Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES DE LA AEAT

    NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES DE LA AEAT

    (Fuente: AEAT)

    El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).

    En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

    Se prevé que este período de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

    Para una mejor adaptación a la DEHú te aconsejamos que revises las siguientes cuestiones:

    • En el supuesto de que tengas desarrollado un servicio web para la descarga masiva de notificaciones en la DEH y desees continuar con el mismo método, te informamos de que deberás proceder al desarrollo de un nuevo servicio web para la descarga masiva de las notificaciones en la DEHú, siguiendo las instrucciones contenidas en el Portal de Administración Electrónica PAe
    • Cada vez que se deposite una notificación a tu cargo, recibirás un aviso de correo electrónico por parte de la DEHú. Se aconseja que verifiques que la DEHú cuenta con los datos necesarios para el envío de ese aviso.

    Adicionalmente, si estás suscrito al sistema de Avisos Informativos de la AEAT, recibirás otro aviso por parte de la Agencia Tributaria.

    Por último, informamos que:

    • La recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.
    • Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.
  • LA AGENCIA TRIBUTARIA, TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES CREAN DOS FOROS PARA IMPULSAR LA RELACIÓN COOPERATIVA

    LA AGENCIA TRIBUTARIA, TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES CREAN DOS FOROS PARA IMPULSAR LA RELACIÓN COOPERATIVA

    La Agencia Tributaria y las principales federaciones y asociaciones de pymes y autónomos han constituido hoy dos foros para impulsar la relación cooperativa bajo los principios de transparencia y confianza mutua. El acto de constitución ha contado con la presencia del secretario de Estado de Hacienda, Héctor Izquierdo y del director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, así como de los miembros de los foros en representación de autónomos y pymes, y de la propia Agencia.

    El foro de Trabajadores Autónomos contará con la participación de representantes de la Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos (UPTA), la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). A su vez, el foro de Pequeñas y Medianas Empresas contará con la presencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). Los foros estarán presididos por el director general de la Agencia Tributaria y serán miembros también de ambos los titulares de los departamentos de Gestión, Inspección, Recaudación e Informática, así como el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

    Entre los objetivos de los foros se incluye la reducción de las cargas administrativas, la divulgación de las nuevas facilidades que va ofreciendo la Agencia para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el fomento del uso de la administración electrónica en las relaciones de autónomos y pymes con la Agencia Tributaria, todo ello en favor de una mejora en la aplicación del sistema tributario. De igual forma, se colaborará en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

     

    Grupo de trabajo de digitalización y análisis normativo

    Ampliando estos objetivos generales, en el seno de los foros se crean dos grupos de trabajo específicos. Uno de ellos estará dedicado a impulsar el desarrollo de proyectos de digitalización de pymes y autónomos, así como al análisis de sus regímenes de tributación para asegurar su adecuación a la realidad económica y empresarial de estos colectivos y la mejora de su seguridad jurídica.

    El proyecto de digitalización pretende modernizar la gestión administrativa de pymes y autónomos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales a partir de sistemas de facturación seguros que, al mismo tiempo, contribuirían a la reducción del fraude que se genera mediante el denominado ‘software de doble uso’.

    Para erradicar estos programas de ocultación de ventas, la ley ‘antifraude’ de 2021 estableció medidas que ahora se deben completar por vía reglamentaria con un estándar mínimo a cumplir en la fabricación y comercialización y tenencia de este ‘software’ de facturación.

    En ese contexto, y de acuerdo con lo previsto en el Componente 27 del Plan de Recuperación, la Agencia ya viene manteniendo reuniones con las organizaciones representativas de pymes y autónomos a efectos de ir analizando alternativas técnicas en la configuración de esto programas, de forma que no solo permitan el cumplimiento de la prohibición del ‘software de doble uso’, sino que el mismo producto también ofrezca posibles soluciones digitales integrales para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y registrales.

     

    Código de buenas prácticas

    El segundo grupo de trabajo estará dedicado a la elaboración de dos códigos de buenas prácticas, uno para trabajadores autónomos y otro específico para pequeñas y medianas empresas, que puedan ser firmados por las asociaciones y federaciones representativas de estos colectivos, y a los cuales puedan adherirse los propios autónomos y pymes que lo deseen.

    Estos códigos permitirán expresar el compromiso de las partes, administración y empresarios y profesionales, con el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para lo cual se refuerzan los instrumentos de colaboración con el objetivo de impulsar la seguridad jurídica, la reducción de la conflictividad en el ámbito tributario, los servicios que se prestan a los autónomos y pymes, la formación a ofrecer a estos colectivos y la transparencia y la prevención y lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

    Se avanza así en el desarrollo de un modelo de relación cooperativa entre la Agencia y los contribuyentes que ya se tradujo en la creación de un código de buenas prácticas tributarias en el foro de Grandes Empresas en el año 2010 y otro específico para asociaciones y colegios profesionales en 2019.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2022

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2022

    • 21-02-2022  Hasta el 21 de febrero
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y Sociedades
    • 28-02-2022  Hasta el 28 de febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades

    Fuente: AEAT

  • FORMAS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL ACEPTADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

    FORMAS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL ACEPTADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

    La gestión por vía telemática con fórmulas de firma/certificación/identificación digital, van siendo obligación común en la práctica diaria tano en las empresas como en el ámbito privado. Por eso, se hace necesario conocer las formas admitidas por la administración (la fiscal en este caso) para la realización de trámites o consultas de todo tipo.

    La AEAT acepta las siguientes formas de identificación digital:

     

    Cl@ve

    Identificación, exclusivamente para personas físicas, que permite realizar un gran número de trámites electrónicos

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    Número de referencia

    Sistema de autenticación e identificación para personas físicas, que te permitirá realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta

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    Certificado y DNI electrónico

    El DNI electrónico es un documento emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). Además de acreditar físicamente la identidad personal de su titular permite acreditar electrónicamente y firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita.

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    TOKEN

    Clave temporal para actuar en nombre propio o en nombre de terceros a través del canal telefónico

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  • PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

    (Fuente: AEAT)

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

     

    Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

    Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

    Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

     

    Límite máximo conjunto

    Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

    A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

    Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

     

    Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

    El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

    Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

     

    Impuesto sobre Sociedades

     

    El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida:

     

    Modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introduciendo un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes

    Se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022:

    Tributación mínima:

    Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

    No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.

    En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

     

    Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima:

    En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014.

    En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

    Si consecuencia de las operaciones anteriores:

    • Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
    • Resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

    Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

    Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

     

    Modificación del artículo 41 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados”

    Se modifica el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorporando en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

     

    Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

    Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, estableciendo que tendrá una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

     

    Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal

    Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Quinto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, señalando que la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

     

    El artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce la siguiente modificación en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

     

    Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

    Cuota de: 115 euros.

    La Nota de este Grupo dispone que, los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

     

    Impuesto sobre la Renta de No Residentes

     

    El artículo 63 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce para los establecimientos permanentes las siguientes modificaciones en el TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:

     

    Modificación de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del TRLIRNR, en el mismo sentido que la modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En concreto, se establece que en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

    Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

    En consecuencia, con estos cambios, en el apartado 6 se hace referencia expresa a la cuota líquida del Impuesto para indicar que cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Se añade una nueva disposición adicional décima. Tributación Mínima

    En esta nueva disposición adicional decima del TRLIRNR se establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIRNR, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    El artículo 64 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

     

    Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

    Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

    En relación con el Régimen Simplificado se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

    En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2022

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2022

    • 20-01-2022  Hasta el 20 de enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 31-01-2022  Hasta el 31 de enero
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • LISTADO DE INICIATIVAS REGLAMENTARIAS QUE PREVÉ APROBAR ARAGÓN EN 2022

    LISTADO DE INICIATIVAS REGLAMENTARIAS QUE PREVÉ APROBAR ARAGÓN EN 2022

    El Consejo de Gobierno de 22 de diciembre aprobó el Plan Anual Normativo de 2022, previsión recogida en el artículo 44 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y que recoge todas las iniciativas legales y reglamentarias de los Departamentos del Gobierno de Aragón que se prevé vayan a ser elevadas para su aprobación definitiva en el año siguiente al que son objeto de aprobación.

