actuales circunstancias adversas, empresas y entidades hacen ingentes esfuerzos para desarrollar su actividad y, a pesar de las dificultades, el año 2020 en general para el sector ha sido razonable. No obstante, la incertidumbre sigue estando en el horizonte más próximo, por lo que es imprescindible apostar decididamente por la innovación y la exportación. Por ello, en esta nueva etapa, los objetivos no pueden ser otros que afrontar la consolidación y desarrollo de todas las potencialidades del cluster para la mejora competitiva de sus asociados” ha señalado Alot.

  • SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE HUESCA Y SE APLICAN NUEVAS RESTRICCIONES EN ALCAÑIZ, CALATAYUD Y TERUEL

    SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE HUESCA Y SE APLICAN NUEVAS RESTRICCIONES EN ALCAÑIZ, CALATAYUD Y TERUEL

    Levantamiento cierre perimetral de Huesca

     

    La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, muestra una tendencia a la disminución de la afectación en el municipio de Huesca donde, aunque con oscilaciones, se está actualmente en 190 casos por 100.000 habitantes. Estos datos permiten adoptar la medida de levantamiento del confinamiento perimetral de dicho municipio. Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021.

    El levantamiento del cierre perimetral municipal de la ciudad de Huesca entrará en vigor a las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021.

     

    Nuevas restricciones en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Entrada en vigor

    A las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021.

     

    Ámbito territorial

    La Orden publicada establece las medidas especiales en materia de salud pública, de modulación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel. Artículo segundo.

    Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de dichos municipios.

     

    Medidas adicionales de restricción de actividades

    Cierre de la actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana

    Además de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto de 15 de enero, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, se observarán las siguientes medidas adicionales:

    Los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, (es decir, actividades comerciales de todo tipo, hostelería y restauración, gimnasios, establecimiento de juego y apuestas y cultura y deporte – sin perjuicio de los cierres que luego se indicarán), deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas todos los días de la semana,

    Siguen vigentes las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

    No obstante, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, que se inicien antes de las 18 horas podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

     

    Prohibido consumo en el interior de hostelería

    En los establecimientos de hostelería y restauración, además de las modulaciones previstas en al artículo segundo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.

     

    Cierre de locales de juegos y apuestas

    Deberán permanecer cerrados los establecimientos de juegos y apuestas.

     

    Cierre de gimnasios

    Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.

     

    No obstante, quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las instalaciones utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

    Orden completa

  • SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO

    SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO

    (BOE 27/01/2020 – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    A fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.

    El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), y que supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.

    • IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ASDE)
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    • OTRAS MEDIDAS
    • ARRENDAMIENTOS

     

    IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)

     

    El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposición transitoria primera.

     

    Prórroga de todos los ERTE (art 1)

    Se decreta la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

    Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

     

    Nuevos ERTE (art.2)

    Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     

    Prórroga del resto de los efectos del III ASDE

    Entre otras medidas (III ASDE – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre): las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.

     

    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

     

    Medidas de protección de personas trabajadoras (art. 4)

    Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre:

    • La conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto

     

    • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;

     

    • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;

     

    • La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad

    Se regula (art. 5) la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

     

    Prestación extraordinaria por reducción de ingresos

    El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

    Se regula igualmente (art 7) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como (art. 8) una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

     

    Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE y  cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el ANEXO de este real decreto-ley

    Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas:

    Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

     

    Otras medidas

     

    Recogidas en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la norma publicada, y de entre las que destacamos las siguientes:

    • Prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,

     

    • Mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

     

    • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    • Régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.

     

    • Suspensión de la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

     

    • Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

     

    • Modificación del artículo 25.2 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida y relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.

     

    • Modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

     

    • Modificación de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y ello para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. Asimismo se flexibiliza el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.

     

    • Adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

     

    • Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempeño de sus funciones en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información. Asimismo, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

     

    Arrendamientos

     

    Se hace una especial mención a la Disposición Final 8ª, que recoge una modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

    Real Decreto completo

  • NOVEDADES EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    NOVEDADES EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    (BOE 20/01/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. En especial, pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información

    En su artículo primero – y en lo que constituye el grueso del contenido de la norma – se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en especial su artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, a fin de incluir la definición de “persona consumidora vulnerable”.

    Así, “ … tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

    En consecuencia, se realizan en el texto de la norma una serie de modificaciones a fin de permitir la correspondencia y adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el texto refundido de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007)

    Por ello, se incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable” en los siguientes preceptos:

    • Art 8: (derechos básicos de los consumidores y usuarios), del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.

     

    • Nuevo apartado 3 en el art. 17, (derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios), de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

     

    • Modifica el apartado 2 del art. 18, (etiquetado y presentación de los bienes y servicios), al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.

     

    • Nueva redacción al art.19, (prácticas comerciales), de especial relevancia, disponiéndose que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.

     

    • Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Se indica que – como principio general –  las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

     

    • Modifica el art. 20, (información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios), al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

     

    • Modifica el art. 43, (cooperación en materia de control de calidad), con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.

     

    • Modifica el apartado 1 del art.60, (información previa al contrato), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

     

    • Modifica la disposición final primera, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

     

    Otras modificaciones

     

    También se modifica (en la Disposición Final1ª) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2021

    • 01-02-2021  Hasta el 1 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

     

    • 22-02-2021  Hasta el 22 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • Número de identificación fiscal
      • IVA
      • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales de fabricación
      • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Impuestos medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

      Fuente: AEAT

  • NUEVO ETIQUETADO ENERGÉTICO Y REPARABILIDAD

    NUEVO ETIQUETADO ENERGÉTICO Y REPARABILIDAD

    La etiqueta energética de la UE, junto con los criterios de ecodiseño, ha sido clave para la mejora de la eficiencia energética de electrodomésticos, sistemas de climatización, iluminación, e incluso neumáticos, además de muchos aparatos eléctricos y electrónicos.

    Creadas en 1994, estas etiquetas han puesto al alcance del consumidor la capacidad de conocer el consumo energético de los distintos productos, siendo de ayuda en la decisión de compra y sirviendo de modelo para el diseño de etiquetas similares para edificios, automóviles o para la legislación en países fuera de la UE.

    Según los datos del Eurobarómetro, el 93% de los consumidores reconoce la etiqueta energética y el 79% la tienen en cuenta al adquirir aparatos eléctricos.

     

    Simplificación y retorno a las clases “A” a “G”

     

    La innovación y la mejora de la eficiencia energética de los productos durante estos años ha propiciado la aparición de nuevas clases que reflejasen estas mejoras, como son las A+, A++, e incluso la A+++, desapareciendo al mismo tiempo las clases inferiores (E,F,G) al quedarse obsoletas debido al desarrollo de nuevos criterios de diseño ecológico..

    Para ayudar a los consumidores en su elección a la hora de comprar productos nuevos eficientes desde el punto de vista energético y, al mismo tiempo, seguir alentando a la industria para que desarrollase productos con un menor consumo de energía, quedó claro que debía implantarse un sistema más sencillo para las etiquetas energéticas de la UE.

    El Reglamento marco de la UE sobre etiquetado energético (Reglamento (UE) 2017/1369) se actualizó y adoptó hace tres años para volver a introducir una clasificación simplificada y retomar la escala con las letras A a G. Este reajuste también permitirá diferenciar mejor entre productos que, de acuerdo con la clasificación actual de etiquetado, se encuentran todos en las categorías superiores. Así, ahora desaparecen el A+++, A++ y A+ y,  partir de este 2021, electrodomésticos como las neveras o las lavadoras utilizarán un nuevo etiquetado para mostrar su eficiencia energética. Esto significa, por ejemplo, que un frigorífico que actualmente tiene la etiqueta A+++ podría pasar a la categoría C, aunque sea tan eficiente desde el punto de vista energético como antes, o que un lavavajillas A++ se encuentre en la categoría E. El objetivo es que, al principio, la categoría A esté vacía y que apenas haya productos en las categorías B y C, para que puedan aparecer y desarrollarse nuevos productos más eficientes.

    La Comisión Europea anunció la primera serie de nuevas etiquetas en lavavajillas, lavadoras, frigoríficos y dispositivos con pantalla electrónica para marzo de 2021, y algo más tarde, en septiembre de 2021, para los sistemas de iluminación.

    El reajuste de las etiquetas debería suponer un ahorro de energía significativo para los consumidores de la UE. Por su parte, los profesionales de la industria, como por ejemplo los diseñadores o instaladores, dispondrán de orientaciones más claras.

    Cambios de la nueva etiqueta energética de la UE (Fuente: Comisión Europea)

     

    • Las nuevas etiquetas contendrán una escala más simple (A a G)y será más fácil comparar la eficiencia energética entre diferentes productos.
    • La etiqueta energética de la UE es neutra desde el punto de vista lingüístico,
    • Escaneando un código QRen la esquina superior derecha, los consumidores tendrán acceso a información más detallada sobre los productos en la base de datos europea de productos para el etiquetado energético (EPREL). Esta base de datos, accesible al público a finales de 2020, ayudará a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a comprobar que los productos cumplen los requisitos de eficiencia energética y que la información que figura en la etiqueta es correcta.
    • Las nuevas etiquetas pueden también presentar iconos que muestren, con solo echar un vistazo, información útil para los consumidores, como la capacidad o las dimensiones del producto, el nivel de ruido o el consumo de agua.

    No es descartable, dada la evolución técnica constante en tales materias u productos, un nuevo reajuste en las categorías A y B.

    Información sobre etiqueta energética de la UE (Inglés)

     

    Reparabilidad

     

    No se incluyen en estas etiquetas de eficiencia energética los factores de reparabilidad, que tendrán su propio sistema, recordándose que el Parlamento Europeo, en una decisión reciente y de especial importancia (PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores»(2020/2021 (INI)) ha aprobado el ‘derecho a reparar’, para limitar los productos electrónicos de un solo uso y obligar a los fabricantes a facilitar la reparación de los dispositivos y ofrecer más información sobre la capacidad de reparación de cada producto.

    La propuesta apremia a que “se desarrolle e introduzca un etiquetado obligatorio para proporcionar información clara, inmediatamente visible y fácil de entender a los consumidores sobre la vida útil estimada y la capacidad de reparación de un producto en el momento de la compra“.

    Se  fomenta el derecho a reparar, ya sea ampliando garantías, proporcionando garantías para las piezas reemplazadas o mejor acceso a la información sobre reparación y mantenimiento, así como  mediante la eliminación de obstáculos legales que impidan la reparación, reventa y reutilización.

    Entre las distintas medidas que recoge la iniciativa se encuentra el apoyo a los mercados de segunda mano y respaldar la producción sostenible. Entre otros acuerdos y a título de ejemplo, se demanda un sistema de carga común para reducir los desechos electrónicos (con especial referencia a los fabricantes de telefonía móvil).

    De forma similar al etiquetado de eficiencia energética antes expuesto, el Parlamento Europeo obligará a establecer un etiquetado que determine la durabilidad de los productos y su reparabilidad, de forma “clara y precisa”, que deberá ser ofrecida al usuario antes de realizar la compra.

    Francia ha optado claramente por esta línea, siendo el primer país en el que, a partir de enero de 2021, los fabricantes deberán informar al consumidor sobre la posibilidad de reparar un producto.

    Se plasma tal información con una etiqueta con una puntuación del 1 al 10 que por el momento se aplicará a lavadoras, portátiles, smartphones, televisores y cortadoras de césped.

  • JAVIER FERRER, PRESIDENTE DE FEMZ, ENTRA A FORMAR PARTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

    JAVIER FERRER, PRESIDENTE DE FEMZ, ENTRA A FORMAR PARTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la nueva composición del Consejo Económico y Social (CES), aprobada por el Consejo de Ministros en el día de ayer. Entre los nuevos miembros en representación de las organizaciones empresariales se encuentran Félix Longás y Javier Ferrer.

    Félix Longás, vicepresidente de CEOE Aragón y presidente de la Asociación de Industrias de Alimentación de Aragón y Javier Ferrer, vicepresidente de CEPYME Aragón y presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza entran así a formar parte de este órgano consultivo. Ambos cuentan con una larga y reputada trayectoria en el mundo empresarial de Aragón.

    Con los nuevos nombramientos se amplía la presencia de aragoneses en representación de las organizaciones empresariales en esta plataforma institucional que refuerza la participación de los agentes sociales en la vida económica y social de España y que en el último periodo había contado únicamente con dos miembros de origen aragonés: Rosa Santos, soriana de nacimiento, pero aragonesa de adopción, y Ana Esperanza Beltrán.

     

    Qué es el CES

     

    El CES es el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y está formado por 60 miembros distribuidos en tres grupos: 20 vocalías en representación de las organizaciones sindicales, 20 vocalías en representación de las organizaciones empresariales y 20 vocalías en representación de los sectores agrario, pesquero, de la economía social, y de los consumidores y usuarios y seis expertos nombrados por el Gobierno.

    Este órgano constituye un canal de comunicación permanente entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno, haciendo más fluida la relación y colaboración entre los mismos.

  • READY FOR BREXIT, UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE AREX

    READY FOR BREXIT, UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE AREX

    Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los exportadores tienen que adaptarse a la nueva realidad. A través de su delegación en Reino Unido, AREX asesora a las empresas con intereses en el país y apoya las gestiones necesarias para seguir exportando al mercado británico en las mejores condiciones. 

     

    Asesoramiento y gestiones

     

    • Resolución de consultas breves en materia de aduanas, regulación, capital humano o aspectos legales. No tiene coste.
    • Ejecución de gestiones administrativas derivadas de la nueva normativa británica. Los honorarios se valorarán individualmente y contarán con un apoyo económico del 50%.

     

    ¿Para quién está pensado?

     

    • Es un servicio dirigido a todas las empresas aragonesas que exporten al Reino Unido o que cuenten con un potencial cliente en firme.
    • Debido a la orientación del Brexit, dedicaremos especial atención al sector agroalimentario pero ofrecemos el servicio a todos los sectores productivos.

     

    ¿Cómo participar?

     

    Envía un correo electrónico con tu consulta al buzónbrexit@aragonexterior.es.

    Se trata de un servicio de Aragón Exterior en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

    Más información