Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS PUBLICADAS

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS PUBLICADAS

    Nuevos modelos de autoliquidación

     

    Se crean o modifican los siguientes modelos y por los siguientes hechos imponibles

    • Modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” 

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    • Modelo 604, “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”

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    • Modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”

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    Modelos y plazos para la campaña de IRPF y patrimonio – 2022

     

    Se publican los modelos oficiales de declaración de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2022, precisándose fechas, obligación de declarar, etc:

     

    Plazos

     

    IRPF: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

    Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023

    Patrimonio: El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

     

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

     

    Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    Igualmente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

    La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto  y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a  ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,  determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior  a 2.000.000 de euros.

    Orden completa

     

    Modelos del impuesto de sociedades y renta de no residentes

     

    Se modifican los modelos 202 y 222 del Impuesto de Sociedades, con determinación del procedimiento de domiciliación y pago de los mismos.

    Orden completa

     

    Nuevo límite de exención de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

     

    Superando el límite hasta ahora existente (de 30.000 €) se eleva a 50.000 € el límite exento de aportación de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de obligaciones fiscales

    Es una novedad de especial trascendencia práctica, casi duplicando en límite exento vigente hasta la fecha, entrando en vigor el próximo 15 de abril.

    Así, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de  la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos Autónomos (con las pocas excepciones que se recogen en el art. 1 de la norma), cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán,   en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

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  • SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DEL SMI

    SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DEL SMI

    Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

    Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

    Fuente: INAEM

    Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

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  • A PARTIR DEL 31 DE MARZO SE PODRÁ PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO LAS TASAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    A PARTIR DEL 31 DE MARZO SE PODRÁ PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO LAS TASAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    El servicio (TPV) contratado por la DGA permitirá a los ciudadanos el pago mediante tarjeta de crédito o débito de tasas, tributos y otros ingresos de derecho público con arreglo a modelos normalizados y adaptados al cuaderno 65 de la Asociación Española de Banca, por cuantía inferior a tres mil euros, cuya recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y Entes públicos.

    La plataforma se encuentra preparada para admitir el pago por tarjeta de las tasas liquidadas a través de la aplicación ALQ y progresivamente se desarrollará la integración del resto de aplicaciones del Gobierno de Aragón que precisen ese servicio de pago, especialmente a través de su inclusión en el Tramitador Telemático Online corporativo del Gobierno de Aragón (TTO) que próximamente sustituirá a la ALQ como aplicación para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las tasas a que se refiere el apartado 1 del punto primero de la Orden podrán ser objeto de pago con tarjeta de crédito o débito a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, el 31 de marzo de 2023.

    Orden completa

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2023

    • 12-04-2023  Hasta el 12 de abril
      • Intrastat

     

    • 20-04-2023  Hasta el 20 de abril
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-04-2023  Hasta el 30 de abril
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

    ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

    Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, en octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

    Hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los sectores económicos siguientes, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente:

    • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
    • Servicios financieros a consumidores (incluidos los bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la mediación de seguros).
    • Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor, o de electricidad a consumidores finales .
    • Servicios de agencia de viajes.
    • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
    • Comercio al por menor.

    En los tres últimos supuestos (agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor) la facturación electrónica a particulares solo es obligatoria cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

    La novedad de la Ley 18/2022 es que extiende esta obligación a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

    La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Del mismo modo, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

    La ley se remite, en cualquier caso, a un posterior desarrollo reglamentario en ese tema. La publicación de tal reglamento, determinará el inicio del cómputo de plazo de adaptación obligatoria a la factura electrónica.

     

    Periodo de adaptación

     

    Así, la norma, entre otras disposiciones, introduce la paulatina y obligada introducción de la facturación electrónica:

    • Se incide en la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
    • Se queda a la espera del desarrollo reglamentario – D. Final 7ª – en lo referente a la facturación electrónica y “homologación” de los sistemas informáticos y de contabilidad.
    • Para las PYMES y autónomos, el periodo de adaptación a la exigencia general de factura electrónica será (D. Final 8ª):
      – Para empresas y empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado
      – Para el resto de las empresas y empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.

     

    Es decir, se está pendiente de la publicación del reglamento para que empiece a correr el plazo de adaptación, pero las empresas de soporte informático deberán ir “haciendo los deberes” en el tema.

    Se destaca igualmente que:

    • Los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
    • El receptor de facturas electrónicas no podrá obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.

     

    Administración Pública

     

    Por otro lado, sin confundir materias, se tiene que recordar igualmente que ya desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio facturar electrónicamente a todos los organismos de la Administración Pública: Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas públicas, etc. (normalmente en supuestos de contratación pública).

    Es obligatorio para importes superiores a 5.000€.

    Si bien no existiría tal obligación para las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, la Administración de la que se trate puede imponer la tramitación electrónica para importes inferiores a 5.000 € o la empresa optar (cuando se permita) por su presentación en tal formato.

    El objetivo de esta novedad es incrementar el control sobre los pagos de la Administración Pública para reducir su morosidad y mejorar la competitividad de sus proveedores, reduciendo los costes y riesgos financieros.

    Para la tramitación de la factura electrónica con la Administración se crea un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae 3.2.1., lo cual obliga a trabajar con proveedores de facturación que tengan integrado este formato.

    La factura así creada (con el formato Facturae) se presenta en el FACE, que es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado.

    Por otra parte, hay que destacar que también deben facturar electrónicamente las pymes medianas – grandes que operan en el sector privado, que son aquellas empresas con más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121 €. Y que será obligatorio usar este formato con aquellas empresas que lo hayan solicitado expresamente.

    Muchos programas de contabilidad ya incorporan la posibilidad y tramitación automática de tal tipo de facturas.

    FACTURAE

    FACE

     

    Obligaciones del emisor de una factura electrónica

     

    Las obligaciones que tiene la persona que hace una factura electrónica son:

    • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
    • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
    • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
    • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
    • Contabilizar la factura.
    • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El único requisito de éstos controles de gestión es que deben permitir la creación de una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.
    • Pese a que con la nueva normativa ya no es obligatoria la firma digital certificada, se reconoce ésta como garante del origen de la factura y de la integridad de los datos. De esta forma, los usuarios pueden certificar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas mediante tres vías:
      – Mediante una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas o mediante en un certificado reconocido
      – Mediante un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
      – Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

     

    Obligaciones del receptor de una factura electrónica

     

    La persona que recibe una factura también tiene una serie de obligaciones que son:

    • Recibir la factura, asegurándose de que cumple con los requisitos mínimos exigidos y que la firma electrónica es segura.
    • Conservar la factura recibida es su formato original o bien delegar esta función a un tercero.
    • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
    • Garantizar el acceso a la factura ya sea en su  visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga, e impresión.

     

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    Más información

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2023

    • 13-03-2023  Hasta el 13 de marzo
      • Intrastat

     

    • 20-03-2023  Hasta el 20 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-03-2023  Hasta el 30 de marzo
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

     

    • 31-03-2023  Hasta el 31 de marzo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA INTERVENIR LOS TPV DE LOS DEUDORES

    LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA INTERVENIR LOS TPV DE LOS DEUDORES

    Publicada en BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.

    El procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV).

    El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.

    Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS).

    Resolución completa

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2023

    • 13-02-2023  Hasta el 13 de febrero
      • Intrastat

     

    • 20-02-2023  Hasta el 20 de febrero
      • Declaraciones informativas
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimiento financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y sociedades

     

    • 28-01-2023  Hasta el 28 de febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Sociedades

     

    Fuente: AEAT

  • LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA DE LA AEAT HA SIDO SUSTITUIDA POR LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA

    LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA DE LA AEAT HA SIDO SUSTITUIDA POR LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA

    Se recuerda que, desde el 31 de diciembre de 2022, las notificaciones de la Agencia Tributaria no están disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que ha sido sustituida paulatinamente por la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)

    La AEAT informa al respecto lo siguiente:

    A partir del 31 de diciembre de 2022, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria no estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

    El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo) establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

    En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y  comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se ha mantenido simultáneamente el   envío de notificaciones y comunicaciones a través de la DEH con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

    Finalizado el citado periodo de adaptación, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de estar disponibles en la DEH a partir del 31 de diciembre de 2022 y se podrá acceder a las mismas a través de:

    Asimismo, le informamos de la posibilidad de descargar de forma masiva las notificaciones y comunicaciones, desde ambos sistemas, a través de:

    • El servicio web que la Agencia Tributaria pone a disposición de los interesados para la descarga masiva de notificaciones desde su Sede electrónica, cuyas especificaciones técnicas pueden encontrarse en Especificaciones técnicas WS AEAT. Para cualquier cuestión de carácter técnico relacionada exclusivamente con este servicio de descarga masiva, puede contactar con la Agencia Tributaria a través de la siguiente dirección de correo electrónico: wsnotificaciones@correo.aeat.es

    Por último, le recordamos que tanto la Agencia Tributaria como la DEHú disponen de su propio servicio de avisos de notificaciones y comunicaciones.