Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES DEBEN TENER REGISTRADO YA SU PLAN DE IGUALDAD

    LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES DEBEN TENER REGISTRADO YA SU PLAN DE IGUALDAD

    Recordamos que, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Según la modificación incorporada por el RD Ley 6/2019, en las empresas a partir de 50 personas trabajadoras, estas medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

    Se establecen los siguientes plazos para poder dar cumplimiento a su obligatoriedad de elaboración y aplicación:

    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
    • Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
    • Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
    • Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.

    Con independencia de esta regulación, las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea de aplicación, así como cuando la autoridad laboral lo establezca como consecuencia de un procedimiento sancionador (sustitución de una sanción por incumplimiento del principio de igualdad por la realización e implantación de un Plan de Igualdad).

    En el resto de los casos, su elaboración será voluntaria (previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras).

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
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    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    El empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir el Plan de igualdad?

     

    El RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica, en su artículo 6, el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo de infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. De esta forma, el apartado 13 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: Se considera infracción grave “13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. La cuantía de las faltas graves podrá variar en función de su grado, oscilando la multa entre los siguientes importes: en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007 en su disposición adicional, añadió el punto 17 del artículo 8 de la citada norma (LISOS), incluyendo como infracción muy grave, «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo cumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley». El importe de la sanción con motivo de las faltas graves es el siguiente: en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

     

    ¿Necesitas ayuda?

     

    Si tienes cualquier duda a la hora de hacer un Plan de Igualdad para la empresa puedes ponerte en contacto con CEPYME Aragón a través de su asesoría online gratuita.

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  • LOS CLÚSTERES TECNARA Y CAMPAG COLABORARÁN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

    LOS CLÚSTERES TECNARA Y CAMPAG COLABORARÁN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

    El Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG) ha firmado esta mañana un acuerdo de colaboración con el Cluster de Empresas de Tecnologías de la Información, de Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón (TECNARA) para fomentar la cooperación entre sus miembros en la realización de proyectos colaborativos en materia de innovación y digitalización.

    En un momento en el que las empresas necesitan seguir adelante después de meses muy duros, los dos clústeres aragoneses han apostado por colaborar estrechamente para desarrollar el negocio de sus empresas asociadas. Mediante la realización de actividades y proyectos de carácter colaborativo en materias como innovación, transformación digital, internacionalización, formación o consultoría, TECNARA y CAMPAG buscan mejorar la competitividad de ambos sectores de acuerdo a la filosofía colaborativa de la metodología clúster.

    Antonio Alot, presidente de CAMPAG ha señalado que “una de las razones que dio lugar a la aparición de los clústeres y que permanentemente trasladamos a nuestros socios es que la colaboración entre empresas, aun siendo competidoras, las hace más competitivas, por lo que es lógico que a nivel de asociación hagamos lo mismo con otros clústeres. Desde los inicios del clúster CAMPAG hemos insistido entre las empresas socias en la importancia de la doble transición: verde y digital, y en ese sentido la mayoría de los proyectos que hemos lanzado desde el cluster están en el ámbito de la industria 4.0 y la economía circular. Con este acuerdo de colaboración entre CAMPAG y TECNARA reforzamos esa línea de trabajo hacia la innovación de las empresas socias de los dos clústeres. Esperamos aumentar el número, la fortaleza y el éxito de las iniciativas innovadoras que impulsemos conjuntamente”.

    Para Víctor Vidal, presidente de TECNARA, “este convenio consolida el mandato del plan estratégico de nuestro clúster de trabajar con los clústeres sectoriales de nuestra región para contribuir al proceso de digitalización de sus empresas. Los futuros equipos fabricados por los socios de CAMPAG se enriquecen con la aplicación de la tecnología tanto en su proceso de fabricación como en la mejor de sus prestaciones operativas, consiguiendo mejorar la competitividad de sus productos.”

    Apoyar y participar en las actividades de fomento de la innovación en los ámbitos de interés común de ambas partes o colaborar en la transferencia de conocimientos funcionales en el ámbito de sus respectivas especialidades, son solo algunas de las actividades que los dos clústeres han planteado.

    Sobre CAMPAG

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 53 socios: 44 empresas de las tres provincias aragonesas; 5 centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA, PCTAD y TECNALIA; además de las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras y Feria Zaragoza.

    Sobre TECNARA

    El sector tecnológico de Aragón supone ya el 3% del PIB aragonés y roza los 1.000 millones de facturación, de los que las empresas de TECNARA facturan el 75%. Son socios del clúster 49 empresas desde microPYMES a grandes empresas, más las Universidades de Zaragoza y San Jorge, CESTE, ITAINNOVA, Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y Aragón Exterior. El Clúster fue fundado en 2011 y cumple este año su décimo aniversario.

  • FIESTAS LOCALES DE 2021

    FIESTAS LOCALES DE 2021

    (BOA 04/12/2021 y Resolución complementaria BOA 09/03/2021)

    El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2021.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria – Corrección de errores posterior

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

    El Departamento de Sanidad ha anunciado que la comunidad pasa al nivel de alerta 3 ordinario, regulada por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    Esto supone la adaptación de las medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales que en este caso serán aplicables a las tres provincias, al tener una incidencia similar.

    La orden entra en vigor el día 5 de marzo a las 00.00h.

     

    Principales modulaciones del nivel 3 ordinario 

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

    30% de aforo en el interior y 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Sigue prohibido fumar en terrazas. En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

     

    Lugares de culto

    50% de aforo.

     

    Mercadillos

    100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    Aforo del 30%. El uso de la mascarilla será obligatorio y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

     

    Cultura

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos; cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.: aforo del 50%.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza.

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10, excluyendo el guía.

     

    Salones de juego

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas: aforo del 30%.

     

    Reuniones de negocios

    Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares; reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente: 30% del aforo del local en el que se realiza la reunión, con un máximo de 150 personas.

     

    Horario de cierre de actividades no esenciales

     

    Las actividades no esenciales vuelven a su horario habitual, salvo el límite de 22.00 horas para el sector de la hostelería detallado anteriormente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Continúan vigentes los confinamientos autonómicos y provinciales.

     

    Toque de queda

     

    Se mantiene el toque de queda de 23 horas a 6 horas.

    Orden completa

  • SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO DE TERUEL Y SE PRORROGA EL CIERRE PERIMETRAL DE ARAGÓN Y PROVINCIAS

    SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO DE TERUEL Y SE PRORROGA EL CIERRE PERIMETRAL DE ARAGÓN Y PROVINCIAS

    (BOA extraordinario 01/03/2021 – Con entrada en vigor esta medianoche)

    Desconfinamiento de Teruel

     

    El descenso de casos en el municipio de Teruel permite adoptar el levantamiento de su confinamiento perimetral.

     

    Prórroga de las restricciones de Aragón y provincias

     

    Se amplía el periodo del confinamiento perimetral de la comunidad autónoma y los confinamientos provinciales hasta el próximo 19 de marzo.

    Además, se prorroga también hasta ese mismo día 19 de marzo el periodo del toque de queda, establecido de 23.00 a 06.00 horas, y la limitación de agrupaciones a seis personas.

    Entra en vigor esta medianoche.

    Decreto competo

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido flexibilizar algunas de las restricciones actualmente vigentes.

    Se toman medidas específicas y adaptadas a cada provincia, en función de la situación epidemiológica en la que se encuentran en este momento.

    La nueva regulación se publicará mañana en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor a las 00:00h del 26 de febrero.

     

    Medidas para todo Aragón

     

    Se amplía el toque de queda a las 23,00 horas en toda la comunidad y se eleva a 6 el número de personas permitidas en los grupos sociales, tanto en espacios públicos como en privados.

    En lo que se refiere a los confinamientos perimetrales siguen vigentes los que corresponden a:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
    • El municipio de Teruel.

     

    Competiciones deportivas de ámbito estatal no profesionales

    En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permitirá la presencia de público, con las mismas modulaciones específicas aplicables a las competiciones deportivas oficiales autonómicas según la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente

    Las reuniones que hayan de celebrarse por órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla, previstos para cada nivel de alerta sanitaria por parte de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Medidas en la provincia de Zaragoza

     

    Se recupera la apertura de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas durante todos los días de la semana.

    La provincia sigue en nivel de alerta 3 agravado, se mantienen los aforos vigentes en la actualidad:

    • Cultura: 50%
    • Comercio: 15%
    • Alimentación: 50%
    • Juego: 30%
    • Lugares de culto: 25%
    • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
    • Gimnasios: 30%

     

    Medidas en la provincia de Huesca

     

    Se permite abrir la actividad no esencial hasta las 22,00 horas durante todos los días de la semana. Además, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria:

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

    El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente.

    Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden.

    Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

     

    Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales

    Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo undécimo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

     

    Lugares de culto

    El aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Competiciones deportivas

    La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    El porcentaje de ocupación máxima permitida, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.

    El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

    Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo.

    Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

    Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

    El porcentaje de aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.

    El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

     

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     

    Medidas en la provincia de Teruel

     

    Se desconfina perimetralmente el municipio de Alcañiz y la ciudad de Teruel deja de estar sujeta a las medidas extraordinarias y suplementarias al nivel 3 agravado.

    De este modo, en la provincia de Teruel se mantendrá el horario de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas de lunes a jueves y hasta las 18,00 horas de jueves a domingo.

    La provincia entra así en nivel de alerta 3 agravado:

    • Cultura: 50%
    • Comercio: 15%
    • Alimentación: 50%
    • Juego: 30%
    • Lugares de culto: 25%
    • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
    • Gimnasios: 30%

    Orden completa

  • EL REGISTRO DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD TAMBIÉN SE PUEDE HACER ONLINE

    EL REGISTRO DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD TAMBIÉN SE PUEDE HACER ONLINE

    Ya se han publicado los Trámites Telemáticos Online de los registros de comités de seguridad y salud. De esta forma se pretende facilitar al administrado la posibilidad de realizarlos sin tener que acudir a un registro presencial.

    En este trámite se han creado dos enlaces, uno para la inscripción y otro para la modificación, para aquellas empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

    Inscripción

    Modificación

  • YA ESTÁ DISPONIBLE LA COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE MANERA ONLINE

    YA ESTÁ DISPONIBLE LA COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE MANERA ONLINE

    El Gobierno de Aragón pone a disposición el Procedimiento para el Registro Electrónico de: Comunicación de Designación de Delegados de Prevención recogido en el Decreto 72/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

    De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación electrónica mediante este Procedimiento es obligatoria desde su publicación en el Portal del Gobierno de Aragón, por lo que se insta a la utilización del mismo como canal de registro de estas comunicaciones.

    Inscripción

    Modificación

    Baja

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2021

    • 01-03-2021  Hasta el 1 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros

     

    • 22-03-2021  Hasta el 22 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

     

    • 31-03-2021  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT

  • CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES (PEAC)

    CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES (PEAC)

    Desde la Agencia de las Cualificaciones nos adelantan el calendario de las próximas convocatorias públicas para el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales (PEAC) adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

    El plazo de inscripción a las convocatorias se abrirá del 8 al 26 de marzo de 2021. La inscripción se realizará a través de la web de la Agencia y la documentación se debe presentar en los centros gestores (mediante cita previa), en la Oficina de Registro General del Gobierno de Aragón, en oficinas de Correos (mediante procedimiento administrativo común) o por Registro Electrónico General. 

     

    Calendario del procedimiento

     

    ACTUACIÓN FECHAS
    Inscripción en el procedimiento. Del 8 al 26 de marzo de 2021
    Publicación del listado provisional de personas que cumplen requisitos y excluidas 16 de abril de 2021
    Reclamaciones a los listados provisionales. 19, 20 y 21 de abril de 2021
    Publicación del listado definitivo de personas admitidas, no admitidas (en reserva) y excluidas. 29 de abril de 2021
    Confirmación de la inscripción en fase de asesoramiento y pago de tasas. Del 3 al 7 de mayo de 2021,
    Finalización de la fase de asesoramiento y último día inscripción en fase de evaluación y pago de tasas. 25 de junio 2021
    Publicación de las actas provisionales de evaluación 22 de octubre de 2021
    Periodo de reclamaciones a las actas provisionales de evaluación Del 25 al 27 de octubre de 2021, ambos inclusive
    Publicación de las actas definitivas de evaluación (Finalización de la fase de evaluación) 2 de noviembre de 2021

     

    Convocatorias previstas

     

    CONVOCATORIA FAMILIA DENOMINACIÓN CUALIFICACIÓN
    ADG 2021-001 AFD Guía en aguas bravas AFD161_2 Guía en aguas bravas
    COM 2021-002 COM Asistencia a la investigación de mercados y gestión de marketing COM312_3 Asistencia a la investigación de mercados; COM652_3 Gestión de marketing y comunicación
    ELE 2021-003 ELE Sistema de telefonía y redes locales ELE189_2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos
    HOT 2021-004 HOT Animación turística HOT329_3 Animación turística
    IMA 2021-005 IMA Instalación y mantenimiento de ascensores IMA568_2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos de elevación y transporte
    IMA 2021-006 IMA Mantenimiento y montaje de equipo industrial IMA041_2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial
    MAM 2021-007 MAM Mecanizado de madera y derivados MAM058_2 Mecanizado de madera y derivados
    SAN 2021-008 SAN Higiene bucodental SAN489_3 Higiene bucodental
    SEA 2021-009 SEA Control y protección del medio natural SEA030_3 Control y protección del medio natural
    SSC 2021-010 SSC Docencia de la formación para el empleo SSC448_3 Docencia de la formación para el empleo
    SSC 2021-011 SSC Educación infantil SSC322_3 Educación infantil

     

    Gracias a la participación en este procedimiento se puede impulsar la progresión profesional de personas que han adquirido competencias a través del trabajo sin cursar programas formativos, además de tener la posibilidad de ver refrendados los conocimientos con títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad y de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo.

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