Categoría: AYUDA/SUBV

  • LAS EMPRESAS DE MENOS DE TRES TRABAJADORES YA PUEDEN PEDIR EL BONO DIGITAL DE 3.000 EUROS

    LAS EMPRESAS DE MENOS DE TRES TRABAJADORES YA PUEDEN PEDIR EL BONO DIGITAL DE 3.000 EUROS

    El 14 de junio se abrió el plazo para que las empresas de entre cero y tres trabajadores pudieran solicitar el bono digital de 3.000 euros, una ayuda que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

     

    Novedades

     

    Red.es ha publicado una resolución de modificación parcial de la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III), que incluye novedades respecto a la convocatoria del mismo segmento que se publicó el 12 de octubre de 2022.

    No aplican estas modificaciones a las comunidades de bienes, sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con actividad mercantil y explotaciones agrarias de titularidad compartida que pertenezcan al segmento III.

     

    Bonos de 3.000 euros para las microempresas y autónomos/as

     

    El formulario para solicitar esta nueva cuantía esta disponible en la  sede electrónica de Red.es.

    El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de octubre de 2025 a las 11 horas.

    En la modificación se detallan los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, los plazos para consumir el bono, el modelo de declaración de conformidad, entre otros detalles de la ayuda.

    Además, esta resolución parcial de la convocatoria incrementa el presupuesto en 500 millones de euros que unido al presupuesto inicial suman un total de 1.000 millones de euros que tienen por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de empresas de este segmento.

     

    ¿Cómo solicito la ayuda?

     

    Para solicitar la ayuda, las empresas deberán primero registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital, a continuación, consultar la información disponible de las soluciones de digitalización en el catálogo y finalmente, solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

    Para aquellas empresas del segmento III que han sido beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, y que no se haya extinguido por renuncia o por cualquier otra causa que diera lugar a ello, podrán solicitar los 1.000 euros adicionales mediante una declaración de conformidad a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es.

    Tanto si la entidad es nueva solicitante como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses a contar desde la concesión.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

     

    Nueva categoría de solución: puesto de trabajo seguro

     

    Las microempresas y autónomos/as podrán adquirir una o varias de las soluciones de digitalización que se prevén en el catálogo. A las ya existentes se ha sumado con esta modificación nueva categoría: “Puesto de trabajo seguro”.

    Esta solución incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado, en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X de Ciberseguridad. Además, debe incluir un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

    Con esta categoría se pretende favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida. El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro.

    La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa junto con monitor nuevos, que deberán cumplir unos requisitos que recoge la Orden de Bases.

    Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos/as continúen su proceso de transformación digital, las nuevas empresas beneficiarias que quieran formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización de la Categoría de “Puesto de trabajo seguro”, deberán haber formalizado y tener validado previamente uno o más Acuerdos de cualquier otra de Solución del catálogo.

    Una vez implantada, y completado el periodo de 12 meses de prestación del servicio, el agente digitalizador deberá informar a la entidad beneficiaria del valor residual del equipo.

    Este valor será como máximo del 15% del importe del valor del Acuerdo firmado. En caso de que la empresa beneficiara quisiera quedarse con el equipo pasados los 12 meses de servicio, deberá abonar esa cantidad.

  • SOLICITA EL KIT CONSULTING Y POTENCIA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE TU EMPRESA

    SOLICITA EL KIT CONSULTING Y POTENCIA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE TU EMPRESA

    Las pequeñas y medianas empresas pueden solicitar desde hoy, 18 de junio de 2024, el Kit Consulting, un programa de ayudas del Gobierno de España dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para sus negocios. Las organizaciones interesadas pueden acceder a la ayuda a través de la sede electrónica de Red.es o a través de un formulario automatizado en la plataforma Acelera Pyme.

    El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

    Estas ayudas son un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que variará en función del número de trabajadores de la empresa solicitante. Las pymes demandantes se clasificarán en tres segmentos:

    • Segmento A (entre 10 y 49 empleados). En este caso dotación económica asciende a 12.000 euros.
    • Segmento B (entre 50 y 99 empleados). En este caso dotación económica asciende a 18.000 euros.
    • Segmento C (entre 100 y 249 empleados). En este caso dotación económica asciende a 24.000 euros.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

     

    ¿Cómo funciona el programa?

