Autor: FEMZ

  • COMIENZA EL PERÍODO DE CONFECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2022

    COMIENZA EL PERÍODO DE CONFECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2022

    Casi finalizado el plazo de presentación de las declaraciones fiscales de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, comienza el período de confección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022, cuyo plazo de presentación finará el próximo 25 de julio.

    Al igual que en los precitados impuestos, están ahora disponibles, para las sociedades y entidades obligadas a su presentación, los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2022, tanto para su consulta como para su descarga.

    Los vínculos que facilita la AEAT a tales efectos son los siguientes:

    Visualización de datos fiscales  Documentación y fichero de datos fiscales

  • FEMZ SE SUMA A LA DECLARACIÓN DE ARAGÓN CIRCULAR

    FEMZ SE SUMA A LA DECLARACIÓN DE ARAGÓN CIRCULAR

    El pasado viernes 23 de junio el presidente de FEMZ, Benito Tesier, consolidó el compromiso de la federación con la sostenibilidad al agregar su firma a la “Declaración por la Economía Circular en Aragón” junto a la del Director General de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno de Aragón, Miguel Luis Lapeña.

     

    Declaración Institucional Aragón Circular

     

    Esta iniciativa emana del deseo de transitar hacia una economía innovadora circular, competitiva, diversificada, vertebradora del territorio, generadora de empleo de calidad, eficiente en el uso de los recursos y más resiliente ante los efectos derivados del cambio climático.

    El germen de esta propuesta se encuentra en el Plan de Acción por la Economía circular en Europa presentado por la Comisión Europea en el año 2015 con la Estrategia Europea de Crecimiento 2020 y la Hoja de
    Ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos. Todas ellas recogen objetivos y herramientas para una transición de la economía tradicional a un nuevo modelo más respetuoso con el medio ambiente.

    Con ese mismo propósito, el Gobierno de Aragón lanzó esta “Declaración por la Economía Circular en Aragón” a la que FEMZ ha querido adherirse desde el convencimiento de que es imperativo comprometerse con la transición a un nuevo ecosistema empresarial más sostenible.

    Adhesión a la Declaración Aragón Circular

  • ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    Con motivo de la publicación de la Ley 13/2003, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, se han venido publicando sucesivas notas interpretativas o informativas en la sede electrónica de la AEAT, dado el gran número de novedades que implica tal Ley.

    Toca ahora el informar sobre la exigencia de acreditación de las titularidades reales en el contexto de los fondos Next Generation (y el uso de la herramienta informática  de análisis de conflictos de intereses, “MINERVA”):

     

    La modificación legal

     

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo ha modificado el artículo 93 de la LGT, añadiendo una nueva letra e) en el apartado 1, y el artículo 95 de la LGT, añadiendo una nueva letra n) en el apartado 1.

    En virtud de esta modificación normativa, las entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a las personas físicas que son los titulares reales de las mismas, y la Administración tributaria podrá ceder cierta información en esta materia para ser utilizada en los procedimientos de análisis del conflicto de interés que deban realizarse en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

    Para la materialización de estas ayudas se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas estructurales que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y a abordar los principales retos económicos y sociales en los años post COVID-19.

    Dicho Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia exige a cada Estado miembro la elaboración de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluyendo la prevención y persecución efectiva del fraude, en particular, el fraude y la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En cumplimiento de lo anterior, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguló el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática bautizada como MINERVA, íntegramente desarrollada con los medios técnicos de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta verifica las relaciones existentes entre los miembros de los órganos de contratación y los órganos responsables de concesión de subvenciones, y los participantes en esas convocatorias, cuando los contratos o subvenciones sean financiados con los fondos Next Generation. Se trata con ello de prevenir situaciones en las que exista conflicto de interés.

    Para poder realizar el análisis de conflicto de interés ha sido necesario constituir una base de datos de titulares reales de personas y entidades jurídicas. Y es en este contexto, con objeto de mantener de una forma ágil y actualizada información de dichos titulares reales, en el que se ha modificado el artículo 93 de la LGT para solicitar que se comunique esta información en determinadas declaraciones tributarias.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la base nacional de titularidades reales se constituya por parte del Ministerio de Justicia, responsable a estos efectos, con la participación de Notarios y Registradores.

    Por su parte, la modificación del artículo 95 de la LGT permite levantar la reserva de los datos e informaciones manejados por la administración tributaria, para comunicar los resultados del análisis del conflicto de interés sobre titularidad real y vinculaciones de tipo familiar, a los responsables de las operaciones que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que, en su caso, puedan adoptar las medidas de prevención del conflicto de interés que procedan.

    De esta forma se garantiza la gestión ágil y segura de los Fondos europeos mediante un adecuado análisis ex ante del conflicto de interés.

    Texto íntegro de la Ley

     

  • FEMZ PRESENTA SUS COMISIONES DE TRABAJO PRESIDIDAS POR EMPRESARIOS PUNTEROS EN EL SECTOR DEL METAL

    FEMZ PRESENTA SUS COMISIONES DE TRABAJO PRESIDIDAS POR EMPRESARIOS PUNTEROS EN EL SECTOR DEL METAL

    El pasado viernes 23 de junio FEMZ presentó sus siete Comisiones de Trabajo en un acto interno que supone la puesta en funcionamiento de dichos grupos. El encuentro, iniciado a las 13:00 horas, arrancó con el discurso de Benito Tesier, presidente de la Federación, y contó con la participación de los presidentes de cada comisión, empresarios punteros en el sector del metal.

    Esta propuesta innovadora nace del objetivo fundacional de defender los intereses de las empresas del sector que representa y prestarles servicios que les aporten un valor añadido. Su creación servirá, también, para incrementar la participación de las empresas asociadas en la toma de decisiones.

    Así pues, estas comisiones se constituyen como una herramienta con la que abordar los ámbitos técnicos y políticos más relevantes en la actividad empresarial. En ese sentido, su labor se va a centrar en realizar una adecuada labor de interlocución y representación frente a los diferentes agentes sociales y políticos; coordinar la ejecución y participación de las empresas asociadas en proyectos de interés, y diseñar servicios adecuados a las necesidades reales de los asociados.

     

    Las comisiones y sus presidentes

    Diego Alierta, director gerente en UMEC, será la cara visible de la comisión de Industria, Competitividad y Movilidad; José Luis Lapetra, director de Logística RRHH y Control de Gestión de COFERDROZA, será el encargado de liderar la comisión de Comercio y Logística; Antonio García García, presidente de la Asociación de Empresas de Ascensores de Aragón por MAGAIZ, dirigirá la comisión de Instalaciones y Servicios.

    La Comisión de Relaciones Laborales quedará en manos de Inmaculada Avellaneda Martínez, directora de RRHH-CERLER Global Electronics; la comisión de Innovación, Desarrollo y Energía quedará bajo la responsabilidad de Tomás Ramos Simón, Plant Manager de ArcelorMittal Tailored Blanks Zaragoza S.L.; y la comisión de Transición Ecológica la presidirá Clara Arpa, CEO – EQUIPOS MÓVILES DE CAMPAÑA ARPA, S.A.

    También se ha creado una comisión de Potenciación de la presencia de la mujer en el metal que tendrá como cabeza visible a Mar Alot, de ALOT METAL, S.L. y a María Somma, de ESPRINET, S.A. e Inmaculada Avellaneda como vicepresidentas.

    Cabe mencionar que se va a contar con espacios de encuentro para nuestras asociadas, en los que el mutuo aprendizaje contribuirá, sin duda, a la mejora continua de nuestras organizaciones y del propio sector.

  • ESTOS SERÁN LOS DÍAS DE FIESTA LABORAL RETRIBUIDA, NO RECUPERABLE E INHÁBIL DE 2024

    ESTOS SERÁN LOS DÍAS DE FIESTA LABORAL RETRIBUIDA, NO RECUPERABLE E INHÁBIL DE 2024

    Este es el listado de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para  el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogido en el  Decreto 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.

    Así pues, los trabajadores aragoneses podrán desconectar de la oficina los siguientes días: 

    1 de enero, lunes, Año Nuevo.

    6 de enero, sábado, Epifanía del Señor.

    28 de marzo, Jueves Santo.

    29 de marzo, Viernes Santo.

    23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.

    1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.

    15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.

    12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.

    1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.

    6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.

    9 de diciembre, lunes, en sustitución de día 8, domingo, Inmaculada Concepción.

    25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.

     

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior  y – además –  las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes, pendientes de publicación oficial.

     

    Accede al Decreto

  • ¿CÓMO PUEDE AFECTARME LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ITSS?

    ¿CÓMO PUEDE AFECTARME LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ITSS?

    En próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    Este programa de actuaciones se viene desarrollando en Aragón desde el año 2000, en estrecha colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2023 en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Aragón, se van a desarrollar tres líneas de trabajo o acciones por parte de la ITSS:

     

    1. Control de inspección mediante visita directa a 61 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas. Estas empresas recibirán la carta que se adjunta a continuación

    Ejemplo de la carta

    1. Remisión de escrito de requerimiento de la ITSS sin visita a 100 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    1. Remisión de escrito de requerimiento a 142 empresas que no han realizado comunicación obligatoria anual en 2023, y que consta que deberían tener contratada a una persona con discapacidad.

     

    Con la difusión previa de este programa se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes con independencia de la actuación inspectora, mediante la revisión del cumplimiento por parte de las empresas obligadas respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.

    La experiencia de esta metodología de actuación desarrollada en años anteriores pone de manifiesto que las empresas incrementan el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, permitiendo la finalidad última de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.

  • ¿QUÉ PERMISOS TENDRÁN LOS TRABAJADORES EL 23-J?

    ¿QUÉ PERMISOS TENDRÁN LOS TRABAJADORES EL 23-J?

    Estos son los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que participen como electoras el 23 de julio de 2023 

     

    a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar

     

    Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados

     

    Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
    la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

    Esta Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • CONOCE LAS NOVEDADES EN LOS MODELOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

    CONOCE LAS NOVEDADES EN LOS MODELOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    En próximas fechas, a lo largo del mes de julio, se deberá cumplir con la obligación semestral prevista en la Disposición Transitoria 2ª del llamado reglamento del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre – BOE 30/12/2022), referente a las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023, por las que:

    • Se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
    • Se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023,

    Como recordatorio, se vuelve a facilitar acceso a la Nota Informativa de sede electrónica de la AEAT, que ofrece un resumen de las obligaciones derivadas de dicho reglamento y de la Ley de la que trae causa (Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular – (artículos 67 a 83)- ), además de acceso a las páginas web y normativa:

    Nota informativa sede electrónica AEAT Información general AEAT

     

    Normativa

     

    La Ley 7/2022, de 8 de abril residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE, 09-abril-2022):

    Texto legal completo

    Con la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)

    Orden completa

  • LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ARAGÓN (GRANDES Y PEQUEÑOS) NO TIENEN QUE PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RP

    LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ARAGÓN (GRANDES Y PEQUEÑOS) NO TIENEN QUE PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RP

    El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recoge la obligación de presentar una memoria resumen por parte de las personas productoras de residuos peligrosos a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación de la que se trate.

    Varias comunidades autónomas habían planteado, inicialmente, la posibilidad de eximir de la obligación de remitir la memoria anual a los productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos, es decir, los que, en base a la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos, generaban menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año. Este planteamiento se justificaba, en primer lugar, en la elevada carga administrativa que supone la revisión de una elevada cantidad de memorias anuales, lo cual conlleva que no se pueda realizar una adecuada validación de las mismas. Con posterioridad, solicitaron extender tal exención a otras figuras como al resto de productores de residuos peligrosos, agentes, transportistas o negociantes de residuos peligrosos. En este sentido, cabe señalar que, de conformidad con los datos extraídos del Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), en el que las comunidades autónomas deben cargar todas las inscripciones derivadas del régimen de autorización y comunicación regulado en la Ley 7/2022, el número de productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos inscritos asciende a 301.137 (consultado a fecha de 22/02/2023), lo que supone más del 60% de las inscripciones del RPGR .

    En ejercicio de las competencias que le son propias en la materia, pero de forma coordinada con otras CCAA, por el Gobierno de Aragón se ha hecho pública  la decisión, en base al Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Residuos, por la que los Productores de Residuos peligrosos de Aragón (grandes y pequeños) No tienen que presentar Memoria anual de productor de RP, sin perjuicio de que todos sus documentos de residuos peligrosos (NT, y DI) deben estar en el repositorio de traslados del Ministerio (ESIR).

    Por otro lado y en relación a la documentación precisa para acreditar el registro de gestor o realizar el traslado de residuos,  el Gobierno de Aragón opta por el supuesto 2 A del Acuerdo (véase), utilizando el procedimiento del Ministerio (estatal) para los traslados INTER (entre comunidades autónomas), y utilizando procedimiento propio de esta administración para los traslados INTRA (dentro de Aragón) que luego se conectará a ESIR a través de web service, de forma que todos los documentos de identificación de residuos peligrosos de los productores se encuentren en el repositorio de traslados de ESIR. Opción que ha notificado expresamente a la Secretaría de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos D.G. Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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