Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Domingos y festivos en los que podrán abrir los comercios de Zaragoza durante 2025

    Domingos y festivos en los que podrán abrir los comercios de Zaragoza durante 2025

    Publicada la Orden que determina los días que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2025, sin perjuicio de lo establecido en la
    normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

     

    Zaragoza

    5 de enero

    17 de abril

    29 de junio

    1 de noviembre

    30 de noviembre

    6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre

     

    Término municipal de Zaragoza

    5 de enero

    12 de enero

    17 de abril

    29 de junio

    30 de noviembre

    6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre

     

    Queda pendiente por parte de los ayuntamientos concretar la facultad de sustitución de hasta dos fechas del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para la totalidad del comercio ubicado en su término municipal.

  • ¿Cómo puede ayudar la mediación a la supervivencia de tu empresa?

    ¿Cómo puede ayudar la mediación a la supervivencia de tu empresa?

    Convertir tu idea de emprendimiento en una empresa viable y consolidada no es tarea fácil. A lo largo del camino surgen necesidades o conflictos que pueden poner en peligro tu proyecto. Por ello, contar con las herramientas necesarias para prevenir o resolver estas problemáticas te ayudara a consolidar tu iniciativa.

    Enmarcado en el programa de Mediación Empresarial, hemos preparado un Vermut emprendedor que te permitirá conocer cómo la mediación puede ayudar a la supervivencia de tu proyecto.

    Te esperamos el jueves 7 de noviembre, a partir de las 13:00, en la sala La Colmena de CIEM Zaragoza (Av. de la Autonomía, 7, 50003 Zaragoza).

    Inscripción

  • No te pierdas el VII Congreso Nacional de Industria

    No te pierdas el VII Congreso Nacional de Industria

    Los próximos días 13 y 14  de noviembre tendrá lugar en Barcelona el VII Congreso Nacional de Industria, un evento organizado por el Ministerio de Industria y Turismo en el que se abordará el papel crucial que desempeñan la industria española y las pymes para lograr una mayor autonomía estratégica en línea con los desafíos actuales de la UE.

    13 y 14 de noviembre de 2024.

    CCIB – Centro de Convenciones Internacional de Barcelona.

    Bajo el lema “Autonomía estratégica industrial: asegurando nuestro futuro” este séptimo Congreso reunirá a más de 80 expertos, líderes, marcas e instituciones referentes que pondrán encima de la mesa temas tan cruciales como la descarbonización, la inteligencia artificial, o la soberanía tecnológica.

    En ese sentido, se analizarán los

    pilares fundamentales de la Ley de Industria y Autonomía Estratégica. Una nueva regulación que supondrá un antes y un después en el impulso transformador de la industria española. 

    Esta edición, dando continuidad al éxito del año pasado, ofrecerá un amplio espacio de networking donde los asistentes podrán programar reuniones y fortalecer vínculos clave.

  • ¿Qué trabajadores están obligados a obtener la tarjeta BTP?

    ¿Qué trabajadores están obligados a obtener la tarjeta BTP?

    De acuerdo con la normativa francesa, debe solicitarse la tarjeta BTP para todos aquellos trabajadores extranjeros desplazados que “cumplen, dirigen, organizan, incluso de forma ocasional, secundaria o accesoria, obras de construcción u obras públicas“.

    A la práctica, la tarjeta es obligatoria para los trabajadores que cumplen a título profesional las obras citadas en el artículo R 8291-1 del Código laboral francés, esto es: “excavaciones, movimientos de tierras, drenaje, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, de accesorios o de equipos interiores o exteriores, rehabilitación o renovación, demolición o transformación, limpieza, mantenimiento o mantenimiento de obras, reformas o reparaciones, así como pintura y limpieza relacionadas con dichas obras y cualquier operación relacionada directamente vinculadas”.

     

    ¿Qué trabajadores están exentos de la obligación de obtener la tarjeta BTP?

     

    La “Carte BTP” es necesaria para los trabajadores desplazados que estarán presentes en una zona de construcción o de montaje. Sin embargo, estarán exentos de la obligación de obtener una tarjeta en los casos siguientes:

    Los trabajadores que intervengan en la obra realizada para un particular.

    Los trabajadores que no participan directamente en la obra:

    • Los trabajadores que ocupan puestos que no implican ninguna función en la obra de las citadas en el artículo R 8291-1 del Código laboral francés, como es el caso, de los directivos senior, los directivos que ejercen una misión de gestión de equipos que no participan en la obra o administradores de servicios (gestión de nóminas, gestión de riesgos, mantenimiento informático, prevención y seguridad, servicio de compras y suministro, administración de stocks, etc), incluso si están de forma permanente en la zona de construcción o de montaje.
    • Los trabajadores que no contribuyen a la realización de operaciones materiales y a la supervisión directa de la obra.
    • Los trabajadores que realizan una actividad de limpieza si ocurre después de la fecha de entrega de la obra.

    Los trabajadores que ejercen ciertas profesiones mencionadas en el artículo R.8291-1 del Código Laboral francés: “Arquitectos, diagnosticadores de bienes raíces, medidor de cubicaciones, coordinadores en materia de seguridad y protección de la salud, conductores y repartidores“.

    Por extensión, se excluyen también, los trabajadores que actúan como topógrafos, técnicos de laboratorio o de obras, los conductores de camiones, incluso aquellos que pueden estar involucrados en la carga y descarga de tierra o de la excavación, (en la medida en que sean simples proveedores de servicios).

    En lo que se refiere a los trabajadores de las empresas proveedoras de equipos (como turbinas, calderas), afiliadas al convenio colectivo de la metalurgia no deberán disponer de una tarjeta BTP en la medida en que se trate de servicios de suministro o entrega de aparatos o de equipos destinados al funcionamiento del edificio o de la obra. Sin embargo, si las obras de acondicionamiento o de montaje de estos equipos forman parte de las operaciones adicionales directamente relacionadas con los trabajos mencionados en el artículo R.8291-1 del Código del Trabajo, los trabajadores deberán estar en posesión de una tarjeta BTP.

     

    ¿Qué trámites deben realizarse para obtener la tarjeta BTP?

     

    La tarjeta debe ser solicitada antes del desplazamiento del trabajador a Francia y tras la declaración de desplazamiento del trabajador en cuestión en la plataforma SIPSI (más adelante encontrará más información relativa al desplazamiento de trabajadores a Francia):

    • Si le empresa extranjera que desplaza los trabajadores es una empresa de trabajo temporal, la solicitud la debe realizar la empresa usuaria;
    • En los otros casos, la solicitud deberá realizarla la empresa extranjera que desplace los trabajadores.

    Los trámites se realizan exclusivamente a través de la página web prevista para este fin y tiene un coste de 9,80 €, por trabajador.

    La información que deberá proporcionarse puede variar según el lugar de establecimiento de la empresa y su forma legal.

    Pero en todos los casos, se deberá proporcionar una fotografía del trabajador desplazado en formato digital, para que la misma aparezca en la tarjeta que se entregará al trabajador.

    Al realizar el trámite, la empresa obtendrá un certificado provisional individual que el trabajador podrá presentar en caso de inspección laboral de la obra, antes de la obtención de la tarjeta definitiva.

    Una vez editada la administración francesa la enviará directamente por correo postal a la empresa.

    Para los trabajadores desplazados por una empresa extranjera, la tarjeta BTP será válida únicamente por la duración del desplazamiento declarado. Por consiguiente, será necesario tramitar la solicitud de una nueva tarjeta BTP para cada desplazamiento.

  • ¿Quieres participar en Advanced Manufacturing Madrid 2024?

    ¿Quieres participar en Advanced Manufacturing Madrid 2024?

