Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • El CADI organiza una jornada sobre el diseño como herramienta clave para mejorar la competitividad

    El CADI organiza una jornada sobre el diseño como herramienta clave para mejorar la competitividad

    El Centro Aragonés de Diseño Industrial organiza “Diseño para competir desde Aragón”. Una jornada centrada en el diseño como herramienta estratégica clave para mejorar la competitividad empresarial que tendrá lugar el 27 de enero.

    27 enero, lunes.
    09:00h.
    CADI. C/ Monasterio de Samos, 42 (edificio antiguo matadero).

    La sesión contará con una mesa redonda en la que tres empresas aragonesas mostrarán, con su ejemplo, el potencial de este factor de transformación para ofrecer soluciones innovadoras.

    Posteriormente, se dará a conocer la nueva Norma UNE 66184 sobre requisitos para la mejora del proceso de diseño en el marco de la Norma ISO 9001, desarrollada por iniciativa del CADI y que viene a plantear un lenguaje común para el ecosistema de I+D+i de Aragón en materia de diseño. Los 50 primeros inscritos que asistan a la jornada recibirán un ejemplar de la norma.

    Programa

    09:00 h. Recepción asistentes.

     

    09:30 h. Presentación de la jornada.

     

    09:35 h. Bienvenida.

    • Mar Paños. Directora General de Promoción Industrial e Innovación del Gobierno de Aragón.

     

    09:45 h. Ponencia: El diseño como herramienta estratégica clave para la competitividad de las empresas.

    • Itinerario de programas o servicios que ofrece el Cadi. Elena Bernia, asesora técnica del Centro Aragonés de Diseño Industrial.

     

    10:0 h. Mesa redonda. Empresas que han incorporado el diseño a su estructura y procesos.
    Modera: Luis Humberto Menéndez, jefe de Economía de Heraldo de Aragón

    • Jesús Tolosana. CEO Tolosana. Diseño para la coherencia.
    • Ana Félez. Directora Comercial. Alcomobi. El diseño industrial como conector creativo y colaborativo.
    • Marta Bes. Sales Manager. BMC Maquinaria. El diseño industrial, más que un embellecedor. 

     

    10:55 h. Presentación de la Norma UNE 66184:2023: Requisitos para la mejora del proceso de diseño en el marco de la Norma ISO 9001.

    • Carlos Yerro. AENOR.
      Mesa redonda:
    • Javier Santacruz. Director de Tecnología e IoT en Contazara.
    • Vocales asesores del grupo de trabajo que ha desarrollado la norma.

     

    12:00 h. Clausura de la jornada.

    • Mar Paños. Directora General de Promoción Industrial e Innovación del Gobierno de Aragón.

     

    12:15 h. Vino español y entrega de los ejemplares de la Norma.

  • Webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”

    Webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”

    El 1 de enero de 2025 entraron en vigor diversas obligaciones derivadas del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

    Una normativa que impacta especialmente en las empresas envasadoras, importadoras o adquirentes de productos envasados para su puesta en el mercado español. Entre ellas, a muchas de las asociadas a FEMZ.

    Por ese motivo, la comisión de Industria, Competitividad y Movilidad de la federación organiza, de la mano de ECOLEC el webinar “Obligaciones en materia de envases y residuos para 2025”.

    Viernes, 24 de enero.

    12:30 h.

    Ponentes: Luis Moreno, director general de ECOLEC, y Miguel Ángel Vázquez, Sales Manager.

    Durante la sesión aclararemos aclararemos conceptos como responsabilidad ampliada, SCRAP (sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de residuos), registro integrado industrial o la ley de residuos e impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable.

  • ¿Cómo puede contribuir la donación de material a la formación de los futuros profesionales?

    ¿Cómo puede contribuir la donación de material a la formación de los futuros profesionales?

    Entrerríos Servicios Generales ha donado chapas, radiales y tubos de acero al colegio Nuestra Señora del Pilar Salesianos y al C.P.E.S. La Salle Santo Ángel en dos encuentros que se han producido en las instalaciones de este socio de FEMZ.

    Estas acciones, que reafirman el compromiso de la empresa con la mejora de la experiencia formativa de los futuros profesionales del sector, se enmarcan en UtilizaRed, la iniciativa de FEMZ que busca colaborar con los centros dando una segunda oportunidad a materiales que mejorarán la práctica del alumnado en talleres, completando así su formación y acercando la realidad laboral a las aulas.

    En esta ocasión, los beneficiarios de la entrega han sido los estudiantes de los ciclos formativos pertenecientes al departamento de fabricación mecánica de cada uno de los centros.

    Hasta la fecha han participado en el proyecto, por la parte empresarial, Coferdroza, Ebro Aire, Hine Group y Entrerríos Servicios Generales. Por la parte educativa, han recibido material el I.E.S. Miralbueno, el colegio Nuestra Señora del Pilar Salesianos y el C.P.E.S. La Salle Santo Ángel.

    ¿Te interesaría formar parte de este proyecto?

