Autor: FEMZ

  • AYUDAS PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ARAGÓN

    Se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias.
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    • Las cooperativas de crédito.
    • Las cooperativas de seguros.
    • Las cooperativas de viviendas.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.
    • Las cooperativas de trabajo asociado

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en el ejercicio 2024:

    • Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.
    • Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.
    • Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.
    • Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70% y los gastos de inversión al 65%.

     

    Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

     

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100% de los gastos corrientes y hasta el 90% de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

     

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras. Se considera persona desempleada aquella que estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación en la cooperativa.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

    Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 50.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.

  • AUMENTA LA VISIBILIDAD DE TU EMPRESA CON NETWORKING +

    AUMENTA LA VISIBILIDAD DE TU EMPRESA CON NETWORKING +

    Vuelve Networking + , el proyecto de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza para visibilizar a sus socios en redes sociales de forma gratuita.

    La iniciativa, que contó con la participación de diez empresas en su primera edición, consiste en una una apuesta audiovisual dual que se adapta a las características de cada empresa para mostrar sus avances, expectativas de futuro, valores, etc. sin dejar de lado su cariz humano.

    Los interesados obtendrán, por tanto, dos vídeos. El primero de ellos, esencialmente corporativo, que será publicado en el LinkedIn de la federación  y otro, más informal, que será publicado en nuestras cuentas de Instagram y TikTok.

    ¿Te interesa?

    678 51 36 22

    cgonzalez@femz.es

  • ¿QUIERES PARTICIPAR EN LOS II PREMIOS METALÍZATE?

    ¿QUIERES PARTICIPAR EN LOS II PREMIOS METALÍZATE?

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza queremos invitarte a compartir con nosotros la celebración de la segunda edición de nuestros premios MetalíZate 2024.

    En 2023 contamos con más de 350 asistentes, 12 centros, 35 proyectos y más de 70 personas vinculadas a empresas. Este año nuestro reto es superar estas cifras contando con vosotros.

    Nuestros objetivos siguen siendo los mismos:

    • Queremos unir esfuerzos para mejorar el futuro de nuestro sector.
    • Queremos reconocer al alumnado de las familias profesionales del metal, futuro capital humano de nuestra provincia.
    • Queremos presentaros a los futuros jóvenes trabajadores de vuestras empresas.

     

    12 de noviembre

    De 9:30 a 13:30 horas

    Teatro de las Esquinas

     

    Premiaremos los mejores trabajos de fin de ciclo de las familias:

    • Fabricación Mecánica
    • Electricidad y Electrónica
    • Energía y Agua / Instalación y Mantenimiento
    • Transporte y Mantenimiento de Vehículos
    • Comercio y Marketing

     

    ¿Cómo puedo participar en este evento de una manera activa?

     

    Patrocinando el premio de la familia que te interese (400€):

    • Serás el jurado de la familia que patrocines.
    • Se presentará un vídeo de tu empresa en el evento.
    • El logo de tu empresa ocupará un lugar preferente.
    • Podrás entregar merchandising de tu empresa a los participantes.
    • Tendrás una presencia destaca en redes sociales.

     

    Colaborando en el evento (150€)

    • El logo de tu empresa estará presente en todos los formatos digitales y físicos.
    • Podrás entregar merchandising de tu empresa a los participantes.
    • Tendrás presencia en redes sociales.

     

    Más información: pburgues@femz.es / 670 38 39 08

    Inscripción

  • ESTOS SON LOS TIPOS DE IVA PARA 2024

    ESTOS SON LOS TIPOS DE IVA PARA 2024

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publica la tabla actualizada de los tipos de IVA para 2024:

    Tipos de IVA 2024

  • AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    Se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación en cualquier localización geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón que beneficien a microempresas y pequeñas y mediana empresas.

    Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    • Infraestructuras y obra civil.
    • Equipamiento y otros materiales.
    • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la ayuda no podrá superar el 80% de la inversión subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024.

  • ESTADÍSTICA SOBRE EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL MES DE JUNIO

    ESTADÍSTICA SOBRE EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL MES DE JUNIO

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica la Estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles, basada en las declaraciones presentadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para vehículos nuevos o usados accionados a motor en España, modelo de declaración 576 que se presenta obligatoriamente de forma telemática. La información se presenta en dos versiones: Avance mensual y Estadística anual.

    El interés de la estadística deriva de la importancia del sector de la automoción en España, situada entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial.  La estadística complementa otras estadísticas como la proporcionada por la Dirección General de Tráfico y la elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.

    La estadística presenta información sobre el número de vehículos matriculados, características de los mismos como cilindrada, emisiones de CO2 o el precio medio del vehículo y datos fiscales, como las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas, clasificada por Comunidad Autónoma dada la relevancia de este impuesto en la financiación autonómica. La estadística no incluye información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves.

    A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007 establece tipos impositivos en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento(UE) 2019/631. La nueva regulación establece la medición de emisiones de CO2 con el método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero).

    Novedad

     

    Se incorpora al Avance Mensual un tercer bloque de información denominado “Datos por Personalidad Jurídica”, aportando una nueva visión para el estudio de las variables de la estadística según sea el adquiriente del vehículo persona física o jurídica y clasificado por periodo, comunidad autónoma, cilindrada o valor del vehículo matriculado.

    Próximas publicaciones

    17 de septiembre de 2024 (julio y agosto de 2024).

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
    • Mejora en la reciclabilidad.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE).
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

  • ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha aprobado la modificación del reglamento que establece el procedimiento que tendrán que seguir los autónomos que el año 2023 cotizaron en exceso o en defecto, teniendo en cuenta el actual sistema de cotización en el RETA de acuerdo con los ingresos reales.

     

    Exceso de cotización

     

    Los autónomos que hayan cotizado en exceso, podrán, bien pedir la devolución de lo cotizado de mas, o bien renunciar a la devolución de sus cuotas (a fin de mantener la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación, por ejemplo) siempre que éstas no superen “en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.”

    Es decir, los autónomos que el año pasado no modificaron sus cuotas en función de su previsión de ingresos, pero que siguieron cotizando por la misma base de 2022, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, podrán mantener su cotización, a efectos del cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones.

    Sin embargo, según se recoge en el real decreto publicado en el BOE este miércoles 10 de julio, los autónomos en esta situación que soliciten la renuncia pero que, no obstante, el año pasado cotizasen por una base superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, las Seguridad Social anulará dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”

    En el caso de que sea la Tesorería tenga que devolver a los autónomos un exceso de cotización, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.

     

    Defecto de cotización

     

    Por otro lado, y como indica el RD publicado el pasado miércoles, los autónomos que el año 2023 pagasen menos cuota de la debida, en función de sus ingresos reales, tendrán 30 días para abonar a la Tesorería las diferencias de cotización desde el momento en el que Seguridad Social les envíe la carta de pago.

    El envío de tales cartas se prevé para este próximo otoño, no conociéndose en la actualidad una fecha más concreta

     

    Procedimiento para solicitar la renuncia a la devolución de sus cuotas

     

    Además, el decreto publicado determina el procedimiento para rechazar la devolución de cuotas. En concreto, “la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”

  • NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    La AEAT facilita en su web la información y gestiones para cumplimentar y presentar la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023.

    Como principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023, se destacan las siguientes:

    • Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Amortización acelerada de determinados vehículos
    • Tipo de gravamen reducido
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
    • Rentas no sometidas a retención
    • Empresas emergentes
    • Medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
    • Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias
    • Régimen fiscal especial de las Illes Balears
    • Países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
    • Gastos no deducibles: Gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito
    • Inconstitucionalidad de varios preceptos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016

    Más información

  • ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributariasestableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

    Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

     

    Modificaciones

     

    A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas se modifica el modelo 159 a fin de dar entrada a nuevos supuestos hasta ahora no regulados.

    • Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía, dado que el bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
    • Los supuestos de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo y que pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

    Orden completa