Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • WEBINAR: ¿QUÉ PUEDE HACER LA PUBLICIDAD PROGRAMÁTICA POR TI?

    WEBINAR: ¿QUÉ PUEDE HACER LA PUBLICIDAD PROGRAMÁTICA POR TI?

    ¿Te gustaría mostrar tus anuncios en los medios que visitan tus clientes en el momento justo?

    La Publicidad Programática es una manera muy eficaz de mostrarte a tu público objetivo de forma consistente:

    • Construye tu marca
    • Atrae tráfico a tu web
    • Potencia las ventas de tus productos y servicios

    El 26 de abril a las 12h queremos trasladar el concepto de Publicidad Programática a nuestras empresas, ¿qué es?, ¿para qué sirve?, ¿cómo nos puede ayudar a conseguir nuestros objetivos?

    Para ello contamos con la colaboración de expertos de la empresa aragonesa puntera en este campo: ONiAd. Su director de Ventas, Alexandre Casado, nos explicará estos conceptos y cómo aparecer en los principales medios de comunicación online (El Heraldo, El País, El Mundo, Marca …) de forma sencilla y económica.

    Inscripción

  • DISPONIBLE LA HERRAMIENTA PARA LA VALORACIÓN DE PUESTOS DEL TRABAJO DEL MINISTERIO

    DISPONIBLE LA HERRAMIENTA PARA LA VALORACIÓN DE PUESTOS DEL TRABAJO DEL MINISTERIO

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publican en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso.

    Esta herramienta, de carácter gratuito, facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas, pues la valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento.

    El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo que permite clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

    La valoración de puestos de trabajo es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo y de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor.

     

    ¿Cómo funciona?

     

    El procedimiento es sencillo, didáctico, transparente y normalizado, de manera que puede ser empleado por la generalidad de las empresas facilitando el cumplimiento de sus obligaciones legales.

    El procedimiento requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala. Una vez completada la evaluación, la herramienta ofrece de manera automática la puntuación numérica que refleja el valor de cada puesto, y pasa a incluirlo en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

    Los elementos que componen el procedimiento de valoración son los siguientes:

    Categorías de factores de valoración: naturaleza de las funciones o tareas, condiciones educativas, condiciones profesionales o de formación, y condiciones laborales y factores estrictamente relacionados el desempeño.

    Factores de valoración: concreción de los aspectos anteriores; aquellos elementos que permiten apreciar las características de un determinado puesto de trabajo. Por ejemplo, la polivalencia o definición extensa de obligaciones; los esfuerzos físico, mental y emocional; la responsabilidad de organización, coordinación y supervisión; las responsabilidades funcionales o la autonomía.

    El conjunto de factores se ha seleccionado con el objetivo de visibilizar los requerimientos de los puestos de trabajo que han sido tradicionalmente obviados como resultado de los estereotipos o roles de género. Para ello, se ofrece una definición objetiva de cada uno de ellos a la que se acompaña una lista ejemplificativa de puestos en la que el factor podría ser relevante.

    Niveles de los factores: Para analizar la intensidad con la que concurre un factor en un determinado puesto de trabajo se ha definido una escala de niveles en cada factor (con carácter general tres o cinco niveles, además del nivel cero).

    Puntuación de los puestos valorados. La herramienta permite a cada puesto alcanzar una puntuación máxima de 1000 puntos. La puntuación asociada a cada factor y cada uno de sus niveles viene predeterminada, no pudiendo modificarse por quienes usen la herramienta.

    Agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor: Una vez finalizada la evaluación de los puestos de trabajo, la herramienta los clasifica en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor, también predefinidas según un rango de puntuaciones.

    Acceder a la herramienta

     

    Si tienes alguna duda al respecto, por favor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo socios@femz.es 
  • WEBINAR SOBRE LAS AYUDAS A PLANES DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

    WEBINAR SOBRE LAS AYUDAS A PLANES DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

    Con motivo de la próxima convocatoria del programa ACTIVA Financiación y de las Ayudas a Planes de Innovación y Sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera (IDI), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022, la Secretaría General de Industria y de la PYME va a realizar una sesión informativa, con el fin de favorecer la participación y facilitar la preparación de la documentación necesaria para la presentación de solicitudes.

