El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), es la culminación de la operación “Adaptación de Clasificaciones internacionales a la Realidad Nacional”. Una operación de normalización y metodología que tenía como objetivo la adaptación de las nuevas versiones de las clasificaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea, a la realidad española.
En ese proceso se han llevado a cabo las actualizaciones de la Clasificación de la Unión Europea de Actividades Económicas (NACE) y de Productos (CPA), de la Clasificación de Ocupaciones y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CNED).
La hasta ahora vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) debía actualizarse para adaptarse a la nueva estructura de la clasificación europea de actividades, NACE Rev.2.1, aprobada el 10 de octubre de 2022 por el Reglamento Delegado (EU) 2023/137 de la Comisión, que modificaba el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación.
Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación de naturaleza estadística pero su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo favoreciendo la adopción de criterios adecuados en la codificación y semántica, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y actividades y facilitando el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes de distintas fuentes.
Así, la codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025).
Por ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de las estadísticas europeas. La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los registros administrativos. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso