Autor: FEMZ

  • 4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    El Consejo de Ministros del pasado 5/12/2023 aprobó el tercer tramo de la Línea de Avales-Ucrania para autónomos y empresas, por importe de hasta 4.500 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan de respuesta a la guerra de Ucrania aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022.

    Con la aprobación de este nuevo tramo se pone a disposición de autónomos y empresas la totalidad de los 10.000 millones de euros previamente aprobados, ya que se suman a los 5.000 millones puestos en marcha en marzo de 2022 y los 500 millones previstos como refuerzo específico para la industria gas intensiva en diciembre de 2022.

    El primer tramo de la Línea de Avales de Ucrania se puso en marcha en marzo de 2022, por importe de 5.000 millones de euros. Desde entonces se han garantizado 26.421 operaciones de casi 22.000 empresas, de las cuales el 97% son pymes y autónomos, que han obtenido financiación por importe de 5.675 millones de euros.

     

    ¿A qué sectores pertenecen las empresas que más han recurrido a este programa de ayudas?

     

    1. Las empresas de construcción e infraestructuras son las que más han recurrido a este programa de avales, con 3.307 operaciones aprobadas por importe de 653 millones de euros.
    2. Les siguen las empresas del sector del turismo, ocio y cultural, con 2.910 operaciones por importe de 365 millones.
    3. Finalmente, las de bienes de equipo e industriales con 2.707 operaciones y 576 millones financiados.

     

    ¿Y a qué comunidades autónomas?

     

    1. Las empresas de Cataluña han recibido financiación avalada por importe de más 1.100 millones de euros, a través de 5.922 operaciones.
    2. Les siguen las empresas de Andalucía con más de 4.000 operaciones aprobadas por importe de 742 millones de euros.
    3. Finalmente, las de Madrid, con 3.720 operaciones que han recibido una financiación de 948 millones de euros.

     

    Tras los cambios introducidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobados por la Comisión Europea el pasado 20 de noviembre, el Gobierno libera un nuevo tramo de avales. Para el despliegue de este último, aumentan los umbrales de los préstamos avalados de 2 millones a 2,25 millones de euros y se amplía el plazo de solicitud de la correspondiente línea de avales hasta el 1 de junio de 2024.

    Así, el aval podrá garantizar el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2,25 millones de euros con carácter general, o 335.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

    Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses.

    Este nuevo tramo de avales seguirá siendo gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las entidades financieras y está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Por su parte, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.

    Se anuncia igualmente la concreción en fechas próximas de los fondos de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que el ICO participará, con la ejecución de hasta 40.000 millones de euros para fomentar la transición verde y digital de las empresas.

  • ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    El BOE del pasado día 6 de diciembre publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Previsto tal desarrollo reglamentario en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el RD ahora promulgado pretende desarrollar las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales  indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y  usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar  las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los  requisitos exigidos.

     

    ¿Qué normativa se promueve desde la OCDE para dificultar el fraude?

    Desde instituciones internacionales como la OCDE, se promueven hace tiempo normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar, buscando:

    • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la  simultánea remisión a la Administración tributaria.
    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las misma
    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos  de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales  del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y  digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el  uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros
    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las  operaciones.

     

    Así, se establecen en el texto reglamentario ahora publicado los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el  ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De  esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria  para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el  sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales  anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la  información de los mismos a la Administración tributaria.

    Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación  generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

    Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad  productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos  en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.

    Como “precedentes” del actual Reglamento recordamos, entre otros, la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, o  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de  los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos de la Agencia.

    ¿Quiénes son los obligados tributarios a los que se refiere el Reglamento y qué entidades quedan exentas?

    En cuanto a su entrada en vigor, el presente real decreto y el reglamento determina que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 7 de diciembre).

    Se precisa en todo caso, que deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (la práctica totalidad de los contribuyentes) es decir:

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27  de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    Por otro lado, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado anterior, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el  plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden. No obstante, en relación con  sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual  contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del  reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    Se indica igualmente que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la  sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de  los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas  verificable

  • PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    Con fecha 11 de diciembre de 2023 han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) las tablas salariales de 2021 y 2022 del Convenio de Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Según lo acordado con la representación sindical, las diferencias de las tablas salariales revisadas de los años 2021 y 2022 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Para cualquier aclaración o sugerencia puede contactar con nosotros a través de estas vías:

     976 768 768

    socios@femz.es

  • ARRANCA EL PRIMER MOTOR DE METALÍZATE: VISITAMOS LA SALLE SANTO ANGEL

    ARRANCA EL PRIMER MOTOR DE METALÍZATE: VISITAMOS LA SALLE SANTO ANGEL

    El pasado jueves día 30 de noviembre arrancó el primer motor de MetalíZate, ‘Visitas de empresas a centros educativos’, con el encuentro de algunos de nuestras empresas con los profesores y alumnos del centro de F.P. La Salle Santo Ángel.

    En esta jornada tan interesante, Ebroaire, Jordan Aragón y Telergon pudieron explicar el funcionamiento de su empresa, así como intercambiar visiones y vivencias dentro del sector con los profesores y alumnos de los siguientes grados formativos:

    Formación Profesional básica:

    • Electricidad y Electrónica.
    • Fabricación de elementos metálicos.

    Formación de grado medio:

    • Instalaciones Eléctricas y Automáticos.
    • Mecanizado.

    Formación de grado superior

    • Automatización y robótica industrial.
    • Programación de la producción en fabricación mecánica.

     

    Asimismo, desde el centro se presentaron los proyectos técnicos en los que están trabajando actualidad y se enseñaron sus instalaciones y talleres.

    Tras el éxito de una jornada tan enriquecedora para todos, y que pone de manifiesto el compromiso de la FEMZ por acercar la realidad empresarial a los centros educativos, se procederá a visitar el IES Miralbueno (a falta de concretar la fecha).

  • PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ

    PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ

    Tras un distendido café de bienvenida, hemos dado por inaugurada la reunión del grupo de Networking de Recursos Humanos donde hemos tratado temas de alto interés para el sector.

    Así pues, hemos empezado la sesión explicando los conceptos retributivos que podrían incluirse fuera del IRPF a través de las plataformas de retribución (transporte, guardería, seguro de salud y cheque restaurant).

    También hemos tratado la casuística aplicativa de los permisos y licencias del decreto ley 5/2023 de 28 de junio y la trasposición de normativa comunitaria que está por llegar; hemos analizado las sentencias judiciales más significativas en el ámbito laboral, y hemos valorado la cotización en la Seguridad Social de los alumnos y alumnas con prácticas retribuidas y no retribuidas en 2024.

  • ¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM

    ¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM

    La Fundación Federico Ozanam ofrece a los asociados a FEMZ la posibilidad de formar un proyecto de atención a mujeres víctimas de violencia de género a través de su inscripción en el censo de empresas sensibilizadas con dicha lacra (Censo de Empresas Diana). Esta acción, enmarcada dentro del mencionado proyecto financiado por INAEM, no lleva consigo ningún tipo de compromiso de contratación. Como explican en la Fundación: “Simplemente se busca contar con un grupo de empresas y entidades comprometidas con este problema social”. Cabe mencionar que desde la Fundación Federico Ozanam se podrá enviar información a las empresas de perfiles disponibles para contratación en el caso de que lo soliciten.

    Asimismo, la inscripción y participación no es pública. 

     

    ¿Qué datos debo presentar para participar en este proyecto?

     

    En caso de estar interesado en colaborar con esta iniciativa, se puede contactar prevencion@femz.es cumplimentando los datos que a continuación se solicitan:

    • Nombre de la empresa
    • Dirección:
    • CIF:
    • Nombre de la persona de contacto:
    • Teléfono:
    • Correo:
    • CNAE:
    • Número aproximado de empleados:

    La empresa anteriormente relacionada mediante la remisión de este correo con sus datos manifiesta expresamente que presta autorización a Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para la cesión de los mismos a Fundación Federico Ozanam, para su uso en el Censo de Empresas Diana con la finalidad  igualmente indicada de registro, colaboración y participación en el censo al que hace referencia este escrito.

  • CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    El proyecto de Orden mantiene la estructura de las últimas Órdenes reguladoras de la Estimación Objetiva y del Régimen Simplificado del IVA:

    • Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaron, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    ¿Qué puntos de las anteriores órdenes se mantienen?

     

    Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA,  los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

    Asimismo, se van aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

    Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

    Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).

    Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos

    En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.

    Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores,  y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.

    Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024

    Texto del proyecto  Memoria

  • NO TE PIERDAS EL ENCUENTRO ANUAL DE INNOVACIÓN ABIERTA INDUSTRIAL DE HORIZONTE FACTORÍA

    NO TE PIERDAS EL ENCUENTRO ANUAL DE INNOVACIÓN ABIERTA INDUSTRIAL DE HORIZONTE FACTORÍA

    El próximo martes 19 de noviembre tendrá lugar en el Auditorio Etopia de Zaragoza el Encuentro Anual de Innovación abierta industrial Horizonte Factoría.

    19 de noviembre

    En este evento, que cumple su séptima edición se tratará de visibilizar las mejores prácticas de innovación abierta industrial en nuestro país y fuera de él y, por otro lado, la importancia de la inversión y la financiación para lograr que la innovación abierta industrial pueda tener lugar.

     

     

    ¿Cómo se va a estructurar el evento?

     

    En el primer bloque contaremos con la experiencia desarrollada tanto a nivel internacional como a nivel nacional. En el ámbito internacional se contará con la presencia de un directivo europeo que ponga de manifiesto tanto las tendencias internacionales en la creación de ecosistemas de innovación abierta industrial, como las oportunidades de financiación e inversión europeas para este sector. En el ámbito nacional se contará con las experiencias de los ecosistemas más potentes en innovación abierta industrial de España como son el ecosistema vasco y catalán. Todo ello confluirá en un espacio conjunto de conversación abierta con el público orientado a esponjar todos los aprendizajes.

    En el segundo bloque contaremos con una dimensión más didáctica. Se explicarán cuáles son los diferentes mecanismos de inversión y de financiación de la innovación en general y de la innovación abierta en particular, para dar voz a los diferentes agentes de inversión y financiación que puedan dialogar con el público sobre estos determinantes aspectos.

    Información e inscripción

  • MODIFICACION DE LA LEY ARAGONESA DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACION PÚBLICA

    MODIFICACION DE LA LEY ARAGONESA DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACION PÚBLICA

    En el ejercicio sus competencias autonómicas, se promulgó hace escasos meses la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la intención – según su exposición de motivos – de desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el territorio aragonés.

    La reforma publicada el 27 de noviembre de este año en el BOA – pese a lo reciente de la publicación de la Ley antes citada – se fundamenta y alega como justificación serias dificultades de aplicación de tal norma para determinados poderes adjudicadores (en especial las entidades locales y universidades), que, bien por su propia naturaleza, bien por cuestiones organizativas, se ven imposibilitados para hacer efectivas las exigencias requeridas por la norma.

    Se pretenden introducir modificaciones que “doten de agilidad a los procedimientos, los simplifiquen y los enmarque en un contexto de seguridad jurídica que, por un lado, permita a los licitadores confiar en que las condiciones de los contratos son claras y determinadas para promover la concurrencia; y por otro, garantice a los órganos de contratación que no existe el riesgo de que las prescripciones de sus pliegos o los trámites del procedimiento van a poder ser anulados y se vean abocados a retrotraer actuaciones o comenzar un nuevo procedimiento.

    ¿En qué extremos se va a concretar la reforma?

     

    Determinación del ámbito subjetivo de la Ley:

    El artículo 2 (y concordantes de la norma) pasan a determinar que la Ley 11/2023, de 30 de marzo, será de aplicación, a aquellos entes del sector público que tengan la condición de poder adjudicador, de acuerdo con el ámbito subjetivo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

     

    Plan anual de contratación

    Su exigencia se acompasa y coordina con las especialidades de cada organismo, indicándose ahora que aprobarán un plan anual de contratación “en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente”,

     

    Catálogo de Contratación Centralizada

    Se suprime la mención al Catálogo de Contratación Centralizada como instrumento para licitar contratos derivados, evitando imponer su utilización como obligatoria en todos los acuerdos-marco y sistemas dinámicos.

     

    Entidades locales

    Considerando que las entidades locales, la aplicación obligatoria de algunos preceptos existentes resultan inviable en los municipios de menor tamaño, se procede a su modificación.

    Así, se exonera a las entidades locales la obligación de elaborar catálogos de cláusulas sociales se traslada tal obligación solo a la dirección general competente en materia de contratación pública, y que los entes locales puedan elaborar sus propios catálogos si lo consideran necesario o tomar en consideración los que aprueben otras administraciones.

    Se reforma igualmente artículo 94 y la exigencia en aquellos procedimientos en que la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica compuesta, al menos, por tres miembros, se restringe a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público. Ello no impide que las entidades locales que lo consideren adecuado puedan seguir esta buena práctica ligada a los principios de integridad y buena administración.

     

    Universidades públicas

    Las Universidades Públicas integradas en el Sistema universitario de Aragón, que, aunque son administraciones públicas, tienen reconocida autonomía económica y financiera, por lo que se modifica la Disposición adicional segunda, derivando a las normas internas de organización de las Universidades Públicas la regulación de la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos.

    Se establece para ellas la posibilidad de adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley; y se les excluye expresamente de la autorización previa del Gobierno de Aragón para licitar, modificar o resolver expedientes de contratación de más de tres millones de euros.

    Se reconoce su libertad para elaborar sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.

    Las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.

     

    Mejoras de los procedimientos de licitación

    Indemnidad de las condiciones laborales: El artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, establece la indemnidad de las condiciones laborales, pero esta obligación -mantener o mejorar las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al contrato durante su ejecución – sólo puede aplicarse con efectividad a aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, no ampliando esta obligación a aquellos contratos en los que se desconoce qué trabajadores participan en la ejecución del contrato y sus condiciones laborales.

     

    El artículo 47 establece que con carácter general el contratista puede, a su voluntad, constituir la garantía definitiva como retención de precio: Se establece ahora que hasta que no haya ejecutado al menos un 5% del contrato el órgano de contratación no puede ejercitar esa opción, que deberá incluirse expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

     

    La disposición adicional decimosegunda establecía la necesidad de firmar un convenio con cada administración pública que precise acceder a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal exigencia de convenio se sustituye ahora por una mera solicitud, que deberá ser aceptada por el Gobierno de Aragón y que facultará a esas otras Administraciones públicas a acceder a la mencionada base de datos.

     

    Coordinación con la normativa estatal

    Se introducen modificaciones en los artículos 4, 15, 30, 39, 43, 71, 86, 88, 114, 119, 120, 122 y 132, intentando resolver problemas de coordinación con la normativa básica (estatal) de contratación pública.

    ¿Qué aspectos destacan?

     

    Eliminación de la mención a la jurisprudencia y doctrina de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que los informes de órganos consultivos no pueden tener carácter vinculante, siendo la jurisprudencia europea y estatal parámetro interpretativo vinculante.

    Se matiza el plazo de presentación de ofertas en los contratos derivados para ajustarlo al artículo 226.3 de la Ley 9/2017, que establece un plazo mínimo de 10 días, no permitiendo su reducción.

    En relación con los criterios de adjudicación que incluye la Ley 11/2023 hay que garantizar que se cumplen los requisitos básicos: estarán vinculados al objeto del contrato en el sentido amplio que recoge el artículo 145 de la Ley 9/2017; deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. Por ello, en el artículo 30, se precisa que la valoración del cumplimiento de los requisitos para obtener el sello Aragón Circular sólo podrá efectuarse cuando estos requisitos estén vinculados a la ejecución del contrato.

    En el artículo 39 se mantiene la aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, y la obligatoria acreditación del cumplimiento de las reservas sociales de empleo, pero se modifica para eliminar la posibilidad de que el cumplimiento de los requisitos para la obtención del sello de Responsabilidad Social de Aragón pueda utilizarse como criterio de adjudicación, puesto que contradice lo dispuesto expresamente en la Directiva 2014/24/ UE en su considerando 97: “la condición de que exista vínculo con el objeto del contrato [de los criterios de adjudicación], excluye los criterios y condiciones relativos a la política general de responsabilidad corporativa”.

    Se modifica el artículo 43 para citar correctamente la reserva de contratos que tiene que ser a favor de centro especiales de empleo “de iniciativa social”, Evitando que puedan realizarse reservas de contratos que no cumplan las exigencias establecidas en la legislación básica, es decir a favor de centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social.

    Por su parte, el artículo 71, que lleva por rúbrica “Garantías adicionales”, se modifica para permitir la aportación de medios adicionales por parte del contratista para conseguir el cumplimiento de los hitos establecidos en los pliegos, pero respetando el procedimiento establecido en la normativa básica para la modificación de los contratos, es decir a instancia del poder adjudicador y siempre que lo exija el interés público. Así, se cambia su denominación por la de “Modificación de medios adscritos al contrato” y se elimina el listado de lo que se consideran garantías adicionales, que no tienen cabida en la fase de ejecución del contrato salvo lo previsto en el artículo 212.5 de la Ley 9/2017.

    Los artículos 86 y 88 se modifican para suprimir como causa de cierre de la subasta el anormal funcionamiento de la herramienta informática, que además de no estar prevista en la normativa básica, supone una restricción de los derechos legítimos de los licitadores.

    En el artículo 114, que atribuye a la Junta de Contratación Pública de Aragón la función de supervisión de la contratación pública, se elimina la mención a la OIRESCON como órgano equivalente, al no existir tal equivalencia.

    Los artículos 119 y 120 y 122, relativos al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se modifican para, por una parte, suprimir la posibilidad de reelección, por otra, flexibilizar el régimen de incompatibilidades y, por último, regular el régimen de suplencia de sus miembros.

    Se modifica el artículo 132, relativo a la temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial en materia de contratación.

    Terminología distinta a la de la normativa básica cuando afecta a aspectos esenciales de la contratación pública, modificando los artículos 8, 14, 76, 85 y 91.

  • CONSTITUIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    CONSTITUIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    Esta mañana se ha constituido la comisión negociadora del próximo Convenio Colectivo para la actividad del Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza. La creación de esta comisión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector.

    La comisión está formada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y provincias (ECOS) y la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza (FeCom), en representación de la parte empresarial; y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Aragón (FeSMC-UGT Aragón), la Federación de Servicios de CCOO Aragón (Servicios-CCOO Aragón) y OSTA, en representación de la parte sindical.

    Este convenio afecta a más de 16.000 trabajadores de este sector en la capital aragonesa y su provincia y más de 1.900 empresas tan diversas como joyerías, tiendas de suministros industriales, venta de vehículos, de electrodomésticos, de material informático o ferreterías, entre otros.