Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • INFORMACIÓN TELEFÓNICA TRIBUTARIA

    INFORMACIÓN TELEFÓNICA TRIBUTARIA

    Información tributaria básica

    Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto)

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

    El servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
    • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
    • Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
    • Aduanas
    • Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
    • Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal

     

    Asistencia sobre deudas y recaudación

    Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    En este servicio telefónico se presta información y ayuda para:

    • Pago telefónico de deudas inferiores a 18.000 euros (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
    • Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:
      • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
      • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
      • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
      • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
      • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones
  • ABIERTO EL PORTAL DE LA RENTA 2019

    ABIERTO EL PORTAL DE LA RENTA 2019

    Se publica el Portal de campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.

    Entrar al portal

    Manual práctico de Renta 2019

  • SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS

    SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS

    Ya habíamos adelantado en anterior publicación la Instrucción previamente dictada en el mismo sentido. Ahora, en formato de Orden, se establece:

    • Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
    • Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    Orden completa

  • NOTICIAS FISCALES A TENER EN CUENTA

    NOTICIAS FISCALES A TENER EN CUENTA

    Pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito mediante Cl@ve PIN

    Se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@VE PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Ya se permitía este sistema para los pagos con cargo en cuenta.

    Texto completo

     

    Urgente: Certificados electrónicos de próxima caducidad

    En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso se recomienda por la AEAT que se traslade al FireFox para poder seguir usándolo.

    Si se tienen dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas se facilitan los siguientes teléfonos:

    Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.

     

    IRPF y Patrimonio del ejercicio 2019. Modelos y plazos de declaración

    Como en todos los ejercicios fiscales, se publica la Orden que determina los sujetos pasivos obligados a realizar la autoliquidación del IRPF y Patrimonio, las características de los modelos de declaración, el borrador y forma de obtención del mismo, así como el modo y plazo de presentación.

    No varía el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, que será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

    Texto completo

  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    Se publica en la AEAT un documento (pdf) con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El documento incluye:

    • Preguntas generales
    • Preguntas sobre plazos iniciados antes del 18 de marzo
    • Preguntas sobre plazos iniciados desde el 18 de marzo
    • Preguntas sobre el plazo para interponer recursos y reclamaciones
    • Preguntas sobre procedimiento inspector 

    Acceder al documento

  • NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NI DE COTIZACIÓN A LA SS

    NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NI DE COTIZACIÓN A LA SS

    No debe llevar a error la norma generalizada de suspensión de plazos que se infiere de las últimas normas publicadas (ni en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado hoy, que recoge el principio de aplazamiento de pagos o deudas tributarias), el RD aquí referenciado corrige el 463/2020, aclarando que:

    La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    Una cosa son deudas o pagos, y otra las obligaciones formales de autoliquidación o presentación de declaraciones.

    Debe entenderse por ello que el próximo 20 de abril deberán presentarse las declaraciones trimestrales habituales (IVA, Retenciones, 130, etc) y, por supuesto y en la fecha que corresponda, todas aquellas que no hayan sido expresamente exceptuadas.

    Otro tanto para la liquidación, afiliación y cotización a la Seguridad social:

    «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

    Texto completo

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2020

    • 02-03-2020  Hasta el 2 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros
    • 20-03-2020  Hasta el 20 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • 30-03-2020  Hasta el 30 de marzo
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
    • 31-03-2020  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT

  • DISPONIBLE LA MUESTRA ANUAL DE PATRIMONIO

    DISPONIBLE LA MUESTRA ANUAL DE PATRIMONIO

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los investigadores y usuarios la Muestra Anual de Patrimonio basada en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714).

    Se trata de una muestra anual de microdatos anonimizados correspondiente a las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que permite a los investigadores realizar evaluaciones de políticas tributarias mediante técnicas de microsimulación.

    Al estar cedidas las competencias normativas que posibilitan la coexistencia de tarifas y mínimos exentos distintos, así como bonificaciones y deducciones propias, y una aplicación de límites armonizada con la derivada del IRPF, este impuesto es idóneo para realizar ejercicios de simulación de política fiscal territorial.

    La muestra ofrece información sobre la riqueza patrimonial de las personas físicas, su distribución territorial y los diferentes activos que la componen, distinguiendo seis tipos de bienes y derechos susceptibles de valoración económica: bienes inmuebles, bienes afectos a actividad económica, bienes de capital mobiliario, seguros y rentas, bienes suntuarios y otros bienes y derechos de contenido económico.

    Acceder

  • RESOLUCIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

    RESOLUCIÓN SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA

    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publica una Resolución, unificadora de criterio, sobre una materia del Impuesto de Sociedades pero con trascendencia en otras áreas de la actividad empresarial, como es el CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA, regulado – en lo que al Impuesto de Sociedades se refiere – en la DA 12ª del RDLeg 4/2004 (impuesto de Sociedades), como requisito para la aplicación del tipo reducido del impuesto.

    Tras una inspección a un contribuyente sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la única regularización que se lleva a cabo consistente en considerar improcedente que en esos dos ejercicios hubiera aplicado el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. La entidad defendía que desde una interpretación de la norma armónica, conjunta y conexa con el ordenamiento en que se insertaba junto a la interpretación teleológica que debía tener presente que el objetivo del beneficio fiscal es el mantenimiento del empleo, la empresa había cumplido el requisito exigido por la norma, sin que el simple dato matemático o aritmético aisladamente considerado pudiera tener virtualidad.

    En el caso que nos ocupa, lo que se debate alcanza a la aplicación de lo dispuesto en la D.A. Duodécima “Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo” del T.R. de la Ley del I. s/ Soc. (R.D. Leg. 4/2004), cuyos apartados 2 y 3 disponían que:

    “2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior            (tipo reducido de gravamen)  está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

    Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

    En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.

    3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

    Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.”.

    El TEAC, rechazando los argumentos empleados por la empresa resuelve con la siguiente fundamentación:

    Primero.-

    Porque, siendo uno de los obligados que puedan hacerlo, para aplicar el tipo impositivo reducido de la D.A. Duodécima del T.R. de la Ley del I. s/ Soc., el requisito que ha de ser cumplido es “que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009″; plantilla media para cuyo cálculo “se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa”.

    La norma habla repetidamente de plantillas medias, y esas plantillas no deben ser inferiores a las de los ejercicios precedentes, porque si lo son -inferiores- la entidad de que se trate no podrá aplicar el beneficio fiscal; y ello, la imposibilidad de aplicar el beneficio si las plantillas medias disminuyen, ocurrirá así aunque el número de trabajadores y la jornada laboral de estos permanezca igual, que es lo que entiende el T.E.A.R. de Madrid.

    En tal sentido, pensemos en una empresa que tiene un cierto número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, y que mantiene ese número de trabajadores ejercicio tras ejercicio, pero que en cada ejercicio, y por las razones que sea, trabaja un mes [o una semana] menos que en el ejercicio precedente, como quiera que con ello su plantilla media disminuiría ejercicio a ejercicio, esa empresa no podría aplicar el beneficio fiscal que nos ocupa.

    Y segundo.- 

    Porque esa norma ha de cumplirse de manera objetiva, siendo irrelevante la intención o motivo de la entidad a la hora de cumplirla o de no hacerlo. 

    Pensando que esa D.A Duodécima la introdujo la Ley 26/2009, de P.G.E. para el 2010, en lo más virulento de la última crisis económica, la finalidad de la norma y el fin que pretendió el legislador al dictarla son diáfanos; pero, una vez que la norma pasó a estar vigente, la intención o motivo por la que una entidad se la aplicaba, y cumplía lo por ella dispuesto eran irrelevantes: si mantenía su plantilla media tenía derecho a disfrutar del beneficio, aunque se tratara de una empresa totalmente despreocupada de los intereses generales y de la problemática del desempleo; mientras que otra empresa que no consiguiera mantener su plantilla media, y aunque tuviera la más alta preocupación social y el mayor interés en que su plantilla no disminuyera, no podía disfrutar del tipo reducido.”

    Por ello se concluye que a aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo) requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente. 

    Resolución

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2020

    • 20-02-2020  Hasta el 20 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • Número de identificación fiscal
      • IVA
      • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales de fabricación
      • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Impuestos medioambientales

      Fuente: AEAT