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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
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Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha modificado el artículo 27 del citado Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta.
Conforme a lo dispuesto en este artículo, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido y se cumplan las condiciones previstas en este precepto.
En estos supuestos… (contenido exclusivo para asociados)Se desarrolla igualmente el tema de los avituallamientos de carburantes a aeronaves, en concreto la exención prevista en el artículo 51.2.a)… (contenido exclusivo para asociados)
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Con motivo de la entrada en vigor próximo día 1 de noviembre de 2018 de Ley 10/2018, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que se establecen diversas reducciones y bonificaciones en este impuesto, desde la Dirección General de Tributos, se publica la Instrucción 1/2018, que intenta orientar sobre los criterios que se aplicarán en el procedimiento tributario en esta Administración, resolviendo dudas sobre la aplicación de las reformas introducidas en la citada Ley.
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05-11-2018 Hasta el 5 de noviembre
20-11-2018 Hasta el 20 de noviembre
30-11-2018 Hasta el 30 de noviembre
Fuente: AEAT

CEPYME Aragón facilita un modelo orientativo de SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN y SOLICITUD DE INGRESO INDEBIDO por la declaración –indebida– de la Prestación de Maternidad del INSS como rendimientos del trabajo en las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios que proceda.
Deberá diferenciarse en el modelo si la declaración de IRPF resultó a pagar o a devolver (si es posible acompañar copia de la misma).
En todo caso deberán ser ejercicios no prescritos (4 años y seis meses) y no inspeccionados por Hacienda con el resultado de una liquidación definitiva.
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Descargar:
Modelo orientativo de SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN y SOLICITUD DE INGRESO INDEBIDO
NOTA: Esta información complementa la publicada con fecha 9 de octubre de 2018:
PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EXENCIÓN EN EL IRPF

LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Centrándonos en lo relativo a empresas y negocios familiares, la Ley 10/2018 introduce tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.
Desarrollando esas tres novedades:
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En la citada sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
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01-10-2018 Hasta el 1 de octubre
22-10-2018 Hasta el 22 de octubre
30-10-2018 Hasta el 30 de octubre
31-10-2018 Hasta el 31 de octubre
Fuente: AEAT

LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se publica en el BOA de 20/09/2018 la anunciada reforma de la tributación de Sucesiones y Donaciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La entrada en vigor de la misma (y, por tanto, aplicación a los hechos imponibles previstos en la norma, sin efectos retroactivos) es el próximo 1 de noviembre, de acuerdo con la Disposición Final 2ª.
Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
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