Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CIERRE PERIMETRAL Y REGRESO A NIVEL 3 AGRAVADO DE FRAGA, CUARTE DE HUERVA Y LA COMARCA DE LA LITERA

    CIERRE PERIMETRAL Y REGRESO A NIVEL 3 AGRAVADO DE FRAGA, CUARTE DE HUERVA Y LA COMARCA DE LA LITERA

    (BOA extraordinario 13/04/2021)

     

    Tras el análisis de la evolución de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido decretar el cierre perimetral de los municipios de Cuarte y Fraga y de la comarca de La Litera. En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones, de modo que se equiparan a la situación en la que actualmente se encuentra el municipio de Tarazona.

    Estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y se prolongarán hasta el 9 de mayo.

     

    Confinamiento perimetral

     

    Se restringe la entrada y salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales::

    • Municipio de Tarazona
    • Municipio de Fraga
    • Municipio de Cuarte de Huerva
    • Municipio de Comarca de La Litera

    Excepciones:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o accedan al mismo al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que establecido.

    Descargar modelo de declaración responsable

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

     

    Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes en los siguientes ámbitos territoriales:

    • Municipio de Tarazona
    • Municipio de Fraga
    • Municipio de Cuarte de Huerva
    • Municipio de Comarca de La Litera

     

    Restricciones del nivel de alerta 3 agravado

     

    En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones.

    Cierre de la actividad no esencial a las 20 horas

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

    Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

    En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurara? especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcara? el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizara? que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del
    recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las modulaciones específicas establecidas en los artículos siguientes de esta Orden.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en el punto 3 de este artículo

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 75 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
    los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

    Espectáculos:

    • Espectáculos cinematográficos.
    • Espectáculos teatrales.
    • Espectáculos musicales.
    • Espectáculos circenses.

    Actividades:

    • Atracciones de feria. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones
      en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y
      otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia
      interpersonal de al menos 1,5 metros.
    • Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 ordinario.

    Establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos y actividades autorizados:

    • Teatros.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Salas de conferencias y exposiciones.
    • Instalaciones deportivas. No se admitirá público en ningún caso, sin que se considere como tal a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija durante el tiempo de desarrollo de la actividad.
    • Museos.
    • Bibliotecas

     

    Publicación de aforos

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad
    del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias.

    Orden completa

  • SE REGULA COMO LEY EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID 19, APROBADO EN 2020

    SE REGULA COMO LEY EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID 19, APROBADO EN 2020

    (BOE 13/04/21. Con entrada en vigor el mismo día)

     

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que pese a las medidas adoptadas la propagación del COVID19 continua, por lo que, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permitiera articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles precisos para conseguir el efecto deseado.

    Con la finalidad de limitar al máximo la movilidad, a excepción de personas trabajadoras de determinados sectores por estrictas razones de necesidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.

    LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACIÓN, DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES. DE AHÍ LAS REFERENCIAS TEMPORALES AL AÑO 2020 QUE SE RECOGEN EN SU ARTICULADO.

     

    ¿A qué personas aplica?

     

    Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

    • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
    • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
    • Las personas trabajadoras contratadas por:
      (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
      (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en esta ley.
    • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

     

    Permiso retribuido

     

    Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

    El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

     

    Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido

     

    Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Ley completa

  • MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

    MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

    (BOE 13/04/21)

     

    La exposición de motivos de la Ley hoy publicada se refiere a que el notable estancamiento registrado por nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, pusieron de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyeran a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

    De esta forma, la situación extraordinaria y urgente por la que se atravesaba requería la adopción de nuevas medidas para responder de manera adecuada a las necesidades derivadas de las consecuencias cambiantes de la crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

    LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACION, DEL REAL DECRETO-LEY  9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTABAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19.

    Las medidas propuestas por la Ley se agrupan en las siguientes materias:

     

    Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales

     

    Hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se entenderán en todo caso como servicios esenciales para la consecución de tal finalidad, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta, los siguientes:

    • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
    • Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

    De conformidad con dicho carácter esencial, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas precisas para que los centros, servicios y establecimientos a que se refiere el apartado anterior puedan mantener su actividad, sin perjuicio de su suspensión o reducción parcial o de la aplicación sobre sus trabajadores de los procedimientos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos que se dispongan en cada caso.

    El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo será constitutivo de infracción y podrá ser sancionado

     

    Medidas extraordinarias para la protección del empleo

     

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

     

    Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

     

    El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, y se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

    Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

    • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
    • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
    • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
    • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
    • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    • A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
    • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

    La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

    La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa, por medios electrónicos y en la forma que se indique por el SEPE, en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23.

    La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

     

    Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial

     

    Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

     

    Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

     

    La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

     

    Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

     

    La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

    Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

     

    Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

     

    Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

    Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social

    El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    La obligación de devolver las prestaciones previstas en el apartado anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.

    La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

     

    Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo

     

    Se refiere la norma a las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

    • La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
    • Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
    • La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

     

    Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se regula igualmente (Disposición Final 1ª) los efectos en la contratación en el sector público.

     

    Entrada en vigor y vigencia

     

    Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (13/04/2021).

    Los artículos 2 (Medidas extraordinarias para la protección del empleo) y 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ley completa

  • AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN MEDIANTE EL DISEÑO INDUSTRIAL

    AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN MEDIANTE EL DISEÑO INDUSTRIAL

    BOA 08/04/2021

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial pone en marcha una nueva de ayudas para pymes y autónomos que asciende a 200.000 euros. A través de esta convocatoria se busca el objetivo de fomentar el desarrollo del diseño industrial con la doble finalidad de promover iniciativas innovadoras. Las ayudas están dirigidas a pymes y autónomos que estén vinculados a la actividad industrial y que desarrollen su trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

    También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado o innovador de valor añadido, económico o social.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden EIE/126/2018, de 10 de enero.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

    b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

    a) La realización de la fase pendiente en proyectos que tuvieron subvención para la realización de la Fase I en la convocatoria anterior de ayudas a la gestión del diseño en el marco PAIP. Estas actuaciones resultarán prioritarias en la distribución del presupuesto, según se dispone en el apartado octavo.

    b) Los trabajos relativos a las Fases I y II si se han llevado a cabo en el periodo comprendido desde la finalización del plazo de la última convocatoria de ayudas a la gestión diseño en el marco PAIP y la fecha de inicio del plazo de solicitud a esta convocatoria.

    En todos los casos de este punto b) los trabajos deben haberse realizado cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden que se desarrollan en el presente y los restantes apartados. Y se les aplicarán los baremos y cuantías de subvención reguladas en esta Orden.

    En cualquier caso, los trabajos de los puntos a) y b) no podrán estar finalizados con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas.

    c) La realización conjunta de las Fases I y II en el periodo subvencionable o la Fase II a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores.

    d) La realización de herramientas impresas o digitales de comunicación con las condiciones y el alcance explicados en esta orden.

     

    Líneas de ayuda

     

    El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

    a) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

    b) Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

    c) Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el apartado quinto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

    • c1) Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas Web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención. Los porcentajes y cantidades de subvención tenderán a asimilarse a los de empresas consolidadas, siendo en todo caso los que figuren en el apartado noveno de
      esta Orden.En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el apartado tercero punto 1, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.
    • c2) En los ámbitos de diseño Identidad y Servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas está ya abierto y se mantendrá hasta el 14 de mayo de 2021. La convocatoria está dotada con 200.000 euros y la solicitud se realizará en formato electrónico a través de la siguiente dirección: http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion

    Orden completa

  • SE PRORROGA EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ARAGÓN Y EL TOQUE DE QUEDA HASTA EL 9 DE MAYO

    SE PRORROGA EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ARAGÓN Y EL TOQUE DE QUEDA HASTA EL 9 DE MAYO

    (BOA extraordinario 09/04/2021)

     

    El Boletín Oficial de Aragón publica el nuevo decreto del presidente, que renueva las medidas ya reguladas para la Semana Santa y que estaban vigentes hasta esta medianoche.

