Autor: FEMZ

  • FINALIZA EL PLAZO PARA ELABORAR EL PROTOCOLO LGTBI EN LAS EMPRESAS

    FINALIZA EL PLAZO PARA ELABORAR EL PROTOCOLO LGTBI EN LAS EMPRESAS

    El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla cuenten con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

    La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, ha dado a las empresas un margen de un año para adaptarse a esta nueva obligación.

    Estas son algunos puntos de la Ley que afectan a las empresas:

     

    Empresas con más de 50 personas trabajadoras:

     

    • Contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
    • Elaborar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
    • Pactar las medidas que se adopten a través de la negociación colectiva y acordarlas con la representación legal de las personas trabajadoras, procedimiento similar al previsto para los planes de igualdad.

     

    Empresas con planes de igualdad:

     

    • Incluir expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans, en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación.

    En cuanto al contenido que debe tener este protocolo así como al alcance de las medidas adoptadas, la Ley insta a su desarrollo reglamentario, a fecha de hoy pendiente de publicación.

     

    Infracciones y sanciones

     

    Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

    Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

    Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado, están tipificadas como faltas muy graves por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con cuantías que pueden oscilar entre 7.501€ y los 225.018€.

    En caso de duda:

    igualdad@cepymearagon.es

     

    Texto legal completo

  • WEBINAR: ‘UN AÑO DE LA LEY 2/2023 DE LOS CANALES DE DENUNCIAS. ¿TODO EN ORDEN? PRINCIPALES RETOS PARA LAS ORGANIZACIONES’

    WEBINAR: ‘UN AÑO DE LA LEY 2/2023 DE LOS CANALES DE DENUNCIAS. ¿TODO EN ORDEN? PRINCIPALES RETOS PARA LAS ORGANIZACIONES’

    Un año después de que entrara en vigencia la Ley 2/2023 de los Canales de Denuncias, FEMZ analiza la situación actual y los principales retos y dificultades que han encontrado las organizaciones para su implementación y cumplimiento.

    Las consecuencias de la implantación de los canales de denuncias se examinarán en un webinar el próximo jueves 14 de marzo a las 10:00h. a cargo de Daniel Chóliz del Junco, asesor legal de Deloitte y Álvaro Blanco, manager en España de Whistleblower Software.

    Jueves 14 de marzo.

    10:00h.

     

     

    Programa

     

    Bienvenida 

    Software de denuncia de irregularidades

    Bienvenida y presentación FEMZ

    Deloitte presentación

    • Ponente: Daniel Chóliz del Junco

    Presentación de Whistleblower Software 

    • Ponente: Whistleblower Software

    Preguntas

     

    Inscripción

  • JORNADA: ‘EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: ¿CÓMO LA IOT NOS AYUDA A AHORRAR?’

    JORNADA: ‘EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: ¿CÓMO LA IOT NOS AYUDA A AHORRAR?’

    La sostenibilidad se ha convertido en un imperativo ineludible para la industria. En este contexto, la monitorización de los consumos se convierte en una herramienta fundamental para impulsar prácticas más respetuosas con el entorno.

    En ese sentido, FEMZ propone de la mano de Integra ‘Eficiencia y sostenibilidad: cómo la IoT nos ayuda a ahorrar’, un taller en el que explorar la creciente importancia de de implantar tecnologías de vanguardia, como sensores de consumo de agua, gas, gasoil, GNL y electricidad, así como de analizar cómo estas soluciones no solo optimizan los procesos, sino que también cumplen un papel crucial en la construcción de un futuro sostenible.

    El taller tendrá lugar el próximo jueves 21 de marzo de 12:30h. a 13:30h en la sede de la Federación y la ponencia quedará en manos de Daniel Sánchez, responsable de IoT, Industria y Sostenibilidad de Integra.

     

    Jueves 21 de marzo.

    De 12:30h a 13:30h.

    C. de Santander, 36, 2ªPl, 50010.

     

    Agenda

     

    12:30 h.

    12:35 h. Contextualización de la Sostenibilidad

    • Presentación del panorama actual de la sostenibilidad y las obligaciones legales de cálculo y reporte.
    • Destacar la relevancia de la monitorización de consumos para cumplir objetivos medioambientales.

    12:50 h. Tecnologías Avanzadas para la Monitorización

    • Explorar las últimas innovaciones en sensores y dispositivos para la medición precisa de agua, gas, gasoil, GNL y electricidad.
    • Casos de éxito que evidencien mejoras operativas y reducción de impacto ambiental.

    13:05 h. Integración y Gestión de Datos

    • Abordar estrategias efectivas para la gestión y análisis de grandes volúmenes de datos generados por la monitorización.
    • Destacar la importancia de la inteligencia artificial en la interpretación de datos para la toma de decisiones informada.

    13:20 h. Beneficios Tangibles de la Sostenibilidad

    • Analizar los resultados tangibles de implementar soluciones sostenibles en términos de eficiencia, ahorro de costos y mejora de la reputación corporativa.

    13:30 h. Preguntas y Networking.

     

    ¿Por qué asistir a este evento?

     

    Obtendrás información clave sobre las últimas tendencias en sostenibilidad.

    Descubrirás cómo la monitorización de consumos puede generar beneficios económicos y ambientales.

    Conocerás casos reales de éxito que ilustran la implementación exitosa de tecnologías de vanguardia.

    Aprenderás estrategias prácticas para la gestión eficiente de grandes volúmenes de datos en el contexto de la sostenibilidad.

    Obtendrás ideas concretas y accionables para llevar la sostenibilidad a la práctica en tu industria.

     

    Las plazas son limitadas, ¡inscríbete!

    INSCRIPCIONES

     

  • ¿CÓMO PUEDE AFECTAR A MI EMPRESA LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE?

    ¿CÓMO PUEDE AFECTAR A MI EMPRESA LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE?

    El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación en 2024, cumpliendo así con uno de los objetivos acordados con la Comisión Europea en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La futura ley permitirá disponer de las herramientas para continuar el proceso de descarbonización y digitalización del sistema de transportes, contribuyendo a reducir las emisiones y mejorar la calidad del aire.

    Durante el trámite parlamentario, el texto legislativo está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios para dar respuesta a los retos que han surgido en los últimos meses en un sector tan dinámico como el del transporte.

     

    ¿Cómo puede afectar a mi empresa?

     

    El texto introduce la obligación de que los grandes centros de actividad y las empresas de más de 500 trabajadores por centro, o 250 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo.

    Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas podrán optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.

    Esta medida está en línea con los principios abordados en la Negociación Colectiva Verde, promovida por el Ministerio de Trabajo durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

    Más información

     

  • EL SUPREMO CONSIDERA QUE LA CESIÓN DEL COCHE DE EMPRESA A LOS TRABAJADORES PARA USO PARTICULAR NO ESTÁ SUJETA AL IVA

    EL SUPREMO CONSIDERA QUE LA CESIÓN DEL COCHE DE EMPRESA A LOS TRABAJADORES PARA USO PARTICULAR NO ESTÁ SUJETA AL IVA

    Se ha publicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (recurso casación 5226/2022) en relación al controvertido tema – tanto en referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por retribución en especie –  de la cesión de uso particular a trabajadores de vehículos de la empresa.

    La inspección de la AEAT había regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte correspondiente al considerado uso privativo del trabajador. De esta forma no se aplicaba la deducibilidad del 50% del IVA soportado, recogida en el artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992 del IVA.

    El Tribunal Supremo, analizando este supuesto (coches en renting de una empresa con uso particular cedido a determinados trabajadores) concluye lo siguiente:

     

    “Como ya se ha dicho en los antecedentes, en los años objeto de regularización, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándosele a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. La Inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad. Tal aumento fue también considerado por la Inspección en la regularización del IVA, incrementándose el IVA soportado deducible del 50 por 100 al 100 por 100. Por ello, consideró que el obligado tributario debe repercutir al trabajador que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.

    Ya hemos visto que la sentencia recurrida no ha considerado, ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados, que la cesión de vehículos por parte de la entidad recurrente a sus empleados constituya una prestación onerosa de servicios.

    Por todo ello, la doctrina jurisprudencial que fijamos es la siguiente:

    La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado —un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT— a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”.

     

    El Tribunal Supremo no hace aquí sino confirmar el criterio ya reiterado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a la onerosidad o gratuidad de la cesión de los vehículos a los empleados: No puede entenderse que existe una operación onerosa a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico, y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia a otras ventajas.

     

    Alude también la sentencia al criterio de la inspección de la AEAT – también muy discutible  –  que “calculó el porcentaje de tiempo de uso profesional basándose en una prueba indiciaria como es el principio de disponibilidad aplicado en la regularización de las retenciones a cuenta del IRPF ( …)  La inspección asumió la ficción como cierta de que las horas laborables del año natural según el convenio colectivo aplicable se corresponden con un uso profesional de los vehículos, mientras que el resto de horas del año (incluyendo las horas de descanso en días laborables “horas de sueño incluidas”, así como las de los fines de semana y días de vacaciones por entero) deben atribuirse exclusivamente a un uso personal»”. Tal criterio – criticado en la sentencia – suele considerarse, además de irreal, claramente favorable a la AEAT en perjuicio del contribuyente, congeniando mal con las retribuciones en especie.

    Se descarta también la figura del autoconsumopuesto que la cesión de los vehículos a los empleados no se realiza para fines ajenos a su actividad, requisito ineludible para que se produzca el hecho imponible por asimilación con arreglo al artículo 12 LIVA (…). La cesión de los vehículos a los empleados no constituyó una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA, por no concurrir ningún tipo de contraprestación económica o renuncia de derechos por parte de los trabajadores con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, como sucede en el caso enjuiciado, asegura, pero, de ello, apunta, no se colige necesariamente que dichas cesiones “se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial”. (…)  el uso tolerado fuera del horario laboral de los vehículos, los cuales son una mera herramienta de trabajo según se establece en el modelo de documento contractual descriptivo de las obligaciones que asume el trabajador al recibir un vehículo que consta en el expediente. De hecho, dicho uso tolerado puede cumplir funciones empresariales perfectamente legítimas, como evitar costes derivados del estacionamiento y vigilancia de los vehículos si estos permanecieran en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, o mejoras de eficiencia en los desplazamientos desde los domicilios de los empleados al centro de trabajo, u a otras localizaciones por motivos laborales sin necesidad de realizar trayectos previos a las instalaciones de la empresa para recoger los vehículos“.

     

    Al parecer, existen otros recursos sobre la misma materia pendientes de resolución en el TS, por lo que estaremos pendientes sobre el criterio que se adopte en los mismos.

  • NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

    NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está notificando sus actos administrativos por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.

    De acuerdo con la normativa vigente (Artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), todas las empresas que sean personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta obligación implica el deber de recibir las notificaciones por vía electrónica.

    Para recibir una notificación electrónica, no es preciso realizar ningún trámite, pues la notificación está asociada al Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. Efectuada una notificación, el destinatario dispone de 10 días para aceptarla o rechazarla; en otro caso, la notificación se tiene por efectuada y continúa el procedimiento.

    No obstante, para que una empresa sepa que la ITSS le ha enviado una notificación electrónica, es necesario que facilite al organismo una dirección de correo electrónico a través de la cual pueda ser avisado de que se le ha efectuado una notificación y que la misma está a su disposición en una dirección Web en la que el ITSS inserta el aviso.

    Facilita tu dirección

    Para realizar dicho trámite, será preciso identificarse con un certificado electrónico cualificado de representante de la persona jurídica.

    Si tiene cualquier duda sobre este trámite, puede plantearla al Centro de Atención a Usuarios:

    900 49 44 53

    cau@mites.gob.es

  • ACLARAMOS LOS CONTENIDOS DEL CURSO ‘EMPRESA FAMILIAR: ¿CÓMO AFRONTO EL RELEVO?’

    ACLARAMOS LOS CONTENIDOS DEL CURSO ‘EMPRESA FAMILIAR: ¿CÓMO AFRONTO EL RELEVO?’

    El relevo generacional es uno de los grandes desafíos que afrontan las empresas familiares y anticiparse es clave para evitar caer en las estadísticas: solo una de cada diez empresas familiares sobrevive a la tercera generación. 

    En ese sentido, FEMZ presenta la primera edición del curso “Empresa familiar: ¿Cómo afronto el relevo?”, una acción formativa con la que ayudar a las empresas a tener una visión global, a la vez que detallada, de los aspectos y situaciones que otras empresas se han encontrado en su camino a una sucesión organizada.

    El curso arrancará el próximo 14 de marzo y contará con diez sesiones repartidas en los tres meses que dura el curso. El ponente a cargo será Jorge Esteban Lorenzo, director y socio de LORESTE Consultoría Ad Hoc, S.L.

    Cabe destacar que, a modo de aclarar las posibles dudas de los interesados y explicar con más detalle los objetivos y contenidos del curso, se realizará un webinar aclaratorio el próximo 1 de marzo, que estará en manos de los expertos de Cuatrecasas.

     

     

    Inscripción webinar

     

    ¿Qué contenidos van a tratarse en el curso?

     

    • Introducción a la empresa familiar.
    • Gobierno Corporativo en la Empresa Familiar.
    • El Protocolo Familiar.
    • Plan personal de contingencias de la Empresa Familiar.
    • Planificación sucesoria e Instituciones de la Empresa Familiar.
    • Origen, fundamento y aplicación del régimen de Empresa Familiar.
    • Régimen de Empresa Familiar y aspectos laborales.
    • Aspectos más relevantes de la compraventa de empresas y pacto de socios en el régimen de Empresa Familiar.
    • Responsabilidad mercantil y tributaria de administradores.

     

    ¿Estás interesado/a?

    678 513 622

    cgonzalez@femz.es

     

     

  • ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

    ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?

    La sede electrónica de la AEAT publica información e instrucciones en relación al MODELO 347 sobre la Declaración Informativa y Declaración anual de operaciones con terceras personas.

     

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

     

    Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

     

    Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal

     

    Estas incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.

     

    Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la LIVA

     

    Estas incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:

    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.

     

    Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT

     

    Estas declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

    • Las importaciones de mercancías.
    • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

     

    Las Administraciones públicas

     

    Estas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

     

    Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro

     

    Sea por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

  • ARPA PARTICIPA EN UN PROYECTO PARA PALIAR LA DESNUTRICIÓN INFANTIL EN GUATEMALA

    ARPA PARTICIPA EN UN PROYECTO PARA PALIAR LA DESNUTRICIÓN INFANTIL EN GUATEMALA

    La empresa asociada a FEMZ, ARPA Equipos Móviles de Campaña, ha contribuido en ‘Gualtematecos por la nutrición’, el programa social de Castillo Hermanos que aborda de manera integral y sostenible el problema de la desnutrición en cinco comunidades de Huehuetenango, Guatemala.

    ARPA ha trabajado en el diseño y ejecución de unas clínicas móviles denominadas ‘Campamento de Nutrimóviles’, que han sido diseñados para atender a niños menores de cinco años con desnutrición o en riesgo de falta de alimentos, además de mujeres embarazadas en las mismas condiciones.

    Esta iniciativa, desde que arrancara el pasado 31 de marzo de 2023, “ha logrado recuperar al al 75 % de los niños inscritos al programa y diagnosticados con desnutrición aguda”, explican desde la empresa.

    Participar en un proyecto de estas características ha sido “verdaderamente motivador” para la empresa zaragozana porque “reducir los índices de desnutrición aguda es muy satisfactorio”, han matizado.

  • NUEVA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO PARA LOS SOCIOS DE FEMZ

    NUEVA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO PARA LOS SOCIOS DE FEMZ

    El próximo martes 5 de marzo los socios de FEMZ tendrán la oportunidad de abrirse a nuevas oportunidades de negocio en la jornada ‘Industry day’, el evento organizado por Navantia en Cádiz para presentar sus nuevos proyectos y estrechar lazos con empresas.

    Martes, 5 de marzo.

    8.30h. a 14.00h.

    Navantia Training Centre. San Fernando. Cádiz. 

     

    Contenido de la jornada

     

    Presentación de proyectos

    Cinco directores de las diferentes líneas de negocio de Navantia en la Bahía de Cádiz presentarán los programas futuros de sus áreas y sus requerimientos. La presentación consistirá en los programas de las siguientes 5 áreas de actividad: 

    • Construcción naval
    • Reparaciones
    • Sistemas
    • Servicios
    • Energías verdes

     

    Reuniones B2B individuales

    Las empresas participantes tendrán la oportunidad de agendar una reunión B2B personalizada con el representante de compras de su sector de actividad, en función de los intereses de búsqueda de Navantia y las capacidades comunicadas por las empresas en el registro de inscripción.

     

    La fecha límite de inscripción será el jueves, 22 de febrero.

     

    Con el fin de poder dar un seguimiento personalizado con Navantia a las inscripciones de las empresas aragonesas, se recomienda informar de su registro a Aragón Exterior a través del siguiente correo electrónico:

    idoya.vidondo@aragonexterior.es

     

    Inscripción