Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿TIENES DUDAS SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES?

    ¿TIENES DUDAS SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES?

    El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida; y su ámbito de aplicación  afecta a “Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados”.

    Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del citado Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de 2022.

    • Modalidad: MIXTA On-line o PRESENCIAL (C/ Santander, n 36, 2ª planta o Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza)
    • Fecha:19 enero
    • Hora: 9h
    • Preinscripción obligatoria

    Inscripción

  • PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

    PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

    Se publica en BOE el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases que establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

     

    Ámbito de aplicación

     

    Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

     

    Objetivos

     

    El RD establece distintos objetivos en diferentes ámbitos como en prevención, en reutilización (establece, entre otros, objetivos concretos por ejemplo en el sector de la hostelería y restauración y establecimientos minoristas de alimentación), en reciclado y valorización (por materiales como plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón).

     

    Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

     

    Además de las obligaciones de diseño, marcado e información, y dentro de esta última, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos (creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo).  En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto (29/12/2022) deberán inscribirse los productores de producto (envases) o sus representantes autorizados.

    En cuanto al régimen de RAP, el productor del producto estará obligado, entre otras, a:

    • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño

     

    • Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información

     

    • Contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización

     

    • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el RD

     

    • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil

     

    • Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso

     

    Algunas de estas obligaciones podrán cumplirse a través de la constitución de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

    El RD establece un regímenes  de RAP específicos:

    • En materia de envases domésticos (sección 3ª del CAPÍTULO III_Régimen de responsabilidad ampliada del productor).

     

    • En materia de envases comerciales (Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales).

     

    • En materia de envases industriales (Sección 5.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales).

     

    En las disposiciones adicionales se hace referencia a:

    • La gestión de envases de medicamentos

     

    • El RAP de los recipientes que se utilizan para contener alimentos y a los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones

     

    • Al RAP de difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal

     

    En cuanto a la adaptación al nuevo régimen RAP para los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

    El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

     

    Entrada en vigor

     

    El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (28/12/2022). No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 (Obligaciones de marcado y de información) se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

    Real Decreto completo

     

    Jornada informativa

     

    ¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto? Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver dudas. 

    Más información

  • SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL MARCO DE LA TECNOLOGÍA 5G

    SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL MARCO DE LA TECNOLOGÍA 5G

    Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico.

     

    Beneficiarios

     

    • Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos
    • Empresas

    Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.

    En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación, según lo establecido en las bases reguladoras, el número de participantes estará limitado a un máximo de tres entidades.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que desarrollen aplicaciones y servicios basados en 5G y ejerzan un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación. Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.

    El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los “Technology Readiness Levels” (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs iniciales de 5 a 6.

     

    Cuantía

     

    Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 1 millón de euros y un máximo de 15 millones de euros.

    Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto, que no podrá ser superior a la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 3 de marzo de 2023 a las 13 horas peninsulares.

    Bases reguladoras

    Resolución completa

  • ¿QUÉ APARCAMIENTOS DEBERÁN TENER PUNTOS DE RECARGA OBLIGATORIAMENTE ANTES DEL 1 DE ENERO?

    ¿QUÉ APARCAMIENTOS DEBERÁN TENER PUNTOS DE RECARGA OBLIGATORIAMENTE ANTES DEL 1 DE ENERO?

    Esta obligación legal queda establecida por la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece en el art. 15.10 10. que:

    “El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico antes del 1 de enero de 2023, entre otros, a todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito. Además, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.”

     

    A este respecto, el RDLey_29/2021 de 21 de diciembre publicado posteriormente señala en su art. 4. sobre las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios:

    Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.

     

    Además el Código técnico de la Edificación establece la cuantificación de la exigencia señalando en su HE6-3:

    “En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.

    Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

    En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.

    En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio”.

    Código técnico completo

    Real Decreto completo

  • PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

    PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

    Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.

     

    ¿Qué es una empresa emergente?

     

    A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o  Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,  industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,  diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que  hace referencia el artículo 4.1.

     

    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

     

    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

     

    • No cotizar en un mercado regulado.

     

    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

     

    • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

     

    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

     

    Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o  servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación  y la transferencia de sus resultados.

    Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de  productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación  con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,  industrial o en el propio modelo de negocio.

     

    Objetivos de la Ley

     

    Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

     

    • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

     

    • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.

     

    • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.

     

    • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

     

    • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

     

    • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

     

    • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

     

    • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley

     

    Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:

    • Incentivos fiscales
    • Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    Incentivos fiscales

     

    • Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)

     

    Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    • Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.

     

    • Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

     

    Por otro lado, la norma establece:

    • Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas

     

    • Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.

     

    • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.

     

    • Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:

     

    • Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

     

    • Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes

     

    • Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

     

    • Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.

