Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2021-2023

    PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2021-2023

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

    De acuerdo con la exposición de motivos de la norma publicada, la etapa anterior la Inspección había estado centrada de forma prioritaria en la lucha contra el fraude y la economía irregular, ahora ponía el foco en la recuperación de derechos laborales y la mejora de la calidad del empleo. Finalizada la vigencia del Plan Director por un Trabajo Digno, procede – dice la norma publicada – abrir una nueva etapa, introduciendo mejoras estructurales, operativas y organizativas imprescindibles en un contexto social y económico como el actual, que plantea retos importantes para el futuro de la institución.

    Entre los retos existentes, algunos son coyunturales. Así, no cabe duda de que el mercado de trabajo actual, como consecuencia de la pandemia, presenta características diferentes de las que dieron lugar a los instrumentos estratégicos anteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Otros retos, aunque recientes, son de carácter estructural, como el impacto de la tecnología y la digitalización en el mundo del trabajo, o la búsqueda de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

    Estos retos, junto a otros que se plantean, reclaman una alta capacidad de respuesta y adaptación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De ahí que el Plan Estratégico de la institución para los años 2021, 2022 y 2023 plantee un reforzamiento de la eficacia, de las capacidades y de la organización de la Inspección.

    La misión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra también una conexión evidente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la  Agenda 2030:

    • «Trabajo decente y crecimiento económico» (ODS 8)
    • «Igualdad de Género» (ODS 5),
    • «Salud y bienestar» (ODS 3)
    • «Fin de la pobreza» (ODS 1)

     

    Ejes básicos del Plan Estratégico

     

    El Plan Estratégico de la ITSS para los años 2021-2023 fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas:

    El Eje 1 persigue contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social.

    El Eje 2 se orienta a reforzar la capacidad de actuación de la Inspección en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control, pero particularmente respecto de aquellos elementos esenciales de la relación laboral, con el fin de garantizar mejor el ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo, en especial de los grupos más vulnerables.

    El Eje 3 persigue el robustecimiento y modernización de todos los elementos del sistema de Inspección, en aras de la calidad del servicio público prestado. En este sentido, se plantea incrementar el número de efectivos, incorporando también nuevos perfiles técnicos e informáticos; reforzar la estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel central como periférico, para potenciar la calidad y la eficacia del servicio público prestado; mejorar los conocimientos y habilidades del personal, a través de la formación; e integrar de forma plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, interconexión, teletrabajo, etc.

    Finalmente, el Eje 4 aborda la actividad internacional de la Inspección. Una actividad creciente, como no puede ser de otra manera, en un contexto laboral cada vez más globalizado y en el que la necesidad de cooperación internacional es cada vez más necesaria.

    Resolución completa

  • SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    El artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, en su redacción modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono  de la ayuda.

    En aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por  la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de  12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a  la pandemia de la COVID-19 se emite la Resolución publicada en el BOA del 3/12/2021.

     

    ¿Qué plazo hay para presentar la documentación?

     

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25  de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID  de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa  exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial  de Aragón” (3/12/2021).

     

    ¿Dónde hay que presentar la documentación?

     

    Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la  sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace.

    Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000  euros, los auditores deberán cumplimentar el formulario que figura en el siguiente enlace.

     

    ¿Quién debe presentar la justificación?

     

    Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

    Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha Orden en el plazo que se establezca, una vez abonadas las ayudas concedidas en la convocatoria adicional.

    Resolución completa

  • SE APRUEBA LA NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

    SE APRUEBA LA NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

    Finalizada la vigencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, procede, en sustitución de ella, – de acuerdo con la exposición de motivos del RD publicado –  la aprobación mediante este real decreto de una nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que se extenderá al periodo 2021-2024.

    Así, se indica por la norma que la crisis económica y social derivada de la pandemia va a tener un enorme impacto en el mercado de trabajo y la actividad productiva y esta nueva realidad, derivada de la crisis y la digitalización, impone la obligación de actuar con rapidez y poner en marcha  nuevas políticas y nuevos instrumentos que permitan afrontar los principales retos de nuestra sociedad: el impulso de la actividad económica, la reconstrucción social y el cambio de modelo productivo tras la pandemia, la digitalización y la transición hacia la economía verde, para luchar contra el paro y garantizar el aumento de empleo y las condiciones de trabajo de calidad.

    En este nuevo contexto, las políticas activas de empleo han de convertirse en un mecanismo básico para mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas trabajadoras y en una palanca de transformación ante los cambios disruptivos que ya se dejan sentir. Este segundo elemento es especialmente importante, pues las políticas de empleo pueden contribuir de forma decidida y eficaz con todas las herramientas posibles en los procesos de transformación y adaptación de las empresas y los sectores productivos, acompañando los tránsitos laborales y la incorporación de nuevas

    tecnologías que estimulen la actividad económica y la creación de empleo y permitan compatibilizar las necesidades que están apareciendo en sectores esenciales: digitalización, economía verde, investigación, cuidados y servicios a la comunidad, entre otros.

    Esta nueva Estrategia 2021-2024, determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones.

    En aras de la consecución de este fin, la Estrategia establece dos tipos de objetivos, que se recogerán en los Planes Anuales de Política de Empleo:

    • En primer lugar, la Estrategia establece unos objetivos estratégicos que incluyen, a su vez, objetivos específicos que facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. Esta estructura facilita la planificación estratégica y temporalización de las actuaciones necesarias para la modernización de las políticas activas de empleo e invita a compartir la visión global para su impulso. En concreto, se han formulado cinco objetivos estratégicos como son, el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación  productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios  públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.

     

    • En segundo lugar, los objetivos específicos, incluidos en los objetivos estratégicos, facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. A su vez, los objetivos específicos se agruparán entorno a cinco ejes diferenciados y complementarios.

    Los ejes complementarios, configurados desde una perspectiva  estratégica, conforman, junto con los objetivos estratégicos y específicos una estructura idónea para encuadrar las nuevas políticas activas de empleo. Cabe mencionar que, en ellas se han incluido de manera transversal las medidas analizadas por el grupo de trabajo de Políticas de Empleo para Personas con Discapacidad, este trabajo será soporte para la elaboración del Libro Blanco del Empleo y la Discapacidad que pondrá en marcha el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la mano del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y las entidades representativas del sector.

    Asimismo, esta Estrategia plurianual requiere de un procedimiento eficaz de evaluación permanente que permita sistematizar el seguimiento en su aplicación y la obtención de resultados, así como proponer los cambios y ajustes necesarios de la misma a lo largo de su vigencia.

    La evaluación por tanto es un eje vertebrador de esta nueva Estrategia que cambiará el paradigma superando la utilización de indicadores focalizados exclusivamente en el reparto de fondos hacia un modelo de evaluación orientado hacia resultados, transparente y accesible.

    Asimismo, se impulsará la transparencia de datos y puesta a disposición de los mismos para entidades de investigación y universidades con el fin de facilitar evaluaciones externas al Sistema Nacional de Empleo.

    Sin perjuicio de las actuaciones específicas en materia de seguimiento y evaluación promovidas por los servicios públicos de empleo autonómicos en su ámbito territorial, el modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo se estructurará en el seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y su concreción anual a través de los Planes Anuales de Política de Empleo, en el seguimiento y evaluación de la atención de las personas y las empresas a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en la evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo y en evaluaciones externas e independientes de las políticas activas de empleo y de sus diferentes instrumentos.

    Real Decreto completo

  • SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la nueva orden del Departamento de Sanidad en la que se amplían los supuestos en los que será obligatorio el uso del pasaporte covid para los mayores de 12 años a partir de la medianoche del sábado 11 al domingo 12 de noviembre.

    A partir de entonces, será obligatorio presentar este documento en el acceso a los siguientes lugares:

    • Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno y asimilados se requerirá a partir de las 21 horas independientemente del aforo.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, cuando el número de participantes supere la decena, salvo convivientes.
    • Gimnasios y equipamientos similares.
    • Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
    • Cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.
    • En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

    En este último punto, y tal y como ya establecía la orden sanitaria del 23 de noviembre, también será preciso tener un plan de contingencia y solicitar autorización previa a la dirección provincial de Sanidad correspondiente.