    Ya es posible inscribirse en Advanced Manufacturing Madrid. Esta feria, que tendrá lugar los días 20 y 21 de noviembre en IFEMA, es un punto de encuentro y negocios para la globalidad de la industria manufacturera gracias a la unión  de sus tres eventos; MetalMadrid, Robomática Madrid y Composites Madrid, y sus áreas transversales; Connected, Additive, Surface, Product testing & Quality Control.

     

    20 y 21 de noviembre de 2024

    Pabellones 7 y 9 de IFEMA Madrid

    MetalMadrid

    MetalMadrid es la feria líder en innovación industrial, fabricación, mecanizado y procesamiento de metales. 

    En esta decimoséptima edición volverá a concentrar todas las soluciones relacionadas con el sector metalúrgico y máquina-herramienta.

     

    Las propuestas de CIRCE

     
    CIRCE presentará en Metal Madrid 2024 sus soluciones tecnológicas para optimizar los procesos industriales y reducir los costes energéticos de la industria intensiva en energía.
     
    El centro tecnológico presentará una calculadora que permite a las industrias analizar el ahorro económico y energético que podrían lograr al reemplazar sus procesos de calentamiento a gas por inducción.
     
    También expondrán su servicio de simulación CFD para el diagnostico  energético de procesos industriales.
     
    Además, explicarán la visión artificial como una de las tecnologías que implementan para optimizar los procesos, y otros servicios que ofrecen para la industria del metal.

    Composites Madrid

    Composites Madrid es el único evento en España especialmente dedicado a los materiales del futuro y sus aplicaciones de esta industria en constante crecimiento.

    Es por tanto, una oportunidad exclusiva para conocer os últimos productos y novedades sobre materiales compuestos y avanzados, materias primas, diseño, procesado y sus aplicaciones.

    Robomática Madrid

    Robomática es el evento industrial donde se concentran las novedades en automatización, la robótica industrial y sus aplicaciones, factores clave en la transición hacia la Fábrica Inteligente.

    En Robomática tienes la oportunidad de presentar tus productos a miles de profesionales que vienen para automatizar sus factorías y hacerlas más productivas

    ¿Qué te ofrece este evento?

     

    • Networking con 600 expositores y 14.000 profesionales.
    • Miles de soluciones en todas las áreas del sector industrial.
    • TEHC CONGRESS 4.0. 3 salas de congreso incluidas con tu pase.
    • Innovation Tours. Recorridos guiados por los productos más innovadores.
    • Ceremonia de entrega de los Advanced Manufacturing Awards.

    ¿Estás interesado en participar?

  • Se presenta el proyecto “Aragón: la autonomía en la era digital”

    Se presenta el proyecto “Aragón: la autonomía en la era digital”

    La Fundación Manuel Giménez Abad, la Dirección General de Desarrollo Estatutario y la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción exterior y Transparencia del Gobierno de Aragón, organizan los próximo 13 y 14 de noviembre las Jornadas de Presentación del Proyecto “Aragón: La autonomía en la era digital”.

    Esta jornada busca debatir acerca del impacto en la sociedad de las nuevas tecnologías, con especial hincapié en los recientes avances en materia de inteligencia artificial, así como dar a conocer el marco jurídico europeo e internacional de la inteligencia artificial.

    La jornada tendrá lugar en la Sala de la Corona del edificio Pignatelli.

  • AECC celebra el IX Congreso de personas con cáncer y sus familias

    AECC celebra el IX Congreso de personas con cáncer y sus familias

    La Asociación Española Contra el Cáncer organiza los próximos días 8 y 9 de noviembre el IX Congreso de personas con cáncer y sus familias que reúne anualmente a personas con cáncer, familiares y a todo aquel que apoya la lucha contra el cáncer en Aragón.

