Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    Con fecha 11 de diciembre de 2023 han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) las tablas salariales de 2021 y 2022 del Convenio de Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Según lo acordado con la representación sindical, las diferencias de las tablas salariales revisadas de los años 2021 y 2022 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Para cualquier aclaración o sugerencia puede contactar con nosotros a través de estas vías:

     976 768 768

    socios@femz.es

  • LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    La convocatoria de ayudas del PERTE de descarbonización va a publicarse próximamente y, teniendo en cuenta que la orden de bases es todavía un borrador y está pendiente de actualizar con las diferentes alegaciones que se han hecho, ya podemos adelantar los requisitos para acceder a ellas.

    Los procesos manufactureros son intensivos en energía y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente. Para ello se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.

    Recordemos que la industria manufacturera representa el 11,3% del PIB de España y es responsable del 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

     

    ¿Qué se busca con el PERTE de descarbonización?

     

    • Descarbonización de los procesos de producción
    • Mejora de la eficiencia energética, mediante la incorporación en las industrias de las mejores tecnologías disponibles e implantación de sistemas de gestión energética.
    • Mejorar la competitividad del sector manufacturero
    • Promover la seguridad energética de España. La industria manufacturera es responsable del 30% del consumo de gas natural en España
    • Fomentar el uso de energías renovables, reduciendo las emisiones y contribuyendo a reducir la dependencia de los combustibles fósiles
    • Fomentar la mejora del medioambiente apoyando la utilización de los subproductos y la valorización de los residuos
    • Creación de empleo de alto valor añadido

     

    ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

     

    Las empresas que se presenten tendrán que llevar a cabo una actividad industrial. Se entenderá que desarrollan una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en la sección C- Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

    Las empresas interesadas en participar en el marco de esta línea de ayudas de actuación integral podrán presentarse individualmente o en agrupación de empresas, siendo en este último caso al menos una de ellas una PYME. En caso de solicitudes en agrupación, podrán ser beneficiarias también otras empresas sin actividad industrial pero que contribuyan al desarrollo del proyecto de descarbonización de la instalación industrial.

    Según el anexo II, las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:

    • Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
    • Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
    • Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación.
    • Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
    • Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
    • Propiedad de los resultados.
    • Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
    • Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
    • Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

    Los beneficiarios de proyectos primarios de investigación industrial deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

     

    ¿Qué actuaciones son subvencionables?

     

    En el anexo III se enumera una lista ilustrativa de los tipos de actuación que se pueden financiar con la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera. Esta lista tiene un carácter meramente orientativo. Se podrán financiar otros tipos de actuación siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases que estamos comentando y que queremos recordar que aún es un borrador.

     

    ¿Qué es un proyecto tractor?

     

    Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación) se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única instalación industrial en operación, denominada «instalación principal». Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la descarbonización de la instalación principal.

    La ejecución de un proyecto tractor deberá aportar una reducción de emisiones prevista tras la inversión de, al menos, 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»). Es necesario matizar este punto indicando que también podrán financiarse proyectos tractores cuyo objetivo de reducción de emisiones sea inferior a 3.000 tCO2e anuales en la instalación principal, siempre que se prevea una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación del 30% con respecto a la situación anterior a la inversión, como resultado de la ejecución de las actuaciones del proyecto tractor.

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLO INDUSTRIAL

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLO INDUSTRIAL

    Publicada la convocatoria anticipada de las ayudas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón con un presupuesto de 8.725.000 euros. Un programa que es cofinanciado por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

    Las ayudas están destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas.

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como
    estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Ayudas regionales a la inversión:

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en donde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    En función del proyecto a desarrollar, el tamaño de la sociedad o la ubicación de su inversión en la geografía aragonesa, las empresas podrán optar a una financiación de hasta el 80% de sus actuaciones.

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 15 de enero de 2024, incluido.

    Orden completa

  • ARRANCA EL PRIMER MOTOR DE METALÍZATE: VISITAMOS LA SALLE SANTO ANGEL

    ARRANCA EL PRIMER MOTOR DE METALÍZATE: VISITAMOS LA SALLE SANTO ANGEL

    El pasado jueves día 30 de noviembre arrancó el primer motor de MetalíZate, ‘Visitas de empresas a centros educativos’, con el encuentro de algunos de nuestras empresas con los profesores y alumnos del centro de F.P. La Salle Santo Ángel.

    En esta jornada tan interesante, Ebroaire, Jordan Aragón y Telergon pudieron explicar el funcionamiento de su empresa, así como intercambiar visiones y vivencias dentro del sector con los profesores y alumnos de los siguientes grados formativos:

    Formación Profesional básica:

    • Electricidad y Electrónica.
    • Fabricación de elementos metálicos.

    Formación de grado medio:

    • Instalaciones Eléctricas y Automáticos.
    • Mecanizado.

    Formación de grado superior

    • Automatización y robótica industrial.
    • Programación de la producción en fabricación mecánica.

