Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    Como ya adelantamos anteriormente, mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se modificó el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, dando nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    La aplicación de las modificaciones introducidas en este artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exigía determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

    Por ello, se publica en el BOE 209 de 31 de agosto el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    El RD regula la liquidación y pago del impuesto, devoluciones y deducciones, la autorización de almacenistas, el código CAF y obligaciones contables, además del Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para las siguientes actividades:

    G1: Fabricante de gases fluorados.

    G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.

    G3: Importador de gases fluorados.

    G4: Almacenista de gases fluorados.

    G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero no establecido en territorio español.

    Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022

    Real Decreto completo

     

    El mismo BOE 209, de 31 de agosto, publica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.  Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción  en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

    Orden completa

  • TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa que en próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2022 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar TRES LÍNEAS DE TRABAJO O ACCIONES por parte de la ITSS en colaboración con el INAEM:

    • CONTROL DE INSPECCIÓN MEDIANTE VISITA DIRECTA a 81 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener trabajadores con discapacidad contratados pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas.

     

    • REMISIÓN DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE LA ITSS SIN VISITA a 107 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    • CARTA INFORMATIVA a 68 empresas con obligación teórica de contratar trabajadores con  discapacidad para fomentar el cumplimiento de las obligaciones vigentes. Se trata de una comunicación conjunta de la ITSS y el INAEM  en la que se recuerdan las obligaciones formales y de contratación relacionadas con las personas con discapacidad.
  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2022

    • 20-09-2022  Hasta el 20 de septiembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-09-2022  Hasta el 30 de septiembre
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • LOS EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA SOLICITAN A LA ADMINISTRACIÓN FIABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL SUMINISTRO INDUSTRIAL DEL GAS

    LOS EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA SOLICITAN A LA ADMINISTRACIÓN FIABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL SUMINISTRO INDUSTRIAL DEL GAS

    Las empresas del metal dependen para su viabilidad de un suministro estable de gas.

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, quiere denunciar la grave situación que están pasando las empresas del sector como consecuencia de la inestabilidad que se está produciendo en el mercado gasístico.

    Sin gas el sector del metal se paraliza completamente. En las instalaciones de fundición, extrusión, conformado, etc, el suministro de gas es crítico para calentar la materia prima y lograr la maduración del producto terminado. En las líneas de acabado también es vital para su funcionamiento.

    En cuanto a la flexibilidad, las instalaciones están diseñadas para realizar un funcionamiento continuo, de forma que incluso cuando no están produciendo se mantienen los hornos y estufas con temperaturas mínimas para no llegar a un enfriamiento. Es importante saber que un corte de suministro de gas implica días para lograr el rearranque de la fabricación, en función de las incidencias.

    La Administración debe entender que es en los momentos de dificultad, como la actual crisis bélica, cuando la apuesta decidida por la industria como motor económico debe salir reforzada. Estamos en una coyuntura en la que se hace más necesario que nunca proteger la industria del metal, que habilita la producción en todas las cadenas de valor posteriores.

    La industria manufacturera del metal es intensiva en consumo de gas y electricidad, unos costes que son la clave en su competitividad, por lo que los cortes e incrementos desmesurados ponen en peligro su viabilidad.

    La industria consume el 60% del gas nacional, el doméstico representa el 20% y la generación de ciclos combinados el otro 20%. Al dispararse los precios del gas en octubre de 2021, el Gobierno protegió al consumidor doméstico congelando la tarifa; pero, incomprensiblemente, el consumidor industrial gasintensivo (60%) ha visto incrementados sus costes, sin que se planteen compensaciones a la industria. A este escenario negativo, se suma ahora la amenaza de cortes en el suministro de gas incrementando el nivel de incertidumbre del consumidor gasintensivo hasta el extremo de poner en peligro la continuidad de las empresas, por lo que se necesita un mecanismo de protección y estabilidad.

    España necesita urgentemente medidas de competitividad energética que eviten la progresiva deslocalización de su industria, de no contar con dichos apoyos es más que probable que las producciones se vayan trasladando a otros países con costes más competitivos.