    Una edición, que viene cargada de actividades con más de 30 talleres, 2 mesas de diálogo, 3 charlas magistrales y un punto de encuentro en el que compartir experiencias y aprendizajes con las personas con cáncer, sus familias y las entidades que trabajan día a día contra el cáncer, así como un espacio de convivencia en la comida, gratuita para todos los asistentes, el mediodía del sábado. 

    Dos días por y para las personas con cáncer y sus familias de todo Aragón con el objetivo de ofrecerles todo lo que necesitan: 

    • Información veraz de la mano de distintas Asociaciones. 
    • Testimoniales de personas que están pasando o han pasado por lo mismo y que podrán ayudarlos con sus relatos.

     

    Más información e inscripción

  • PUBLICADO EL ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

    PUBLICADO EL ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

    Publicado el RD que desarrolla la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

    La Ley 2/2033 estableció – y así comunicamos en su momento – el llamado Canal de Denuncias, de obligada creación en la empresas y entidades que en la norma se especificaban, con la finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de tal norma, y ello a través de los procedimientos previstos en la misma.

    En dicha normativa – además de los sistemas o canales de información internos (el llamado canal de denuncias) – se preveía la creación de esta autoridad (Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.)  como ente de Derecho público de ámbito estatal, estableciéndose como su finalidad la de garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales. Ante la AAI, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

    Sus funciones, son las derivadas de la aplicación del artículo 43 de la citada Ley 2/2023, entre otras, la llevanza del canal externo de comunicaciones, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, la elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, o la asunción de la competencia sancionadora en la materia.

    La norma detalla su régimen estatutario de composición y funcionamiento, indicándose – dada su condición de ente de derecho público – que se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como por las disposiciones que la desarrollen, y por su Estatuto. Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su plena independencia, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación. En defecto de norma administrativa se aplicará el Derecho común.

    Real Decreto completo

  • ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    ¿Quieres conocer las condiciones de otros convenios y pactos de empresa del sector?

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ ha preparado junto a SERLOG Consultora de Recursos Humanos un proyecto de aplicación colaborativa con el que poner a disposición de los socios de la federación una herramienta en Excel, Metalpedia, con la que comparar y analizar los mismos criterios en distintos convenios colectivos y pactos de empresa.

    Así pues, bajo el título “Del artículo al acuerdo: Radiografía del metal” se pretende ayudar a las empresas a sacar más partido de su convenio colectivo.

    Objetivos del proyecto

    Crear una base de datos común en la que compartir conocimiento

    La recopilación de estos acuerdos permitirá realizar un análisis comparativo de los aspectos clave recogidos en los convenios y pactos de empresa firmados en las compañías del sector de la provincia de Zaragoza. Además de poder comprobar cómo se llevan a la práctica.

    Identificar fortalezas y mecanismos en cada uno de los convenios.

    Este análisis comparativo brindará a los socios perspectiva y herramientas con las que con la que afrontar los retos de la forma más adecuada.

    Identificar aspectos susceptibles de mejora y planificar su cambio.

    Una vez identificadas sus debilidades y fortalezas los socios podrán planificar su línea de acción.

    Aspectos a analizar

     

    Los criterios que podrán analizarse comparativamente en Metalpedia son los siguientes: 

    • Compensación y absorción
    • Distribución irregular, distribución de turnos
    • Permisos y licencias
    • Horas extraordinarias
    • ERTE
    • Conciliación
    • Complementos
    • Incapacidad temporal
    • Movilidad geográfica
    • Gratificaciones extraordinarias
    • Movilidad geográfica
    • Dietas y kilometraje
    • Beneficios, reconocimientos, Ret. flexible y especie
    • Incrementos salariales y revisión
    • Vacaciones, calendarios cerrados o abiertos y jornada anual
    • Retribución
    • Plus de nocturnidad
    • Plus de productividad
    • Absentismo
    • Teletrabajo y desconexión digital
    • Plus transporte
    • Fijos discontinuos. Llamamientos

    ¿Qué tengo que hacer para participar?

