Autor: FEMZ

  • AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    Se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación en cualquier localización geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón que beneficien a microempresas y pequeñas y mediana empresas.

    Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    • Infraestructuras y obra civil.
    • Equipamiento y otros materiales.
    • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la ayuda no podrá superar el 80% de la inversión subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024.

  • ESTADÍSTICA SOBRE EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL MES DE JUNIO

    ESTADÍSTICA SOBRE EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL MES DE JUNIO

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica la Estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles, basada en las declaraciones presentadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para vehículos nuevos o usados accionados a motor en España, modelo de declaración 576 que se presenta obligatoriamente de forma telemática. La información se presenta en dos versiones: Avance mensual y Estadística anual.

    El interés de la estadística deriva de la importancia del sector de la automoción en España, situada entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial.  La estadística complementa otras estadísticas como la proporcionada por la Dirección General de Tráfico y la elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.

    La estadística presenta información sobre el número de vehículos matriculados, características de los mismos como cilindrada, emisiones de CO2 o el precio medio del vehículo y datos fiscales, como las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas, clasificada por Comunidad Autónoma dada la relevancia de este impuesto en la financiación autonómica. La estadística no incluye información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves.

    A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007 establece tipos impositivos en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento(UE) 2019/631. La nueva regulación establece la medición de emisiones de CO2 con el método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero).

    Novedad

     

    Se incorpora al Avance Mensual un tercer bloque de información denominado “Datos por Personalidad Jurídica”, aportando una nueva visión para el estudio de las variables de la estadística según sea el adquiriente del vehículo persona física o jurídica y clasificado por periodo, comunidad autónoma, cilindrada o valor del vehículo matriculado.

    Próximas publicaciones

    17 de septiembre de 2024 (julio y agosto de 2024).

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
    • Mejora en la reciclabilidad.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE).
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

  • ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha aprobado la modificación del reglamento que establece el procedimiento que tendrán que seguir los autónomos que el año 2023 cotizaron en exceso o en defecto, teniendo en cuenta el actual sistema de cotización en el RETA de acuerdo con los ingresos reales.

     

    Exceso de cotización

     

    Los autónomos que hayan cotizado en exceso, podrán, bien pedir la devolución de lo cotizado de mas, o bien renunciar a la devolución de sus cuotas (a fin de mantener la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación, por ejemplo) siempre que éstas no superen “en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.”

    Es decir, los autónomos que el año pasado no modificaron sus cuotas en función de su previsión de ingresos, pero que siguieron cotizando por la misma base de 2022, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, podrán mantener su cotización, a efectos del cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones.

    Sin embargo, según se recoge en el real decreto publicado en el BOE este miércoles 10 de julio, los autónomos en esta situación que soliciten la renuncia pero que, no obstante, el año pasado cotizasen por una base superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, las Seguridad Social anulará dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”

    En el caso de que sea la Tesorería tenga que devolver a los autónomos un exceso de cotización, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.

     

    Defecto de cotización

     

    Por otro lado, y como indica el RD publicado el pasado miércoles, los autónomos que el año 2023 pagasen menos cuota de la debida, en función de sus ingresos reales, tendrán 30 días para abonar a la Tesorería las diferencias de cotización desde el momento en el que Seguridad Social les envíe la carta de pago.

    El envío de tales cartas se prevé para este próximo otoño, no conociéndose en la actualidad una fecha más concreta

     

    Procedimiento para solicitar la renuncia a la devolución de sus cuotas

     

    Además, el decreto publicado determina el procedimiento para rechazar la devolución de cuotas. En concreto, “la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”

  • NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    La AEAT facilita en su web la información y gestiones para cumplimentar y presentar la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023.

    Como principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023, se destacan las siguientes:

    • Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Amortización acelerada de determinados vehículos
    • Tipo de gravamen reducido
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
    • Rentas no sometidas a retención
    • Empresas emergentes
    • Medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
    • Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias
    • Régimen fiscal especial de las Illes Balears
    • Países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
    • Gastos no deducibles: Gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito
    • Inconstitucionalidad de varios preceptos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016

    Más información

  • ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributariasestableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

    Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

     

    Modificaciones

     

    A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas se modifica el modelo 159 a fin de dar entrada a nuevos supuestos hasta ahora no regulados.

    • Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía, dado que el bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
    • Los supuestos de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo y que pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

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  • ¿CÓMO VA A AFECTAR A TU EMPRESA LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

    ¿CÓMO VA A AFECTAR A TU EMPRESA LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

    CEPYME Aragón está llevando a cabo un estudio sobre el impacto de la reducción de la jornada laboral y el incremento de determinados costes laborales en las pymes.

    Con el objetivo de ayudarles a conocer de la forma más certera posible cómo esta medida repercutirá en pymes y autónomos, desde FEMZ te pedimos que cumplimentes la siguiente encuesta:

    Encuesta

  • COMIENZA UNA CAMPAÑA DEL ITSS PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LOS PLAZOS EN LA COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS AL INAEM

    COMIENZA UNA CAMPAÑA DEL ITSS PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LOS PLAZOS EN LA COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS AL INAEM

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) han detectado que determinadas empresas comunican la información de los contratos de trabajo formalizados por escritofuera del plazo de diez días hábiles fijado en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE de 19 de febrero de 2002).

    Por ello, la ITSS ha informado que durante 2024 va a emitir requerimientos individualizados para corregir esta deficiencia, indicándoles a las afectadas, en un periodo igual o superior a 60 días, los contratos que ha comunicado fuera de plazo.

    Si los retrasos persisten la ITSS analizará la posibilidad de iniciar, en un momento posterior, un procedimiento sancionador, pudiendo ser considerado el incumplimiento de los requerimientos emitidos como una circunstancia agravante.

    Para más información sobre la obligación de comunicación de los contratos es posible dirigirse a las Oficinas del INAEM o consultar en su Servicio de Atención Telefónica en el número 901 501 000.

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para la instalación de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía.

    Esta medida afectará tanto a las nuevas instalaciones térmicas renovables, como ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones:

    • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
    • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.

     

    Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío cuya ayuda máxima se aplicará sobre el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

     

    Beneficiarios

     

    Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Personas jurídicas.

    Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración con o sin personalidad jurídica.

     

    Requisitos

     

    Los sujetos deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    Todas las instalaciones deberán llevar un sistema de monitorización de la energía térmica producida por aparatos de calefacción local (excepto biomasa).

    Cumplimiento del RITE (RD 178/2021).

    Bombas de calor (geotérmicas/energía ambiente): un rendimiento medio estacional ( superior a 2 5).

    Biomasa: las actuaciones deberán lograr una reducción de GEI de, al menos, un 80.

    A efectos de elegibilidad solo se permitirán actuaciones con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Actuaciones preparatorias, fecha siempre posterior a la entrada en vigor del RD 1124/2021 (proyecto, memorias técnicas o certificados, sondeos exploratorios y TRT para geotermia).

    Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

    Más información

  • CALENDARIO LABORAL 2025: FESTIVOS DE ARAGÓN

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

     

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo. 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
    • 17 de abril, Jueves Santo.
    • 18 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.
    • 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.

     

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.

     

    Orden completa