Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS EN ARAGÓN

    Se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias.
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    • Las cooperativas de crédito.
    • Las cooperativas de seguros.
    • Las cooperativas de viviendas.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.
    • Las cooperativas de trabajo asociado

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en el ejercicio 2024:

    • Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.
    • Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.
    • Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.
    • Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70% y los gastos de inversión al 65%.

     

    Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

     

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100% de los gastos corrientes y hasta el 90% de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

     

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras. Se considera persona desempleada aquella que estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación en la cooperativa.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

    Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 50.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.

  • AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    Se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación en cualquier localización geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón que beneficien a microempresas y pequeñas y mediana empresas.

    Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    • Infraestructuras y obra civil.
    • Equipamiento y otros materiales.
    • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la ayuda no podrá superar el 80% de la inversión subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024.

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
    • Mejora en la reciclabilidad.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE).
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para la instalación de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía.

    Esta medida afectará tanto a las nuevas instalaciones térmicas renovables, como ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones:

    • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
    • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.

     

    Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío cuya ayuda máxima se aplicará sobre el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

     

    Beneficiarios

     

    Personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Personas jurídicas.

    Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración con o sin personalidad jurídica.

     

    Requisitos

     

    Los sujetos deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    Todas las instalaciones deberán llevar un sistema de monitorización de la energía térmica producida por aparatos de calefacción local (excepto biomasa).

    Cumplimiento del RITE (RD 178/2021).

    Bombas de calor (geotérmicas/energía ambiente): un rendimiento medio estacional ( superior a 2 5).

    Biomasa: las actuaciones deberán lograr una reducción de GEI de, al menos, un 80.

    A efectos de elegibilidad solo se permitirán actuaciones con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Actuaciones preparatorias, fecha siempre posterior a la entrada en vigor del RD 1124/2021 (proyecto, memorias técnicas o certificados, sondeos exploratorios y TRT para geotermia).

    Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

    Más información

  • LAS EMPRESAS DE MENOS DE TRES TRABAJADORES YA PUEDEN PEDIR EL BONO DIGITAL DE 3.000 EUROS

    LAS EMPRESAS DE MENOS DE TRES TRABAJADORES YA PUEDEN PEDIR EL BONO DIGITAL DE 3.000 EUROS

    El 14 de junio se abrió el plazo para que las empresas de entre cero y tres trabajadores pudieran solicitar el bono digital de 3.000 euros, una ayuda que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

     

    Novedades

     

    Red.es ha publicado una resolución de modificación parcial de la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III), que incluye novedades respecto a la convocatoria del mismo segmento que se publicó el 12 de octubre de 2022.

    No aplican estas modificaciones a las comunidades de bienes, sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con actividad mercantil y explotaciones agrarias de titularidad compartida que pertenezcan al segmento III.

     

    Bonos de 3.000 euros para las microempresas y autónomos/as

     

    El formulario para solicitar esta nueva cuantía esta disponible en la  sede electrónica de Red.es.

    El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de octubre de 2025 a las 11 horas.

    En la modificación se detallan los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, los plazos para consumir el bono, el modelo de declaración de conformidad, entre otros detalles de la ayuda.

    Además, esta resolución parcial de la convocatoria incrementa el presupuesto en 500 millones de euros que unido al presupuesto inicial suman un total de 1.000 millones de euros que tienen por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de empresas de este segmento.

     

    ¿Cómo solicito la ayuda?

     

    Para solicitar la ayuda, las empresas deberán primero registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital, a continuación, consultar la información disponible de las soluciones de digitalización en el catálogo y finalmente, solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

    Para aquellas empresas del segmento III que han sido beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, y que no se haya extinguido por renuncia o por cualquier otra causa que diera lugar a ello, podrán solicitar los 1.000 euros adicionales mediante una declaración de conformidad a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es.

    Tanto si la entidad es nueva solicitante como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses a contar desde la concesión.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

     

    Nueva categoría de solución: puesto de trabajo seguro

     

    Las microempresas y autónomos/as podrán adquirir una o varias de las soluciones de digitalización que se prevén en el catálogo. A las ya existentes se ha sumado con esta modificación nueva categoría: “Puesto de trabajo seguro”.

    Esta solución incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado, en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X de Ciberseguridad. Además, debe incluir un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

    Con esta categoría se pretende favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida. El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro.

    La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa junto con monitor nuevos, que deberán cumplir unos requisitos que recoge la Orden de Bases.

    Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos/as continúen su proceso de transformación digital, las nuevas empresas beneficiarias que quieran formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización de la Categoría de “Puesto de trabajo seguro”, deberán haber formalizado y tener validado previamente uno o más Acuerdos de cualquier otra de Solución del catálogo.

    Una vez implantada, y completado el periodo de 12 meses de prestación del servicio, el agente digitalizador deberá informar a la entidad beneficiaria del valor residual del equipo.

    Este valor será como máximo del 15% del importe del valor del Acuerdo firmado. En caso de que la empresa beneficiara quisiera quedarse con el equipo pasados los 12 meses de servicio, deberá abonar esa cantidad.

  • SOLICITA EL KIT CONSULTING Y POTENCIA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE TU EMPRESA

    SOLICITA EL KIT CONSULTING Y POTENCIA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE TU EMPRESA

    Las pequeñas y medianas empresas pueden solicitar desde hoy, 18 de junio de 2024, el Kit Consulting, un programa de ayudas del Gobierno de España dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para sus negocios. Las organizaciones interesadas pueden acceder a la ayuda a través de la sede electrónica de Red.es o a través de un formulario automatizado en la plataforma Acelera Pyme.

    El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

    Estas ayudas son un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que variará en función del número de trabajadores de la empresa solicitante. Las pymes demandantes se clasificarán en tres segmentos:

    • Segmento A (entre 10 y 49 empleados). En este caso dotación económica asciende a 12.000 euros.
    • Segmento B (entre 50 y 99 empleados). En este caso dotación económica asciende a 18.000 euros.
    • Segmento C (entre 100 y 249 empleados). En este caso dotación económica asciende a 24.000 euros.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

     

    ¿Cómo funciona el programa?

     

    En una primera instancia, la empresa beneficiaria deberá emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo del Programa.

    Después, los Asesores Digitales realizarán el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y guiarán a la pyme en los pasos que deberá seguir para continuar con su proceso de digitalización. Próximamente se publicará el Catálogo de Asesores Digitales.

     

    Servicios de asesoramiento

     

    El programa Kit Consulting recoge una serie de servicios de asesoramiento que pueden consultarse más detalladamente en la plataforma Acelera Pyme.

    Cabe destacar que para acceder a algunos servicios de asesoramiento se deberá haber completado previamente el servicio básico correspondiente.

    El importe máximo de la ayuda en todos los casos es de 6.000 euros, independientemente del tamaño de la empresa.

     

    Categorías de servicios de asesoramiento:

     

    • Asesoramiento en Inteligencia Artificial.
    • Asesoramiento en Análisis de Datos (básico).
    • Asesoramiento en Análisis de Datos (avanzado).
    • Asesoramiento en Ventas Digitales.
    • Asesoramiento en Procesos de negocio o proceso de producción.
    • Asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio.
    • Asesoramiento en ciberseguridad (básico).
    • Asesoramiento en ciberseguridad (avanzado).
    • Asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación).
    • Asesoramiento “360” en transformación digital.
  • SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    Se publican subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados.
    • Las entidades de formación acreditadas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en la Ley General de Subvenciones.

     

    Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución.

    Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

     

    Personas destinatarias

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    Para la selección del alumnado, las empresas que asumen el compromiso de contratación, deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa.

    No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación aquellas personas que, aun figurando inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la acción formativa.

     

    Requisitos de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.

    Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, incluidas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de fijo discontinuo, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del cincuenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

    En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del cuarenta por ciento, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.

     

    Acciones formativas subvencionadas

     

    Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad

    Sólo podrán impartir estas acciones, los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad.

    En este tipo de acciones formativas solo podrá solicitarse un único certificado de profesionalidad, que incluirá exclusivamente todos o parte de los módulos formativos que lo componen.

     

    Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad

    Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas podrá impartirse por las entidades siempre que estén previamente inscritas por el Instituto Aragonés de Empleo en la especialidad formativa a impartir.

    En el supuesto de que la formación necesaria  no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en modelo normalizado, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024 y la formación puede ejecutarse hasta el 31 de agosto de 2025.

     

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA

    CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA

    El Departamento de Economía, Empleo e Industria ha aprobado la Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la línea 1 (oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos: 5.191.047,15
    euros) las siguientes entidades y empresas:

     

    Empresas

     

    Estas empresas deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y presentar proyectos de formación para sus trabajadores.

    Podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

     

    Agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales o intersectoriales

     

    Estas entidades deberán representar o agrupar empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Podrán ser de cualquier dimensión y deberán presentar proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 personas trabajadoras de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.

     

    Financiación

     

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a 9.766.956,78 de euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones:

    Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

     

    Plazo de solicitud

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2024.

    Orden completa

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    El Ministerio de Industria y Turismo ha aprobado el extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024 por el que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías vehículo eléctrico dentro del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2024.

     

    Objeto

     

    Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, y que no formen parte del sector público.

     

    Financiación

     

    Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.

    El importe total máximo convocado será de 300.000.000 de euros de los que 100.000.000 de euros serán en forma de préstamos y 200.000.000 de euros en forma de subvención.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes será el 19 de julio de 2024 a las 14:00 h.

     

    Orden completa

  • AYUDAS PARA PYMES QUE COMERCIEN EN EL EXTERIOR

    AYUDAS PARA PYMES QUE COMERCIEN EN EL EXTERIOR

    Se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior realizadas por PYMEs aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    • Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.
    • Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

     

    Gastos subvencionables

     

    El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2023 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

     

    Misiones comerciales o ferias

    • Misiones comerciales directas o inversas: los gastos de elaboración de la agenda de trabajo.
    • Presencia en ferias fuera del territorio español, o dentro del mismo, si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional: cuota de inscripción o preinscripción y de ocupación de superficie en la feria.

     

    Aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación

    Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

    • Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
    • Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
    • Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

     

    Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora

    Los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 25.000 euros por beneficiario.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2024.