Autor: FEMZ

  • Jornada “Perspectivas económicas 2025 para Aragón”

    Jornada “Perspectivas económicas 2025 para Aragón”

    El próximo martes, 14 de enero, el presidente de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, Benito Tesier, y el director general de Política Económica del Gobierno de Aragón, Javier Martínez, abordarán algunas claves de la coyuntura económica, nos ofrecerán su análisis y previsiones y evaluación de oportunidades para el año 2025 en Aragón.

    Martes, 14 de enero.

     De 19:00h. a 20:00h.

    ESIC. Vía Ibérica, 28. Zaragoza

    Agenda

    19.00. Bienvenida y presentación.

    • Antonio Sangó, director de ESIC Aragón

     

    19.05 Intervención de los ponentes:

    • Benito Tesier, presidente FEMZ.
    • Javier Martinez Suarez, director general de Política Económica del Gobierno de Aragón.

     

    19.50. Ronda de preguntas

    • Moderada por Antonio Sangó.

     

    Clausura

    • Mª del Mar Vaquero, vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

     

    Vino español.

  • Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre de 2023, durante el año 2024 y para los contratos de luz con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, se ha venido aplicando el tipo reducido de IVA del 10% cuando el precio del mercado diario (medio aritmético del mes anterior) hubiera superado los 45 euros/MWh y, en cualquier caso, para los consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

    Este período temporal de aplicación del tipo reducido de IVA ha finalizado el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero de 2025 se recupera la cuota de IVA ordinaria del 21% para el consumo de electricidad.

    A mayor abundamiento, esta cuota incrementada se aplicará a un precio de la luz que he tenido en los últimos días un incremento cercano al 13%.

  • Se recomienda el uso de mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados

    Se recomienda el uso de mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados

    Se establece desde hoy, y con carácter temporal, la máxima recomendación de uso de mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.

    Así lo ha recogido el BOA del 10/01/2024 donde se ha recalcado que esta medida va a estar vigente hasta el momento en que la tasa de incidencia de gripe descienda por debajo del umbral epidémico.

    Así mismo, esta recomendación podrá pasar a tener el carácter obligatorio si la dirección de los citados centros sanitarios así lo consideren necesario en función de su evaluación de riesgo, plan específico de actuación o plan de contingencia, en su caso.

    ¿Quiénes deberían hacer uso de la mascarilla?

    La norma establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla, así como la correcta  higiene de manos y ventilación adecuada de espacios interiores:

    • Al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que no suponga atención directa a la ciudadanía y se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.
    • A la ciudadanía en general como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, así como en espacios interiores con aglomeraciones de personas.
  • Las transferencias inmediatas cuestan lo mismo que las normales

    Las transferencias inmediatas cuestan lo mismo que las normales

    Con efectos desde el 9 de enero, por ser la fecha límite de adaptación para las entidades bancarias, se modifica el tratamiento y disponibilidad de modos de transferencias en euros.

    Así, los proveedores deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.

    Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el párrafo primero velarán por que todas las cuentas de pago que sean accesibles para transferencias sean también accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.

    Cuando ofrezcan el servicio de pago para el envío y recepción de transferencias inmediatas, los proveedores de servicios de pago ofrecerán a sus usuarios la posibilidad de cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada si los proveedores ofrecen esa posibilidad a sus usuarios para otras transferencias.

    Los proveedores de servicios de pago no impondrán límites al número de órdenes de pago que puedan cursarse en un grupo de transferencias inmediatas que sean inferiores a los límites que impongan en relación con otras transferencias agrupadas.

    En relación a las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas, estas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.

    La norma introduce igualmente mecanismos actualizados de detección y prevención del fraude, así como servicios de verificación de la identidad del destinatario.

    Reglamento completo

  • ¿Cuáles son las principales medidas del Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica?

    ¿Cuáles son las principales medidas del Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica?

    El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, que establece las bases de ordenación del sector industrial y el marco de la política industrial española, así como los criterios de coordinación entre las administraciones públicas.