    Inscríbete: https://metalizate.femz.es/r3/

    976 768 768 | metalizate@femz.es

    UtilizaRed

    UtilizaRed es s un portal en el que las empresas asociadas pueden donar material industrial como maquinaria en desuso y excedentes de producción a los centros educativos. Entidades que, a su vez, pueden publicar directamente sus demandas para dar constancia a las empresas de sus necesidades.


    De esta forma, las compañías dan salida a sus excedentes y los centros educativos dan una segunda vida a la maquinaria y material que el alumnado encontrará en el mundo
    laboral. 

    ¿Cuáles son los beneficios de esta iniciativa?

    Te lo cuentan sus protagonistas: Roberto Iglesias, director general de Entrerríos Servicios Generales, Rubén Sancho, profesor del C.P.E.S. La Salle Santo Ángel, y Juan Sevil, profesor del colegio Nuestra Señora del Pilar Salesianos. 

  • Jornada “Impartición e inmigración corporativa”

    Jornada “Impartición e inmigración corporativa”

    Aragón Exterior (AREX) analizará las distintas alternativas que ofrece la legislación española para la contratación de trabajadores extranjeros en la jornada “Impatriación e inmigración corporativa”, que tendrá lugar el 5 de febrero de 2025, de 09:30h. a 11:30h.

    5 de febrero de 2025.

    De 09:30h. a 11:30h.

    Patio de la Infanta, C. de San Ignacio de Loyola, 16, 50008 (Zaragoza).

    El evento, que tendrá lugar en el Pato de La Infanta de Ibercaja servirá, para analizar las opciones que existen para crear equipos multiculturales e internacionales. Así pues, durante la jornada se explorarán los diferentes procedimientos que prevé la Ley de Extranjería para contratar a profesionales comunitarios y extracomunitarios en España, y estimación de duración de los procesos en base a la experiencia. Así mismo, también explicarán las posibilidades que ofrece el programa Erasmus+.

    Las expertas

    La sesión quedará en manos de Montse Feliú, socia fundadora de Feliu N&l y Feliu Export, Christine Alonso, responsable del área Internacional de Fundación San Ezequiel Moreno, y Guiomar Sanz, Area Manager en Mundus.

  • Webinar “Oportunidades de financiación y ahorro fiscal para el sector de maquinaria”

    Webinar “Oportunidades de financiación y ahorro fiscal para el sector de maquinaria”

    ANMOPYC organiza junto a Euro-Funding el webinar “Oportunidades de financiación y ahorro fiscal para el sector de maquinaria”, en el que abordarán los principales instrumentos financieros públicos (ayudas e incentivos fiscales) para  impulsar los proyectos de las empresas en materia de I+D+i, inversiones industriales y acciones para reducir el impacto ambiental.

    La sesión se desarrollará el 5 de febrero de 2025 en horario de 10:00h. a 11:00h. y estará en manos de Maná Pérez, Key Account Manager en Euro-Funding, quien guiará a los asistentes guiará a través del contexto normativo, los plazos y las obligaciones documentales para aprovechar al máximo estas oportunidades.

    5 de febrero de 2025.

    De 10:00h. a 11:00h.

    Asistencia gratuita para socios de ANMOPYC. Registro previo obligatorio.

    Ponente: Maná Pérez

    Cuestiones a abordar

    Ayudas públicas

    Facilitan a las empresas la ejecución de proyectos relacionados con I+D+i, inversiones en instalaciones productivas, adquisición de tecnologías avanzadas, incorporación de energías renovables o equipos que permitan reducir el consumo energético, entre otros.

    Bonificaciones a la Seguridad Social

    Durante el desarrollo de proyectos de I+D+i, las empresas con personal dedicado exclusivamente a estas actividades pueden reducir sus costes en tiempo real.

    Deducciones fiscales

    Al cierre del ejercicio fiscal, las empresas pueden aplicar deducciones de entre el 12 % y el 59 % sobre los gastos llevados a cabo en proyectos de I+D+i para reducir su carga tributaria en el Impuesto de Sociedades.

  • Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

    Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

    El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), es la culminación de la operación “Adaptación de Clasificaciones internacionales a la Realidad Nacional”. Una operación de normalización y metodología que tenía como objetivo la adaptación de las nuevas versiones de las clasificaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea, a la realidad española.

    En ese proceso se han llevado a cabo las actualizaciones de la Clasificación de la Unión Europea de Actividades Económicas (NACE) y de Productos (CPA), de la Clasificación de Ocupaciones y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CNED).

    La hasta ahora vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) debía actualizarse para adaptarse a la nueva estructura de la clasificación europea de actividades, NACE Rev.2.1, aprobada el 10 de octubre de 2022 por el Reglamento Delegado (EU) 2023/137 de la Comisión, que modificaba el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación.

    Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación de naturaleza estadística pero su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo favoreciendo la adopción de criterios adecuados en la codificación y semántica, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y actividades y facilitando el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes de distintas fuentes.

    Así,  la codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025).