    Las limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto, a las 00:00 horas del día 10 de abril hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

     

    Confinamiento perimetral de Aragón y municipio de Tarazona

     

    Se restringe la entrada y salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El municipio de Tarazona.

    Excepciones:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme establecido.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

     

    Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas al aire libre y de cuatro en espacios cerrados, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

    En el municipio de Tarazona se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes.

    Decreto competo

  • LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

    LAS PERSONAS EN ERTE DURANTE 2020 PODRÁN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RENTA

    El BOE del día 7 publica esta Orden por el que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

    • Mediante este fraccionamiento podrá ser pagada, exclusivamente, la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
    • El fraccionamiento tendrá una duración de 6 meses, con pagos mensuales con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021
    • Este fraccionamiento extraordinario no conlleva el devengo de intereses de demora.
    • El fraccionamiento se debe solicitar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil. No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
    • Pueden solicitarlo los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, hayan estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

    No obstante lo anterior, no podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Dicho régimen es de aplicación opcional a aquellas personas que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley 35/2006.

    La AEAT ya ha puesto a disposición de los contribuyentes, y en su página web, la información necesaria para la presentación de la solicitud de fraccionamiento a la que la Orden publicada se refiere.

    Fraccionamiento extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para perceptores de ERTE

    Fraccionamiento en Renta por ERTE

    Orden completa

  • SE ABRE EL PLAZO PARA PRESENTAR CANDIDATURA AL PREMIO ARAGÓN MEDIO AMBIENTE 2021

    SE ABRE EL PLAZO PARA PRESENTAR CANDIDATURA AL PREMIO ARAGÓN MEDIO AMBIENTE 2021

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente convoca el Premio Aragón Medio Ambiente 2021, destinado a reconocer públicamente las acciones en favor del medio ambiente en Aragón y a impulsar la conciencia ambiental de los aragoneses.

     

    Modalidades

     

    Premio Aragón Medio Ambiente 2021

    Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.

     

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural

    Destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.

     

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano

    Destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.

     

    Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente

    Destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Pueden optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    Las candidaturas pueden ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón.

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 27 de abril de 2021. Asimismo, es posible tramitar de forma online la candidatura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Bases

  • YA SE PUEDEN PRESENTAR CANDIDATURAS AL PREMIO ARAGONÉS AL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y A LAS EMPRESAS SOCIALES

    YA SE PUEDEN PRESENTAR CANDIDATURAS AL PREMIO ARAGONÉS AL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y A LAS EMPRESAS SOCIALES

    Se abre el plazo de presentación de candidaturas para esta nueva edición del Premio Aragonés al Emprendimiento Social y a las Empresas Sociales que organiza el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a través del Instituto Aragonés de Fomento, en colaboración con cooperativa de crédito Laboral Kutxa.

    El objetivo del este premio es identificar y reconocer a las iniciativas emprendedoras de carácter social, de reciente creación o consolidadas, que estén comprometidas en lograr un cambio social y/o ambiental transformador mediante la aplicación de enfoques innovadores y prácticos para beneficiar a la sociedad en general.

    En el mes de junio, una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, un equipo de expertos procederá estudiarlas y analizarlas. Posteriormente, un comité técnico de evaluación, integrado por las entidades organizadoras y especialistas del ámbito social, determinará las candidaturas finalistas, entre las cuales se decidirán los ganadores de cada categoría por parte de los miembros del jurado.

