Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS
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Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad
De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre de 2023, durante el año 2024 y para los contratos de luz con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, se ha venido aplicando el tipo reducido de IVA del 10% cuando el precio del mercado diario (medio aritmético del mes anterior) hubiera superado los 45 euros/MWh y, en cualquier caso, para los consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Este período temporal de aplicación del tipo reducido de IVA ha finalizado el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero de 2025 se recupera la cuota de IVA ordinaria del 21% para el consumo de electricidad.
A mayor abundamiento, esta cuota incrementada se aplicará a un precio de la luz que he tenido en los últimos días un incremento cercano al 13%.
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Las transferencias inmediatas cuestan lo mismo que las normales
Con efectos desde el 9 de enero, por ser la fecha límite de adaptación para las entidades bancarias, se modifica el tratamiento y disponibilidad de modos de transferencias en euros.
Así, los proveedores deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas.
Los proveedores de servicios de pago a que se refiere el párrafo primero velarán por que todas las cuentas de pago que sean accesibles para transferencias sean también accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.
Cuando ofrezcan el servicio de pago para el envío y recepción de transferencias inmediatas, los proveedores de servicios de pago ofrecerán a sus usuarios la posibilidad de cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada si los proveedores ofrecen esa posibilidad a sus usuarios para otras transferencias.
Los proveedores de servicios de pago no impondrán límites al número de órdenes de pago que puedan cursarse en un grupo de transferencias inmediatas que sean inferiores a los límites que impongan en relación con otras transferencias agrupadas.
En relación a las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas, estas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.
La norma introduce igualmente mecanismos actualizados de detección y prevención del fraude, así como servicios de verificación de la identidad del destinatario.
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Calendario del contribuyente. Enero 2025
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- Impuesto sobre las primas de seguros
- Impuesto especiales y medioambientales
- Renta y sociedades
Fuente: AEAT
- 13 enero