    Por ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de las estadísticas europeas. La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los registros administrativos. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso

    Obligación de comunicación de la nueva codificación en la TGSS

    La  Disposición adicional única recoge la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

    • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

     

    • En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

     

    • Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

     

    La trascendencia del nuevo CNAE no acaba solo en el tema de cotización a la SS. Son muchos los aspectos en los que tiene relevancia un correcto encuadramiento y notificación del CNAE, así como su vinculación con su “homólogo fiscal”, el código o tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).


    A espera de un programa o utilidad oficial de búsqueda del CNAE y de equivalencias entre el CNAE del 2009 y el de 2025, adjuntamos vínculos a la utilidad hoy disponible en la AEAT, que informa de ambas clasificaciones simultáneamente (no actualizado  todavía al CNAE 2025):

  • Ayudas para autónomos en Aragón

    Ayudas para autónomos en Aragón

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
    • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
    • Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual

    Requisitos

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

    A excepción de:

    Jóvenes menores de 30 años.

    Personas con discapacidad.

    Mujeres víctimas de violencia de género.

    Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.

    Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.

    • Estar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.

    Este importe se reducirá en los siguientes casos:

    Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€

    Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€

    No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento deun establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

    Subvención Cuota Cero

    • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo
      de población aragonés
    • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación

    Subvención financiera

    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de 2 años.

    Cuantía

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    • 4.200 euros para personas desempleadas en general.
    • 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas mayores de 45 años.
      • Personas desempleadas de larga duración.
    • 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    • Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
    • Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

    Subvención Cuota Cero

    Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:

    • 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
    • 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. 

     

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

    Subvención financiera

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Plazo

    Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de las subvenciones termina el 10 de octubre de 2025.

    Accede a la tramitación

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Subvenciones para el fomento del relevo generacional

    Subvención cuota cero

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora

    Subvención financiera

  • La IA en la gestión de los equipos

    La IA en la gestión de los equipos

    CEPYME Aragón organiza una jornada para analizar cómo la Inteligencia Artificial (IA) puede contribuir crear equipos más colaborativos, eficientes y motivados utilizando la IA para mejorar las dinámicas humanas y potenciar el rendimiento organizacional.

    Este evento, que tendrá lugar el viernes 24 de enero de 2025, es una oportunidad excepcional para que empresarios y gerentes entiendan la IA como una herramienta con la que impulsar el éxito organizacional.

    Viernes, 24 de enero.

    12:30h.

    Sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma, F-1 Oficinas, 2ª planta, 50.010, Zaragoza

    El acto contará con la participación de Julián Trullen, reconocido experto en liderazgo y gestión de equipos de Max Estrem y con David Ferrández, director financiero y de RR.HH. de Bodegas Borsao, para contarnos su experiencia con la metodología y herramientas tecnológicas de Max Estrem.

    Temas a tratar

    • Cómo la IA puede proporcionarte herramientas objetivas para medir el estado y bienestar de tus equipos.
    • La importancia de la comunicación, la cercanía y el bienestar como factores fundamentales para el éxito de tus equipos.
    • Tecnologías innovadoras para desarrollar equipos de alto rendimiento, aplicando metodologías efectivas.
    • ALEX, una IA experta con más de 20 años de experiencia, que te ofrecerá soluciones personalizadas y de confianza para gestionar tus equipos de forma más efectiva.

     

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  • Jornada “Perspectivas económicas 2025 para Aragón”

    Jornada “Perspectivas económicas 2025 para Aragón”

    El próximo martes, 14 de enero, el presidente de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, Benito Tesier, y el director general de Política Económica del Gobierno de Aragón, Javier Martínez, abordarán algunas claves de la coyuntura económica, nos ofrecerán su análisis y previsiones y evaluación de oportunidades para el año 2025 en Aragón.

    Martes, 14 de enero.

     De 19:00h. a 20:00h.

    ESIC. Vía Ibérica, 28. Zaragoza

    Agenda

    19.00. Bienvenida y presentación.

    • Antonio Sangó, director de ESIC Aragón

     

    19.05 Intervención de los ponentes:

    • Benito Tesier, presidente FEMZ.
    • Javier Martinez Suarez, director general de Política Económica del Gobierno de Aragón.

     

    19.50. Ronda de preguntas

    • Moderada por Antonio Sangó.

     

    Clausura

    • Mª del Mar Vaquero, vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

     

    Vino español.

  • Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre de 2023, durante el año 2024 y para los contratos de luz con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, se ha venido aplicando el tipo reducido de IVA del 10% cuando el precio del mercado diario (medio aritmético del mes anterior) hubiera superado los 45 euros/MWh y, en cualquier caso, para los consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

    Este período temporal de aplicación del tipo reducido de IVA ha finalizado el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero de 2025 se recupera la cuota de IVA ordinaria del 21% para el consumo de electricidad.

    A mayor abundamiento, esta cuota incrementada se aplicará a un precio de la luz que he tenido en los últimos días un incremento cercano al 13%.