    Por ello, se celebrará una sesión técnica virtual previa a la apertura de los plazos de solicitud. La fecha para la celebración de este webinar será el 22 de abril, de 10:30 a 11:30 y será una sesión pública, de carácter técnico, en la que podrá participar cualquier entidad interesada.

    No se requiere registro previo.

    Acceder

  • CIRCE ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE LA NTS

    CIRCE ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE LA NTS

    En España ya es imprescindible que cada uno de los requisitos técnicos aplicables a una planta de generación renovable para su conexión a la red eléctrica estén certificados bajo el cumplimiento de la norma NTS. La NTS establece el procedimiento para evaluar los requisitos de conexión a la red indicados en el Real Decreto 647/2020 y la Orden Ministerial TED/749/2020 y debe ser aplicado a todos los sistemas de generación, especialmente la renovable como la eólica y la fotovoltaica. Con el fin de aclarar dudas y anticiparse con todos los requisitos de los códigos de red de conexión vigentes, CIRCE organiza el próximo 28 de abril, a las 10.30 horas, el webinar ‘Cómo entender la NTS, claves y retos’, con el fin de generar una charla-debate entre todos los participantes.

    Si está interesado en este evento, cumplimente el siguiente formulario:

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • YA PUEDES SOLICITAR LA INTEGRACIÓN EN LA RED ARAGONESA DE EMPRESAS SALUDABLES

    YA PUEDES SOLICITAR LA INTEGRACIÓN EN LA RED ARAGONESA DE EMPRESAS SALUDABLES

    Se abre la convocatoria para la integración de empresas en la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES).

    La RAES la constituyen aquellas empresas integradas en la Red que han manifestado su interés en implementar en su organización proyectos tendentes a promover y facilitar a los trabajadores la adopción de modos de vida sanos en ambientes favorables a la salud. Asimismo, la Red proporciona una infraestructura para el intercambio de información, la colaboración entre las empresas, la innovación en promoción de salud y contribuye a visibilizar las acciones emprendidas por estas.

     

    Candidatos

     

    Podrán solicitar la integración tanto microempresas, pymes, grandes empresas, entidades públicas o cualesquiera otras empresas que cumplan los objetivos y criterios determinados, que hayan implementado un proyecto o proyectos de promoción de salud en su organización, estando dichos proyectos apoyados tanto por la dirección como por los trabajadores y basados en una amplia participación de todos los integrantes de la empresa.

     

    Características de los proyectos

     

    El proyecto o proyectos presentados a esta convocatoria, deben reunir las siguientes características:

    1. Estar orientados a la promoción de un estilo de vida saludable por parte de los integrantes de la empresa y a la creación de un entorno laboral favorecedor de las opciones saludables. Se valorará especialmente el carácter innovador y promotor de la participación de las personas trabajadoras en los proyectos.

    2. Llevar como mínimo un año de funcionamiento, tener proyección de futuro, ser transferible a otras empresas y contemplar la perspectiva de género.

    3. Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar que impulse el o los proyectos, que contará, entre sus miembros, con una persona con funciones de coordinación.

    4. Contar con una programación temporalizada de actividades y un sistema de evaluación de los resultados.

    5. Se valorarán especialmente los proyectos cuya temática se ajuste a las áreas de trabajo priorizadas por el Gobierno de Aragón.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 8 de junio de 2022.

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  • GRUPO DE TRABAJO FEMZ – PERSONAS: MONOGRÁFICO SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL

    GRUPO DE TRABAJO FEMZ – PERSONAS: MONOGRÁFICO SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL

    Desde la publicación del R.D. Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación  del mercado de trabajo, ya ha pasado el tiempo transitorio de entrada en vigor de todas sus normas (30/03/2022).

