Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

     

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar la autoliquidación

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

     

    2. Presentar solicitud

    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

    Acceder

     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
    • Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número “1”.
    • Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
    • Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

     

    4. Firmar y enviar

    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      – No será objeto de inadmisión.
      – El plazo de pago será de 6 meses.
      – No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

    Instrucciones detalladas

  • PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO DEL MES DE MARZO

    PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO DEL MES DE MARZO

    La concesión a un autónomo de la ayuda extraordinaria por cese de actividad, prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no exonera a este de la obligación de pago de la parte de cuota comprendida entre los días 1 a 13 del mes de marzo

    Así:

    • Para aquellos que se les haya concedido la ayuda extraordinaria por cese de actividad, automáticamente no se les facturará el resto de la cuota.
    • Al que haya satisfecho el importe total de la cuota por no haberle sido concedida al autónomo la prestación antes del giro de las cuotas, la Seguridad Social devolverá la parte correspondiente de oficio, sin necesidad de que el autónomo lo solicite.
  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ABRIL 2020

  • INFORMACIÓN TELEFÓNICA TRIBUTARIA

    INFORMACIÓN TELEFÓNICA TRIBUTARIA

    Información tributaria básica

    Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto)

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

    El servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
    • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
    • Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
    • Aduanas
    • Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
    • Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal

     

    Asistencia sobre deudas y recaudación

    Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    En este servicio telefónico se presta información y ayuda para:

    • Pago telefónico de deudas inferiores a 18.000 euros (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
    • Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:
      • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
      • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
      • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
      • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
      • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones
  • ABIERTO EL PORTAL DE LA RENTA 2019

    ABIERTO EL PORTAL DE LA RENTA 2019

    Se publica el Portal de campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.

    Entrar al portal

    Manual práctico de Renta 2019

  • SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS

    SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS

    Ya habíamos adelantado en anterior publicación la Instrucción previamente dictada en el mismo sentido. Ahora, en formato de Orden, se establece:

    • Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
    • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    Orden completa

  • NOTICIAS FISCALES A TENER EN CUENTA

    NOTICIAS FISCALES A TENER EN CUENTA

    Pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito mediante Cl@ve PIN

    Se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@VE PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Ya se permitía este sistema para los pagos con cargo en cuenta.

    Texto completo

     

    Urgente: Certificados electrónicos de próxima caducidad

    En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso se recomienda por la AEAT que se traslade al FireFox para poder seguir usándolo.

    Si se tienen dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas se facilitan los siguientes teléfonos:

    Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.

     

    IRPF y Patrimonio del ejercicio 2019. Modelos y plazos de declaración

    Como en todos los ejercicios fiscales, se publica la Orden que determina los sujetos pasivos obligados a realizar la autoliquidación del IRPF y Patrimonio, las características de los modelos de declaración, el borrador y forma de obtención del mismo, así como el modo y plazo de presentación.

    No varía el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, que será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

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  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    Se publica en la AEAT un documento (pdf) con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El documento incluye:

    • Preguntas generales
    • Preguntas sobre plazos iniciados antes del 18 de marzo
    • Preguntas sobre plazos iniciados desde el 18 de marzo
    • Preguntas sobre el plazo para interponer recursos y reclamaciones
    • Preguntas sobre procedimiento inspector 

    Acceder al documento

  • NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NI DE COTIZACIÓN A LA SS

    NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NI DE COTIZACIÓN A LA SS

    No debe llevar a error la norma generalizada de suspensión de plazos que se infiere de las últimas normas publicadas (ni en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado hoy, que recoge el principio de aplazamiento de pagos o deudas tributarias), el RD aquí referenciado corrige el 463/2020, aclarando que:

    La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    Una cosa son deudas o pagos, y otra las obligaciones formales de autoliquidación o presentación de declaraciones.

    Debe entenderse por ello que el próximo 20 de abril deberán presentarse las declaraciones trimestrales habituales (IVA, Retenciones, 130, etc) y, por supuesto y en la fecha que corresponda, todas aquellas que no hayan sido expresamente exceptuadas.

    Otro tanto para la liquidación, afiliación y cotización a la Seguridad social:

    «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

    Texto completo

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2020

    • 02-03-2020  Hasta el 2 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros
    • 20-03-2020  Hasta el 20 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • 30-03-2020  Hasta el 30 de marzo
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
    • 31-03-2020  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT