Autor: FEMZ

  • FEMZ defiende una transición ordenada hacia la movilidad eléctrica y rechaza mantener 2035 como fecha límite para la venta de vehículos de combustión

    FEMZ defiende una transición ordenada hacia la movilidad eléctrica y rechaza mantener 2035 como fecha límite para la venta de vehículos de combustión

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) considera un error que Francia y España hayan pedido mantener el calendario europeo que prevé el fin de la venta de vehículos con emisiones de CO₂ en 2035. La organización empresarial comparte el objetivo de reducir las emisiones y avanzar hacia una movilidad más sostenible, pero considera que esta transición debe ser ordenada, neutra en tecnología, inclusiva y asequible para los ciudadanos y para las empresas.

    La realidad actual demuestra que el ritmo de implantación del vehículo eléctrico dista mucho de lo previsto. Las ventas siguen siendo minoritarias y se concentran en segmentos de alto poder adquisitivo, mientras que la red de puntos de recarga, tanto públicos como privados, no alcanza el nivel necesario para garantizar el uso masivo y eficiente del vehículo electrificado. Forzar los plazos sin asegurar una base tecnológica y económica sólida puede poner en riesgo miles de empleos, la viabilidad de numerosas pymes del sector y la propia capacidad industrial de Europa frente a otros competidores.

    La organización empresarial considera que el vehículo híbrido enchufable representa una solución intermedia realista, que permite reducir emisiones y, al mismo tiempo, ofrecer al consumidor una alternativa viable mientras se completan las inversiones en infraestructuras de recarga, desarrollo tecnológico y producción de baterías.

    La transición ecológica y el objetivo de reducción de emisiones no debe hacerse a costa del tejido industrial, ni penalizando la empleabilidad ni la generación de riqueza de las empresas. Debe hacerse con planificación, acompañamiento e inversión.

    Por todo ello, FEMZ insta al Gobierno de España y a las instituciones europeas a revisar el calendario de descarbonización del transporte, adaptándolo al ritmo real de la economía, la innovación y las infraestructuras, con el objetivo de garantizar una movilidad sostenible, competitiva y socialmente justa. Una transición mal planificada no solo afectará a la industria, sino también al ciudadano medio, que no puede asumir el coste de un vehículo eléctrico en las condiciones actuales.

  • La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    Desde el pasado 13 de octubre, la página web de la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta permite a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

    ¿Qué implica esta nueva normativa?

    El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) no cambia las obligaciones de facturación ya existentes, que siguen rigiéndose por la normativa tributaria actual, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.

    Por ello:

    • A las operaciones que según la normativa no deban facturarse no les será de aplicación esta regulación, sin perjuicio de que los requisitos puedan ser asumidos voluntariamente por cualquier contribuyente
    • Las autorizaciones especiales emitidas en materia de facturación por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria siguen siendo vigentes.

    Sin embargo, la norma introduce una pequeña modificación en las obligaciones de facturación de las personas y entidades que entren en su ámbito subjetivo (arts. 5 y 6 del ROF), debiendo incorporar en las facturas (ordinarias y simplificadas) que emitan:

    • Un código QR y, en su caso,
    • Una leyenda de “factura verificable” o VERI*FACTU.

    ¿Cuál es el objetivo del RRSIF?

    La norma (RRSIF) tiene por objeto regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Recordamos igualmente que esta norma no implica la obligación de facturación electrónica, algo regulado en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y pendiente a la fecha de su desarrollo reglamentario previo a su exigibilidad general.

    ¿La norma afecta a los autónomos y PYMES que no emplean programas informáticos de facturación?

    Pueden existir dudas sobre si tal obligación afecta a los NO usuarios de aplicaciones informáticas en la confección de facturas. Por ejemplo, el autónomo o pequeña empresa que, llevando sus libros de ingresos y gastos y/o facturas emitidas y recibidas, confecciona sus facturas en Word o Excel.

    Al respecto, la AEAT confirma que existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa:

    • La modalidad VERI*FACTU
    • La modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU).