    Es por ello que el próximo jueves 21 de abril a las 9 h vamos a realizar un monográfico sobre contratación temporal, repasando tanto la nueva normativa, como recordando la anterior a la Ley 32/2021 que sigue en vigor en materia de contratación temporal.


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  • CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA DISEÑO INDUSTRIAL DEL PROGRAMA PAIP

    CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA DISEÑO INDUSTRIAL DEL PROGRAMA PAIP

    Se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En función de las líneas de ayudas y ámbitos de actuación, y siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

    a) Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de cinco años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

    b) Las empresas en consolidación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con una antigüedad menor o igual a cinco años desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos). A los efectos de la consideración de empresa en consolidación o empresa consolidada, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

    c) Las empresas de los sectores maduros: aquellas pertenecientes a los sectores, textil, confección, calzado, mobiliario, iluminación, menaje y juguete. En estas empresas se fomentará especialmente el diseño de producto.

    Dentro del ámbito Producto, podrán solicitar ayudas las empresas con cartera de productos propios y las fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos.

    En el caso del ámbito Servicios podrán solicitar ayudas además de las empresas de servicios, las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

     

    Líneas de ayudas

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

    b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 20 de mayo de 2022.

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  • INDUSTRIA LANZA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL PARA PYMES INDUSTRIALES

    INDUSTRIA LANZA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL PARA PYMES INDUSTRIALES

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME, pone en marcha del Programa de Apoyo al Emprendimiento Industrial que facilitará un total de 75 millones de euros a pymes industriales.

    El programa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está respaldado por el acuerdo de colaboración firmado ayer con CESGAR (Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca) y diez de las principales entidades de crédito: Abanca, BBVA, Banco Cooperativo español, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankinter, CaixaBank, Kutxabank, Ibercaja y Unicaja.

    Este nuevo paquete de ayudas, canalizado a través de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, adscrita al Ministerio de Industria) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), se dirige fundamentalmente a la creación de nuevos establecimientos industriales y al crecimiento y mejora de la competitividad de las empresas pymes industriales.

    El programa bonificará los costes, para las pequeñas y medianas empresas participantes, asociados a la obtención de financiación a largo plazo para financiar las inversiones en emprendimiento y crecimiento. Será necesario que las operaciones de financiación otorgada por las entidades de crédito cuenten con el aval de una SGR. Está previsto que este nuevo programa beneficie, en principio, a 1.500 pymes, aunque con los recursos disponibles cabe alcanzar un número de empresas superior.

  • PUBLICADA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

    PUBLICADA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

    Publicada la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, se aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso.

     

    Resumen de las principales novedades

     

    • Obligatoriedad de establecimiento de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste de la gestión de los residuos por parte de las entidades locales en un plazo de 3 años.
    • En el marco de la contratación de las compras públicas, se deberá incluir el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o materiales fácilmente reciclables, etc.

    En relación a las obligaciones de productores y gestores de residuos:

    • Responsabilidad compartida: la responsabilidad de los productores de residuos concluye cuando quede documentado el tratamiento completo.
    • Se aclaran, de forma diferenciada, las obligaciones de los transportistas y de los recogedores.
    • Los negociantes solo podrán desarrollar su actividad con residuos que tengan valor positivo (tendrán que acreditarlo).

    En el ámbito de la gestión:

    • Nuevas recogidas separadas: biorresiduos (30/06/2022 para EELL > 5.000 habitantes; 2024 para el resto); textil, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos y voluminosos (en 2025).
    • Porcentaje máximo de impropios permitido para biorresiduos (20% desde 2022 y 15% desde 2027), con posibilidad de introducción para otros flujos mediante desarrollo reglamentario.
    • Objetivo del 50% de residuos municipales recogidos separadamente en 2035.
    • Objetivos de preparación para la reutilización y reciclado: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035.
    • RCDs: clasificación por fracciones a partir del 01/07/22 y demolición selectiva obligatoria en 2024.

    En relación al régimen de autorización y comunicación:

    • Revisión de las autorizaciones y comunicaciones en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.
    • Se aclara el régimen de las instalaciones móviles y de las operaciones de tratamiento sin instalación y se desglosa el contenido de la comunicación de cada figura.

     

    Recogidas separadas

     

    Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.

    Además de las recogidas separadas ya existentes para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, la nueva ley introduce un calendario de implantación de esas recogidas separadas de residuos para su preparación para la reutilización y reciclado y valorización. Así, los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente a partir de julio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes; y a partir de enero de 2024 para el resto de las entidades locales. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025.

    En la medida de lo posible los modelos de recogida de estas fracciones deberán ser más eficientes, priorizando modelos como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes.

    Para las recogidas de residuos textiles y voluminosos además la ley prevé una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.

     

    Limitaciones a plásticos de un solo uso

     

    La Ley hace una apuesta decidida por una serie de medidas diferentes en función de las posibilidades de sustitución y las alternativas existentes. Estas medidas van desde la reducción, la sensibilización, el marcado y el ecodiseño hasta el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor, llegando incluso a la restricción para determinados productos de plástico como cubiertos, platos o pajitas, entre otros.

    Así, y en relación con los objetivos comunitarios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, la ley prevé evaluar su grado de cumplimiento en 2023 y 2027, de forma que, si no se cumplen los objetivos fijados para esos años, 70% y 85% respectivamente, se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años, pudiendo quedar afectados otros envases además de las botellas de plástico.

    Además, se introduce también un impuesto estatal a los envases de plástico no reutilizables para avanzar en prevención y en la reducción de su uso en el territorio español, impulsando así las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

     

    Responsabilidad ampliada de productor

     

    La nueva Ley de Residuos introduce las previsiones de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los textiles, los muebles y enseres y los plásticos de uso agrario en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, así como para otros productos de plástico como los del tabaco.

     

    Trazabilidad

     

    Se refuerzan las medidas relacionadas con la obtención de la información sobre la generación y gestión de los residuos, de manera que se garantice la trazabilidad desde que el residuo se genera hasta su completo tratamiento, y que se mejore la información disponible sobre la situación de la gestión de los residuos.

    Estas medidas de mejora de la información abarcan también a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de manera que se garantice la disposición por parte de las administraciones de toda la información necesaria para verificar el correcto funcionamiento de estos regímenes, asegurando así una mayor transparencia de este instrumento.

     

    Fiscalidad verde

     

    Se introduce en la ley otro instrumento económico, además del impuesto a los envases de plástico no reutilizables, en la forma de medida fiscal que mejorarán la aplicación de la jerarquía de residuos. Ambos instrumentos entrarán en vigor en 2023.

    En concreto, se establece un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos, en especial, los residuos municipales en España, de forma que se disminuya el uso de estas operaciones de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos, y de lograr mayores avances en los objetivos de reciclado establecidos. Este impuesto se configura como cedido a las comunidades autónomas, que tendrán competencias para su gestión, las cuales podrán dedicar los ingresos a la política de residuos.

     

    Regulación de los suelos contaminados

     

    La ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos.

    Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.

     

    Otras novedades

     

    Entre las novedades de la nueva normativa también la revisión del régimen sancionador, que incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa (littering) o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separadas.

    Por otro lado, también incluye una disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada. Además, la ley revisa los procedimientos de declaración de subproducto y de fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico para agilizar la transición hacia la economía circular.

    Del mismo modo, se establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas municipales que permitan lograr los objetivos fijados en la ley y tendrán que establecer tasas diferenciadas que tengan en cuenta el coste real de las operaciones de gestión de residuos realizadas y que permitan implantar sistemas de pago por generación.

    Ley completa

  • AYUDAS PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO EN ARAGÓN

    Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

    Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos previstos en los Capítulos del II al VII, ambos inclusive, de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive y para los que se establecen las siguientes subvenciones:

    • Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
    • Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
    • Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
    • Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
    • Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
    • Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Orden completa