    La actual Ley se promulgó en 1992 y en muchos aspectos ha quedado desfasada. La Ley de Industria y Autonomía Estratégica tiene como objetivo impulsar una nueva estrategia industrial para incrementar el peso de la industria en la economía española y el empleo, mejorar su competitividad y resiliencia y hacer posible su contribución a los objetivos de descarbonización de la economía y de transformación digital.

    La nueva ley consolida y refuerza los instrumentos en los que se basa la participación de la industria española en el mercado interior europeo manteniendo entre sus objetivos la garantía y protección de la libertad de establecimiento de empresas industriales, la protección de la libre circulación de productos industriales, la garantía de la unidad de mercado y la coordinación administrativa, la promoción y control de la seguridad y calidad industriales y la regulación del régimen general de responsabilidad de la actividad industrial.

    Objetivos alineados con la estrategia industrial europea

    • La planificación y promoción de una mayor autonomía estratégica, resiliencia, salvaguardia y crecimiento de la base industrial.
    • El fomento del talento y la cultura industrial, la protección de la propiedad industrial y su uso estratégico, la adopción de tecnología e innovación (incluyendo tecnologías limpias).
    • El impulso de ecosistemas, proyectos tractores y estratégicos.
    • El crecimiento y la internacionalización de la empresa industrial.
    • El fomento de un entorno favorable al desarrollo de empresas industriales y a su adaptación a los cambios estructurales, especialmente en las pymes.
    • El fortalecimiento institucional y el impulso de la participación de los agentes sociales, el diálogo social y la negociación colectiva.
    • La transformación digital del sector industrial, incluyendo a los servicios, infraestructuras y otras actividades relacionadas.
    • La transformación hacia una industria de cero emisiones netas de aquí a 2050, compatibilizando la actividad industrial con la protección del medio ambiente, la transición energética y la descarbonización de la economía. Estructura y elementos de Gobernanza

    Estructura y elementos de Gobernanza

    • La Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica es el documento que contiene las líneas generales y directrices básicas de la política industrial. Esta estrategia se elaborará tras un proceso de consultas con comunidades autónomas y agentes económicos y sociales.
    • El Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica es el instrumento del Gobierno para el desarrollo y consecución de los objetivos de la estrategia. Su vigencia será de tres años. Incluirá programas de mejora de la competitividad industrial, digitalización, innovación, entornos colaborativos, formación y autonomía estratégica.
    • Se crea el Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI) como órgano consultivo, que coordinará las acciones de la AGE en el desarrollo del PIAE. Formarán parte del Consejo los representantes de los departamentos ministeriales que se definan reglamentariamente con rango mínimo de Secretario de Estado o Subsecretario.
    • La Conferencia Sectorial de Industria y PYME es el órgano de cooperación entre la AGE y las CCAA en los ámbitos regulados en esta ley.
    • El Foro de Alto Nivel de la Industria Española es un órgano colegiado con autonomía funcional que asesorará al MINTUR en el diseño de las políticas del Gobierno en materia de política industrial y autonomía estratégica. Su composición se determinará mediante orden ministerial y será mixta, integrada por representantes el MINTUR y de los agentes económicos y sociales del sector industrial de ámbito nacional.

    Otras medidas de la Ley

    Se reconoce una especial protección a la industria intensiva en energía (eléctrica o gas). El Gobierno establecerá medidas de apoyo que faciliten la descarbonización de sus procesos y su transición energética. Las instalaciones industriales que se acojan a estas medidas deberán disponer de un plan de eficiencia energética y transición ecológica a largo plazo, que describa la senda de descarbonización de la instalación.

    La nueva ley dota a los grandes proyectos industriales de una nueva herramienta destinada a facilitar y acelerar la implementación de la inversión industrial.

    Se articularán medidas de apoyo a los Ecosistemas Industriales Estratégicos. Se habilita la posible concesión de ayudas públicas sin concurrencia competitiva, y grupos de trabajo específicos de simplificación administrativa.