    Desde FEMZ se reclama, en este momento clave en el que nuestras industrias luchan por su supervivencia y por mantener el empleo, fiabilidad y seguridad en el suministro del gas, eliminar de los precios de la energía las cargas que no responden a costes reales de producción y distribución que penalizan la competitividad económica, regulaciones eficaces, medidas de apoyo a los sectores industriales de mayor consumo energético, y participación de los consumidores en los aspectos regulatorios y de planificación.

  • 4 DE AGOSTO FIN DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PAMEJ

    4 DE AGOSTO FIN DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PAMEJ

    El jueves 4 de agosto finaliza el plazo para solicitar las subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados (PAMEJ)



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  • PRIMER INFORME DE SENTIMIENTO ECONÓMICO DEL SECTOR METAL.

    PRIMER INFORME DE SENTIMIENTO ECONÓMICO DEL SECTOR METAL.

    En un contexto global cada vez más complejo, se hace cada día más necesaria la monitorización de la situación económica a la que se enfrentan nuestras empresas, con el objetivo último de poder trasladar la perspectiva más precisa de nuestro sector a administraciones públicas y otros agentes económicos interesados. Es por ello que desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza hemos participado en la encuesta de sentimiento económico realizada por CONFEMETAL a nivel nacional, inspirada en las que desarrollan otras instituciones y organismos, y realizada con el objeto de analizar la coyuntura económica del sector metal.

    Descarga del informe (para socios)


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  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO

    • 01-08-2022  Hasta el 1 de agosto
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
    • 22-08-2022  Hasta el 22 de agosto
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-08-2022  Hasta el 30 de agosto
      • IVA
    • 31-08-2022  Hasta el 31 de agosto
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2022 (ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio publicada en BOA de 22 de julio de 2022).

    Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva simplificada dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez de un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto del 2021 hasta el 22 de julio de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, de un plan de igualdad siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    En ambos casos deberán realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

    El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500€ por entidad beneficiaria.

    Al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria, cuyo importe asciende a 100.000€.

    PLAZOS DE SOLICITUD

    El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.

    Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 5 de agosto para realizar su solicitud.

    FORMA DE PRESENTACIÓN

    La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

    Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-elaboracion-planes-igualdad-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9146 “Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado “Descargar Formularios“.

     

    Descargar BOA convocatoria 2022

    Acceso telemático a la solicitud

  • SUBVENCIONES EN ARAGÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES VINCULADOS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE O AL SECTOR FARMACÉUTICO

    SUBVENCIONES EN ARAGÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES VINCULADOS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE O AL SECTOR FARMACÉUTICO

    ORDEN EPE/1080/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Se considerarán actividades subvencionables:

    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000 euros. Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

    Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 138 de 18/07/2022)

    Ver Información BOA

  • ¿TE PERDISTE EL SEMINARIO SOBRE NOVEDADES EN COMPRAVENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALES, VENTAS A DISTANCIA Y DERECHO DE DESISTIMIENTO?

    ¿TE PERDISTE EL SEMINARIO SOBRE NOVEDADES EN COMPRAVENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALES, VENTAS A DISTANCIA Y DERECHO DE DESISTIMIENTO?

    El pasado 24 de junio D. Eugenio García-Rodeja Alonso, responsable de la Asesoría Jurídica de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, nos informó sobre las novedades introducidas por el RDley 7/2021, y otras normativas de aplicación a las compraventas de bienes y servicios digitales, ventas a distancia y derecho de desistimiento propio de las ventas fuera del establecimiento mercantil o a distancia.

    En el seminario se analizaron los siguientes temas:

    • Nuevo concepto legal de la “compraventa”.
    • Regulación específica sobre la falta de conformidad (objetiva y subjetiva) en tales productos.
    • Efectos específicos en la forma de ejercer –y consecuencias– los derechos de reparación, sustitución, rebaja de precio o resolución que se ofrecen al consumidor.
    • Modificación del contenido de los bienes y servicios digitales.
    • Nuevas obligaciones para el empresario y consumidor.
    • Plazos de garantía y responsabilidad del empresario.

     

    Y se destacó la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siendo nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. Siendo de especial trascendencia para nuestras empresas la posibilidad de los usuarios de ejercer el derecho de desistimiento (en el plazo genérico de 14 días) no estando sujeto este a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho..

    Si no pudiste asistir, puedes ver en el siguiente video la grabación del Webinar.

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