    El primer paso es enviar un correo a laboral@femz.es comunicando tu interés en participar.

    Después, recibirás un correo de FEMZ con un enlace a una encuesta.

    Se firmará un acuerdo de confidencialidad (NDA).

    Una vez recibida la encuesta, el equipo de Serlog unificará los datos para crear la Metalpedia, una fuente de soluciones.

    Finalmente recibirás un informe personalizado con tus puntos fuertes y áreas de mejora y el acceso a Metalpedia, donde podrás analizar y filtrar la información de forma personalizada.

    FEMZ asume inicialmente el 50% del coste del proyecto, por lo que cada socio deberá aportar únicamente 750 euros.

    ¿Cómo funciona Metalpedia?

  • LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    El BOE del 28/10/2024 (con entrada en vigor al día siguiente) ha publicado la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023); y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 28 de octubre de 2024).

    El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo de impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, introdujo una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

     

    Las facturas deberán incluir un código QR

     

    El Reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, desarrollando lo prevenido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, regula las normas que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar lo exigido por la LGT: la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

    Se aprovecha también la publicación para introducir modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). En especial en la exigencia prevista en dicho Real Decreto sobre la inclusión de un código “QR” en las facturas.

    Así, las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERI*FACTU”, la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

     

    ¿Qué requisitos mínimos tendrán que tener los sistemas informáticos?

     

    El objeto de la orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código “QR” y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos.

    Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben reunir los sistemas electrónicos de remisión de información a la Administración Tributaria (conexión a Internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria). Estos sistemas deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.

    Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detectar posibles fallos y anomalías.

    Será necesaria una “DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN”, indicando que el funcionamiento del mismo lo es exclusivamente como como “Sistema de emisión de facturas verificable” y cumple con las especificaciones al efecto. El funcionamiento como “VERI*FACTU” puede comenzar en cualquier momento, pero deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

    El obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.

     

    ¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

     

    Se recuerda que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 29/10/2024; sin perjuicio de los plazos de adaptación establecidos por el Reglamento (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023) que entró en vigor el 07/12/2023. Es decir:

    • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 01/07/2025.
    • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 01/07/2025

    Asimismo, se disponía que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los “Sistemas de emisión de facturas verificables”.

     

    No confundir con la normativa de factura electrónica

     

    Reproducimos al efecto un párrafo de la exposición de motivos del tan citado Reglamento:

    “(…) En indirecta relación con este real decreto, la factura electrónica se presenta como una modalidad cada vez más extendida, que se encuentra incardinada en los esfuerzos para la digitalización del tejido empresarial español impulsados desde las administraciones públicas. Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos. El contenido de este real decreto resulta compatible con la implantación de la factura electrónica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas, que contribuirán conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, así como la prevención de la morosidad en transacciones comerciales. (…)”

    Y realizamos tal transcripción para -aclarando un error extendido – indicar que un tema es la obligación de realizar la facturación electrónicamente y otra (que es a lo que se refiere la norma de desarrollo publicada) las exigencias técnicas y de contenido de los sistemas y programas informáticos que soporten tal facturación.

    La conexión entre ambas materias es evidente, pero en relación a la factura electrónica, reproducimos igualmente y como recordatorio el texto informativo de la AEAT sobre el particular:

    “(…) En los plazos que se indican a continuación desde la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:

    En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.

    En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

    El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023. (…0)”

     

    (Recordamos que el “desarrollo reglamentario”, cuya publicación supondrá el inicio del cómputo de los plazos, no ha tenido todavía lugar)

    Es decir, una cosa es la obligación introducida en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (por el que se modifica de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) de facturar electrónicamente, que entra en vigor en los plazos indicados en el párrafo precedente, y otra es la obligación de adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación, con el plazo máximo de adaptación previsto en el Real Decreto 1007/2023 (1 de julio de 2025 o nueve meses desde la publicación de la Orden ministerial de desarrollo).

    Orden completa