    Podrán reconocerse nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) más allá de la vigencia del PRTR que tendrán que estar enmarcados en al menos un ecosistema industrial o un reto identificado como estratégico.

    Además, la Ley pretende asegurar las inversiones realizadas en España y, por eso, regula que cualquier empresa que quiera finalizar su actividad industrial en nuestro país, tenga que anunciarlo con 9 meses de antelación al Gobierno y, en el caso de haber recibido ayudas públicas superiores a 3 millones de euros, tengan que devolverlas si reducen en más de un 65% su producción o en 500 personas o más su plantilla.

    Se crea la Reserva Estratégica de las Capacidades Nacionales de Producción Industrial, la RECAPI. Se trata de un instrumento, un fondo, de productos y capacidades estratégicas, susceptibles de movilizarse con rapidez ante una situación de crisis. No se trata tanto de tener productos almacenados, como de disponer de un listado de artículos estratégicos, y de capacidades de producción nacional, ante casos excepcionales de situaciones críticas.

    Por último, se detalla el régimen de infracciones y sanciones. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves. Los importes de las sanciones se mantienen:

    • Las infracciones leves con multas de hasta 60.000€.
    • Las infracciones graves con multas de hasta 6M€.
    • Las infracciones muy graves con multas de hasta 100M€.

    Transformación de SEPIDES en Entidad Pública Empresarial

    El Consejo de Ministros ha aprobado también la transformación de la Sociedad Mercantil Estatal SEPI Desarrollo (SEPIDES) en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Estatal. Esta entidad es una sociedad mercantil, cuya titularidad corresponde a SEPI, y que actualmente está en el ámbito del Ministerio de Industria y Turismo.

    SEPIDES ya cuenta con una importante experiencia en materia de apoyo al sector industrial, entre otras actuaciones, con la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

    Con la conversión de SEPIDES en EPE, el Gobierno da un paso más en su apuesta por la reindustrialización y la transformación, racionalizando y mejorando la eficiencia en la gestión de los fondos dirigidos a la promoción y el impulso de la actividad industrial.

    SEPIDES gestionará las nuevas convocatorias de los PERTE financiadas con los fondos europeos de la adenda. Por ejemplo, la cuarta convocatoria del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado, del PERTE Agro o las nuevas convocatorias del PERTE de descarbonización industrial.

  • Los jubilados que aportaron antiguas mutualidades solo podrán solicitar la devolución de un año por ejercicio de IRPF

    Los jubilados que aportaron antiguas mutualidades solo podrán solicitar la devolución de un año por ejercicio de IRPF

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha cambiado, modificando el formulario web empleado para la solicitud, el sistema para realizar las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a las antiguas mutualidades.

    Este ajuste supone un cambio de criterio no anunciado, con la imposición “de facto” de un aplazamiento en la devolución de las cantidades reclamadas por los mutualistas.

    El formulario que ha estado disponible hasta la fecha en internet permitía a quienes el fisco aún no les había pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 solicitar una devolución conjunta. A partir de 2025 solo se les devolverá un año por cada ejercicio de IRPF.

    Es más, los formularios que se cumplimentaron para pedir la devolución por aportaciones a mutualidades laborales y que Hacienda aún no ha atendido todavía quedan sin efecto (desde el  22 de diciembre).

    A partir de ahora, si se tienen pendientes devoluciones, se deberán pedir año por año y por orden de antigüedad, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un nuevo formulario on line para solicitarlas.

    El efecto de la devolución de aportaciones ha sido muy importante en la última declaración de IRPF presentada, con un gran número de solicitantes y por un importe de especial relevancia.

    Hacienda recuerda que para pedir la devolución del IRPF por estas aportaciones solo hay dos métodos: realizar una rectificación de la declaración de la Renta presentada del año que se quiera pedir la devolución o, en caso de no haber declarado por IRPF, solicitar con el formulario facilitado una devolución de lo pagado de más como ingreso indebido.

    También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.

    A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.

    Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud)

    Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)

    No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

    Calendario de devoluciones del IRPF

    Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

    • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
    • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
    • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
    • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
  • Nuevas obligaciones para las empresas en materia de envases y residuos

    Nuevas obligaciones para las empresas en materia de envases y residuos

    La Ley de Residuos 07/2022 y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases, obligan a las empresas españolas de envases industriales y comerciales a asumir nuevas responsabilidades. Una de las más importantes es cumplir con la Responsabilidad Ampliada del productor (RAP), que les obliga a financiar y organizar la recogida de sus residuos. Los negocios tienen la opción de hacerlo de manera individual o colectiva formando parte de un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor).

    Si eres una empresa que utiliza envases y embalajes, industriales y comerciales, para transportar y vender tus productos en el mercado español, estás incluida en estas normativas.

    De acuerdo con lo previsto en la normativa de envases y residuos de envases, las envasadoras e importadoras tienen la obligación de organizar y financiar la gestión de los residuos restantes.

    La norma distingue entre envases domésticos, comerciales e industriales. La RAP en España lleva 25 años aplicándose a los envases domésticos, pero las nuevas obligaciones de marcado para los envases comerciales e industriales previstas en el artículo 13 del RD 1055/2022 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, de ahí este breve recordatorio.

    A partir de la mencionada fecha también entrará en vigor la obligación de etiquetar los envases con información clara y exhaustiva sobre su reciclabilidad, los materiales utilizados y las recomendaciones para su separación adecuada. Esta novedad supondrá un esfuerzo para las empresas en el rediseño de sus envases, y también favorece a los consumidores, quienes tendrán mayor información para gestionar correctamente los residuos.

    Objetivos y obligaciones

    Objetivos

    El Real Decreto 1055/2022 establece una normativa de envases y residuos de tales envases, que se fundamenta en los siguientes objetivos:

    • Reducir el peso y la cantidad de envases que se ponen en el mercado.
    • Reutilizar los distintos tipos de envases.
    • Marcar y etiquetar los envases con textos previstos en la normativa referentes a prohibiciones, información obligatoria y la que voluntariamente se quiera incluir (artículo 13 del RD).
    • Fomentar la Incorporación de material reciclado en la fabricación de envases.
    • Promover el ecodiseño, mediante envases más sostenibles reduciendo el impacto medioambiental. (Existen Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE) colectivos).

    Obligaciones

    Como consecuencia de dichos objetivos, las empresas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones (algunas de ellas ya con plazo de cumplimiento vencido a esta fecha):

    • Cumplir con los requisitos de fabricación, marcado e información de envases.
    • Comprobar que los SCRAPs a los que en su caso estuvieran adheridos cumplen con la normativa sobre residuos de envases.
    • Facilitar, a petición de los encargados del tratamiento del residuo, la información de las características y composición de los envases.
    • Inscribirse en el Registro de productores de producto (RPP).
    • Presentar la declaración anual de envases y residuos de envases puestos en el mercado, todos los años antes del 31 de marzo.

    Adhesión a un SCRAP o SIRAP

    Si se adhieren a un SCRAP o SIRAP, la empresa puede delegar alguna de las obligaciones que le afectan:

    • Organizar y financiar la gestión de los residuos de envases puestos en el mercado.
    • Establecer un SDR (Sistema Documental de Residuos) para envases reutilizables, puestos en el mercado por los envasadores de los SCRAPs, y envases de un solo uso.
    • Cumplir con un mínimo de objetivos de reciclado y de recogida separada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
    • Realizar y aplicar planes de prevención y ecodiseño cada 5 años, con la finalidad de reducir la cantidad de envases de un solo uso, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de los envases mejorando las propiedades y características de los mismos.
    • Cumplir la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor), en relación con los envases del mercado, financiando y organizando la recogida de los residuos.