     

    En una primera instancia, la empresa beneficiaria deberá emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo del Programa.

    Después, los Asesores Digitales realizarán el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y guiarán a la pyme en los pasos que deberá seguir para continuar con su proceso de digitalización. Próximamente se publicará el Catálogo de Asesores Digitales.

     

    Servicios de asesoramiento

     

    El programa Kit Consulting recoge una serie de servicios de asesoramiento que pueden consultarse más detalladamente en la plataforma Acelera Pyme.

    Cabe destacar que para acceder a algunos servicios de asesoramiento se deberá haber completado previamente el servicio básico correspondiente.

    El importe máximo de la ayuda en todos los casos es de 6.000 euros, independientemente del tamaño de la empresa.

     

    Categorías de servicios de asesoramiento:

     

    • Asesoramiento en Inteligencia Artificial.
    • Asesoramiento en Análisis de Datos (básico).
    • Asesoramiento en Análisis de Datos (avanzado).
    • Asesoramiento en Ventas Digitales.
    • Asesoramiento en Procesos de negocio o proceso de producción.
    • Asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio.
    • Asesoramiento en ciberseguridad (básico).
    • Asesoramiento en ciberseguridad (avanzado).
    • Asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación).
    • Asesoramiento “360” en transformación digital.
  • SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    Se publican subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados.
    • Las entidades de formación acreditadas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en la Ley General de Subvenciones.

     

    Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución.

    Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

     

    Personas destinatarias

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    Para la selección del alumnado, las empresas que asumen el compromiso de contratación, deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa.

    No podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación aquellas personas que, aun figurando inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, hayan mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria de la subvención en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la acción formativa.

     

    Requisitos de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.

    Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, incluidas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de fijo discontinuo, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del cincuenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

    En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del cuarenta por ciento, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.

     

    Acciones formativas subvencionadas

     

    Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad

    Sólo podrán impartir estas acciones, los centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados en el certificado de profesionalidad a impartir, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro Estatal de entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad.

    En este tipo de acciones formativas solo podrá solicitarse un único certificado de profesionalidad, que incluirá exclusivamente todos o parte de los módulos formativos que lo componen.

     

    Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad

    Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas podrá impartirse por las entidades siempre que estén previamente inscritas por el Instituto Aragonés de Empleo en la especialidad formativa a impartir.

    En el supuesto de que la formación necesaria  no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en modelo normalizado, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024 y la formación puede ejecutarse hasta el 31 de agosto de 2025.

     

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA

    CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA

    El Departamento de Economía, Empleo e Industria ha aprobado la Orden EEI/395/2024, de 18 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas dirigidas a la cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas de riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la línea 1 (oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos: 5.191.047,15
    euros) las siguientes entidades y empresas:

     

    Empresas

     

    Estas empresas deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y presentar proyectos de formación para sus trabajadores.

    Podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

     

    Agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales o intersectoriales

     

    Estas entidades deberán representar o agrupar empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Podrán ser de cualquier dimensión y deberán presentar proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 personas trabajadoras de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.

     

    Financiación

     

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a 9.766.956,78 de euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones:

    Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

     

    Plazo de solicitud

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2024.

    Orden completa

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    CONVOCADAS AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    El Ministerio de Industria y Turismo ha aprobado el extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024 por el que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías vehículo eléctrico dentro del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2024.

     

    Objeto

     

    Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, y que no formen parte del sector público.

     

    Financiación

     

    Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.

    El importe total máximo convocado será de 300.000.000 de euros de los que 100.000.000 de euros serán en forma de préstamos y 200.000.000 de euros en forma de subvención.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar las solicitudes será el 19 de julio de 2024 a las 14:00 h.

     

    Orden completa

  • AYUDAS PARA PYMES QUE COMERCIEN EN EL EXTERIOR

    AYUDAS PARA PYMES QUE COMERCIEN EN EL EXTERIOR

    Se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior realizadas por PYMEs aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    • Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.
    • Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

     

    Gastos subvencionables

     

    El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2023 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

     

    Misiones comerciales o ferias

    • Misiones comerciales directas o inversas: los gastos de elaboración de la agenda de trabajo.
    • Presencia en ferias fuera del territorio español, o dentro del mismo, si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional: cuota de inscripción o preinscripción y de ocupación de superficie en la feria.