    Desde su creación en el año 2017, 59 emprendedores y empresas han sido finalistas en este Premio. Las iniciativas ganadoras en las ediciones anteriores fueron Apadrina un Olivo, Senderos de Teja y Encantado de Comerte, en la categoría de Emprendimiento Social, y Pensumo, Mapiser y Kairós, Cooperativa de Iniciativa Social, lo han sido en la categoría de Empresa Social.

    Los premios consisten en la participación en un reconocido programa de formación estratégica, integrado en el Área de Conocimiento de Mondragón Corporación Cooperativa; en el acceso a financiación de hasta 25.000 euros para el “Proyecto de Emprendimiento Social” y de hasta 75.000 euros para la “Empresa Social”, con el límite del 75% del importe de la inversión. Además, incluye la asistencia a un programa de acompañamiento estratégico dirigido a mejorar sus posibilidades de éxito en el crecimiento y a la internacionalización.

    En esta edición destacan dos novedades importantes de apoyo y mejora empresarial:

    • Todas las candidaturas válidas no ganadoras del premio podrán beneficiarse de un bono técnico de asistencias individualizadas que serán llevadas a cabo por profesionales expertos, proporcionados por el Instituto Aragonés de Fomento para implementar mejoras en aquellas áreas donde se hayan detectado debilidades empresariales durante el proceso de auditoría y evaluación.
    • Las empresas o entidades que hayan alcanzado la condición de finalistas obtendrán, además, asesoramiento especializado en comunicación y redes sociales proporcionado por Laboral Kutxa (Cooperativa de Crédito).

    Más información

  • TARAZONA REGRESA A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO Y SE DECRETA SU CONFINAMIENTO PERIMETRAL

    TARAZONA REGRESA A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO Y SE DECRETA SU CONFINAMIENTO PERIMETRAL

    (BOA extraordinario 06/04/2021)

     

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy (Decreto y Orden) las medidas adoptadas en el municipio de Tarazona, debido a la situación epidemiológica que registra la localidad.

    El ascenso pronunciado de la incidencia acumulada semanal de la localidad –que hoy se ha situado en 416.75 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días- muestra que en Tarazona se está produciendo un nuevo pico epidémico. Esta situación epidemiológica, unida a que en las comunidades autónomas vecinas se está produciendo un aumento similar de la incidencia, ha llevado a la adopción de estas medidas de prevención y control específicas, dirigidas a disminuir la transmisión de la enfermedad en este municipio.

    • Por un lado se decreta la limitación tanto de entrada y salida de personas del municipio como de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos a un máximo de cuatro.
    • También se establece la situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado en esta localidad, con una serie de modulaciones.
    • El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.

    Estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

     

    Confinamiento perimetral

     

    Según el Decreto publicado, estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

    Así, se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Tarazona desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del día 7 de abril) hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

    Excepciones:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al municipio de Tarazona al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que establecido.

    Descargar modelo de declaración responsable

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

     

    Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes.

    Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

     

    Restablecimiento en Tarazona del nivel de alerta 3 agravado

     

    Asimismo, en la  Orden se ordena el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, con aquellas modulaciones establecidas en su articulado, entrando en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

     

    Modulaciones generales en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas
    conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y
    establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

    Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

    En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurara? especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcara? el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizara? que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del
    recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las modulaciones específicas establecidas en los artículos siguientes de esta Orden.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en el punto 3 de este artículo

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
    los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

    Espectáculos:

    • Espectáculos cinematográficos.
    • Espectáculos teatrales.
    • Espectáculos musicales.
    • Espectáculos circenses.

    Actividades:

    • Atracciones de feria. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones
      en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y
      otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia
      interpersonal de al menos 1,5 metros.
    • Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 ordinario.

    Establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos y actividades autorizados:

    • Teatros.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Salas de conferencias y exposiciones.
    • Instalaciones deportivas. No se admitirá público en ningún caso, sin que se considere como tal a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija durante el tiempo de desarrollo de la actividad.
    • Museos.
    • Bibliotecas

    Orden completa

  • LA NUEVA LEY DE MEDIDAS COVID AL DETALLE

    LA NUEVA LEY DE MEDIDAS COVID AL DETALLE

    (BOE 30/03/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    Ya en una quinta prórroga de la normativa del estado de alarma, se ha querido acompasar el proceso final de desescalada de las medidas de contención con el mantenimiento del estado de alarma, de manera que el levantamiento gradual y coordinado de las mismas por las CCAA, tal y como se prevé en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, permitiera no comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia fijados desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Por ello – se indica en la exposición de motivos – se hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria,  con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

    Adicionalmente, la amplitud y gravedad de esta crisis sanitaria han puesto de manifiesto determinadas carencias en la regulación contenida en nuestra legislación ordinaria, al margen de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a crisis sanitarias de esta o similar naturaleza. Por ello se considera también necesario acometer una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.

    Se inicia la Ley determinando el objeto y el ámbito de aplicación, los órganos competentes, así como las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

    Asimismo, se prevé la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los capítulos siguientes.

     

    Mantenimiento de medidas de prevención e higiene

     

    La norma (Capítulo II) recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

    Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia y en condiciones económicas no abusivas.

    Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

    En el ámbito deportivo, por su parte, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

     

    Medidas en transporte

     

    Se recogen (Capítulo III) diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.

    Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

    Asimismo, se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

     

    Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud

     

    En materia de medicamentos, la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19, garantizando su abastecimiento en centros y servicios sanitarios

    Por lo que respecta a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

     

    Medidas para la detección precoz de la enfermedad, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

     

    Se señala de manera específica que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, calificación que en la práctica ya tenía por ser un subtipo de la familia SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Grave), y estar prevista en los anexos I. 48 y II.1.B del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

    Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

     

    Régimen sancionador

     

    El capítulo VII de la norma regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley.

     

    Otros puntos de interés

     

    • Medidas referentes a los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA
    • Autorización a la Administración General del Estado para otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19, habilitando a tal efecto a la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la firma de los correspondientes acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.
    • De manera coyuntural, y ante la situación de crisis sanitaria, se recoge la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimo y acercar la medicación al paciente cuando situaciones como las que se han producido en esta crisis de salud pública o bien en el caso de personas en especial situación de vulnerabilidad, personas mayores, enfermas y dependientes, lo aconsejen.

     

    Modificaciones normativas

     

    • Se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder, en los ámbitos de la aviación civil sujetos a normativa nacional, exenciones específicas, equivalentes a las previstas en la normativa de aviación civil de la Unión Europea, en los ámbitos no regulados por la misma, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes. De este modo, se permite mantener y prolongar las medidas de flexibilidad aprobadas para el mantenimiento de dichos títulos, habilitaciones o autorizaciones adoptadas durante el estado de alarma, y graduarlas en tanto se recupera la normalidad, y permitir el establecimiento de las que sean precisas para una recuperación escalonada que evite el colapso y permita la recuperación de la normalidad en el sector.

     

    • Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En primer lugar, se modifica la figura de las «actuaciones coordinadas en salud pública», prevista en el artículo 65, permitiendo que a través de este instrumento se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación. En segundo lugar, se introduce en un nuevo artículo 65 bis un deber de suministro de información por parte de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia para la salud pública, a fin de garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del Sistema Nacional de Salud.

     

    • Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta reforma viene a completar la ya realizada del apartado 2 de este mismo artículo durante la vigencia del estado de alarma con objeto de poder fijar el precio de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Así, mediante la presente Ley se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación de dicho precio.

     

    • Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, después de que, con fecha 13 de mayo de 2020 la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

     

    Destacamos:

    De entre las modificaciones legales, destacamos en apartado diferenciado, las dos siguientes por su especial interés:

    • Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

     

    • Se modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

     

    Fina la norma reflejando los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la Ley y la habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Ley completa