    Normativa e información referenciada

     Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases 

    Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Información oficial sobre SCRAPs, por flujo de residuos:

  • Aprobado el nuevo Plan Estadístico Nacional 2024 -2028

    Aprobado el nuevo Plan Estadístico Nacional 2024 -2028

    La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

    Plan Estadístico Nacional 2024 -2028

    Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de decreto publicado, y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.

    El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

    Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional.

    Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.

    Las estadísticas del Plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

    En lo que a los informantes se refiere (en nuestro caso, empresas y particulares requeridos por el INE para facilitar información) se recuerda los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de los calificados como de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas (origen étnico, opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas), según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente acuerdo:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a)  Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

     

    b)  Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

  • Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

    Mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

    Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se emprende una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normales legales en el marco del Pacto de Toledo. Más concretamente, a su recomendación duodécima, referida a la edad de jubilación, que insta a fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.

    El acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno a propósito de la referida recomendación, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer, entre otras mejoras, una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa.

    La finalidad de dicha regulación es acabar con la dicotomía entre persona trabajadora y pensionista para que, llegada la hora de la jubilación, la salida del mercado laboral se produzca de forma más progresiva y flexible, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.

    La nueva regulación

    • Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa. Además, se introduce un porcentaje adicional del 2% cuando el acceso a la pensión de jubilación se haya demorado en dos o más años tras cumplir la edad ordinaria establecida en el artículo 210.1.a), siempre que la demora adicional al último año completo sea igual o superior a seis meses.

     

    • Se modifica el apartado 3 del mismo artículo para subsanar el error padecido en su última redacción y que hacía referencia a la base reguladora en vez de a la pensión. Este error perjudicaba considerablemente al trabajador que se jubila anticipadamente, cuya base reguladora de la pensión de jubilación supera el límite establecido en el artículo 57, pero cuya pensión resultante, una vez aplicado el porcentaje correspondiente a dicha base reguladora, no alcanzaba dicho límite.

     

    • Se modifica el apartado 1 del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva redacción establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista, respetando las salvedades legales o reglamentariamente que se determinen. Esta medida ofrecerá un mayor margen de actuación a la potestad reglamentaria en la regulación de la denominada jubilación flexible.

     

    • Se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La nueva redacción recoge una nueva regulación de la jubilación activa, eliminando el requisito de que para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes como para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora, bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

     

    • Se elimina el obstáculo que, según la redacción anterior, impedía el acceso a esta modalidad de pensión la incompatibilidad entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda.

     

    • La cuantía de la jubilación activa deja de ser, con carácter general, el 50% de la pensión reconocida, como era hasta ahora, con algunas excepciones. En su lugar, se establece un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria correspondiente. Este porcentaje varía desde el 45% de la pensión reconocida si la demora ha sido de un año, hasta el 100% si el acceso se ha demorado cinco o más años. Además, el porcentaje de la pensión se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, aunque el pensionista no podrá superar el 100% de su pensión.

     

    • Como excepción, en el caso de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite la contratación, al menos, de un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata a un nuevo trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años previos al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación sea de entre uno y tres años. A partir del cuarto año de demora, se aplicará el porcentaje general.

     

    • En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce cambios para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación prevista en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso,  la reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75 por ciento (hasta ahora era un 50 por ciento). Quienes se jubilan anticipadamente se beneficiarán de una ampliación de dos a tres años de la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación, prevista en el citado artículo 215 con una reducción de la jornada de entre un 25% y un 75% (hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida). Sin embargo, en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año será de entre un 20% y un 33%.

     

    • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que mejora sin duda la situación del trabajador relevista.

     

    • La modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

     

    • Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera, con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.

    Reforma de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

    Este real decreto-ley ha previsto la mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior a la reforma.