     

    Aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación

    Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

    • Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
    • Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
    • Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

     

    Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora

    Los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 25.000 euros por beneficiario.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2024.

  • YA PUEDES SOLICITAR EL PLAN RENOVE DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS PRODUCTORES DE CALOR, FRÍO Y AGUA CALIENTE

    YA PUEDES SOLICITAR EL PLAN RENOVE DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS PRODUCTORES DE CALOR, FRÍO Y AGUA CALIENTE

    Publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2024, de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

     

    Beneficiarios

     

    Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas que adquieran aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al “Plan Renove Aragón 2024”.

    Los beneficiarios recibirán la ayuda mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considera susceptible de ayuda la adquisición de aparatos y equipos nuevos, con las categorías que se indican a continuación, y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

     

    Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas

    • Frigorífico y frigorífico – congelador, categoría D o superior.
    • Congelador, categoría D o superior.
    • Lavadora, categoría C o superior.
    • Lavavajillas, categoría D o superior.
    • Encimeras de inducción total.
    • Horno, clase energética A+ o superior.

     

    Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW.

     

    Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 6 o superior).

     

    ¿Qué establecimientos y empresas instaladoras pueden adherirse?

     

    Se podrán adherir a este “Plan Renove Aragón 2024” de aparatos y equipos eficientes energéticamente, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta Orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos minoristas adheridos al “Plan Renove Aragón 2024”, deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

    Las empresas instaladoras deberán operar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

    En el caso de instalación de equipos de aire acondicionado, la empresa instaladora deberá además estar en posesión de la habilitación para el tratamiento de instalaciones frigoríficas nivel 1 o nivel 2.

     

    ¿Cómo deben adherirse?

     

    Los establecimientos que deseen participar en el “Plan Renove Aragón 2024”, deberán obtener la condición de establecimiento adherido. Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, según el modelo que se reproduce como anexo I, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com

    Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2020. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

     

    ¿Cómo beneficiarse del Plan Renove?

     

    Los interesados en acogerse al “Plan Renove Aragón 2024” podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas al mismo.

    El establecimiento o empresa instaladora, a través de la web www.renovearagon.com, procederá a verificar la existencia de crédito y en caso afirmativo, realizará la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda, asignándosele un código único a la venta.

    El establecimiento o empresa instaladora cumplimentará el formulario de solicitud de ayuda,

    El comprador rellenará sus datos y firmará por triplicado ejemplar el formulario de solicitud de ayuda, siendo un ejemplar para el establecimiento, otro para el comprador y otro para la entidad colaboradora.

    Una vez asignado el código, el establecimiento practicará en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato o equipo con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda.

    El establecimiento emitirá una factura/documento de valor probatorio.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Más información

  • LA DPZ CONVOCA AYUDAS PARA EMPRESAS QUE ADQUIERAN SUELO INDUSTRIAL

    LA DPZ CONVOCA AYUDAS PARA EMPRESAS QUE ADQUIERAN SUELO INDUSTRIAL

    La Diputación de Zaragoza ha convocado sus ayudas para empresas que adquieran suelo industrial en los municipios de la provincia. Están dotadas con 300.000 euros y no incluyen a las localidades de la Comarca Central de Zaragoza por su cercanía con la capital.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que adquieran suelo industrial conforme el planeamiento urbanístico del municipio y lo destinen a actividad profesional o empresarial.

