| Circular 01/2023 03/01/2023 | |||||||||||||||||
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A
los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de
información en la recogida de datos, le informamos que sus datos
personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero
titularidad del firmante del presente correo, con la finalidad de poder
realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de
las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia
de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha
información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. | |||||||||||||||||
Día: 3 de enero de 2023
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RECUERDA: LA NUEVA LEY DE RESIDUOS ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO
Recordamos las medidas establecidas en la ley 7/22 de Residuos cuya obligación de cumplimiento se establece a partir del 1 de enero de 2023.
Art 18- Medidas de prevención
- Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
- Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
- Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
Art 55- Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso
- Todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
Anexo IV: Productos de plástico de un solo uso
Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:
- Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
- Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
– Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
– Normalmente se consumen en el propio recipiente.
– Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
Además, recordar que el 1 de enero de 2023 entrarán en vigor los Impuestos relativos a la eliminación de residuos y a envases de plástico de un solo uso.
Jornada informativa
Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, CEPYME Zaragoza y la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza hemos organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir.
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PUBLICADA LA ORDEN SOBRE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
El BOE de 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Recordamos que el 1 de enero entra en vigor este nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Se trata de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos) de cualquier sector económico.
Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de socios@femz.es
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¿CÓMO QUEDA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2023?
Se publica (BOE 28/12/2022) el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.
Desarrollando lo previsto en la recientemente publicada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 %.
De acuerdo con el RD las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán:
Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
(Euros/año)Con cónyuge no a cargo
(Euros/año)Jubilación Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20 Titular menor de sesenta y cinco años 12.682,60 10.256,40 9.695,00 Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00 Incapacidad permanente Gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00 Absoluta 13.526,80 10.963,40 10.406,20 Total: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 12.682,60 10.256,40 9.695,00 Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 8.082,20 8.082,20 8.012,20 Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20 Viudedad Titular con cargas familiares – 12.682,60 – Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 – 10.963,40 – Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.256,40 Titular con menos de sesenta años – 8.306,20 – Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario 3.353,00 Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 6.592,60 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios Prestación de orfandad Un beneficiario 9.800,00 Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 16.520,00 En favor de familiares Por beneficiario 3.353,00 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 8.099,00 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 7.632,80 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios -

PUBLICADA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN
El BOE publica la Ley Orgánica de reforma de nuestro estatuto.
La reforma se centra en los dos siguientes temas:
- Mantenimiento de la representatividad de las provincias aragonesas, evitando la pérdida de escaños en caso de descenso del número de habitantes, y garantizando el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.
- Modificación, por eliminación, del aforamiento de los diputados de las diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros del Gobierno de Aragón
La norma entra en vigor el mismo día de su publicación (28/12/2022)