    • El artículo 247 se modifica para regular por separado los períodos de cotización computables para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, recuperandose para los trabajadores fijos-discontinuos la aplicación del coeficiente de 1,5, suprimida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las citadas pensiones.
    • El artículo 248, se modifica para incluir una precisión respecto a los trabajadores fijos-discontinuos, estableciendo que todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
    • En el apartado 4 se establece la forma de cálculo para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos del complemento de la pensión de jubilación previsto en el artículo 210.2, previendo para los primeros que se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1, en tanto que para los trabajadores fijos-discontinuos se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2, es decir, aplicando el coeficiente del 1,5.

    Reforma del Estatuto de los Trabajadores

    Simultáneamente a la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, este real decreto-ley ha tenido que acometer, por una parte, la reforma del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Dado que la regulación de la jubilación parcial en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social está estrechamente vinculada con la normativa laboral que regula la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente, ya sea de forma anticipada o al alcanzar la edad ordinaria, así como con el contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial, también se procede a la reforma del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

    En particular, se modifican los apartados 1 a 4 de su artículo 33, con el objetivo de extender a los empleados públicos encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas las mejoras introducidas en otros regímenes en cuanto a la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad del pensionista, así como incluir ciertas modificaciones que mejoran su régimen jurídico en este ámbito.

    • Se da nueva redacción al artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dedicando el apartado 6 a la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista. A este efecto, se establecen las mismas características en cuanto a la reducción de jornada y condiciones del contrato que las previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: a tiempo completo, de duración indefinida y con una permanencia mínima de dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial. Asimismo, se impone la obligación del empresario de celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido en caso de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo.

    • Además, se precisa, desde el punto de vista laboral, que el contrato de relevo debe celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o con uno que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato fijo-discontinuo. En este último caso, se deberá contratar un nuevo trabajador fijo-discontinuo para cubrir la actividad dejada por el relevista.

    • En relación con el apartado 7 del citado artículo 12, cuando el trabajador se jubile parcialmente habiendo alcanzado la edad ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, ya sea de duración determinada o indefinida. En este caso, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que se mantenga la jubilación parcial, con un mínimo de un año, y la jornada será, como mínimo, equivalente a la dejada vacante por el jubilado parcial. Este contrato deberá celebrarse con un trabajador desempleado o con uno que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

    • Además, en el nuevo apartado 8, se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial. Asimismo, se establece que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido pueden ser el mismo o diferentes, y que el horario de trabajo podrá complementar el del trabajador sustituido o superponerse con él.

    El artículo tercero modifica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con el fin de extender al Régimen de Clases Pasivas del Estado los mismos requisitos para acceder a la jubilación activa que se introdujeron en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicables a los demás regímenes del sistema.

     

    Preceptos adicionales, transitorios y finales

    Concluye la norma con los preceptos adicionales y transitorios y finales siguientes:

    • La Disposición adicional primera establece que, en el último trimestre de 2028, el Gobierno llevará a cabo una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial contemplada en esta norma, en relación con la edad, el periodo de carencia, la distribución de la jornada, la antigüedad en la empresa y las condiciones de empleo de los relevistas. Esta evaluación también tomará en cuenta las variables de sexo y actividad, y será objeto de análisis con los interlocutores sociales para considerar los cambios normativos que resulten necesarios.

    • La Disposición adicional segunda encomienda al Gobierno la tarea de analizar, en un plazo de seis meses, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre medidas para la creación de un sistema de jubilación gradual y flexible, con el fin de incentivar esta modalidad de jubilación.

    • La Disposición transitoria única establece el régimen aplicable a los contratos de relevo suscritos antes de la entrada en vigor de la reforma introducida en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    • La Disposición final primera establece que el Gobierno deberá, en un plazo de seis meses, modificar el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que regula el régimen jurídico del complemento económico previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para adaptar la percepción mixta del complemento económico a las modificaciones legales introducidas por el presente real decreto-ley.

    • La Disposición final tercera establece que la entrada en vigor de esta norma tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien algunas disposiciones surtirán efectos en fechas posteriores para asegurar su adecuada aplicación.