Categoría: AYUDA/SUBV

  • SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR Y SOCIAL DE ZARAGOZA

    SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR Y SOCIAL DE ZARAGOZA

    Se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos que favorezcan la transición a una economía circular y social en el año 2021 del Ayuntamiento de Zaragoza.

    Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o acciones que supongan la introducción en el mercado de nuevos productos o servicios siempre que sean realizados por alguno de los beneficiarios citados en el punto anterior, que desarrollen su actividad en el municipio de Zaragoza, que complementen o suplan las competencias de Zaragoza Dinámica en la realización de proyectos que favorezcan la transición hacia una economía circular y social, con especial apoyo a la creación de empleo que pudieran conllevar.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria los autónomos y pymes con actividad económica ya iniciada o a iniciar en el año 2021.

    Los solicitantes deberán revestir necesariamente alguna de las formas jurídicas de sociedad mercantil, sociedad cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil, comunidad de bienes o empresario individual, y tener su domicilio social y fiscal en Zaragoza.

    Solo podrán tenerse en cuenta las solicitudes de subvención de proyectos o acciones favorecedoras de la economía circular y social cuando el proyecto presentado esté incorporado como mejora de la propia actividad de la empresa solicitante y siempre que sea explotado sin el concurso de terceros.

     

    Proyectos subvencionables

     

    La empresa solicitante solo podrá obtener subvención para una única solicitud que contemple la puesta en marcha de un proyecto o la realización de acciones, encuadradas en alguno o varios de los apartados que se relacionan a continuación:

    • Ecodiseño de productos o servicios que promuevan más eficiencia de los recursos materiales con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.
    • Instauración de nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos. Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras formas de alargar su vida útil y la de sus componentes.
    • Aprovechamiento alimentario.
    • Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos o remanufacturarlos.
    • Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de recursos materiales.
    • Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima a conceder no podrá superar el 80% del gasto corriente relacionado con el proyecto, siempre que haya sido efectivamente realizado en el año 2021 y acometido por autónomos y pymes, con actividad económica ya iniciada o a iniciar en el año 2021, pudiendo alcanzar un importe máximo de 20.000 euros.

    El importe mínimo de subvención a conceder será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe de subvención no alcance esta cantidad.

    Asimismo, las empresas beneficiarias cuyo proyecto no haya sido subvencionado en su totalidad por Zaragoza Dinámica, podrán percibir ayudas públicas de cualquier Administración hasta completar el 80% del presupuesto del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimo segunda «Compatibilidad» de la presente convocatoria.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de subvención podrán presentarse hasta el 18 de octubre de 2021.

    Más información

  • PLAN RENOVE MÁQUINA HERRAMIENTA 2021

    PLAN RENOVE MÁQUINA HERRAMIENTA 2021

    El martes 14 de Septiembre, el Consejo de Ministros aprobó un programa nacional dotado de 50 millones de euros para impulsar la inversión en equipos productivos, en concreto, máquinas herramienta y equipos de fabricación aditiva e impresión 3D.

     

    Objeto de la ayuda


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  • AYUDAS A EMPRESAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    AYUDAS A EMPRESAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) pone en marcha una nueva convocatoria para establecer nuevos acuerdos de formación con compromiso de contratación con empresas y entidades aragonesas. Una línea de subvenciones que permiten a las compañías y organizaciones formar a nuevos trabajadores según sus necesidades, contratando posteriormente a, al menos, el 60% de las personas desempleadas que finalicen estos procesos de formación financiados por el INAEM.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

     

    Condiciones para la concesión de las subvenciones

     

    Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben estar inscritos y/o acreditados para impartir las especialidades formativas solicitadas, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, de acuerdo con el establecido en el apartado quinto de esta orden.

    Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

    Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 60% de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar.

    Cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación

    La contratación de personas desempleadas deberá suponer un aumento de plantilla. No son subvencionables sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador, excepto en los casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando quienes accedan al empleo a través de este programa lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas y esté amparado por un acuerdo con los trabajadores que se sustituyan o con su representación legal.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

    Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

    • Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
    • Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
    • Perfiles de las personas a contratar.
    • Número de personas que se comprometen a contratar.
    • Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
    • Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

    Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso de contratación serán conformes a la normativa laboral vigente, y la contratación se realizará, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

    La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que, en este último caso, la jornada pueda ser inferior a un cincuenta por ciento de la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.

    Los contratos de duración determinada que se celebren tendrán una duración mínima de seis meses, en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses, cuando la jornada sea a tiempo parcial.

    La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa

     

    Acciones formativas

     

    Las empresas o entidades podrán ejecutar la formación por sí mismas, a través de un centro de formación, o simultaneando ambas opciones. En todo caso, la formación será teórico-práctica y se impartirá en modalidad presencial con un máximo de 25 participantes por acción formativa, que serán seleccionados por el INAEM, en colaboración con la empresa. La última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de estas ayudas se incrementa en función del número de participantes, las horas y el nivel de cualificación de las acciones formativas, y de la calidad y porcentaje de contratos que se celebren posteriormente. Esos contratos deberán realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa y tendrán una duración mínima de seis meses en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2021.

    Orden completa

  • RECOPILATORIO DE LA NORMATIVA PUBLICADA SOBRE EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    RECOPILATORIO DE LA NORMATIVA PUBLICADA SOBRE EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública incorpora en su web información actualizada sobre las actuaciones del Ministerio en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye:

    • Nombramiento del Comité de Personas Expertas para la Reforma Tributaria
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Normativa publicada en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Por otro lado, y en relación con dicho Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se ha publicado en el BOE la siguiente normativa:

    • Jefatura del Estado (BOE 341 de 31/12/2020)
      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 89 de 14/04/2021)
      Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 119 de 19/05/2021)
      Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
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    • Ministerio de Universidades (BOE 179 de 28/07/2021)
      Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 155 de 30/06/2021)
      Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE 133 de 04/06/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 65 de 20/05/2021)
      Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE 192 de 12/08/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE 201 de 23/08/2021)
      Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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    • Jefatura del Estado (BOE 22 de 26/01/2021)
      Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Cortes Generales (BOE 30 de 04/02/2021)
      Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE 202 de 24/08/2021)
      Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE 103 de 30/04/2021)
      Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 61 de 31/03/2021)
      Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 130 de 01/06/2021)
      Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 141 de 14/06/2021)
      Corrección de errores de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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  • TERCER PLAZO DE INSCRIPCIONES PARA INTERNACIONALIZACIÓN DE ICEX NEXT

    TERCER PLAZO DE INSCRIPCIONES PARA INTERNACIONALIZACIÓN DE ICEX NEXT

    ICEX NEXT ofrece una nueva oportunidad para desarrollar una estrategia internacional tanto offline como online para consolidar o abrir nuevos mercados y apoyar los gastos que permitan expandir tu negocio en el exterior.

     

    Puntos clave del programa

     

    • Hasta 20.000 euros para gastos de asesoramiento, prospección y promoción internacional.
    • Reflexión estratégica de tu plan de negocio internacional guiada por especialistas homologados, tanto en origen como en destino.
    • Asesoramiento especializado en áreas como Transformación Digital, Plan de Negocio Digital o Contratación Internacional.

     

    El objetivo del Programa ICEX Next es ayudar a desarrollar o contrastar tu estrategia de internacionalización, analizar los mejores destinos para tu producto o servicio y apoyarte en un plan de negocio enfocado a los mercados seleccionados.

    Todo ello, a través de un asesoramiento especializado por parte de los mejores consultores y asesores nacionales e internacionales homologados por ICEX, durante un proceso de 24 meses, y con el apoyo de una subvención económica dotada de una cuantía de hasta 20.000 euros.

     

    Plazo de solicitud

     

    Desde el 1 al 30 de septiembre de 2021

    Más información

  • JORNADA: FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU. CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 2021

    JORNADA: FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU. CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 2021

    CaixaBank, CEOS CEPYME Huesca, CEOE Teruel y CEOE Zaragoza organizan una jornada sobre los Fondos Europeos Next Generation EU: Convocatorias de ayudas y subvenciones 2021.

    La aprobación por parte de la Unión Europea del plan “España Puede” en julio de 2021 ha dado paso al paulatino lanzamiento de las primeras convocatorias de ayudas para las empresas. En esta jornada, desde un enfoque empresarial, se detallarán los procedimientos y las características de las licitaciones y subvenciones convocadas, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico.

    El acto tendrá lugar el próximo 17 de septiembre de 10:00h a 12:30h en la sede de CEOE ARAGÓN.

     

    Programa

    10:00 h. Inauguración

    Ricardo Mur
    Presidente de CEOE Aragón

    Carlos Sánchez
    Director comercial de Empresas de la Territorial Ebro de CaixaBank

    María Teresa Pérez
    Consejera de Presidencia y relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón

    10:30 h. Tipología de convocatorias de Fondos Next Generation a nivel autonómico

    Fermín Serrano
    Comisionado para la Agenda 2030.Gobierno de Aragón

    Antonio Pascual
    Asesor de Presidencia en programas europeos. Gobierno de Aragón

    11:15 h. Tipología de convocatorias de Fondos Next Generation a nivel nacional

    Jorge Alonso
    Director de Internacional. CEOE Aragón

    11.45 h. Financiación vinculada a los Fondos Next Generation

    Representante de CAIXABank

    12.15 h. Ruegos y Preguntas

    Inscripción

  • SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES CON DESARROLLO EXPERIMENTAL O INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL EN ECONOMÍA CIRCULAR

    SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EMPRESARIALES CON DESARROLLO EXPERIMENTAL O INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL EN ECONOMÍA CIRCULAR

    Abierta la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria.

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis.
    • Las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones

    Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

    En concreto en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la entidad no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

    Si las entidades beneficiarias son empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

    Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

    Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

     

    Modalidades de presentación

     

    Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado.

    El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimiento judiciales.
    • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

     

    La intensidad y el importe máximo de la ayuda para investigación industrial y desarrollo experimental se aumentará un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2021.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN AL VEHÍCULO CERO EMISIONES

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN AL VEHÍCULO CERO EMISIONES

    El CDTI, entidad pública adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, ha lanzado la convocatoria 2021 del Programa Tecnológico de Automoción Sostenible (PTAS), que destinará un presupuesto de 40 millones de euros a apoyar proyectos estratégicos de I+D relacionados con la movilidad sostenible y la transición al vehículo cero emisiones y conectado. Este programa forma parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del Vehículo Eléctrico y Conectado.

     

    Beneficiarios

     

    Las propuestas deben ser presentadas por consorcios de empresas (entre 3 y 8), de las cuales al menos dos de ellas deben ser autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una pyme entre los socios.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Los proyectos que opten a este programa deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente, dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno

     

    Requisitos

     

    Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Presupuesto

    Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.

    Distribución presupuestaria por años

    Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

    Duración

    Los proyectos deberán ser plurianuales y parte de estos deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023.

     

    Gastos subvencionables

     

    Costes de personal

    Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

    Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto

    En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

    Costes de investigación

    Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de
    consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la
    gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.

    Gastos generales

    Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Gasto del informe

    El gasto derivado del informe hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad, realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

    En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 11.5 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.

    Tipología del proyecto Intensidad máxima
    Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
    Investigación industrial 70% 60% 50%
    a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación

    b) Amplia difusión de los resultados.

    80% 75% 65%
    Desarrollo experimental 45% 35% 25%
    a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación

    b) Amplia difusión de los resultados

    60% 50% 40%

    El límite de intensidad de ayuda para cada proyecto y beneficiario será una media ponderada en función del reparto de presupuesto entre cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y la intensidad máxima de ayuda que corresponda al beneficiario y a la actividad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Convocatoria completa

  • MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

    Orden completa

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    Este lunes, 19 de julio, se abre el plazo para que las empresas, las pymes y los autónomos puedan solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España. Hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán acceder a este apoyo económico que define el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

    Los solicitantes deberán realizar sus trámites de manera electrónica (en la sede electrónica del Gobierno de Aragón) y, además de acreditar la caída de facturación respecto a 2019, no deberán estar inmersos en procesos judiciales que impidan la recepción de las ayudas públicas, tendrán que estar al corriente de pagos con la Administración, no haber sido declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores y no tener la residencia en un paraíso fiscal.

    Las ayudas tienen además un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Para ayudar a todos los solicitantes, el Gobierno de Aragón ha habilitado en su página web espacios para tutelar los trámites, así como teléfonos, correos electrónicos y canales de whastapp que ayuden a resolver dudas y aporten aclaraciones sobre el proceso.

    Estos cauces de comunicación y ayuda seguirán operativos todo el periodo establecido, hasta el 10 de septiembre.se especifican las personas afectadas por estas ayudas a la solvencia y los requisitos que hay que cumplir.

    En esta página además se ofrece ayuda para realizar la presentación telemática, apoyada en tutoriales para poder guiar al solicitante.

    De la misma manera se facilita un número de teléfono: 976 716 999, que funciona de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para solicitar información o aclaraciones. Una posibilidad que también se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es

    Convocatoria al detalle