Se publican en el BOE del 4/7/22 los nuevos modelos de presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil:
Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS
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NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES
Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2021, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.
Desde el 23 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO
Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5%
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
Para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:
Suministro Inmediato de Información (SII)
Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ? 1 de julio de 2022 y ? 31 de diciembre de 2022.
Esta modificación se ha publicado en el apartado “Información Técnica” del portal “SII – Suministro Inmediato de Información del IVA”, una nueva versión del documento de validaciones “Documento de validaciones y errores (28-6-2022)“.
Modelos 303 y 322
Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:
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- Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponiblesy cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
- En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.
Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica
Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 14 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha modificado el artículo 6 de la Ley 15/12, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, añadiendo regla para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en operaciones vinculadas:
“…Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…”.
Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 17 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha prorrogado la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a todo el ejercicio 2022:
“Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros”.
Fuente: AEAT
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SUBVENCIONES A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA DESARROLLOS DE SOFTWARE LIBRE
Se convocan subvenciones de apoyo a la realización de desarrollos de software en código abierto dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos.
Beneficiarios
Las microempresas y trabajadores/as autónomos cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.
No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.
Actuaciones subvencionables
La realización de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes (EUPL, APv2, etc) que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos consistirán en pequeñas aplicaciones completas, preferentemente para móviles o tabletas, instalación incluida, que tengan como base los datos abiertos ofrecidos en Aragón Open Data, y que utilicen como fuente de datos al menos uno de sus recursos.
En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención estarán disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar), y deberá permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminada la actuación.
Adicionalmente, en caso de tratarse de una aplicación para móviles estarán disponibles en un servicio de distribución de software (Play Store, App Store, etc) para su descarga.
Cuantía
Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.
El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los componentes de la aplicación, sumando en función de sus características los importes que correspondan.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de julio de 2022.
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¿CÓMO SERÁ EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS?
El acuerdo – al parecer próximo – para reformar el sistema de cotización de los autónomos introduce el criterio de que sus cuotas se adecúen a sus rendimientos reales.
Esta modificación tendrá un periodo transitorio de aplicación que comenzará en 2023 y finalizará en 2025, y rebaja respecto a la anterior propuesta de la Seguridad Social las cuotas que deberán pagar la mayoría de los autónomos españoles.
Otra de las novedades a destacar es que las cuotas de los autónomos societarios, normalmente más elevadas, también se reducirán de forma sustancial con las tablas acordadas.
La propuesta acordada entre las organizaciones de autónomos y la Seguridad Social permitiría igualmente a los trabajadores por cuenta propia cambiar cada dos meses su base de cotización para que puedan ir ajustando sus cuotas a lo que ingresen en cada etapa del año.
Cuotas que pagarían los autónomos según la última propuesta
2023
Tramos de rendimientos netos
Base Cuota
Tabla 1 <=670
800,65 245 >670 y <=900
849,67 260 >900 y <=1.125,9 908,50 278
Tabla 2
>1.125,9 y <=1.300
950,98 291 >1.300 y <=1.500
960,78 294 >1.500 y <=1.700 960,78 294
>1.700 y <=1.850 1013,07 310
>1.850 y <=2.030
1029,41 315 >2.030 y <=2.330 1045,75 320
>2.330 y <=2.760
1078,43 330 >2.760 y <=3.190 1143,79 350
>3.190 y <=3.620
1209,15 370 >3.620 y <=4.050 1274,51 390
>4.050 y <=6.000 1372,55 420
>6.000 1633,99 500
2024
Tramos de rendimientos netos
Base Cuota
Tabla 1 <=670
774,51 237 >670 y <=900