    No podrán obtener la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

     

    Municipios excluidos

     

    • Alfajarín
    • Botorrita
    • El Burgo de Ebro
    • Cadrete
    • Cuarte de Huerva
    • Fuentes de Ebro
    • Jaulín
    • María de Huerva
    • Mediana de Aragón
    • Mozota,
    • Nuez de Ebro
    • Osera de Ebro
    • Pastriz
    • La Puebla de Alfindén
    • San Mateo de Gállego
    • Utebo
    • Villafranca de Ebro
    • Villamayor de Gállego
    • Villanueva de Gállego
    • Zaragoza
    • Zuera

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones por adquisición de suelo industrial de propiedad municipal y/o público, destinadas a actividad empresarial, profesional o industrial, en alguno de los polígonos o áreas de desarrollo o suelo industrial de los municipios de la provincia de Zaragoza salvo los excluidos siempre que la adquisición del suelo tenga por finalidad:

     

    • La instalación de nuevas empresas,
    • La ampliación o aumento de superficie del centro empresarial, o
    • El traslado de empresas existentes del núcleo urbano a polígono o área de industrial

     

    Dicha adquisición va vinculada al mantenimiento, durante un periodo mínimo de cinco años, a destinar el fin concreto para el que se concedió, que en este caso es la inversión para actividad empresarial, profesional o industrial conforme la naturaleza de dicho suelo, conforme el ordenamiento urbanístico y la titularidad del bien durante el mencionado periodo.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables, única y exclusivamente, el coste de adquisición del suelo, siendo considerado como tal, el importe reflejado en la escritura de compraventa con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos.

    El plazo para la efectiva adquisición del suelo industrial se extenderá desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). Este plazo no es susceptible de prórroga.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de octubre de 2024 inclusive.

  • AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO AUTÓNOMO/A EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO AUTÓNOMO/A EN ARAGÓN

    Se convocan subvenciones de cinco líneas del programa Fomento de Empleo Autónomo 2024 para apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Ayudas para el establecimiento como persona trabajadora autónoma

     

    Beneficiarios

     

    Personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en nombre propio

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de los siguientes supuestos:
      • Joven menor de 30 años
      • Persona con discapacidad
      • Mujer con víctima de violencia de género
      • Persona que haya finalizado, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación
      • Si se desarrolla la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes
    • Plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
      • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
    • Realizar la actividad de forma exclusiva.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para el fomento del relevo generacional

     

    Beneficiarios

     

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
    • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

     

    Esta ayuda es complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo y la subvención para el relevo generacional, una vez se haya alcanzado el primer año de actividad.

     

    Beneficiarios

     

    Personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma o de la subvención para el fomento del relevo generacional

     

    Requisitos 

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Haber sido beneficiario/a de la ayuda al establecimiento como trabajador/a autónomo/a o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
    • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

     

    Beneficiarios

     

    Personas desempleadas, no ocupada e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

     
     

    Ayudas para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

     

    Beneficiarios

     

    Personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para reducir intereses de préstamos

     

    Beneficiarios

     

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

     

    Requisitos

     

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • Los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendio entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de dos años
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.

     

    Plazo

     

    El plazo presentar solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde el inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

  • CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS

    CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS

    El pasado 16 de abril se publicaron en el BOA las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo “Subvenciones a emprendedores autónomos”.

    Entre las medidas previstas, se incluye la Subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante el primer año de actividad,  una medida que ya se aplica en otras comunidades autónomas y ahora se hace extensiva a Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden ser beneficiarios de esta subvención los autónomos y autónomas que se han dado de alta a partir de enero de 2024, siempre que se haya disfrutado de la cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. Así pues, podrá solicitarse la subvención cuando se cumpla el primer año de actividad.

    Así mismo, no podrán optar a la ayuda los autónomos y autónomas que se dieran de alta antes del 1 de enero de 2024, así como las personas socias de sociedades mercantiles, de cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.

     

    Cuantía

     

    La cuantía del importe consistirá en un abono en concepto de subvención de 12 mensualidades de cuotas del RETA, el equivalente a unos 1.030€ aproximadamente.

     

    Requisitos

     

    • Haber iniciado la actividad y estar dados de alta como autónomo/a a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentar la solicitud.
    • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón.
    • Permanecer un plazo de alta en el régimen de autónomos un total de 24 meses, puesto que la norma obliga a permanecer en alta un año más a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

     

    La Cuota Cero tiene la consideración de subvención y hay que solicitarla ante el Gobierno de Aragón, debiendo incluirla en tu declaración de IRPF en caso de percibirla.

    Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica. No nos consta todavía la existencia de una plataforma específica para su tramitación.

    Sede electrónica