     

    Y, precisando el ámbito subjetivo, indica que la obligación afectará a todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra. (Se excluye al sistema SII y a las transacciones no facturables).

    Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas y los plazos serán los ya conocidos de 1 de enero de 2026 (sociedades) 1 de julio de 2026 (autónomos).

    Sin embargo, y pese a lo indicado, la AEAT es también clara (y así lo indica expresamente en su apartado de FAQs) que el reglamento no afectará a esa empresa o autónomo no usuario de sistemas informáticos si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

    • Introducir los datos de las facturas.
    • Expedir e imprimir las facturas.
    • Conservar la información de facturación.

     

    Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

    Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

    Comprobación por parte de la AEAT

    La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.

    Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales

    Recordamos en todo caso que, esté obligado o no y con una evidente intención de promocionar y generalizar en lo posible su uso, desde el 13 de octubre, la AEAT ofrece gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, empleándose un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.

    No es tanto, por ello, si los plazos del 1 de enero y 1 de julio de 2026 nos afectan o no en nuestro proceso de facturación, sino más bien entender la inevitabilidad de la incorporación del sistema VERIFACTU, o sus equivalentes admitidos, a la llevanza ordinaria de la gestión y contabilidad de nuestra empresa y ello con independencia de su tamaño.

    Que sea un trámite que podamos llevar con nuestros propios medios o debamos delegar en un servicio o profesional externo (con el coste que ello implica), es otro tema. Este primer paso de regular los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación no es sino un proceso que culminará, no a muy largo plazo, con la obligación de facturación electrónica generalizada.

    Campaña informativa

    La Agencia Tributaria ya ha comenzado una campaña informativa al respecto con el envío de cartas a las entdades afectadas.

  • Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

    Nueva clasificación de asentamientos de Aragón: una herramienta para impulsar el medio rural

    El Gobierno de Aragón ha publicado la nueva estructura del sistema de asentamientos (pueblos, núcleos habitados, etc.) y el índice de funcionalidad de la comunidad, según los datos más recientes de población de 2024 y otras variables socioeconómicas.

    Estos datos forman parte de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), que sirve para planificar el desarrollo equilibrado del territorio.

    ¿Para qué sirve esta clasificación?

    La Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón indica en su artículo 19 que las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación  de los asentamientos y municipios de carácter rural establecidas en el título II de dicha Ley, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de  su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de medidas de  discriminación positiva reguladas en la referida Ley, así como en las convocatorias  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés.

    Además, el artículo 22 en su apartado 2 señala que el departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente los asentamientos aragoneses de carácter rural contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

    ¿Cómo se clasifican los asentamientos?

    La EOTA divide los lugares habitados de Aragón en cinco grandes grupos, según su tamaño, servicios, población y relación con otros núcleos. Dentro de esos grupos hay diferentes rangos, que indican su importancia o nivel de desarrollo:

    Centralidades:

    • Rango I. Capital de Aragón.
    • Rango II. Capitales provinciales.
    • Rango III. Cabeceras supracomarcales.
    • Rango IV. Capitales comarcales administrativas.
    • Rango V. Otras centralidades.

     

    Asentamientos autosuficientes:

    • Rango VI. Autosuficientes A
    • Rango VII. Autosuficientes B

     

    Asentamientos dependientes:

    • Rango VIII. En transición a la autosuficiencia.
    • Rango IX. Dependientes.
    • Rango X. De problemática viabilidad.

     

    Asentamientos deshabitados:

    • Rango XI. Asentamientos deshabitados.

     

    Asentamientos aislados:

    • Rango XII. Asentamientos aislados

    ¿Cómo se determina en qué grupo está cada pueblo?

    Los criterios utilizados para la definición de los grupos y los rangos de asentamientos son los siguientes:

    • El estatus jurídico preexistente de algunos asentamientos.