826,80 253 >900 y <=1.125,9 895,42 274 Tabla 2
>1.125,9 y <=1.300
950,98 291 >1.300 y <=1.500
960,78 294 >1.500 y <=1.700 960,78 294 >1.700 y <=1.850 1045,75 320 >1.850 y <=2.030
1062,09 325 >2.030 y <=2.330 1078,43 330 >2.330 y <=2.760
1111,11 340 >2.760 y <=3.190 1176,47 360 >3.190 y <=3.620
1241,83 380 >3.620 y <=4.050 1307,19 400 >4.050 y <=6.000 1454,25 445 >6.000 1732,03 530 2025
Tramos de rendimientos netos
Base Cuota
Tabla 1 <=670
751,63 230 >670 y <=900
816,99 250 >900 y <=1.125,9 882,35 270 Tabla 2
>1.125,9 y <=1.300
947,71 290 >1.300 y <=1.500
960,78 294 >1.500 y <=1.700 960,78 294 >1.700 y <=1.850 1143,79 350 >1.850 y <=2.030
1209,15 370 >2.030 y <=2.330 1274,51 390 >2.330 y <=2.760
1356,21 415 >2.760 y <=3.190 1437,91 440 >3.190 y <=3.620
1519,61 465 >3.620 y <=4.050 1601,31 490 >4.050 y <=6.000 1732,03 530 >6.000 1928,10 590 -

CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2022
- 20-07-2022 Hasta el 20 de julio
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- Impuesto sobre las transacciones financieras
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuesto especiales y medioambientales
- IVA
- Renta
- Renta y Sociedades
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TERCERA JORNADA DE TRABAJO DEL EQUIPO NETWORKING
Esta mañana ha tenido lugar la tercera jornada de trabajo del equipo networking puesto en marcha desde FEMZ.
Esta vez, los miembros del equipo han visitado la empresa MZ del Río en el Polígono Empresarium de Zaragoza donde han vivido una jornada especialmente participativa.
Se han tratado varios temas que seguiremos desarrollando y en los que cada uno ha aportado sus experiencias, proveedores de confianza, modificaciones que harían si comenzaran de nuevo, consejos de qué no hacer o puntos a tener muy en cuenta a la hora de definir el alcance del proyecto.
Además, cabe destacar que una empresa más se ha sumado a este proyecto: Eurocrane a la que le damos nuestra más cálida bienvenida.
Muchas gracias a MZ del Río por su amabilidad y agradecemos, como siempre, la participación del resto de las empresas: Alot Metal, Araplat Van, Arcess, Coferdroza, Cofema, Industrias J. Cortés, Ebroacero, Mecanización SA, Monaj, Pikolin y Tapasa.
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SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS
Se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Beneficiarios
Programa de incentivos 1
Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Programa de incentivos 2
Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Actuaciones subvencionables
Programa de incentivos 1
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de julio de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.
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ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS
Se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022 destinadas a financiar la asistencia técnica para:
- El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
- El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
- El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.
Beneficiarios
Se podrán beneficiar las personas físicas dadas de alta antes del 29 de junio de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:
- Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
- Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
Gastos subvencionables
Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.
En ningún caso se considerarán subvencionables:
- Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
- La adquisición de equipos y material inventariable.
- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
- El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.
Cuantía
Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por persona beneficiaria.
Plazo
El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible
- Que se llegue a 31 de octubre de 2022.
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SE EXTIENDEN LAS LÍNEAS DE AVALES ICO COVID DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO
El Consejo de Ministros del pasado 21 de junio aprobó un acuerdo por el que se permite la extensión del plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las Líneas de avales ICO COVID, después del 30 de junio, una vez expirado el plazo del marco temporal de ayudas de estado aprobado por la Comisión Europea. La aplicación efectiva de la medida está sujeta a la aprobación previa de la Comisión Europea.
La extensión del plazo de los avales permitirá que las empresas y autónomos, previa aprobación por la entidad financiera, puedan ampliar hasta 8 o 10 años el plazo de amortización de sus préstamos. De esta forma, se facilita el mantenimiento de empresas viables que tengan dificultades una vez finalizado el marco temporal, mediante el alargamiento del plazo de su préstamo avalado, concediéndoles un mayor margen para hacer frente a sus obligaciones.
Esta medida se añade a las adoptadas en el Código de Buenas Prácticas, que regula el marco de renegociación de las condiciones de la financiación de clientes con préstamos con aval público y que estará vigente hasta junio de 2023 para la solicitud de transferencias.
