| Circular 44/2022 27/12/2022 | |||||||||||||||||
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de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha
información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. | |||||||||||||||||
Día: 27 de diciembre de 2022
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¿QUÉ APARCAMIENTOS DEBERÁN TENER PUNTOS DE RECARGA OBLIGATORIAMENTE ANTES DEL 1 DE ENERO?
Esta obligación legal queda establecida por la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece en el art. 15.10 10. que:
“El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico antes del 1 de enero de 2023, entre otros, a todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito. Además, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.”
A este respecto, el RDLey_29/2021 de 21 de diciembre publicado posteriormente señala en su art. 4. sobre las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios:
“Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.
Además el Código técnico de la Edificación establece la cuantificación de la exigencia señalando en su HE6-3:
“En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.
Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.
En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.
En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio”.
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PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES
Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.
¿Qué es una empresa emergente?
A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
Objetivos de la Ley
Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:
- Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
- Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
- Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
- Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
- Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
- Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
- Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
- Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
- Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
- Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
- Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley
Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:
- Incentivos fiscales
- Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
Incentivos fiscales
- Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)
Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento
- Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.
- Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Por otro lado, la norma establece:
- Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas
- Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
- Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.
- Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:
- Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
- Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes
- Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.
- Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
- Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.
- Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre
- empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,
- Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.
- El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento
- Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías
- Información sobre convocatorias de subvenciones.
- Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.
Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma hoy publicada, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.





























