Categoría: FISCAL/ADMINISTRATIVO

  • SE RETRASA LA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS FACTURAS EN CONEXIÓN CONTINUA CON LOS SERVIDORES DE LA AEAT

    SE RETRASA LA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS FACTURAS EN CONEXIÓN CONTINUA CON LOS SERVIDORES DE LA AEAT

    La Agencia Tributaria ha decidido retrasar hasta el 1 de julio de 2024, la entrada en vigor del reglamento que obligará a todos los empresarios y profesionales de disponer de herramientas de facturación y remisión de registros conectadas de manera continuada con la Agencia Tributaria.

    La factura tendrá que realizarse en un formato estándar que facilite la legibilidad y que asegure que el documento no se ha podido manipular.

    Además, pymes y autónomos tendrán que instar a los consumidores a que pidan los comprobantes de las operaciones que realicen para que remitan voluntariamente a la Administración tributaria la información de dichas facturas para que se pueda verificar que los datos que figuran en ellas son reales.

    El reglamento está siendo modificado por la Agencia Tributaria a la vista de las observaciones aportadas en la fase de información pública del texto. Así, se exigirá que todas las facturas (completas y simplificadas) expedidas por los sistemas y programas informáticos o electrónicos (SIF) deberán incorporar un código QR que contenga algunos datos de la factura, de acuerdo la correspondiente Orden Ministerial.

    Si la factura es electrónica, el QR podrá sustituirse por el contenido que representa. Asimismo, si los sistemas son Veri*Factura, deberán incluir una frase que así lo indique.

    Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la OM que lo desarrolla. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento (y OM) con anterioridad al 1 de julio de 2024. En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas Veri*Factu.

    Las garantías que deberá dar el SIF sobre los registros de facturación, se agrupan en tres bloques:

    • Integridad e inalterabilidad: una vez generados y registrados (los registros de facturación), no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Por otro lado, se aclara más el concepto de alteración de los registros.
    • Trazabilidad: se elimina la referencia a la función de cierre del periodo impositivo. Asimismo, se cambia la redacción para simplificarla y aclararla con la intención de que se entienda que se ciñe al encadenamiento (vía huellas) de los registros de facturación, y no a su posible paso por distintos sistemas informáticos, y
    • Conservación, accesibilidad y legibilidad: se regula todo el procedimiento de descarga seguro o exportación, sobre el que antes había referencias dispersas.
  • NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES

    NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES

    Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2021, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.

    Desde el 23 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

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  • NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO

    NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO

    Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5%

     

    Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

    Para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

    Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:

    Suministro Inmediato de Información (SII)

    Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ? 1 de julio de 2022 y ? 31 de diciembre de 2022.

    Esta modificación se ha publicado en el apartado “Información Técnica” del portal “SII – Suministro Inmediato de Información del IVA”, una nueva versión del documento de validaciones “Documento de validaciones y errores (28-6-2022)“.

     

    Modelos 303 y 322

    Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:

      • Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponiblesy cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
      • En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

     

    Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica

     

    Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 14 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha modificado el artículo 6 de la Ley 15/12, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, añadiendo regla para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en operaciones vinculadas:

    “…Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…”.

     

    Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 17 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha prorrogado la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a todo el ejercicio 2022:

    “Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros”.

    Fuente: AEAT

  • ¿CÓMO SERÁ EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS?

    ¿CÓMO SERÁ EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS?

    El acuerdo – al parecer próximo –  para reformar el sistema de cotización de los autónomos introduce el criterio de que sus cuotas se adecúen a sus rendimientos reales.

    Esta modificación tendrá un periodo transitorio de aplicación que comenzará en 2023 y finalizará en 2025, y rebaja respecto a la anterior propuesta de la Seguridad Social las cuotas que deberán pagar la mayoría de los autónomos españoles.

    Otra de las novedades a destacar es que las cuotas de los autónomos societarios, normalmente más elevadas, también se reducirán de forma sustancial con las tablas acordadas.

    La propuesta acordada entre las organizaciones de autónomos y la Seguridad Social permitiría igualmente a los trabajadores por cuenta propia cambiar cada dos meses su base de cotización para que puedan ir ajustando sus cuotas a lo que ingresen en cada etapa del año.

     

    Cuotas que pagarían los autónomos según la última propuesta

     

    2023

    Tramos de rendimientos netos

    Base

    Cuota

    Tabla 1

    <=670

    800,65 245

    >670 y <=900

    849,67 260
    >900 y <=1.125,9 908,50

    278

    Tabla 2

    >1.125,9 y <=1.300

    950,98 291

    >1.300 y <=1.500

    960,78 294
    >1.500 y <=1.700 960,78

    294

    >1.700 y <=1.850 1013,07

    310

    >1.850 y <=2.030

    1029,41 315
    >2.030 y <=2.330 1045,75

    320

    >2.330 y <=2.760

    1078,43 330
    >2.760 y <=3.190 1143,79

    350

    >3.190 y <=3.620

    1209,15 370
    >3.620 y <=4.050 1274,51

    390

    >4.050 y <=6.000 1372,55

    420

    >6.000 1633,99

    500

     

    2024

    Tramos de rendimientos netos

    Base

    Cuota

    Tabla 1

    <=670

    774,51 237

    >670 y <=900

    826,80 253
    >900 y <=1.125,9 895,42 274

    Tabla 2

    >1.125,9 y <=1.300

    950,98 291

    >1.300 y <=1.500

    960,78 294
    >1.500 y <=1.700 960,78 294
    >1.700 y <=1.850 1045,75 320

    >1.850 y <=2.030

    1062,09 325
    >2.030 y <=2.330 1078,43 330

    >2.330 y <=2.760

    1111,11 340
    >2.760 y <=3.190 1176,47 360

    >3.190 y <=3.620

    1241,83 380
    >3.620 y <=4.050 1307,19 400
    >4.050 y <=6.000 1454,25 445
    >6.000 1732,03 530

     

    2025

    Tramos de rendimientos netos

    Base

    Cuota

    Tabla 1

    <=670

    751,63 230

    >670 y <=900

    816,99 250
    >900 y <=1.125,9 882,35 270

    Tabla 2

    >1.125,9 y <=1.300

    947,71 290

    >1.300 y <=1.500

    960,78 294
    >1.500 y <=1.700 960,78 294
    >1.700 y <=1.850 1143,79 350

    >1.850 y <=2.030

    1209,15 370
    >2.030 y <=2.330 1274,51 390

    >2.330 y <=2.760

    1356,21 415
    >2.760 y <=3.190 1437,91 440

    >3.190 y <=3.620

    1519,61 465
    >3.620 y <=4.050 1601,31 490
    >4.050 y <=6.000 1732,03 530
    >6.000 1928,10 590
  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2022

    • 20-07-2022  Hasta el 20 de julio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades
    • 25-07-2022  Hasta el 25 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Sociedades

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JUNIO 2022

    • 01-06-2022  Hasta el 1 de junio
      • Renta y patrimonio
    • 20-06-2022  Hasta el 20 de junio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 27-06-2022  Hasta el 27 de junio
      • Renta y patrimonio
    • 30-06-2022  Hasta el 30 de junio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Renta y patrimonio

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MAYO 2022

    • 02-05-2022  Hasta el 2 de mayo
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
    • 05-05-2022  Hasta el 5 de mayo
      • Renta
    • 20-05-2022  Hasta el 20 de mayo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y Sociedades
    • 30-05-2022  Hasta el 30 de mayo
      • IVA
    • 31-05-2022  Hasta el 31 de mayo
      • Declaraciones informativas
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • LA AEAT PUBLICA UNA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA BONIFICACIÓN EN EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y LA FORMA DE DOCUMENTARLA

    LA AEAT PUBLICA UNA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA BONIFICACIÓN EN EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y LA FORMA DE DOCUMENTARLA

    La web de la AEAT publica un banner específico sobre las medidas gestionadas por la AEAT en relación con el RDL 6/2022, con especial referencia a la bonificación sobre el precio de los combustibles.

    Estas medidas se dividen en dos apartados:

    • Ayudas directas a los sectores del transporte y de la industria gas intensiva
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    • Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos:
        • Solicitud de anticipo a cuenta
        • Consulta anticipos a cuenta
        • Contestar requerimientos y/o aportar documentación

      Acceder

    Se ofrece igualmente información sobre la bonificación y forma de documentarla:

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2022

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2022

    • 06-04-2022  Hasta el 6 de abril
      • Renta y patrimonio
    • 20-04-2022  Hasta el 20 de abril
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y Sociedades

    Fuente: AEAT