     

    Asimismo, desde el centro se presentaron los proyectos técnicos en los que están trabajando actualidad y se enseñaron sus instalaciones y talleres.

    Tras el éxito de una jornada tan enriquecedora para todos, y que pone de manifiesto el compromiso de la FEMZ por acercar la realidad empresarial a los centros educativos, se procederá a visitar el IES Miralbueno (a falta de concretar la fecha).

  • ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    Compartimos una Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el BOICAC Nº 133/2023 Consulta 1, referente al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    La consulta se centra en el aspecto contable del citado impuesto:

    Se indica que el Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

    Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

    El artículo 92 determina que el contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente determinados envases no reutilizables en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria (aspecto sobre el que este Instituto no se manifiesta), la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.

    Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute.

    Consulta completa

  • YA PUEDES PRESENTAR ALEGACIONES AL REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

    YA PUEDES PRESENTAR ALEGACIONES AL REGLAMENTO CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES

    El Ministerio de Industria acaba de abrir la consulta pública el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    El objetivo de esta propuesta de reglamento es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas de la UE mediante el establecimiento de normas que concedan a las empresas condiciones adecuadas para recibir un pago justo y puntual por sus bienes o servicios.

    Entre las medidas propuesta se incluye el límite general del plazo de pago de 30 días para todas las operaciones comerciales, el pago automático de intereses y de una cuota fija de compensación, la obligación de designación en los Estados miembros de una autoridad de ejecución que deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago, o el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de controversias entre deudores y acreedores, eficaces e independientes.

     

    Plazo de remisión

     

    Plazo para presentar alegaciones desde el jueves 23 de noviembre de 2023 hasta el viernes 15 de diciembre de 2023

     

    Presentación de alegaciones

     

    Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mincotur.es indicando en el asunto: “Nombre de la empresa/entidad”

    Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
    • Organización o asociación (si corresponde)
    • Contacto (correo electrónico).

    Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Texto de la propuesta

  • CALENDARIO LABORAL 2024: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2024: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2024, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Descargar

     

    Fiestas locales

     

    Descárgate las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2024, en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    Descargar

  • PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ

    PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ

    Tras un distendido café de bienvenida, hemos dado por inaugurada la reunión del grupo de Networking de Recursos Humanos donde hemos tratado temas de alto interés para el sector.

    Así pues, hemos empezado la sesión explicando los conceptos retributivos que podrían incluirse fuera del IRPF a través de las plataformas de retribución (transporte, guardería, seguro de salud y cheque restaurant).

    También hemos tratado la casuística aplicativa de los permisos y licencias del decreto ley 5/2023 de 28 de junio y la trasposición de normativa comunitaria que está por llegar; hemos analizado las sentencias judiciales más significativas en el ámbito laboral, y hemos valorado la cotización en la Seguridad Social de los alumnos y alumnas con prácticas retribuidas y no retribuidas en 2024.

  • ¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM

    ¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM

    La Fundación Federico Ozanam ofrece a los asociados a FEMZ la posibilidad de formar un proyecto de atención a mujeres víctimas de violencia de género a través de su inscripción en el censo de empresas sensibilizadas con dicha lacra (Censo de Empresas Diana). Esta acción, enmarcada dentro del mencionado proyecto financiado por INAEM, no lleva consigo ningún tipo de compromiso de contratación. Como explican en la Fundación: “Simplemente se busca contar con un grupo de empresas y entidades comprometidas con este problema social”. Cabe mencionar que desde la Fundación Federico Ozanam se podrá enviar información a las empresas de perfiles disponibles para contratación en el caso de que lo soliciten.

    Asimismo, la inscripción y participación no es pública. 

     

    ¿Qué datos debo presentar para participar en este proyecto?

     

    En caso de estar interesado en colaborar con esta iniciativa, se puede contactar prevencion@femz.es cumplimentando los datos que a continuación se solicitan:

    • Nombre de la empresa
    • Dirección:
    • CIF:
    • Nombre de la persona de contacto:
    • Teléfono:
    • Correo:
    • CNAE:
    • Número aproximado de empleados:

    La empresa anteriormente relacionada mediante la remisión de este correo con sus datos manifiesta expresamente que presta autorización a Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para la cesión de los mismos a Fundación Federico Ozanam, para su uso en el Censo de Empresas Diana con la finalidad  igualmente indicada de registro, colaboración y participación en el censo al que hace referencia este escrito.

  • CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024

    Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    El proyecto de Orden mantiene la estructura de las últimas Órdenes reguladoras de la Estimación Objetiva y del Régimen Simplificado del IVA:

    • Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaron, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    ¿Qué puntos de las anteriores órdenes se mantienen?

     

    Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA,  los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

    Asimismo, se van aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

    Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

    Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).

    Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos

    En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.

    Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

    Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores,  y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.

    Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024

    Texto del proyecto  Memoria