    El Plan Normativo de 2022 se eleva a 33 nuevas leyes o modificaciones de las actuales, 12 decretos-ley, 115 decretos y 101 órdenes. Es decir, más de 260 iniciativas normativas que afectan a las pymes y los autónomos en mayor o menor medida, sin contar con las medidas puntuales, anuncios, órdenes de bases de ayudas y las publicaciones de ayudas o subvenciones.

    Se concretan a continuación algunas de las iniciativas legales y reglamentarias que tienen previstas:

     

    Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: Nueve proyectos de ley

     

    • Proyecto de ley de Modificación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Proyecto de Ley de Dinamización del Medio Rural
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM)
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón
    • Proyecto de Ley de Mediación de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
    • Proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
    • Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Ópticos y Optometristas

     

    El Plan se completa con la previsión de 6 decretos-ley; 12 decretos y cuatro órdenes.

     

    Vicepresidencia y Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial: Cuatro proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Aragoneses y Aragonesas en el Exterior y sus Comunidades
    • Proyecto de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código de Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas
    • Proyecto de ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

     

    El Plan se completa con un decreto legislativo, 13 decretos ley y 7 órdenes.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento: Tres proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Medidas para la implantación y Desarrollo en Aragón de Tecnología en la Nube (Tecnologías Cloud);
    • Proyecto de Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón;
    • Proyecto de Ley Reguladora del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

     

    En este Departamento forma también parte del Plan siete decretos y tres órdenes.

     

    Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda: Cuatro proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Información Geográfica de Aragón
    • Proyecto de Ley de Transporte Metropolitano de Zaragoza
    • Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

     

    Seis decretos y una orden completan el Plan de este Departamento.

     

    Departamento de Economía, Planificación y Empleo

     

    El Plan lo componen dos decretos-ley, cuatro decretos y 12 órdenes.

     

    Departamento de Hacienda: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

     

    El Plan lo componen también tres decretos-ley, 12 decretos y 6 órdenes.

     

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Participación de la Comunidad Educativa en los Centros Docentes de Aragón;
    • Proyecto de Ley de Cultura y Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

     

    El Plan Anual queda completado con 14 decretos y 35 órdenes.

     

    Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:  Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2020, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación al Desarrollo
    • Proyecto de Ley sobre el uso de los Perros para las Personas con Discapacidad
    • Proyecto de Ley de Apoyo a las Familias de Aragón.

     

    Doce decretos y 7 órdenes completan el Plan.

     

    Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

     

    • Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.

     

    Se completa el Plan Anual con 20 decretos y 11 órdenes.

     

    Departamento de Sanidad: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios del Sistema de Salud de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte.

     

    Completan el Plan 15 decretos y 11 órdenes.

    En cualquier caso, quedamos a disposición de nuestros socios para comentar o hacer alegaciones conjuntas a aquellos procesos participativos que consideren oportuno.

  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    Se publica la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF (los denominados “módulos”) y el régimen especial simplificado del IVA para 2022.

    Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Orden completa

  • ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

    Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.

    A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social

     

    Topes máximo y mínimo de cotización

     

    Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Desde el 1 de septiembre 2021
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
    4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
    5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
    6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
    7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
    8 Oficiales de primera y de segunda 37,53 135,67
    9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
    10 Peones 37,53 135,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2021

    • 20-12-2021  Hasta el 20 de diciembre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras