Autor: FEMZ
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Publicadas las bases del Plan Renove para electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas
Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados “Planes Renove”.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, también podrán serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda.
Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.
Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan Renove, dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.
¿Qué establecimientos se pueden adherir?
Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los establecimientos deberán obtener la condición de establecimiento adherido, para lo cual deberán presentar solicitud de adhesión.
Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Aparatos subvencionables
Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes electrodomésticos y aparatos, siempre que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y
la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas:- Electrodomésticos:
– Frigorífico y frigorífico-congelador
– Congelador
– Lavadora
– Lavavajillas
– Encimeras de inducción total
– Horno - Aparatos de aire acondicionado
- Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión.
- Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
- Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes”.
Cuantía
La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para cada tipo de aparato o equipo en función de su clasificación energética. Esta cuantía, no podrá exceder en ningún caso del 25% del precio final del aparato o equipo, excluido el IVA.
Las cantidades fijas básicas por tipo de equipo serán las siguientes:
Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo) Frigorífico, frigorífico-congelador A o B 150 Frigorífico, frigorífico-congelador C o D 125 Congelador A o B 100 Congelador C o D 85 Lavadora A o B 150 Lavadora C 125 Lavavajillas A o B 145 Lavavajillas C o D 125 Horno clase energética A+ 85 Encimera de inducción 105 Aparatos de aire acondicionado A+ o superior, en función de potencia en kW (Pf) Pf<5 150 5<Pf<10 200 10<Pf<12 250 Calderas de condensación de gas natural o GLP’s con potencia máxima inferior a 70kW y de baja emisión NOx (Clase 6 o superior) 50 Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.
- Electrodomésticos:
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Nuevo sistema de cotización RETA y liquidación del 2023
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social se comunica lo siguiente, en relación al nuevo sistema de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y la liquidación del ejercicio 2023:
Durante los días 4 y 5 de diciembre se enviará a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.
Las bases de cotización que figuran en la base de datos accesible a través de este procedimiento -base de cotización promedio provisional, base determinada por los rendimientos netos y base de diciembre de 2022- tiene un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.
Se comunica, asimismo, que el día 9 de diciembre se pondrá a disposición de 300 trabajadores autónomos cuya unidad de gestión es la Dirección Provincial de Zaragoza, a través de NOTESS, las notificaciones de tipo TA U 23 xxx -trámites de audiencia- que le corresponda a cada uno de ellos.
A partir del día 12 de diciembre se pondrá a disposición del resto de trabajadores autónomos en los que concurran las circunstancias descritas en el punto 1, la correspondiente notificación de tipo TA U 23 xxx.
Se adjunta a continuación un documento que contiene la relación completa de las resoluciones y trámites de audiencia que pueden ser emitidos por la TGSS en este proceso de regularización.
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“No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la nueva campaña de la ITSS para concienciar sobre los falsos autónomos
En los últimos años se ha producido un incremento de la figura conocida como “falsos autónomos”. Se trata de una práctica a la que se recurre mediante la realización de contratos mercantiles, en lugar de contrataciones de tipo laboral que sería la fórmula correcta de contratación, ya que los supuestos trabajadores autónomos con los que se suscriben estos contratos mercantiles, en la práctica, son trabajadores por cuenta ajena al concurrir las notas características de una relación de tipo laboral.
Esto conlleva que las empresas que recurren a este tipo de contrataciones no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos “falsos autónomos” no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.
En este sentido, el papel de la ITSS es fundamental, a fin de restituir los derechos de las personas trabajadoras afectadas, contribuir al Sistema de la Seguridad Social y a la libre competitividad de las empresas.
Por ello, la ITSS lanza a través de las redes sociales una campaña informativa y de concienciación con el objetivo de prevenir posibles contrataciones fraudulentas y ayudar a las personas trabajadoras autónomas a identificar si pueden encontrarse en esta situación. De ser así, se les proporciona la información necesaria y los canales para denunciar estas prácticas ante la Inspección de Trabajo.