     

    • La función (anexo V) que ejercen en el territorio por disponer de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal. El valor de la funcionalidad, al calcularse con referencia al ámbito municipal, se asigna al asentamiento que ostenta la capitalidad municipal o, en su caso, al asentamiento con más habitantes dentro del municipio.

     

    • La ubicación en el territorio, en relación con el resto de asentamientos, determinada por las características de la red viaria.

     

    • La delimitación comarcal, como espacio de referencia prioritario para el acceso a los equipamientos y servicios.

     

    • La población empadronada en los asentamientos del municipio según el último Nomenclátor publicado.

     

    • El índice de potencialidad de autosuficiencia (anexo II).

     

    • El índice de equipamiento escolar básico (anexo III).

     

    • El índice de viabilidad demográfica (anexo IV).

     

    • Su carácter agrupado o aislado.

    Cambia cada año

    La ubicación de los asentamientos en esta estructura depende, en algunos casos, de variables demográficas, como las que figuran en el Nomenclátor de habitantes que varía de año en año o de la existencia de determinados equipamientos o infraestructuras que también pueden sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. En definitiva, la posición de un asentamiento, aunque las variaciones de un año a otro pueden ser mínimas, no es algo estático y deben revisarse periódicamente.

    Teniendo en cuenta las variaciones de población que han tenido lugar en el Nomenclátor de población de 2024 y otras de carácter socioeconómico valoradas en esta clasificación (ver anexo I) y considerando la incidencia que puede tener la ubicación de un asentamiento en un grupo o rango de la estructura del sistema aragonés de asentamientos, al desarrollar los instrumentos de planificación o gestión territorial u otras actuaciones sectoriales, se relaciona la estructura del sistema aragonés de asentamientos correspondiente al año 2024, teniendo en cuenta que la estructura del sistema de asentamientos no clasifica municipios sino asentamientos.

    ¿Para qué se utiliza esta información?

    Disponer de la Estructura del Sistema de Municipios de Aragón, elaborada a partir de la Estructura del Sistema de Asentamientos, permite facilitar aquellos procesos administrativos (ubicación de actuaciones, criterios para la concesión de subvenciones, etc) en los que sea el municipio y no el asentamiento la referencia a valorar para la toma de decisiones.

  • Nuevo reglamento europeo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

    Nuevo reglamento europeo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

    Publicado el Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), propuesta que formó parte del paquete de simplificación Ómnibus I, presentado el 26 de febrero de 2025.

    Entre las modificaciones del nuevo Reglamento, que ya conocíamos, cabe destacar:

    • La ambición climática del CBAM se mantiene, ya que el 99% de las emisiones de CO₂ asociadas a las importaciones seguirán estando cubiertas por el mecanismo.
    • Se introduce un nuevo umbral de masa mínima: las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año quedarán exentas de las normas del CBAM. La medida exime al 90% de los importadores, principalmente pymes que importan pequeñas cantidades.
    • Se incorporan salvaguardias para asegurar el cumplimiento y reforzar las disposiciones antiabuso que eviten la elusión de las normas.
    • Se simplifican las normas aplicables a las importaciones que siguen sujetas al CBAM, en aspectos como:
      • El proceso de autorización: se permite a los importadores y los representantes aduaneros indirectos que hayan presentado una solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo de 2026, que continúen importando mercancías durante 2026, en espera de la decisión.
      • El cálculo de emisiones, las reglas de verificación, y la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados.
  • VI Jornada “Igualdad en la empresa en Aragón”

    VI Jornada “Igualdad en la empresa en Aragón”

    El Gobierno de Aragón y los agentes sociales CCOO Aragón, CEOE Aragón, CEPYME Aragón y UGT Aragón organizan el próximo 30 de octubre la VI Jornada “Igualdad en la empresa en Aragón”, un encuentro de referencia en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral aragonés.

    30 octubre 2025

    9 a 12h.

    Sala Goya

    San Pedro Nolasco 7, Zaragoza

    Durante el acto se expondrán los resultados del estudio y análisis conjunto llevado a cabo en 2025 sobre los datos estadísticos de los planes de igualdad registrados en Aragón.

    Además, se presentará la nueva campaña informativa sobre la vigencia y renovación de los planes de igualdad, dirigida a fomentar el cumplimiento normativo y a reforzar la sensibilización en materia de igualdad en el entorno empresarial, así como la importancia de llevar a cabo la renovación de los planes.

    Programa

    9h Acreditación de participantes

    9.30h Inauguración
    Mar Vaquero, vicepresidenta y consejera de Presidencia, economía y Justicia del Gobierno de Aragón.

    9.45h “El acoso sexual en el ámbito laboral, prevención y protocolos de actuación”
    Gemma Fabregat, catedrática Departamento Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Universtiat de València.

    11.15h Mesa: “La igualdad en el ámbito laboral desde la perspectiva y el trabajo en el marco del diálogo social. Los planes de igualdad, su evolución y retos de futuro”
    UGT Aragón, CEOE Aragón, CCOO Aragón, CEPYME Aragón.

    11.45h Clausura
    Jesús Divassón, director general de Trabajo del Gobierno de Argón.

    12h Café networking

  • La Seguridad Social comenzará la regularización de las cuotas de autónomos en diciembre

    La Seguridad Social comenzará la regularización de las cuotas de autónomos en diciembre

    Desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se informa de que durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que podrán optar mantener su base de cotización provisional y superior, siempre con el límite del importe de la base de diciembre de 2022.

    Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración para la regularización las que se hayan notificado en trámite de audiencia.

    Asimismo, el día 9 de diciembre se pondrá, a través de NOTESS, a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza las notificaciones de tipo TA U 23 xxx –trámites de audiencia– que le corresponda a cada uno de ellos.

    Y a partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.

  • Publicadas las ayudas para paliar los daños causados por las lluvias torrenciales de septiembre

    Publicadas las ayudas para paliar los daños causados por las lluvias torrenciales de septiembre

    El Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025.

    Las ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos
    mercantiles que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) como consecuencia directa de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025 y se encuentren ubicados en los términos municipales de las comarcas de La Litera, Los Monegros, Somontano, Sobrarbe, La Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, del Bajo Aragón y la Comarca Central.

    Actuaciones subvencionables

    La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales,
    comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.

    La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

    La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

    Cuantía

    La cuantía podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 6.000€

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de noviembre de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha.

  • Convocadas ayudas para acciones en materia de bienestar laboral

    Convocadas ayudas para acciones en materia de bienestar laboral

    El Gobierno de Aragón convoca subvenciones para la promoción de acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El objetivo de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial, a través de acciones que pretendan mejorar la salud y el bienestar laboral de las personas trabajadoras colaborando así con un entorno laboral más sano y seguro.

    ¿Quién puede solicitar las ayudas?

    Puede presentarse aquellas empresas o entidades que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón, y realicen los gastos y actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Acciones subvencionables

    Se entenderá que contribuyen al bienestar laboral, entre otras, las siguientes acciones:

    Servicios de dietética y nutrición:

    La realización de programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo mediante la realización de acciones formativas, informativas y de asesoramiento sobre pautas de alimentación/nutrición saludable en función de los requerimientos psicofísicos de la actividad laboral individual o colectiva.

    Caben también otras acciones destinadas a favorecer hábitos de alimentación saludables: comedores con menú saludable, días de comida saludable, programas dirigidos a reducción de peso…

    Servicios de fisioterapia:

    La realización de programas o actividades para la prevención de trastornos músculo esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral, posibilitando el acceso a los servicios de fisioterapia individualizados o colectivos, disponibles en los centros de trabajo o mediante la contratación de profesionales cualificados o clínicas autorizadas, o bien mediante la habilitación de espacios cardiosaludables.

    Servicios de terapia ocupacional:

    La realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo asociados a la reincorporación, individual o colectiva, a la actividad laboral tras un periodo de baja prolongado, para favorecer la reinserción laboral.

    Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones:

    La realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica que potencien la mejora de la salud mental y el bienestar emocional de las personas trabajadoras.

    Servicios de actividad física:

    La realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional mediante la realización de planes deportivos, individuales o colectivos, para el mantenimiento o mejora de las capacidades psicofísicas.

    Actividades y programas dirigidos a la prevención y control de adicciones.

    Adecuación de espacios y servicios:

    Facilitar la conciliación de la vida social y familiar de los y las trabajadoras de la empresa adecuando espacios como salas de lactancia o servicio de guardería.

    Programas para favorecer el autoconocimiento y la gestión emocional de los trabajadores y trabajadoras con objeto de aumentar su resiliencia en la percepción y afrontamiento en situaciones de riesgo derivadas del trabajo.

    Cuantía

    El importe de la subvención será de hasta un 50% del gasto subvencionable
    (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 10.000 euros por beneficiaria y año.

    La subvención será de hasta un 70%, con la limitación anterior, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas:
      • Aprobación de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, cuando no esté obligada legalmente a tenerlo.
      • Aprobación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cuando no esté obligada a tener un Plan de Igualdad.
    2. Cuando la beneficiaria forme parte de la Red aragonesa de empresas
      saludables.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de noviembre de 2025.

  • Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

    Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

    El Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas para el año 2025.

    ¿Quién puede solicitar las subvenciones?

    Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

    Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un
    título-certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

    Las actividades deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

    Cada empresa solo podrá presentar un único proyecto, y en todas las actuaciones subvencionables se deberá usar lenguaje no sexista y no discriminatorio, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

    ¿Qué gastos son subvencionables?

    • Gastos de personal adscritos a la ejecución y desarrollo de los proyectos, que incluirá salarios, costes de seguridad social, gastos de desplazamiento y manutención.
    • Gastos derivados de material de divulgación, tales como dípticos, cartelería, gastos de celebración de jornadas técnicas o de cualquier otro medio de difusión que se realicen en ejecución de los proyectos subvencionados.
    • Gastos de jornadas técnicas, que incluirán dípticos y cartelería relativa a la jornada.
    • Gastos generales en un porcentaje máximo del 10% del coste de ejecución del proyecto.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad, en cuyo caso, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo tercero de esta convocatoria.

    Cuantía

    Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables. En el caso
    de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

    No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la
    consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000€ por proyecto.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de noviembre de 2025.

  • Desayunos de innovación: Cómo aplicar la IA en tu negocio

    Desayunos de innovación: Cómo aplicar la IA en tu negocio

    ¿Y si la inteligencia artificial no fuera ciencia ficción, sino productividad real?

    Organizamos, en colaboración con Zebra, una jornada práctica, cercana y sin postureo para entender cómo aplicar la IA en tu negocio desde ya, aunque no seas técnico. 

    6 noviembre 2025

    12 a 14h

    FEMZ

    ¿Esto cuánto cuesta? ¿Por dónde empiezo? Los Desayunos Zebra son encuentros diseñados para impulsar la cultura de la innovación tangible en el tejido empresarial.

    El objetivo es construir confianza, activar la reflexión sobre la transformación digital y traducir la inteligencia artificial en acciones concretas que mejoren el día a día de las empresas.

    ¿A quién va dirigido?

    Dirigido a altos cargos, CEOs, gerentes y responsables de innovación, operaciones o transformación digital.

    Se busca llegar a empresas y profesionales que necesiten entender cómo aplicar la IA y la automatización para mejorar su productividad, organización y competitividad.

    Programa

    12.00 h. Recepción y café de bienvenida

    12.20 h. Bloque inspirador e informativo

    12.35 h. Bloque práctico participativo

    13.35 – 14.00 h. Espacio abierto de preguntas y respuestas 

    Inscripción

    * Dado el carácter público del acto, se informa de que durante la jornada se realizarán fotografías con fines de comunicación y difusión en las redes sociales de la organización. Al inscribirte o participar en el evento, autorizas el uso de tu imagen conforme a la normativa de protección de datos vigente.