Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO

    NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO

    Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5%

     

    Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

    Para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

    Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:

    Suministro Inmediato de Información (SII)

    Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ? 1 de julio de 2022 y ? 31 de diciembre de 2022.

    Esta modificación se ha publicado en el apartado “Información Técnica” del portal “SII – Suministro Inmediato de Información del IVA”, una nueva versión del documento de validaciones “Documento de validaciones y errores (28-6-2022)“.

     

    Modelos 303 y 322

    Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:

      • Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponiblesy cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
      • En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

     

    Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica

     

    Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 14 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha modificado el artículo 6 de la Ley 15/12, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, añadiendo regla para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en operaciones vinculadas:

    “…Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…”.

     

    Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 17 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha prorrogado la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a todo el ejercicio 2022:

    “Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros”.

    Fuente: AEAT

  • ¿CÓMO SERÁ EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS?

    ¿CÓMO SERÁ EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS?

    El acuerdo – al parecer próximo –  para reformar el sistema de cotización de los autónomos introduce el criterio de que sus cuotas se adecúen a sus rendimientos reales.

    Esta modificación tendrá un periodo transitorio de aplicación que comenzará en 2023 y finalizará en 2025, y rebaja respecto a la anterior propuesta de la Seguridad Social las cuotas que deberán pagar la mayoría de los autónomos españoles.

    Otra de las novedades a destacar es que las cuotas de los autónomos societarios, normalmente más elevadas, también se reducirán de forma sustancial con las tablas acordadas.

    La propuesta acordada entre las organizaciones de autónomos y la Seguridad Social permitiría igualmente a los trabajadores por cuenta propia cambiar cada dos meses su base de cotización para que puedan ir ajustando sus cuotas a lo que ingresen en cada etapa del año.

     

    Cuotas que pagarían los autónomos según la última propuesta

     

    2023

    Tramos de rendimientos netos

    Base

    Cuota

    Tabla 1

    <=670

    800,65 245

    >670 y <=900

    849,67 260
    >900 y <=1.125,9 908,50

    278

    Tabla 2

    >1.125,9 y <=1.300

    950,98 291

    >1.300 y <=1.500

    960,78 294
    >1.500 y <=1.700 960,78

    294

    >1.700 y <=1.850 1013,07

    310

    >1.850 y <=2.030

    1029,41 315
    >2.030 y <=2.330 1045,75

    320

    >2.330 y <=2.760

    1078,43 330
    >2.760 y <=3.190 1143,79

    350

    >3.190 y <=3.620

    1209,15 370
    >3.620 y <=4.050 1274,51

    390

    >4.050 y <=6.000 1372,55

    420

    >6.000 1633,99

    500

     

    2024

    Tramos de rendimientos netos

    Base

    Cuota

    Tabla 1

    <=670

    774,51 237

    >670 y <=900

    826,80 253
    >900 y <=1.125,9 895,42 274

    Tabla 2

    >1.125,9 y <=1.300

    950,98 291

    >1.300 y <=1.500

    960,78 294
    >1.500 y <=1.700 960,78 294
    >1.700 y <=1.850 1045,75 320

    >1.850 y <=2.030

    1062,09 325
    >2.030 y <=2.330 1078,43 330

    >2.330 y <=2.760

    1111,11 340
    >2.760 y <=3.190 1176,47 360

    >3.190 y <=3.620

    1241,83 380
    >3.620 y <=4.050 1307,19 400
    >4.050 y <=6.000 1454,25 445
    >6.000 1732,03 530

     

    2025

    Tramos de rendimientos netos

    Base

    Cuota

    Tabla 1

    <=670

    751,63 230

    >670 y <=900

    816,99 250
    >900 y <=1.125,9 882,35 270

    Tabla 2

    >1.125,9 y <=1.300

    947,71 290

    >1.300 y <=1.500

    960,78 294
    >1.500 y <=1.700 960,78 294
    >1.700 y <=1.850 1143,79 350

    >1.850 y <=2.030

    1209,15 370
    >2.030 y <=2.330 1274,51 390

    >2.330 y <=2.760

    1356,21 415
    >2.760 y <=3.190 1437,91 440

    >3.190 y <=3.620

    1519,61 465
    >3.620 y <=4.050 1601,31 490
    >4.050 y <=6.000 1732,03 530
    >6.000 1928,10 590
  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2022

    • 20-07-2022  Hasta el 20 de julio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades
    • 25-07-2022  Hasta el 25 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Sociedades

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2022

    • 01-06-2022  Hasta el 1 de junio
      • Renta y patrimonio
    • 20-06-2022  Hasta el 20 de junio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 27-06-2022  Hasta el 27 de junio
      • Renta y patrimonio
    • 30-06-2022  Hasta el 30 de junio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Renta y patrimonio

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2022

    • 02-05-2022  Hasta el 2 de mayo
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
    • 05-05-2022  Hasta el 5 de mayo
      • Renta
    • 20-05-2022  Hasta el 20 de mayo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-05-2022  Hasta el 30 de mayo
      • IVA
    • 31-05-2022  Hasta el 31 de mayo
      • Declaraciones informativas
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • LA AEAT PUBLICA UNA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA BONIFICACIÓN EN EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y LA FORMA DE DOCUMENTARLA

    LA AEAT PUBLICA UNA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA BONIFICACIÓN EN EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y LA FORMA DE DOCUMENTARLA

    La web de la AEAT publica un banner específico sobre las medidas gestionadas por la AEAT en relación con el RDL 6/2022, con especial referencia a la bonificación sobre el precio de los combustibles.

    Estas medidas se dividen en dos apartados:

    • Ayudas directas a los sectores del transporte y de la industria gas intensiva
      Acceder

     

    • Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos:
        • Solicitud de anticipo a cuenta
        • Consulta anticipos a cuenta
        • Contestar requerimientos y/o aportar documentación

      Acceder

    Se ofrece igualmente información sobre la bonificación y forma de documentarla:

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2022

    • 06-04-2022  Hasta el 6 de abril
      • Renta y patrimonio
    • 20-04-2022  Hasta el 20 de abril
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades

    Fuente: AEAT

  • ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES?

    ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES?

    Por su especial utilidad como fuente de información sobre el tema, se indica que, actualizado a fecha 03/03/2022 y en la página web de la AEAT, se ha puesto a disposición de los interesados, la última versión del MANUAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    El mismo pretende recopilar, en un único documento de 123 páginas, las obligaciones formales fiscales, censales e informativas habituales para empresarios y profesionales residentes en territorio español.

    Acceder

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2022

    • 21-03-2022  Hasta el 21 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-03-2022  Hasta el 30 de marzo
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
    • 31-03-2022  Hasta el 31 de marzo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • 10 NOVEDADES FISCALES PARA 2022

    10 NOVEDADES FISCALES PARA 2022

    La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha traído consigo una serie de modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a trabajadores, autónomos y empresarios. Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, ha recopilado todas estas novedades en el Memento Fiscal 2022, que analiza de manera exhaustiva la nueva fiscalidad española, su normativa y jurisprudencia.

    Esta obra de referencia para el ámbito fiscal y tributario no es tan solo un manual de consulta, sino que ofrece a asesores fiscales, directores financieros y demás profesionales relacionados con la fiscalidad soluciones prácticas y de rápido acceso, fundamentadas con ejemplos para su directa aplicación.

     

    Principales novedades fiscales para empresarios y autónomos 2022

     

    Lefebvre analiza 10 claves de la nueva normativa que afectarán a empresarios y autónomos este nuevo año:

     

    1. Nuevos límites de aportaciones para los planes de pensiones

    Con el objetivo de incentivar los planes de pensiones de empleo, el Gobierno ha aumentado las deducciones 500€, por tanto, los beneficios fiscales llegan a los 8.500€. En el caso de los planes de pensiones individuales de los autónomos, se reducen 500€, a partir de ahora solo podrán deducirse hasta 1.500€ de sus aportaciones individuales.

     

    2. Las cuotas de autónomos aumentan y las operaciones inmobiliarias se ven afectadas

    En 2022, los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima tendrán que pagar 294€ mensuales, frente a los 286€ que pagaban en 2021. Y los autónomos societarios, aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo, pagarán 377,87€, una subida de 6,36€ al mes con respecto al año anterior.

    En lo referente a las operaciones inmobiliarias de los autónomos, algunas ventas de locales u otros inmuebles se podrían ver afectadas por un aumento del ITP y AJD, ya que, en la actualidad, se ha de tomar el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro como base para el cálculo del impuesto en el caso de transmisión de inmuebles, salvo que el declarado por el interesado sea mayor.

     

    3. Se impulsa el emprendimiento

    Uno de los objetivos de los PGE es favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar el emprendimiento. Por ello, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (conocida como ley de ‘startups’) incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000€ hasta los 50.000€ en 2022. Además, se aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación al 50%, frente al 30% en 2021, y el Gobierno pretende favorecer la creación de nuevas empresas bajando la tributación mínima del Impuesto de Sociedades al 10%, frente al 15% que estaba establecido en 2021.

     

    4. Impuesto de Sociedades en grandes empresas

    El tipo mínimo para las compañías que facturen más de 20 millones de euros será del 15%. El objetivo que subyace es que el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas no se aleje mucho de su tipo de gravamen nominal, como ocurre en el caso de las pymes. Dentro de estas deducciones destacan la deducción por I+D e IT y la de producciones cinematográficas, dos incentivos fiscales cuya finalidad es, respectivamente, fomentar la inversión en actividades de I+D, IT y atraer inversiones extranjeras.

     

    5. Lucha contra el fraude fiscal

    La reforma de la Ley General Tributaria tiene como finalidad principal potenciar el pago voluntario, de tal forma que se disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y se favorece la regularización espontánea por parte del obligado tributario de tres maneras:

    • Se disminuye el importe de las sanciones por acuerdo y pronto pago.
    • Se permite la salida de la lista de deudores.
    • Se exonera del propio ingreso del recargo.

     

    6. Regulación de las SIVAC para aplicar el tipo reducido del 1%

    Las SICAV han sido uno de los vehículos más utilizados para el patrimonio de las grandes fortunas, ya que su tributación puede ser del 1%. Con el cambio de regulación fiscal, para el cómputo de los 100 socios solo se computan aquellos que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de SICAV con compartimentos.

     

    7. Nueva regulación sobre la plusvalía municipal

    Con la nueva regulación aprobada por el RDL 26/2021, se ofrece un sistema para la determinación de la base imponible, alternativo al sistema objetivo existente hasta ahora, de forma que el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de valor, sistema más cercano a la realidad del mercado inmobiliario. Además, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta ahora no se tenían en cuenta, y se establece un nuevo supuesto de no sujeción para las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

     

    8. Nueva regulación para los no residentes

    En la modificación introducida en la Ley 11/2021, se elimina la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

     

    9. Declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero con el modelo 720

    A pesar de estar prevista, desde julio de 2021, la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, la falta de modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y el propio modelo 720 impide el cumplimiento de esta obligación para 2021. Habrá que esperar a la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección y del propio modelo de declaración.

     

    10. Ventas online en el extranjero

    Para aquellos que vendan productos mediante páginas web, plataformas online o por correo, y hayan vendido más de 10.000€ a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única; esto evitará que deban identificarse en cada país de la UE donde tengan un cliente e ingresar el impuesto directamente a su Administración tributaria.

    Para conocer  y profundizar en estas y otras modificaciones de la normativa fiscal y tributaria más en detalle, Lefebvre, celebrará el próximo 29 de marzo, el «Congreso Fiscal 2022», en el que expertos de la Administración Pública, empresas y despachos de abogados analizarán todos los temas candentes de la aplicación del sistema tributario.