Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NUEVO CURSO GRATUITO: LEAN MANUFACTURING

    NUEVO CURSO GRATUITO: LEAN MANUFACTURING

    Hoy en día, la mejora de la productividad en la empresa no es una opción sino una necesidad. Para ello, hemos diseñado un curso de Lean Manufacturing donde se explican los beneficios de la aplicación de este método. Se apoya sobre una serie de herramientas que se pueden implantar de manera independiente o en conjunto. El objetivo es ser capaces de mejorar la organización de la producción mejorando la productividad, cumpliendo las especificaciones marcadas por el cliente para el producto o servicio, asegurando la entrega en los plazos concretados y todo ello con el control de costes que nos permita asegurar nuestra rentabilidad.

    Desde FEMZ, ponemos a disposición de nuestros asociados y sus trabajadores, una serie de cursos gratuitos, on line y con certificado de participación emitido por FEMZ para la mejora de sus competencias profesionales.

    Si desea matricular a trabajadores/as de su empresa en cualquiera de los cursos ofertados basta con rellenar un sencillo formulario y la persona recibirá sus credenciales.

    Acceder

  • CEPYME ARAGÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE EL SELLO ARAGÓN CIRCULAR Y CÓMO CONSEGUIRLO

    CEPYME ARAGÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE EL SELLO ARAGÓN CIRCULAR Y CÓMO CONSEGUIRLO

    El Gobierno de Aragón ha convocado el “Sello Aragón Circular”, un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible y cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de abril de 2022.

    Para conocer en más detalle qué es el Sello Aragón Circular y cómo se puede conseguir, CEPYME Aragón organiza el 9 de marzo a las 9 horas un webinar de la mano de Mª Pilar Gómez, directora general de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno de Aragón, y Eloy Fernández, jefe de servicio de Desarrollo Económico del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Inscripción

  • PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 10 Y 50 EMPLEADOS

    PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 10 Y 50 EMPLEADOS

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    No podrán ser beneficiarias:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de
      digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

    No se considerará mejora funcional:

    • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
    • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
    • Upgrades o mejora de versiones.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

    • Sitio Web y Presencia en Internet
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.000 €
    • Comercio electrónico
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.000 €
    • Gestión de Redes Sociales
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 2.500 €
    • Gestión de Clientes
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Business Intelligence y Analítica
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Gestión de Procesos
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 6.000 € (incluye 10 usuarios)
    • Factura Electrónica
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Comunicaciones Seguras
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
    • Ciberseguridad
      • Meses de prestación del servicio: 12
      • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes se abre el 15 de marzo de 2022 y finaliza el15 de septiembre de 2022.

    Orden completa

    FAQs

  • EL IAF ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, ROBÓTICA E INDUSTRIA 4.0

    EL IAF ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, ROBÓTICA E INDUSTRIA 4.0

    El próximo mes de marzo, del 29 al 31, tendrá lugar en Barcelona “Advanced Factories, la gran feria de automatización y robótica industrial de España.

    En esta edición de 2022, Aragón ha sido designada como la región europea invitada. Por ello, el próximo día 2 de marzo el Instituto Aragonés de Fomento coorganiza una jornada en Zaragoza en la que se darán a conocer los detalles de este evento y las ventajas que el tejido empresarial de Aragón va tener como región invitada.

    En esta jornada sobre automatización industrial, robótica e Industria 4.0, conoceremos de primera mano las experiencias de éxito de empresas de la Comunidad (BSH, Siemens, Dynamical 3D, AITIIP, BOSCH Rexroth y TI Automotive), así como las ayudas que ofrece el Gobierno de Aragón.

    La asistencia puede ser presencial y online.

    Más información e inscripción

  • 5 CLAVES DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES

    5 CLAVES DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES

    (BOE 23/02/2022)

    Sin perjuicio de informar posteriormente y de forma más detallada sobre el contenido del extenso RDLey por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se adelantan puntos de especial interés de la misma.

     

    1. ERTEs COVID

     

    Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.

    Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).

    Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

    Al margen de dicho Mecanismo RED siguen existiendo los siguientes mecanismos: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.

     

    2. ERTEs recuperación La Palma

     

    Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática en ERTE de Fuerza Mayor, sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.

    Se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés del 0,5%.

     

    3. Protección por desempleo de las personas trabajadoras en ERTE

     

    Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el  Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.

    Se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

     

    4. Plan “Mecuida”

     

    El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

     

    5. Cuidado de menores con cáncer y otra enfermedad grave

     

    Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2022

    • 21-03-2022  Hasta el 21 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-03-2022  Hasta el 30 de marzo
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
    • 31-03-2022  Hasta el 31 de marzo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • PRORROGADO EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN BRITÁNICOS EN ESPAÑA HASTA EL 30 DE ABRIL

    PRORROGADO EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN BRITÁNICOS EN ESPAÑA HASTA EL 30 DE ABRIL

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. (MPCM).

    El 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Por ello, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

    El real decreto-ley 38/2020 determina en su artículo 2 que las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo, mediante acuerdo.

    Así, tras diversos acuerdos del Consejo de Ministros se ha venido prorrogando la vigencia de determinadas medidas previstas en el citado real decreto-ley. Entre estas medidas está la recogida en el artículo 15, que fijó un periodo transitorio para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio. Transcurrido este, sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. Tras las sucesivas prórrogas acordadas, la vigencia de esta medida transitoria finalizará el 28 de febrero de este año.

    A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

    Actualmente, se está negociando un acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

    Por ello, mediante este acuerdo se prorroga el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022, en tanto continúa la negociación del acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso de conducción británico.

    Esta cuestión no afectará a las personas con permiso de conducción británico que viajan a España por periodos inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.

  • EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA DEL SMI A 1.000 EUROS

    EL GOBIERNO APRUEBA LA SUBIDA DEL SMI A 1.000 EUROS

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

    Durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, finalmente, ahora en 2022.  El incremento cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, pero no de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

     

    Cuantía

     

    De acuerdo con el RD publicado este martes, el aumento del SMI es de 35 euros para dejarlo en 1.000 euros mensuales en 14 pagas o de 1.166,67 euros mensuales para aquellas personas que tengan las pagas extraordinarias prorrateadas.

    El salario mínimo por jornada para cada actividad será de 33,33 euros diarios, lo que supone un incremento del 3,63% euros sobre el SMI preexistente.

    Quedan fuera de estas cantidades todas las retribuciones en especie que perciba el trabajador, sin que pueden reducir la cuantía de ese salario a percibir en dinero.

     

    Efecto retroactivo

     

    El incremento del salario mínimo, pese a aprobarse a finales de febrero, tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero. Así, a todos los trabajadores que vean aumentados sus sueldos por esta subida del SMI se les tendrá que abonar las cantidades atrasadas.

     

    Trabajadores eventuales y temporeros

     

    Siempre que no excedan de 120 días de actividad al año en una misma empresa, percibirán una cantidad mínima de 47,36 euros por jornada legal de actividad.

     

    Empleados y empleadas de hogar

     

    Dado que esta actividad se articula en remuneraciones por hora, se ha precisado un salario mínimo de 7,82€ por hora ef trabajada.

    Real Decreto completo

  • 10 NOVEDADES FISCALES PARA 2022

    10 NOVEDADES FISCALES PARA 2022

    La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha traído consigo una serie de modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a trabajadores, autónomos y empresarios. Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, ha recopilado todas estas novedades en el Memento Fiscal 2022, que analiza de manera exhaustiva la nueva fiscalidad española, su normativa y jurisprudencia.

    Esta obra de referencia para el ámbito fiscal y tributario no es tan solo un manual de consulta, sino que ofrece a asesores fiscales, directores financieros y demás profesionales relacionados con la fiscalidad soluciones prácticas y de rápido acceso, fundamentadas con ejemplos para su directa aplicación.

     

    Principales novedades fiscales para empresarios y autónomos 2022

     

    Lefebvre analiza 10 claves de la nueva normativa que afectarán a empresarios y autónomos este nuevo año:

     

    1. Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones

    Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€. En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.

     

    2. Las cuotas de autónomos aumentan y las operaciones inmobiliarias se ven afectadas

    En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.

    En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.

     

    3. Se impulsa el emprendimiento

    Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.

     

    4. Impuesto de Sociedades en grandes empresas

    El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes. Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.

     

    5. Lucha contra el fraude fiscal

    La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:

    • Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.
    • Se permite la salida de la lista de deudores.
    • Se exonera del propio ingreso del recargo.

     

    6. Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%

    Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.

     

    7. Nueva regulación sobre la plusvalía municipal

    Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

     

    8. Nueva regulación para los no residentes

    En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

     

    9. Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720

    A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.

     

    10. Ventas online en el extranjero

    Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.

    Para conocer  y profundizar en estas y otras modificaciones de la normativa fiscal y tributaria más en detalle, Lefebvre, celebrará el próximo 29 de marzo, el «Congreso Fiscal 2022», en el que expertos de la Administración Pública, empresas y despachos de abogados analizarán todos los temas candentes de la aplicación del sistema tributario.

  • PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES

    PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES

    Se convocan para el ejercicio 2022, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE  incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para
    el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

     

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todas aquellas contrataciones que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.

     

    Financiación

     

    Los fondos disponibles para las subvenciones del Proyecto SURGE se distribuirán en dos líneas de financiación dotadas cada una de ellas con el 50% de dichos fondos, de la siguiente forma:

    • Un 50%para la Línea 1 de empleos verdes que contribuyan a la transición ecológica.
    • Un 50% para la Línea 2 de empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital.

     

    Atendiendo al presupuesto previsto, a través de la presente convocatoria se establece el objetivo de 915 iniciativas de generación de empleo a subvencionar en el marco del Proyecto SURGE, que resulta de la aplicación del coste unitario de 5.000 euros por iniciativa.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto “SURGE” será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención.

    Orden completa

    Bases reguladoras