     

    • Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre

     

    • empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,

     

    • Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.

     

    • El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento

     

    • Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías

     

    • Información sobre convocatorias de subvenciones.

     

    • Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma hoy publicada, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.

    Ley completa

  • LA AEAT ORGANIZA UNA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

    LA AEAT ORGANIZA UNA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

    Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y Rioja se nos recuerda que el día 11 de enero de 2023, de 11:30 a 13:30 horas, se va a realizar una sesión divulgativa a través de VIDEOCONFERENCIA-ZOOM organizada por la Delegación Especial de la AEAT en Aragón y dirigida a Asociaciones y Colegios Profesionales de Zaragoza.

    En esta sesión se tratarán determinadas novedades normativas en relación con las declaraciones informativas y con su presentación, así como otros aspectos que pueden resultar de interés. En particular:

    • Principales novedades para las Declaraciones Informativas-2022 y su incidencia en datos fiscales IRPF-2022 Novedades del Modelo 181, 184, 187, 189, 190, 196, 198, 345, 280, 289 Y 480
    • Declaraciones informativas sobre monedas virtuales. Modelos 172, 173 y 721.
    • Aspectos técnico-informáticos en la presentación de declaraciones informativas. Información sobre las alternativas que ofrece la presentación de la declaraciones mediante el TGVI on-line y el formulario. Tratamiento errores. Declaraciones complementarias y sustitutivas
    • Recordatorio sobre la Colaboración social delegada y sobre las formas de identificación en Cl@ve PIN, en Apoderamientos electrónicos y en Certificados FNMT
    • Novedades normativas de finales de año
    • Otros aspectos de interés (modelo 145, aspectos informativos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, otras novedades en la normativa tributaria, etc)

    Ver

    ID de reunión: 945 2021 3893
    Código de acceso: 11011130

  • RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL DE ARAGÓN

    RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL DE ARAGÓN

    “ Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales  que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos (en esta norma) persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.”

    En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgándole mayor grado de seguridad jurídica. En la Ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general a desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con base en lo dispuesto en la Ley estatal, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 con el objetivo de poner en marcha los instrumentos necesarios para impulsar a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio.

    La Ley publicada ahora en Aragón tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la integran en  Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades,  potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada  clase de entidades y a la normativa básica estatal.

     

    Ámbito

     

    La presente Ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo  domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado. (Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda)

     

    Principios orientadores de las entidades de economía social

     

    Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental, responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las demás personas.

    Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social de Aragón son los siguientes:

    • La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

     

    • La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el interés general.

     

    • La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la sostenibilidad.

     

    • La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes públicos.

     

    • El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés.

     

    • El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

     

    • La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres

     

    Contenido de la norma

     

    Partiendo de tales principios generales, la norma se concreta en lo siguiente:

    El capítulo III se centra en las políticas públicas y objetivos, y en la promoción, fomento y difusión de la economía social, de sus principios y valores, estableciendo las bases para el fomento de la economía social en ámbitos específicos tan relevantes en Aragón como el sistema educativo y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores o con proyección internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, a apoyar la  formación en el sector de la economía social y a promover fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y  tutelar las iniciativas en el sector, así como el reconocimiento social de las entidades de economía social.

    El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos en la creación de empresas de economía social para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la Ley contempla la posibilidad de declarar como  inversiones de interés autonómico los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de  economía social de Aragón y cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto  en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

    Se impulsa también la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en  materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad  a las entidades de economía social de Aragón.

    El capítulo V recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse  a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía  

    El capítulo VI regula el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social como el instrumento de compilación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la  consecución de los objetivos marcados por esta Ley.

    En el capítulo VII se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social, que se define como el máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de reflejarse su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía  social, y también en materia de promoción y difusión de la economía social. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca  la participación del conjunto del sector de la economía social y que permita una coordinación  de las actuaciones para su fomento y promoción. Se establece la composición, estructura y funciones de este Consejo, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón  que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social desde  una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de Zaragoza por su papel central en la investigación y divulgación, así como la de  las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación  en materia de participación institucional.

    Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social regulado en  esta Ley.

     

    Cooperativas

     

    Como detalle a destacar, Disposición final tercera de la Ley modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón,  que queda redactado del siguiente modo:

    “2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en  uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.”

    (Previamente, la Disposición Adicional 2ª de la norma indica que El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo  Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente).

     

    Consejo Económico y Social de Aragón

     

    Igualmente, la Disposición final cuarta añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:

    “d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.”

    Ley completa

  • EL IMPACTO SOBRE LAS EMPRESAS DEL ACUERDO SOBRE SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES

    EL IMPACTO SOBRE LAS EMPRESAS DEL ACUERDO SOBRE SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES

    Las emisiones de los sectores incluidos en el RCCDE deberán reducirse un 62% para 2030, en comparación con 2005. Para alcanzar esta cifra habrá una reducción única de la cantidad de derechos de emisión en toda la UE de 90 Mt equivalentes de Co2 en 2024 y 27 Mt en 2026, en combinación con una reducción anual de los derechos de emisión del 4,3% a partir de 2024-27 y del 4,4% a partir de 2028-30.

    Además, los derechos de emisión gratuitos a las industrias en el RCCDE se eliminarán progresivamente de la siguiente manera: 2026: 2.5%, 2027: 5%, 2028: 10%, 2029: 22.5%, 2030: 48.5%, 2031: 61%, 2032: 73.5%, 2033: 86%, 2034: 100%.

    De forma paralela, el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono, para evitar la fuga de carbono, se introducirá progresivamente al mismo ritmo que se eliminen los derechos de emisión gratuitos en el RCCDE. Por tanto, este mecanismo empezará a aplicarse en 2026 y estará totalmente introducido en 2034. (Antes de 2025, la Comisión evaluará el riesgo de fuga de carbono de los bienes producidos en la UE destinados a la exportación a países no pertenecientes a la UE ).

    En 2027 se establecerá un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión (ETS II) para los combustibles destinados al transporte por carretera y a los edificios, que pondrá precio a las emisiones de estos sectores. También se incluirá el combustible para otros sectores, como el manufacturero. Además, este RCDE II podría aplazarse hasta 2028 para proteger a los ciudadanos, si los precios de la energía son excepcionalmente altos.

    Además, se establecerá un nuevo mecanismo de estabilidad de precios para garantizar que si el precio de un derecho de emisión en el RCCDE II sube por encima de 45 euros, se liberarán 20 millones de derechos adicionales.

    En cuanto a la financiación de la transición ecológica, se destinarán más fondos a las tecnologías innovadoras y a la modernización del sistema energético, pasando el Fondo de Innovación de los 450 actuales a 575 millones de derechos y el Fondo de Modernización se incrementará mediante la subasta de un 2,5% adicional de derechos de emisión que se destinará a los países de la UE con un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la UE. Se creará un Fondo Social para el Clima destinado a los más vulnerables.

    El 24% de todos los derechos de emisión del RCCDE se destinarán a la reserva de estabilidad del mercado para hacer frente a posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda de derechos en el mercado debidos a perturbaciones externas como las causadas por el COVID-19.

  • TODAVÍA PUEDES PRESENTAR TU CANDIDATURA AL PREMIO PILOT 2023

    TODAVÍA PUEDES PRESENTAR TU CANDIDATURA AL PREMIO PILOT 2023

    El Premio Pilot es un reconocimiento con más de 20 años de historia que reconoce a las mejores organizaciones en gestión logística de Aragón. Desde 2022, se convoca con un nuevo formato competitivo dirigido a proyectos que incidan en la competitividad logística de las empresas

     

    Candidatos

     

    El premio está destinado a proyectos que hayan sido o estén siendo desarrollados por organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos dos años.

    Al tratarse de proyectos colaborativos se admitirán colaboraciones de empresas de fuera de Comunidad.

     

    Requisitos de los proyectos

     

    Los proyectos deberán estar centrados en dos líneas:

    Proyectos relacionados con la digitalización e innovación logística:

    Se tratará de proyectos de Transformación Digital e Innovación Logística en las empresas, pudiendo incluir: Innovación en modelos de negocio, digitalización de procesos, implementación de herramientas digitales y/o desarrollo de las habilidades digitales de las personas, de forma que hagan sus procesos logísticos más eficientes.

     

    Proyectos relacionados con la movilidad y la logística sostenible:

    Se tratará de proyectos relacionados con la movilidad y el compromiso logístico medioambiental, ya sea por la incorporación de mejoras en la movilidad y en la eficiencia de procesos, equipos, vehículos, instalaciones y/o cambios de modelo de distribución que hagan sus procesos logísticos más sostenibles medioambientalmente.

     

    Plazo

     

    Para poder participar se deberá completar el formulario de inscripción online hasta el 13 de enero.

    Más información

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

    Se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de los programas de incentivos objeto de esta convocatoria: Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los siguientes requisitos:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
    • Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
    • Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

     

    Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

     

    Cuantía

     

    Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos objeto de la presente convocatoria, siendo para la actuación 1, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

    Para la actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

    Para la actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

    En relación al límite sobre los costes de ejecución de la obra civil, estos no podrán superar el 20% de la inversión elegible de la Actuación 2, por ser esta la única actuación que contempla costes en obra civil.

    Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de coste subvencionable de 10.000 euros.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023.

    Bases reguladoras

    Resolución completa