    Cabe recordar que el pasaporte covid se puede conseguir por tres motivos: pauta completa de vacunación; recuperación de la infección por SARS-CoV-2 hasta 180 días después del diagnóstico; o prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

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  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    Se publica la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF (los denominados “módulos”) y el régimen especial simplificado del IVA para 2022.

    Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

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  • ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

    Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.

    A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social

     

    Topes máximo y mínimo de cotización

     

    Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Desde el 1 de septiembre 2021
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
    4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
    5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
    6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
    7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
    8 Oficiales de primera y de segunda 37,53 135,67
    9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
    10 Peones 37,53 135,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

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  • CEOE ARAGÓN CREA UN SERVICIO DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES PARA PARTICIPAR EN LOS FONDOS EUROPEOS

    CEOE ARAGÓN CREA UN SERVICIO DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES PARA PARTICIPAR EN LOS FONDOS EUROPEOS

    CEOE Aragón ha creado un servicio específico para ayudar a cada empresa y proyecto a adecuarse a los requisitos que le permitirán acceder a los fondos europeos a los que pueden optar a través de las convocatorias nacionales y autonómicas que articulan la distribución y llegada de estos fondos al tejido productivo.

    Asesoramiento integral:

    • Identificación de líneas de subvención
    • Análisis de necesidades y adecuación al Plan Europeo de Recuperación y convocatorias
    • Información inmediata sobre nuevas convocatorias de ayudas 
    • Asistencia técnica
    • Informes de seguimiento

    Más información

  • CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.

    ACTIVA Industria 4.0 es un programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0 que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación. El asesoramiento se complementa con talleres demostrativos sobre tecnologías habilitadoras.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

     

    Modalidad de las ayudas

     

    Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayuda en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

    • Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
    • Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
    • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
    • Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

     

    Cuantía

     

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 9.790,00€ por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de 9.185,00 € por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 605,00€. Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la
    visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

    La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento. 

     

    Plazo

     

    Esta convocatoria tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2021 inclusive.

    AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE.

    Más información

  • NUEVAS LIMITACIONES DE LOS VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    NUEVAS LIMITACIONES DE LOS VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    Cuarentena de las personas procedentes de determinados países africanos

     

    La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, por lo que se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.

    Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

    En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

    • República de Botsuana
    • Reino de Eswatini
    • Reino de Lesotho
    • República de Mozambique
    • República de Namibia
    • República de Sudáfrica
    • República de Zimbabue

    Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.

    Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ? 90 % de sensibilidad y ? 97 % de especificidad.

    Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
    a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    •  Causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    Orden completa

     

    Restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen

     

    Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
    • Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos

    El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda formado por:

    • Argentina
    • Australia
    • Baréin
    • Canadá
    • Chile
    • Colombia
    • Indonesia
    • Jordania
    • Kuwait
    • Nueva Zelanda
    • Perú
    • Qatar
    • Ruanda
    • Arabia Saudí
    • Corea del Sur
    • Emiratos Árabes Unidos
    • Uruguay
    • China
    • RAE de Hong Kong
    • RAE de Macao
    • Taiwán

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  • FEMZ Y ANMOPYC SE UNEN PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR METAL

    FEMZ Y ANMOPYC SE UNEN PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR METAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con ANMOPYC, la Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, para desarrollar proyectos relacionadas con la I+D+i y la internacionalización con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas del sector.

    La situación que está viviendo la industria aragonesa, consecuencia de la pandemia y la falta de suministros, debe abrir nuevas oportunidades para emprender acciones que mejoren la productividad y la competitividad de las empresas del Metal. Por eso, FEMZ considera imprescindible la colaboración con ANMOPYC, el clúster sectorial de innovación y desarrollo tecnológico.

    Entre otros aspectos, el clúster ofrecerá a los socios de FEMZ sus servicios técnicos relacionados con la innovación, homologaciones, comercio exterior y, en especial, la configuración y desarrollo de proyectos técnicos. Ambas entidades, conscientes de la importancia del sector industrial y de la construcción y de los efectos tractores del mismo, se han comprometido a trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir el mayor número de proyectos relacionados con los Fondos Europeos que se pongan a disposición, tanto del estado español como de la comunidad autónoma.